REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS A TRAVÉS DE INTERNET Autor: Ing. Guillermo Orozco Gómez
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- José Luis Olivares Alarcón
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1 REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS A TRAVÉS DE INTERNET Autor: Ing. Guillermo Orozco Gómez Introducción El sistema financiero juega un papel primordial en el funcionamiento económico del país, ya que por su naturaleza, incide de manera significativa sobre el resto de las actividades productivas dentro de la economía. El marco institucional y normativo al cual deben sujetarse los intermediarios financieros, así como el entorno macroeconómico, son factores clave en el desempeño de los sistemas financieros, ya que ambos repercuten de manera importante en el grado de avance, certidumbre y eficiencia de las operaciones financieras de cada país. De manera particular, el sector asegurador desempeña un papel de singular importancia para el desarrollo económico del país, ya que cumple con dos funciones primordiales. Por una parte, la actividad aseguradora proporciona al gobierno, a las empresas y a la población en general, protección patrimonial contra los quebrantos que puedan producir eventos contingentes, dando de esa forma estabilidad al funcionamiento económico a través de su función de cobertura y compensación de riesgos. Y por la otra, a través de los seguros de personas, la industria de los seguros constituye un mecanismo eficiente no sólo de protección personal, sino también de generación de ahorro interno de mediano y largo plazos que permite el financiamiento de actividades productivas a través de la función de inversionista institucional que desarrolla el sector asegurador. Cabe señalar que las actividades de seguros y fianzas cumplen con funciones específicas que, al impactar potencialmente el funcionamiento de áreas importantes de la actividad económica, son consideradas como de interés público.
2 Marco Regulatorio y de Supervisión Por ello, el fortalecimiento del marco regulatorio y de supervisión de los mercados de seguros, aunado a una cuidadosa introducción de medidas que impulsen la regulación de solvencia en un ambiente de mayor competencia y autogestión de las instituciones, es esencial para mejorar la eficiencia e impulsar el desarrollo estable del mercado de seguros. Para el sector asegurador mexicano la reforma estructural emprendida en la década pasada caracterizada por la apertura, liberalización y desregulación de los sectores productivos y financieros, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia y competitividad ha significado la posibilidad de avanzar rápidamente hacia esquemas de operación más eficientes, así como a procesos de innovación dirigidos a enfrentar de mejor manera la más intensa competencia en el mercado. En este contexto, con el objeto de impulsar la capacidad competitiva de las instituciones, apoyar la tecnificación de las operaciones de seguros y favorecer su fortalecimiento, capitalización, e impulsar su desarrollo, en 1990 se inició un proceso gradual de modificaciones al marco jurídico y normativo, que ha permitido que a la fecha, México cuente con un esquema de regulación de solvencia procompetitiva en materia de seguros. Dicho marco regulatorio incorpora elementos modernos en materia de requerimientos de capital, constitución e inversión de reservas técnicas y reaseguro, así como la modernización del esquema de supervisión. Asimismo, en un ambiente de creciente globalización y convergencia financiera, el mercado de seguros ha sufrido importantes transformaciones en su estructura, favoreciendo la innovación y el desarrollo de nuevos productos con mayores niveles de sofisticación, así como nuevos mecanismos para su comercialización. 2
3 Los mercados financieros se transforman y los supervisores no sólo debemos estar concientes de ello, sino actuar en consecuencia. En este orden de ideas, se observa un marco de mayor apertura, dinamismo y competencia que se ha reflejado en el número de competidores que integran el mercado asegurador. En 1990 el número de instituciones de seguros era de 43, mientras que al finalizar el mes de diciembre de 2002 este número se incrementó a 81. Las transformaciones experimentadas en el sector asegurador a lo largo de los últimos años, también se han reflejado favorablemente en la introducción de nuevos productos de seguros y la incursión de las instituciones en nuevas actividades. Ello sin duda ha favorecido la sana competencia entre las instituciones que conforman el sector asegurador. Impulso a la tecnificación e innovación de productos de seguros Al propósito, con el propósito de coadyuvar a la innovación y dinámica en el desarrollo de nuevos productos de seguros, en el marco de los sanos usos y costumbres en la materia, preservando la claridad, congruencia y precisión en los documentos técnicos y contractuales, las instituciones de seguros deberán registrar sus productos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. A raíz de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el 16 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones de seguros sólo pueden ofrecer sus servicios al público, previo registro de sus productos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 3
4 La propia Ley establece que los requisitos para obtener el referido registro serán emitidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán observar los siguientes principios: a) Las notas técnicas deberán ser elaboradas y firmadas por un actuario que cuente con cédula profesional, así como con certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o acredite ante la propia Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto. La nota técnica del producto de seguros es uno de los documentos más importantes, ya que en ellos se detallan: Las características del plan: descripción de la cobertura básica y de las adicionales (en su caso) y la temporalidad del plan. Las hipótesis demográficas y financieras. Los procedimientos técnicos para la determinación de la prima de riesgo, de tarifa y extraprimas, en su caso. Los procedimientos para el cálculo y constitución de las reservas técnicas correspondientes. Los gastos asociados al producto que se pretende comercializar, destacando los gastos de adquisición y los de administración. b) La documentación contractual del producto deberá acompañarse de un dictamen jurídico que certifique su apego a lo previsto en los artículos 36 y 36- B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La documentación contractual debe establecer de manera clara y precisa el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. 4
5 c) La solicitud de registro del producto de que se trate, deberá acompañarse de un análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual, el cual deberá ser suscrito tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la institución. En dicho análisis, el actuario y el abogado de la institución deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto se encuentren fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Adicionalmente deberán detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado repercutan en el diseño técnico del plan, y viceversa. En ese sentido, con el propósito de coadyuvar a la innovación y dinámica del sector en el desarrollo de nuevos productos de seguros, la CNSF desarrolló un esquema simplificado de registro, mediante el establecimiento de mecanismos modernos en el envío y administración de información, con un alto nivel de seguridad. El 16 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Circular S-8.1 mediante la cual se da a conocer el nuevo esquema de registro. Los elementos principales que caracterizan dicho esquema, son el uso de Internet y documentos electrónicos en formato PDF (Portable Document Format), lo que permite efectuar el trámite de una manera más eficiente y oportuna. 5
6 Descripción general del esquema 1. Las instituciones de seguros deberán designar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) a los operadores responsables de efectuar el registro de sus productos. Dichos operadores responsables, deben firmar una carta mediante la cual aceptan su responsabilidad en la utilización de la página Web de la CNSF. 2. La nota técnica, la documentación contractual, el análisis de congruencia y el dictamen jurídico que conforman cada producto de seguros son elaborados y firmados electrónicamente por sus responsables: La nota técnica del producto de seguros, deberá ser firmada electrónicamente por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o que haya obtenido la acreditación de conocimientos de la CNSF. La documentación contractual deberá ser firmada electrónicamente por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico previsto en la Ley. El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual, deberá ser firmado electrónicamente tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la institución. 6
7 Las firmas electrónicas referidas, deberán aplicarse utilizando las propias herramientas informáticas que proporciona el Adobe Acrobat. El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseñas de acceso y otros medios de identificación que se establecen en este proceso, en sustitución de la firma autógrafa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. 3. Cada una de las personas facultadas para firmar los documentos descritos en el inciso anterior, deben entregar a la CNSF las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas, acompañadas de un escrito en donde reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas. 4. Por su parte, un operador de la institución que previamente y por única vez debe darse de alta como tal ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es el responsable de concentrar los documentos y remitirlos para su registro a través de la página Web de la CNSF. Dada la confidencialidad de los documentos, el sistema permite enviar y recibir la información a través de un enlace seguro (SSL). 5. Una vez que las solicitudes de registro de los productos cumplan con las validaciones de recepción establecidas, el sistema de la CNSF emitirá de forma automática una confirmación de recepción con el número de registro del producto, 7
8 con el cual la institución podrá ofrecer al público los servicios previstos en el mismo. 6. En su oportunidad, las instituciones de seguros deben acceder a la página Web de la CNSF, a fin de obtener los ejemplares de los documentos en formato PDF con los acuses de recibo firmados electrónicamente por los funcionarios autorizados de la propia CNSF. El registro del producto sólo podrá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a la autenticidad de las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones. 7. De manera simultánea a la emisión del aviso de confirmación, el producto es almacenado en una base de datos de la CNSF y los documentos que lo integran son canalizados a las áreas jurídica y técnica para su análisis, según su ámbito de competencia. 8
9 8. Si el producto cumple con las disposiciones técnicas y legales aplicables, continuará operando normalmente, de lo contrario, la CNSF puede solicitar las modificaciones pertinentes, conforme lo contempla la propia Ley. Ventajas del nuevo esquema de registro vía remota. Previo a la implementación del nuevo esquema de registro de productos descrito, las personas interesadas debían registrar las notas técnicas y la documentación contractual de los productos de seguros que pretendían comercializar, presentándose físicamente en la CNSF, y entregando los documentos correspondientes en el área técnica y jurídica. La Ley establecía que la Nota Técnica del producto de seguros quedaba registrada al día siguiente de su registro ante la CNSF, sin embargo, para que el producto pudiera comercializarse se requería que la CNSF emitiera un dictamen favorable respecto a la documentación contractual, para lo que se establecía un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, significando una demora considerable para la comercialización de los productos. En la actualidad, una vez que el producto se registra vía internet y cumple con las validaciones del sistema, el producto podrá comercializarse de inmediato. Adicionalmente, con el nuevo sistema de registro se perciben otras ventajas: Reducción de los costos operativos relacionados con la gestión de documentos. No se requiere la presencia física de los interesados para efectuar el trámite. 9
10 Los elementos de seguridad permiten preservar la confidencialidad de la información. La conformación de una base de datos en línea acelera los ciclos de revisión, aprobación y almacenamiento de la información. Eliminación del uso de papel, preservando la integridad de los originales. Administración y distribución de los documentos bajo una plataforma tecnológica uniforme. Reducción del espacio de almacenamiento físico y electrónico. Incorporación de elementos de seguridad y firmas electrónicas que permiten garantizar su autenticidad. Perspectivas No obstante que en la última década el sector asegurador ha experimentado una significativa transformación en su estructura y marco regulatorio, existen diversas áreas que deben seguir siendo impulsadas con objeto de incrementar su papel en el sistema financiero y lograr los objetivos de: por una parte, proporcionar estabilidad al funcionamiento económico, y por la otra, constituir un mecanismo eficiente para la generación de ahorro interno de mediano y largo plazos y canalizarlo hacia el financiamiento de actividades productivas a través de su función como inversionista institucional. Debido a que los procesos de integración y convergencia financieras han comenzado a introducir transformaciones importantes en la estructura de los mercados, favoreciendo el desarrollo de productos con mayores niveles de sofisticación y coadyuvando a la transferencia de riesgos entre sectores financieros, es importante que el marco regulatorio y los esquemas de supervisión se revisen y se fortalezcan para crear un adecuada base para el desarrollo de los seguros. Consideramos que este pequeño paso nos permitirá 10
11 seguir coadyuvando a la innovación y dinámica del sector en el desarrollo de nuevos productos de seguros, utilizando mecanismos modernos en el envío y administración de información, con un alto nivel de seguridad. 11
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