VEHÍCULOS LIGEROS ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
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- Alberto Salinas Chávez
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1 PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSPORTE Y MOVILIDAD EFICIENTE. Año 2015 VEHÍCULOS LIGEROS ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS FICHA RESUMEN que contiene parte de la MEDIDA 1 Este resumen es de carácter informativo. El documento por el que se rige este programa (Bases 2015-Transporte) contiene información relevante que no aparece en este resumen. En caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en las Bases. Las Bases (Bases 2015-Transporte) y los Anexos (Anexos 2015-Transporte) se encuentran disponibles en la página web del EVE. QUÉ SE SUBVENCIONA? Vehículos de hasta kg de MMA, capaces de funcionar con los siguientes combustibles alternativos: o LÍNEA 1.1: Vehículos ligeros eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía ampliada. o LÍNEA 1.2: Motocicletas y ciclomotores eléctricos. o LÍNEA 1.3: Vehículos ligeros flexibles de bioetanol E-85. o LÍNEA 1.4: Vehículos ligeros de gas natural. o LÍNEA 1.5: Transformación de vehículos ligeros a gas natural. o LÍNEA 1.6: Vehículos ligeros de hidrógeno. Solamente será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos de primera matriculación en régimen de propiedad. También serán objeto de subvención las transformaciones de vehículos usados a gas natural. Los vehículos de la Línea 1.1 en los que el coste supere los (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) no serán objeto de subvención. Este límite no es aplicable a los vehículos de la categoría N1. Los vehículos de las Líneas 1.3 y 1.4 en los que el coste supere los (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) no serán objeto de subvención, salvo en los casos en que: el potencial beneficiario ostente la condición de discapacitado y el vehículo haya sido adaptado para su uso por la persona con discapacitación, o forme parte de una familia numerosa y el vehículo sea de la categoría M1 con más de 5 plazas. En estos dos casos, el coste no podrá superar los (IVA e impuesto de matriculación no incluidos). Estos límites no son aplicables a los vehículos de la categoría N1. QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE? Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que, respectivamente, residan o tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los concesionarios o entidades dedicadas a la venta o alquiler de vehículos podrán acogerse a la ayuda por la compra de cinco (5) vehículos como máximo.
2 CUÁNDO Y DÓNDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES? El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2015, o cuando se agote el presupuesto destinado al programa, en caso de que se produzca con anterioridad. Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: EVE - Ente Vasco de la Energía Apdo. Correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia c/ Alameda de Urquijo, 36-1ª planta BILBAO CUÁNTO ES LA SUBVENCIÓN BÁSICA? LÍNEA LÍNEA 1.1 LÍNEA 1.2 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MATERIAL MOVIL, ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de autonomía ampliada Ciclomotores y motocicletas eléctricas LÍNEA 1.3 Vehículos flexibles de bioetanol E-85 LÍNEA 1.4 Vehículos de gas natural LÍNEA 1.5 Transformación de vehículos a gas natural % LÍNEA 1.6 Vehículos de hidrógeno % AYUDA MÁXIMA Básica: % Intensificada: % Motocicletas: % Ciclomotores: % Básica: % Intensificada: ,5% Básica: % Intensificada: %
3 CONDICIONES ESPECIALES DE INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN BÁSICA La subvención básica se incrementará si se cumplen algunas de las siguientes condiciones: Condición A Condición B Condición C Condición D Condición E Dar de baja definitiva un vehículo (para su achatarramiento), perteneciente a las categorías M1 ó N1, cuya antigüedad probada sea mayor de siete (7) años, contados desde la fecha de su primera matriculación hasta la fecha actual de solicitud de ayuda, y ser propietario desde fecha anterior al 1 de enero de La diferencia entre las fechas de matriculación del vehículo nuevo y la de baja del vehículo achatarrado no será mayor de dos (2) meses. Ser miembro de familia numerosa y que el vehículo pertenezca a la categoría M1 con más de cinco (5) plazas. Ser persona discapacitada, debiendo acreditar su movilidad reducida y la adaptación del vehículo para su uso por la persona con discapacitación. Adquisición de vehículo para desarrollo de actividad profesional: el solicitante o potencial beneficiario especificará el tipo de uso profesional al que se destinará el vehículo y la distancia anual, en kilómetros (km), que tiene previsto realizar en condiciones normales de operación (Anexo VIII). Además, deberá cumplir alguna de las tres (3) condiciones siguientes: 1. Ser persona jurídica (excepto concesionarios o empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos). 2. Ser persona física, en situación de alta como autónomo, cotizando a la Seguridad Social y adquirir un vehículo de la categoría N1 (transporte de mercancías). 3. Ejercer la profesión de taxista en un municipio de la CAPV y, con ello, que el vehículo tenga la condición de Taxi. Adquisición de más de cuatro (4) vehículos subvencionables pertenecientes a las Líneas 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4. La manera de optar a este incremento será agrupando la adquisición de vehículos en una misma solicitud de ayuda. La subvención básica se incrementará, en su caso, de acuerdo con la siguiente tabla: Porcentaje máximo Ayuda máxima ( ) Ayuda básica X% Y Se cumple una de las siguientes condiciones: Condición A (baja de otro vehículo) Condición B (familia numerosa) Condición C (discapacitado) Se cumple la siguiente condición: Condición D (uso profesional) Se cumple la siguiente condición: Condición E (más de 4 vehículos) (1,15 X)% (1,20 X)% (1,25 X)% (1,15 Y) (1,20 Y) (1,25 Y) Estas intensificaciones no son aplicables a las transformaciones de vehículos usados (Línea 1.5) ni a los vehículos de hidrógeno (Línea 1.6).
4 PRESENTACIÓN Y JUSTITICACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para solicitar la subvención, se deberá presentar la siguiente documentación: PARTICULARES Anexos I-1, I-2, II, III, VII-1 y VII-2 cumplimentados. cuenta. El solicitante deberá ser titular. Fotocopia del DNI del solicitante. AYUNTAMIENTOS / ADMINISTRACIÓN Anexos I-1, I-2, II, III, VII-1 y VII-2 cumplimentados. cuenta. El solicitante deberá ser titular. Copia del CIF. Copia del documento que acredita el apoderamiento del Copia del DNI de la persona TODOS EMPRESAS Anexos I-1, I-2, II, III, IV, V, VI (en su caso) VII-1 y VII-2 cumplimentados. cuenta. El solicitante deberá ser titular. Copia del CIF. Copia de la escritura, norma o acto de constitución de la sociedad. Copia del documento que acredita el apoderamiento del Copia del DNI de la persona Fotocopia del contrato de compra-venta detallado o factura proforma, en el que aparezca, como mínimo, el precio del vehículo antes de impuestos. En caso de vehículo eléctrico, características de la batería En caso de alquiler de batería del vehículo eléctrico, copia de presupuesto del alquiler. Condición A (baja de otro vehículo): Si se ha dado ya de baja el vehículo, copia del Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Copia de la tarjeta técnica del vehículo a achatarrar. Copia del permiso de circulación del vehículo a achatarrar donde conste la fecha de primera matriculación. Si se ha dado ya de baja el vehículo, y en ausencia de cualquiera de los dos documentos anteriores se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. Condición B (familia numerosa): Copia del título oficial vigente de familia numerosa. Condición C (discapacitado): Certificado de discapacidad emitido por órgano competente. Condición D (uso profesional): Declaración relativa al uso de vehículos (Anexo VIII). En su caso, documento oficial que acredite su condición de persona que está cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos. En su caso, copia del carnet de taxista del solicitante. Una vez otorgada la ayuda y comunicada al solicitante por medio de resolución, éste tendrá de plazo hasta el 15 de enero de 2016 para entregar la siguiente documentación:
5 PARTICULARES AYUNTAMIENTOS / ADMINISTRACIÓN TODOS ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD EMPRESAS Copia de las facturas. Justificante actualizado de estar al corriente en el pago a la Hacienda Foral. Copia de la tarjeta técnica del vehículo. Copia del permiso de circulación del vehículo. En el caso de vehículos con alquiler de batería, fotocopia del contrato de alquiler de la misma, en el que figuren las cuotas a abonar por el solicitante en el periodo de vigencia del contrato de alquiler (máximo 4 años). Si el solicitante fuese persona jurídica, justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Si se da de baja otro vehículo: copia del Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva (si no se ha presentado a la solicitud de la ayuda). La adquisición y facturación del vehículo deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
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