NOTA INFORMATIVA. Diciembre 129/2015

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1 NOTA INFORMATIVA Diciembre 129/2015 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016

2 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 Estimados clientes y amigos: Hoy, 23 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 (la Resolución ), misma que entrará en vigor el día 1 de enero de En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. Sector Primario (Título 1) Definición de actividades ganaderas Para efectos de la Resolución, se consideran como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. También se considera que realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación de ganado cuando realicen exclusivamente actividades de engorda y siempre que se cumpla con ciertos requisitos. Lo anterior no es aplicable a personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral o animales a los que se hace referencia (regla 1.1. de la Facilidades de comprobación Se establece que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ), los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (las Actividades Primarias ), que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título II de la LISR (los Contribuyentes del Sector Primario ), podrán deducir de las erogaciones realizadas durante el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta $800, con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos señalados a continuación: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. La deducción a que se refiere el párrafo anterior será hasta por el 10% del total de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de deducción correspondientes. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 1. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla (regla 1.2. de la Pagos provisionales semestrales Se permite a los Contribuyentes del Sector Primario realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta ( ISR ) y enterar las retenciones que efectúen a terceros con la misma periodicidad, siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado ( IVA ). En ese sentido, los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado el aviso de opción para presentar pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, no deberán presentar el aviso de obligaciones fiscales correspondiente, hasta en tanto no cambien la opción elegida. Asimismo, se indica que una vez ejercida la opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio. Por su parte, se establece una opción para determinar los pagos provisionales del ISR, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el 1 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. 129/2015 1

3 coeficiente de utilidad que corresponda en términos de la LISR (regla 1.3 de la Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo Para efectos del cumplimiento de obligaciones en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, se permite a los Contribuyentes del Sector Primario enterar el 4% de los pagos realizados por mano de obra por concepto de retenciones de ISR. Al respecto, se precisa que para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR, los Contribuyentes del Sector Primario deberán cumplir con la obligación de expedir el comprobante fiscal digital por Internet ( CFDI ) por concepto de nómina. Cabe señalar que aquellos contribuyentes que, respecto de sus trabajadores eventuales del campo, se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos de dicho Decreto para determinar la retención correspondiente, en lugar de lo establecido en esta regla. Asimismo, se releva a dichos contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones informativas por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza la opción, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes (regla 1.4. de la Liquidaciones de distribuidores Se establece que los Contribuyentes del Sector Primario que operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, podrán usar las liquidaciones que obtengan de dichos distribuidores como comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente, las erogaciones sean consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad correspondientes (regla 1.5 de la No obligación de las personas físicas exentas del ISR Se señala que las personas físicas Contribuyentes del Sector Primario cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 40 veces el salario mínimo general ( SMG ) elevado al año y que no se encuentren obligados a presentar declaraciones periódicas, pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) a través de los adquirentes de sus productos 2, y tendrán la obligación de expedir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet ( PCECFDI ), siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: 1. Leche en estado natural; 2. Frutas, verduras y legumbres; 3. Granos y semillas; 4. Pescados o mariscos; 5. Desperdicios animales o vegetales; u 6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Por su parte, dichos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 20 veces el SMG elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMG elevado al año. Cabe señalar que a los ejidos y comunidades no les será aplicable el límite de 200 veces el SMG antes referido (regla 1.6. de la Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales Se señala que estarán exentas del ISR las personas físicas dedicadas exclusivamente a las Actividades 2 En términos de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para /2015 2

4 Primarias cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 veces el SMG elevado al año. Cuando sus ingresos excedan del monto señalado deberán cumplir con sus obligaciones fiscales por el excedente. Dichos contribuyentes podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores en lo que proceda. Por su parte, las personas morales dedicadas exclusivamente a Actividades Primarias, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades de las reglas anteriores, siempre que tributen conforme al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras 3 (regla 1.7. de la No obligación de emitir cheques nominativos Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a las Actividades Primarias, podrán no efectuarlos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), cuando el monto de los mismos no exceda de $5, pesos a una misma persona en un mes calendario (regla 1.8. de la Adquisición de combustibles Por su parte, los Contribuyentes del Sector Primario, considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible (regla 1.9. de la Impuesto al valor agregado Se señala que las personas morales dedicadas a las Actividades Primarias podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes en tanto cumplan con los requisitos correspondientes. Al respecto, se prevé que dichos contribuyentes deberán emitir la liquidación a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la propia Resolución. En relación con lo anterior, se establece que al referido CFDI se deberá incorporar el Complemento de Liquidación que para tal efecto publique el SAT en su Portal. Finalmente, se prevé que las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información de operaciones con proveedores en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral (regla de la Ingresos de la persona moral Se permite a las sociedades o asociaciones de productores, así como a las demás personas morales que se dediquen a Actividades Primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, reducir el impuesto determinado conforme al artículo 74 de la LISR en un 30%. Lo anterior, siempre que los ingresos por cada socio no excedan de 423 veces el SMG elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el mencionado salario (regla 1.11 de la Facilidad para sociedades cooperativas de producción, pesqueras o silvícolas A través de esta regla, se señala que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas 4 y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar recursos marinos o silvícolas, podrán dejar de observar el límite de exención de 200 veces el SMG elevado al año a que se refiere el décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR, siempre que se proceda de acuerdo a lo siguiente: 1. El número total de socios o asociados de la sociedad sea superior a diez. 2. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención de hasta 20 veces el SMG elevado al año Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda 3 A que se refiere el Capítulo VIII del Título II de la LISR. 4 Que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Título II De las personas morales de la LISR. 5 Conforme al décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR. 129/2015 3

5 de 20 veces el SMG elevado al año. Tratándose de los rendimientos que se repartan en exceso deberán pagar el impuesto en términos de los artículos 94 y 96 de la LISR. Para efectos de ejercer la opción, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente ( ADSC ) correspondiente, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción antes mencionada (regla 1.12 de la Información con proveedores del IVA Para efectos de la obligación de proporcionar mensualmente la información de operaciones con proveedores, se establece que dicha información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate (regla 1.13 de la B. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal (Título 2) Retención del ISR a operadores, macheteros o maniobristas Se señala que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen de conformidad con el régimen de los coordinados o bajo el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales 6, según sea el caso (los Autotransportistas de Carga ), para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ). Asimismo, se releva a los contribuyentes en cuestión de presentar declaraciones informativas por los pagos realizados a trabajadores por los que ejerza esta opción, siempre que presenten la relación correspondiente y emitan el CFDI por concepto de nómina que corresponda. Es importante señalar que lo anterior solo será aplicable a los Autotransportistas de Carga siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada en los términos de la LISR (regla 2.1. de la Facilidades de comprobación Los Autotransportistas de Carga podrán deducir hasta un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta regla. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 7. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla (regla 2.2. de la Responsabilidad solidaria de personas morales Se señala que los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores en caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual (regla 2.3. de la Cuentas maestras Se establece que las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las 6 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 7 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. 129/2015 4

6 personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre se cumpla con los requisitos correspondientes (regla 2.4. de la Concepto de coordinado Se establece que para efectos del régimen simplificado de la LISR, los Autotransportistas de Carga considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos señalados en dicha regla (regla 2.5. de la Resolución) Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal Se permite que los Autotransportistas de Carga consideren como deducibles para efectos del ISR los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la LISR y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura para operar en la actividad de autotransporte de carga federal (regla 2.6. de la Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte de carga En caso de enajenación de acciones emitidas por Autotransportistas de Carga que tributen conforme al Régimen de los Coordinados, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere la LISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte la utilidad que se determine por dicha enajenación y, en su caso, se presente un informe de la operación emitido por contador público autorizado (regla 2.7. de la Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Se establece que la personas físicas y morales que opten por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de obligaciones ante las autoridades fiscales. Aunado a lo anterior, se establece que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no modifiquen sus actividades (regla 2.8. de la Adquisición de combustibles Los Autotransportistas de Carga considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible (regla 2.9. de la Declaración informativa de sueldos y salarios Se establece que tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere la LISR a cuya presentación se encuentran obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes (regla de la Impuesto al valor agregado Se señala que los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Al respecto, se prevé que dichos contribuyentes deberán emitir la liquidación a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la propia Resolución. Al respecto, se establece que al referido CFDI se deberá incorporar el Complemento de 129/2015 5

7 Liquidación que para tal efecto publique el SAT en su Portal. Por su parte, se establece que las personas que opten por pagar el IVA a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán manifestar dicha situación al RFC en su aviso de obligaciones. Finalmente, se prevé que los coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla de la Información con proveedores del IVA Se señala que los coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cada uno de sus integrantes, presentarán la información del IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla de la C. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (Título 3) Comprobación de erogaciones Se señala que las personas a que se refieren los numerales siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales: 1. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. 2. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes. 3. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados (regla 3.1. de la Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros Se establece que los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen de conformidad con el régimen de los coordinados o bajo el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 8, según sea el caso (los Autotransportistas de Pasaje ), para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores. Es importante señalar que lo anterior solo será aplicable a los Autotransportistas de Pasaje siempre que emitan el CFDI por concepto de nómina correspondiente y no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada en los términos de la LISR (regla 3.2. de la Facilidades de comprobación Se establece que para los efectos de la LISR, los Autotransportistas de Pasaje podrán deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta regla. Adicionalmente, dichos contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, en tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la regla en cuestión. Cabe señalar que el monto de la deducción determinado conforme a la presenta regla, se deberá 8 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 129/2015 6

8 disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio 9. En caso de resultar una pérdida fiscal en dicho ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla (regla 3.3. de la Concepto de coordinado Para efectos de la LISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos mencionados en dicha regla (regla 3.4. de la Responsabilidad solidaria de personas morales Se establece que los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual (regla 3.5. de la Servicios de paquetería Se señala que los Autotransportistas de Pasaje que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva (regla 3.6. de la Guías de envío sin orden cronológico Se señala que los Autotransportistas de Pasaje podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar (regla 3.7. de la Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos Se otorga la opción a los Autotransportistas de Pasaje de anotar como domicilio fiscal en los CFDI o en los boletos que expidan el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes (regla 3.8. de la Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo En caso de enajenación de acciones emitidas por Autotransportistas de Pasaje, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere la LISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de la citada ley y, en su caso, presente un informe de la operación emitido por contador público autorizado (regla 3.9. de la Adquisición de diésel Para efectos del estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional 9 Considerando para su determinación únicamente las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades administrativas previstas en esta regla y hasta por el monto de los ingresos acumulables. 129/2015 7

9 hayan causado por la enajenación de este combustible 10, se considera que los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán allegarse a dicho estímulo cuando adquieran el diésel correspondiente en estaciones de autoservicio de autoconsumo que sean abastecidas por PEMEX o por sus empresas productivas subsidiarias (regla de la Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Se establece que las personas físicas y morales que opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales. Al respecto, se señala que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de obligaciones, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no modifiquen sus actividades (regla de la Adquisición de combustibles Se señala que los Autotransportistas de Pasaje considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible (regla de la Declaración informativa de sueldos y salarios Se señala que los coordinados podrán presentar la declaración informativa de sueldos y salarios por cuenta de cada uno de sus integrantes personas físicas o morales (regla de la Impuesto al valor agregado Se señala que los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Al respecto, se prevé que dichos contribuyentes deberán emitir la liquidación a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la propia Resolución. Al respecto, se establece que al referido CFDI se deberá incorporar el Complemento de Liquidación que para tal efecto publique el SAT en su Portal. Por su parte, se establece que las personas que opten por pagar el IVA a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, deberán manifestar dicha situación al RFC en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Finalmente, se prevé que los coordinados del autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla de la Información con proveedores del IVA Se señala que los coordinados del autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cada uno de sus integrantes, presentarán la información de IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla de la D. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano (Título 4) Autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano Se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen conforme al régimen de los 10 En los términos del artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación. 129/2015 8

10 coordinados o de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales 11, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Título 4 de la Resolución, siempre que los servicios los proporcionen a terceros (regla 4.1. de la Responsabilidad solidaria de personas morales Por su parte, los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida, debiendo entregar a la autoridad fiscal de forma anual la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual (regla 4.2. de la Aviso de opción para tributar a través de un coordinado Se establece que para efectos de la LISR, quienes opten por pagar el impuesto a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos de las que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de obligaciones ante las autoridades fiscales. Por lo que hace a los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de obligaciones, se señala que éstos no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no modifiquen sus actividades (artículo 4.3. de la Adquisición de combustibles Se señala que los Autotransportistas dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano considerarán cumplida la obligación de pagar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando los pagos se realicen con medios distintos a los mencionados, siempre que éstos no exceda del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible (regla 4.4. de la Declaración informativa de sueldos y salarios Se establece que tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere la LISR a que se encuentran obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes (regla 4.5. de la Impuesto al valor agregado Se señala que los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Al respecto, se prevé que dichos contribuyentes deberán emitir la liquidación a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la propia Resolución. Al respecto, se establece que al referido CFDI se deberá incorporar el Complemento de Liquidación que para tal efecto publique el SAT en su Portal. Por su parte, se establece que las personas que opten por pagar el IVA a través del coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga de materiales de los que sean integrantes, deberán manifestar dicha situación al RFC en su aviso de obligaciones. Finalmente, se prevé que los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla 4.6. de la Información con proveedores del IVA Se señala que los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las 11 Es decir, en términos del Capítulo VII del Título II o Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, según sea el caso. 129/2015 9

11 obligaciones fiscales por cada uno de sus integrantes, presentarán la información de IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado (regla 4.7. de la E. Transitorios Complemento de liquidación para CFDI Se indica que los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el Complemento de Liquidación en el Portal del SAT. Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. En tanto no sea publicado dicho complemento en el Portal, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para * * * * * 12 Publicada en el DOF el 30 de diciembre de /

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