DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. EJERCICIO 2010

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1 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. EJERCICIO 2010 A continuación se desarrollan las notas características de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Impreso modelo 347) del año 2010: PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 31 DE MARZO DE OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Están obligados a presentar, declaración Modelo 347, todas aquellas personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 (Ver recuadro) de dicha ley que desarrollen: a) ACTIVIDADES EMPRESARIALES. b) ACTIVIDADES PROFESIONALES. Artículo Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

2 1. SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN. Están obligados a presentar el Modelo 347, todas aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 euros deberán computarse de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos QUIÉNES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN. a) NO RESIDENTES. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. b) ESTIMACIÓN OBJETIVA Y REGÍMENES ESPECIALES. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura. c) IMPORTES IVA INCLUIDO INFERIORES A 3.005,06 EUROS. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

3 d) OPERACIONES EXENTAS. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. e) PRESENTADORES DEL MODELO 340 (LIBROS REGISTRO DE IVA). El artículo 32.1.e) excluye de la obligación de presentar esta declaración anual, a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA, salvo cuando realicen cualquiera de las siguientes operaciones, en cuyo caso, deberán presentar la declaración anual correspondiente al modelo 347 pero consignando exclusivamente las operaciones que se indican a continuación: Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT Los arrendamientos de locales de negocios. Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros. Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta. Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT. Los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

4 Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 2. OPERACIONES OBJETO DE LA DECLARACIÓN OPERACIONES A DECLARAR. Deben declararse las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en el primer caso, también las exentas de dicho impuesto. Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional. También deben declararse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor efectuados por Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan otorgar. Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Los arrendadores de locales de negocio, deben reflejar el importe del arrendamiento, así como de los datos de localización del inmueble, incluida la referencia catastral.

5 2.2. OPERACIONES NO DECLARABLES. a) Los arrendamientos de bienes exentos del I.V.A. (por ejemplo, arrendamiento de viviendas) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. No obstante, las entidades mercantiles siempre deberán declarar dichos arrendamientos si se superan los 3.005,06 euros con algún arrendatario. b) Las importaciones y exportaciones de mercancías, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. c) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. d) Aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación de información periódica a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347, cuyo contenido sea coincidente, y, en particular, las siguientes: Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196 y 296. Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 (Operaciones con Letras del Tesoro) y 198 (Operaciones con Activos Financieros). Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349. Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria.

6 Los arrendatarios de locales de negocio, no tienen que presentar la declaración puesto que ya han declarado la operación en el modelo 180. e) Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional. f) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuados a título gratuito no sujetos o exentos de IVA. g) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. 3. OPERACIONES ESPECÍFICAS MODIFICACIÓN DE DATOS DE UN EJERCICIO ANTERIOR. Teniendo lugar en año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros. Este criterio se aplica, exclusivamente a: a) Devoluciones b) Descuentos c) Bonificaciones d) Operaciones que queden sin efecto e) Alteraciones de precio f) Quiebras, suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7 3.2. ANTICIPOS DE CLIENTES, PROVEEDORES O ACREEDORES. Los anticipos de clientes y proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros AUTOCONSUMOS. No deben declararse los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades, es decir, no se declaran los autoconsumos internos. Por el contrario, los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) deben declararse si están sujetas y no exentas en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetas o están exentas del IVA 3.4. EXPROPIACIÓN DE TERRENOS. Las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario) CANARIAS, CEUTA Y MELILLA. CUÁNDO DECLARAR. Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3.005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla) SUPLIDOS. Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero.

8 Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos AFECTACIÓN PARCIAL. En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad. Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas OPERACIONES CON UN PROVEEDOR QUE ES CLIENTE A LA VEZ. Se reflejará cada importe por separado, cada uno en su clave correspondiente y nunca por la diferencia CANTIDADES RECIBIDAS EN METÁLICO SUPERIORES A Deberán declararse las cantidades recibidas en metálico por importes superiores a euros. Tanto cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración en la que se incluyan las operaciones, como cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejarán en la declaración del año posterior a aquel en que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. El párrafo anterior es aplicable a partir del 20 de enero de A los efectos de la inclusión de los importes en efectivo superiores a euros recibidos en metálico, no se comprenden dentro de este concepto los cheques al portador. Se consignará el ejercicio en el que se declaró la operación (a partir de 2008) por la que se ha percibido el importe en metálico superior a euros PROVEEDOR CON FÁBRICA FUERA DE LA COMUNIDAD. Las adquisiciones que una empresa realiza a un proveedor con domicilio fiscal, en territorio español, pero cuya planta de fabricación está situada en un territorio tercero, deben declararse en el modelo 347.

9 Con independencia de que la entrada de las mercancías en territorio español constituya el hecho imponible importación, la operación se debe hacer constar en el modelo 347 ya que el proveedor tiene su sede en España. 4. PARTICULARIDADES DEL IMPRESO CASILLAS DEL IMPRESO: Casilla "Clave código": Se consignará la clave A, B, C, D, E, F, G, que corresponda en cada caso según el siguiente detalle: A Compras: adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B Ventas: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros. E F Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas) Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Casilla "Importe percibido en metálico": Se harán constar los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

10 Casilla "Ejercicio": Se consignará el ejercicio en el que se declaró la operación (a partir de 2008) por la que se ha percibido el importe en metálico superior a euros. Imputación temporal de cantidades superiores a euros percibidas en metálico: se modifica el art 35.5 del Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT), de forma que desde el ejercicio 2010 las cantidades cobradas en metálico derivadas de operaciones consignadas en el modelo 347 en ejercicios anteriores, deben declarase en la declaración correspondiente al período en el que se perciban efectivamente. Casilla "Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Casilla "Operación seguro": (A rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. Casilla "Arrendamiento. local negocio": (a rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables (no deben declararse en el modelo 347 los arrendamientos de local de negocio que deban ser objeto de retención o ingreso a cuenta), debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave [B] (ventas).

11 4.2. ARRENDADORES DE LOCALES DE NEGOCIO: HOJA ADICIONAL Los arrendadores de locales de negocio, en todo caso, deberán cumplimentar una hoja complementaria al impreso FORMAS DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET. La presentación del modelo 347 será obligatoria por vía telemática para: 1.- Todos aquellos cuya forma jurídica sea sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. 2,- Para los restantes obligados, si su declaración es individual y contiene un máximo de registros de declarados, puede generar un fichero para su presentación vía telemática PRESENTACIÓN POR IMPRESO. Los contribuyentes, personas físicas, pueden optar por la presentación mediante impreso. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés MORERA BARGUES ASESORES, S.L. Gran Vía Carlos III, 94 3º Barcelona Telf.: Fax: info@moreraasesores.com Web:

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