Reglamento de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral en la Administración local.
|
|
- Eduardo Ortega Montero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 EMPLEADOS PÚBLICOS Despidos colectivos Reglamento de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral en la Administración local. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada. 1. Introducción El 6 de julio de 2012, se aprobó la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Entre otras medidas se dio una nueva regulación al despido colectivo, a través de una modificación el Estatuto de los Trabajadores. Entre las novedades más destacables de la nueva regulación se encuentra la supresión de la autorización de la autoridad laboral con el consiguiente reforzamiento del periodo de consultas, sin la exigencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Al tiempo se prevé como medidas que han de acompañar estos despidos, la obligación del empresario de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. La misma Ley incorporó una nueva disposición adicional vigésima al Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual se prevé aplicar las causas de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público. El despido en estos casos se regirá por lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Esta misma disposición adicional, añade que a efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones públicas, entendidas como entes, organismos y entidades a las que se refiere el artículo 3, apartado segundo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá que concurren causas económicas en los supuestos de insuficiencias presupuestarias sobrevenidas y persistentes para la financiación de los servicios públicos correspondientes y, se considerará que la insuficiencia es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos; se entenderá la existencia de causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público. En estas situaciones, se prevé la aplicación de un criterio de prioridad de permanencia respecto al personal laboral fijo que hubiera adquirido tal condición 1
2 de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso. La Ley facultaba al Gobierno, en su disposición final decimonovena, para que en desarrollo de lo previsto en ella, aprobara, mediante Real Decreto, un reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con especial mención al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario. A este fin obedece el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada ( Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012). Con él, se desarrolla lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma laboral en materia de despidos colectivos. El Real Decreto 1483/2012 en su Preámbulo advierte que persigue los siguientes objetivos: -adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las novedades incorporadas por la laboral en el Estatuto de los Trabajadores. -garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos. -determinar la información que se ha de entregar a los representantes de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo. -regular el plan de recolocación externa. -establecer las peculiaridades del despido colectivo en el sector público, específicamente en el ámbito de las Administraciones públicas. El Real Decreto, en su único artículo, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Entre las disposiciones que deroga expresamente, se encuentra el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Al tiempo, modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo y Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Estructura del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada El Reglamento se estructura en tres títulos a lo largo de los cuales regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de 2
3 jornada; el primero, regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Este título se divide, a su vez en cuatro capítulos; el primero relativo al procedimiento de despido colectivo; el segundo, a la suspensión del contrato y reducción de jornada por las causas antes citadas; el tercero, recoge las disposiciones comunes a los procedimientos anteriores; finalmente, el cuarto capítulo se dedica a la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante. El segundo título se dedica a la extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor. El tercer y último título se detiene en las particularidades aplicables a los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. A estas particularidades y, en concreto respecto a su aplicación en el ámbito de la Administración local, se dedicarán las siguientes líneas. El Reglamento termina con cinco disposiciones adicionales relativas a la documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan trabajadores de más de cincuenta o más años, el tratamiento electrónico de los procedimientos, la suspensión de contratos y reducción de jornada en el sector público, los procedimientos aplicables en el ámbito de la Administración Militar y la obligación de depósito de los acuerdos adoptado en el periodo de consultas. Cierra el Reglamento con una disposición transitoria única aplicable a los trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación. 3. Contenido del Reglamento respecto a los despidos colectivos en el ámbito de la Administración local El procedimiento de los despidos colectivos del personal laboral del sector público se regula en el título III. Este título estructurado en dos capítulos, contiene las medidas que afectan al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público y distingue dos situaciones: -la de aquellos relacionados en el artículo 3, apartado primero, del texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, que no tengan la consideración de Administración pública, en los términos previstos en el artículo 3, apartado segundo del mismo texto refundido, y -la de aquellos que forman parte del sector público y tienen la consideración de Administración pública. A estos efectos cabe recordar que el artículo 3 citado, al concretar el ámbito subjetivo de la Ley, relaciona en su apartado primero, los entes, organismos y entidades que forma parte del sector público y, en el segundo, relaciona aquellos que, dentro de este sector, tienen la consideración de Administración pública a efectos de la Ley. Entre estos se encuentran: -la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, -los Organismos autónomos, 3
4 -las Universidades Públicas, -las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, -las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características recogidas en el mismo artículo y apartado. Se excluyen expresamente y no tendrán la consideración de Administración Pública, las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, -órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación, -y las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. El Reglamento establece las peculiaridades del despido colectivo del primer grupo de entes en el capítulo primero de este título III (a) y, las del segundo grupo, en el capítulo segundo (b). a) Despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que no tengan la consideración de Administración pública El capítulo primero, contiene un único artículo, el 34, aplicable, en el ámbito de la Administración local a entidades públicas empresariales locales y organismos asimilados dependientes íntegramente de las entidades locales, entre otros, las sociedades mercantiles de capital íntegramente de titularidad pública, aportado por la entidad local o ente público de la misma. En este capítulo se establece la normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo del personal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Respecto a los procedimientos, el artículo 34, tras afirmar que se rigen por las normas contenidas en el Título III del Reglamento, señala como límite (apartado segundo) que se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Por ello, en el apartado tercero se indica expresamente que en estos procedimientos y respecto a la documentación que se debe acompañar conforme lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, se ha de indicar la relación de las causas de despido con los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las medidas o mecanismos previstos en ella o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que se refiere. 4
5 Finalmente, establece como cláusula supletoria en todo aquello no recogido en este Título, la aplicación del procedimiento general regulado en el Título I, en todo cuanto no se oponga, contradiga o sea incompatible. Respecto a las causas que han de concurrir para que procedan estos despidos, se remite a las mismas que se describen en el artículo 1, apartado segundo de este Reglamento. Así se puede decir que concurrirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción ; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y finalmente causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. b) Despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración pública El capítulo II regula el procedimiento aplicable al despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado segundo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público. El ámbito del procedimiento, en el caso de la Administración local, es el correspondiente a la entidad local o el de los entes, organismos o entidades vinculados o dependientes de ella (art. 36). El procedimiento establece unas normas específicas en atención a las particularidades que presenta la determinación de las causas de despidos colectivos en las Administraciones públicas. El objeto del procedimiento se describe en el artículo 35 y se ciñe a la extinción de contratos de trabajo del personal laboral, fundada en causas económicas, técnicas u organizativas, en los supuestos en que, en un periodo de noventa días esta extinción afecte al menos a: -diez trabajadores en las entidades de la Administración local y en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen menos de cien trabajadores, -el 10 por 100 del número de trabajadores de los mismos en las entidades de la Administración local y en los entes u organismos dependientes de ella que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. -treinta trabajadores en las entidades de la Administración local y en los entes u organismos dependientes de ella que ocupen más de trescientos trabajadores. A fin de determinar el cómputo del número de trabajadores, se habrá de tener en cuenta la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito 5
6 correspondiente, parece referirse al centro de trabajo correspondiente no al conjunto de la Administración. Respecto de las causas económicas, el apartado tercero de este artículo 34 señala que concurrirán cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Se entenderá que existe esta circunstancia cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos. Han de concurrir además, las siguientes circunstancias: a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores. Respecto de las causas técnicas el mismo artículo y apartado señala que concurrirán cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público. El procedimiento se inicia por escrito, mediante una comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por la entidad local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales de los trabajadores en el correspondiente ámbito, a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública (artículo 37). Esta remisión se realiza a los efectos previstos en los artículos 42 y 43. Sucede, no obstante, que del contenido de estos últimos preceptos citados, no queda muy clara la finalidad de la remisión, al menos en cuanto a la Administración local se refiere. En efecto, el artículo 42, referido a la autoridad laboral, no especifica la finalidad de esta remisión, no se concretan sus funciones ni su participación en el proceso, mientras que el artículo 43, referido al órgano competente en materia de función pública, si bien se indica el objeto de esta intervención (acordar la aplicación de la prioridad de permanencia, que tendrá carácter vinculante y emitir un informe sobre el procedimiento, sus causas y sobre el resto de circunstancias derivadas del mismo), a pesar de que el apartado primero alude a la Entidad local, ésta queda excluida de forma expresa. La regulación prevista en el artículo 43 se dirige al ámbito de la Administración del Estado y al de las Comunidades Autónomas y excluye de su aplicación a los procedimientos que afecten al personal de las entidades que integran la Administración local, entes u organismos dependientes de ella. Esta exclusión causa una cierta perplejidad pues parece deducirse de ella que, en los procedimientos de despido que afecten a este ámbito administrativo, se prescindirá de este informe. El artículo 39 recoge la documentación justificativa que se deberá aportar en los despidos colectivos por causas económicas, en tanto que el artículo 40 concreta la documentación a aportar en los casos de despido colectivo por causas técnicas u organizativas. 6
7 El periodo de consultas tiene por objeto llegar a acuerdos entre el ente, organismo o entidad afectados con los representantes de los trabajadores sobre las circunstancias del despido. El objeto de la consulta ha de versar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y atenuar las consecuencias mediante el recurso a las medidas de acompañamiento previstas en el artículo 8 del Reglamento, en la medida que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración de que se trate. En los supuestos en que no exista representación legal de trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una comisión de máximo tres trabajadores o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y los representativos del ente, organismo o entidad pública afectado por el despido y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a los mismos. Finalizado el periodo de consultas en los procedimientos que afecten a la Administración local, entes u organismos dependientes, deberán comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del periodo de consultas. En este momento, la entidad, organismo o ente ha de presentar el plan de recolocación externa, elaborado por los Servicios públicos de empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas cuando el número de trabajadores afectado sea superior a cincuenta (art. 45). En caso de acuerdo, se remite copia íntegra del mismo a la autoridad laboral. El artículo 48 prevé la necesidad de que se comunique, en todo caso, la decisión sobre el despido tanto a la referida autoridad como a los representantes de los trabajadores, en un plazo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas; esta comunicación ha de ir acompañada de la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento acordadas u ofrecidas y el plan de recolocación externa en los casos en que proceda en función del número de trabajadores afectados. En el supuesto de que transcurra el citado plazo sin que el ente, organismo o entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. Respecto a la determinación de los trabajadores que se van a despedir, el artículo 41 establece unos criterios de prioridad de permanencia; así señala que tendrá esta prioridad el trabajador laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, ahora bien estos criterios se supeditan a los supuestos en que así lo establezca el ente, organismo o entidad pública. El artículo 41, no obstante, prevé la aplicación de esta prioridad respecto a la Administración estatal y autonómica, nada dice respecto a la Administración local. 4. Conclusiones 7
8 El contenido de este Reglamento se aplica al personal laboral. No se regula, como sucede con el procedimiento general, la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada, aunque se prevé, en la disposición adicional tercera del Reglamento su aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. A efectos de determinar si se cumple esta condición de financiación, añade la misma disposición adicional se tendrá en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico o local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional, de acuerdo con la información disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que no esté inventariada deberá justificarse por la entidad la presentación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud de inclusión en el mismo. Tampoco prevé el régimen indemnizatorio a aplicar, aunque se debe entender que rige el general aplicable al personal laboral, es decir, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses para los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. 8
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO
http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/ PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO 1. Antecedentes. Disposición Adicional 20ª (DA vigésima) del ET, fue introducida
Más detallesEL PROCEDIMIENTO DE LOS ERE DE EXTINCION, SUSPENSIVOS Y DE REDUCCION DE JORNADA EN EL RD 1483/2012
EL PROCEDIMIENTO DE LOS ERE DE EXTINCION, SUSPENSIVOS Y DE REDUCCION DE JORNADA EN EL RD 1483/2012 1 SUMARIO I.- Introducción 3 II.- El procedimiento del despido colectivo.. 4 1.- Comunicación de la apertura
Más detallesLos iniciados antes del pero con posterioridad al : les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
QUEROL & QUEROL ASSESSORS S.L. MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 - MORELLA (CASTELLON) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 miguel@querolassessors.com APROBADO EL
Más detallesReal Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (B.O.E. del 11)
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (B.O.E. del 11) El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
Más detallesRELACIONES LABORALES )
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Rd 1483/2012, de 29 de octubre Tomás Sala Franco Sobre las aportaciones
Más detallesLA APLICACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO
LA APLICACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Djamil Tony Kahale Carrillo Profesor Titular Acreditado en
Más detallesREAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Publicación: Día 11 de febrero de 2012, BOE núm. 36 Entrada en vigor: 12 de febrero de 2012. Corrección
Más detalles1. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
15-2012 Octubre, 2012 REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA Con fecha
Más detallesLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Estatal TRABAJO Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicación BOE 7 de julio de 2012. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesENMIENDA. Artículo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
Más detallesReglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
1 La presente circular tiene por objeto realizar un resumen general del procedimiento de despido colectivo y de suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada. Dada la casuística de cada
Más detallesCOMUNICACIÓN / SOLICITUD A LA AUTORIDAD LABORAL DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Datos Empresa: COMUNICACIÓN / SOLICITUD A LA AUTORIDAD LABORAL DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Expediente núm.: Denominación: C.I.F./N.I.F.: Fecha constitución: Nº inscripción a la Seguridad Social:
Más detallesLOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO I.- INTRODUCCIÓN La nueva LCSP continúa con la triple diferenciación entre: poder adjudicador Administración
Más detallesANALISIS DEL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
ANALISIS DEL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Líneas Generales de la Reforma Las líneas generalas de esta reforma, según se desprende del contenido
Más detallesAspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.
TRABAJO Contratos de formación y aprendizaje Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1529/2012, de 8 del mismo mes, por el
Más detalles2. Objeto y ámbito de aplicación
Principales novedades: 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: a) En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que
Más detallesDespido de trabajadores del parque de maquinaria con las indemnizaciones que procedan, por supresión de dicho Servicio 088/12
ASUNTO: PERSONAL Despido de trabajadores del parque de maquinaria con las indemnizaciones que procedan, por supresión de dicho Servicio 088/12 AA ************ INFORME ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito
Más detallesDIPUTACIÓN DE VALLADOLID
Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita, de este Servicio de Asesoramiento Local, informe jurídico en relación con la normativa aplicable a la reorganización y racionalización de las plantillas
Más detallesI. Ámbito de aplicación.
Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
Más detallesREFORMA LABORAL 2012
REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral NOVEDADES MÁS DESTACADAS -1º) Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Más detallesUrgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones
OPINIÓN > Por Ley Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados Viernes, 13 de enero de 2017, a las 11:30 En el ámbito jurídico y especialmente
Más detallesLEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Publicación: Día 7 de julio de 2012, BOE núm. 162 Entrada en vigor: Día 8 de julio de 2012. Fecha de esta ficha: 13 de
Más detallesDOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO TIPO DE COMUNICACIÓN
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASOS DE COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR LA JORNADA, SUSPENDER O EXTINGUIR LOS CONTRATOS, POR CAUSAS ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS
Más detallesMinisterio de Empleo y Seguridad Social DISPONGO:
TÍTULO: Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOS PODERES ADJUDICADORES DISTINTOS DE LAS
PRINCIPALES NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LOS PODERES ADJUDICADORES DISTINTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Madrid, 23 de mayo de 2017 2017 BROSETA Abogados, S.L.P. ROSA Mª VIDAL MONFERRER Socia Directora
Más detallesCONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Fiscalización Remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades
Más detallesResoluciones de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno y de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE 17 de julio de 2015).
HACIENDA LOCAL Fiscalización Remisión de información al Tribunal de Cuentas sobre cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios y sobre la función fiscalizadora de los interventores locales. Resoluciones
Más detallesDISP. ADIC. 16ª. LEY 27/2011. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
REDACCIÓN ANTERIOR DISP. ADIC. 16ª. LEY 27/2011. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. REDACCIÓN VIGENTE DISP. ADIC. 16ª. LEY 27/2011. Aportaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287 Jueves 29 de noviembre de 2012 Sec. I. Pág. 82547 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14604 Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones
Más detallesESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto
Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico
Más detallesLas empresas de más de 100 trabajadores con beneficios deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años
Las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años El Consejo de Ministros ha aprobado que las empresas de más de cien trabajadores que
Más detallesCIRCULAR Nº 1/2009 I. TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
CIRCULAR Nº 1/2009 Con motivo de la publicaciónen el BOE, el 04 de marzo de 2009, del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato
Más detallesReglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL
Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL 12 de Noviembre de 2012 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO 2. Procedimiento a seguir:
Más detallesLas previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos:
14-2012 Octubre, 2012 REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 41388 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12371 Ley 20/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía
Más detallesEn este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el "descuelgue" de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese "descuelgue".
En este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el "descuelgue" de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese "descuelgue". Como punto de partida debemos señalar que los Convenios Colectivos
Más detallesEsta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (selección) Aviso legal: este
Más detallesReal decreto ley 20/2012. Título I. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración.
EREs de extinción, suspensión y reducción de jornada. Contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. Real decreto ley 3/2012 Ley 3/2012 Real decreto ley 20/2012. Título I. Medidas
Más detallesArticulo 51. La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante
Articulo 51 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
Más detallesUT 7 Convenios colectivos
Mod. FOL _ 7 7 Convenios colectivos I.- Contenido del convenio II.- Clases de convenios colectivos III.- Negociación del convenio IV.- Acuerdos de adhesión y extensión. Acuerdos marcos Introducción : CONVENIOS
Más detallesCONSIDERACIONES JURIDICAS.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Junta General del Principado de Asturias 13 DE ENERO DE 2016 NÚM. 16.1 BOLETÍN OFICIAL 2. PROPOSICIONES DE LEY 2.01 TEXTO PRESENTADO Proposición del Grupo Parlamentario Popular de Ley del Principado de
Más detallesTL 26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (13ª edición, actualizada a agosto de 2013)
TL 26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (13ª edición, actualizada a agosto de 2013) 1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
Más detallesTÍTULO III. De los gastos de personal CAPÍTULOI. De los gastos del personal al servicio del sector público
29. TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULOI De los gastos del personal al servicio del sector público Artículo 22. B ases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en
Más detallesLA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES
LA PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EN LOS ENTES LOCALES Diseño del Plan de Auditorias en el Ayuntamiento de Madrid Ámbito subjetivo Maria Alvarez Fernandez Entidades dependientes
Más detallesJORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES
JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES PUNTOS CRÍTICOS EN LA NUEVA REFORMA LABORAL: LOS DESPIDOS COLECTIVOS 29 JUNIO 2012 1 PERIODO ENERO ABRIL 2012 CATALUNYA INCREMENTO 148% trabajadores afectados INCREMENTO
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de
Más detallesEXTINCIÓN DEL CONTRATO. Causas económicas, técnicas, organizativas o de productivas
Nueva definición de las causas. Las causas económicas quedan vinculadas a que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Como ejemplos definitorios de la situación negativa:
Más detallesNOTA TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD 1483/2012, DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA. Con fecha 30 de octubre de 2012, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado,
Más detallesReconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas.
Nº DOCUMENTO: C25/ 7_3 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios
Más detallesCOMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT
COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT I. LEY 14/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO
Más detallesb. De los contratos de las Administraciones Públicas V c. De los contratos de otros entes del sector público F LIBRO TERCERO
LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 1 1. Cuál de las siguientes es la Ley de Contratos? a. Ley 9/2017 de 8 de diciembre b. Ley 9/2017 de 8 de noviembre V c. Ley 9/2017 de 18 de noviembre d. Ninguna es correcta
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 28.ª edición Fecha de última revisión: 3 de marzo de 2014
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 28.ª edición Fecha de última revisión: 3 de marzo de 2014 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
Más detalles-Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
HACIENDA LOCAL Fiscalización externa Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINFORME. En la instrucción del procedimiento constan las siguientes actuaciones:
217/2017 Visto el TEXTO ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Más detallesLEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (Ley 27/2011, de 1 de agosto)
LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (Ley 27/2011, de 1 de agosto) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Disposición adicional decimosexta. Aportaciones económicas
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, en escrito de 27 de enero pasado y registro de entrada en la Diputación el día 10 de marzo, ha solicitado al Departamento de Asistencia a Municipios y Formación
Más detalles4. En la Ley de Contratos, la organización administrativa para la gestión de la contratación se regula en el libro
LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 1 1. Cuál de las siguientes es la Ley de Contratos? a. Ley 9/2017 de 8 de diciembre b. Ley 9/2017 de 8 de noviembre c. Ley 9/2017 de 18 de noviembre d. Ninguna es correcta 2.
Más detallesLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (ART. 51 ET)
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (ART. 51 ET) ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34 MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 75 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 8 ORDEN de 22 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía,
Más detallesLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Más detallesLECCIÓN 1. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO, RÉGIMEN APLICABLE Y ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
LECCIÓN 1. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO, RÉGIMEN APLICABLE Y ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Tomás de la Quadra-Salcedo Asignatura: Contratación y medios de las Administraciones Públicas
Más detallesINAPLICACIÓN Y ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS ANTONIO BENAVIDES VICO
INAPLICACIÓN Y ULTRAACTIVIDAD CONVENIOS COLECTIVOS ANTONIO BENAVIDES VICO Objetivo reforma laboral 2012 Medidas de flexibilidad Inaplicación convenio. Evolución de la regulación inaplicación convenio colectivo
Más detallesCuadro resumen: Las 10 claves de la reforma laboral 2012 (Ley 3/2012) (Ley 3/2012, de 6 de julio) Relaciones Laborales
1/6 Cuadro resumen: Las 10 claves de la reforma laboral 2012 (Ley 3/2012) (Ley 3/2012, de 6 de julio) Relaciones Laborales 1 2 DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Indemnización por despido
Más detallesAnálisis de la disposición. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Análisis de la disposición Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 11 febrero) Ámbito material de la norma: La grave situación económica
Más detallesAREA JURIDICA CIRCULAR Nº 8-T/2014 JEFATURA DEL ESTADO
AREA JURIDICA JEFATURA DEL ESTADO Ley 182014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (B.O.E. de 1 de marzo de
Más detalles7 de marzo de 2017 ACTUALIDAD NORMATIVA
7 de marzo de 2017 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Legislación autonómica.... 2 1.1. Fundaciones del sector público de la Región de Murcia.... 2 1.2. Fundaciones del sector público de Navarra.... 5 RECORDATORIO
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REGULACIÓN DEL COMPLEMENTO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS EMPLEADOS
Más detallesEl pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor el Título II de la citada Ley sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
I - 6 /2014 Servicios Asunto: Aplicación en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarías de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Más detallesminusválidos (sic) que trabajen en los centros especiales de empleo.
INFORME SOBRE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: IMPACTO SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Esta Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
Más detallesCircular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales
Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la
Más detallesTEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 82 (a) 31 de mayo de 2002 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 89 Núm. exp. 121/000089) PROYECTO DE LEY 621/000082 Del régimen de cesión de tributos del Estado
Más detallesReforma Laboral 2012 Real Decreto-ley 3/2012 (en vigor desde )
Reforma Laboral 2012 Real Decreto-ley 3/2012 (en vigor desde 12-02-2012) Huelva, 16 de febrero de 2012 1. Despidos. 2. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en la empresa. 3. Negociación colectiva.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Sábado 5 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 12677 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA 2212 Ley 4/2008, de 10 de octubre, de adaptación del Instituto de Vivienda y
Más detallesAsunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Con motivo de la aprobación por esta Corporación Municipal del presupuesto general para el ejercicio 2017
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife
Nº DOCUMENTO: C23/ 7.2 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Más detallesPRESUPUESTO GENERAL MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS
PRESUPUESTO GENERAL 2.015 MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS 1 MEMORIA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Habiendo sido concedidas al Ayuntamiento subvenciones y aportaciones o compromisos
Más detallesET (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 20 DE JUNIO)
ET (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 20 DE JUNIO) Artículo 40. Movilidad geográfica. REDACCIÓN ANTERIOR 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus
Más detallesTRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. 96 386 62 00 Fax 96 386 51 37 SECRETARIA AUTONÒMICA D HISENDA I PRESSUPOSTOS DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS TRAMITACIÓN DE
Más detallesReal Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:
Más detallesMÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL.
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL. ASIGNATURA: ASESORÍA LABORAL. SESIÓN: SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Mª Isabel Granados
Más detalles30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.
30 de mayo de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal. En el BOE núm. 128 del pasado 29 de mayo se ha publicado la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas
Más detallesMedidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
15692 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2015, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED 3 de febrero de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Agosto 2013 NOVEDADES LEGISLATIVAS REAL DECRETO-LEY 11/2013, DE 2 DE AGOSTO (BOE 3-08-2013), PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES
Más detallesASUNTO: PERSONAL/EXTINCIÓN DE CONTRATOS
ASUNTO: PERSONAL/EXTINCIÓN DE CONTRATOS Extinción de contratos laborales de varios trabajadores debido a la carga económica que tiene el Ayuntamiento. 051/16 A ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-
Más detalles