CÓDIGO DE ETICA DE LOS COLABORADORES DE LA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (UNESCPA)

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1 CÓDIGO DE ETICA DE LOS COLABORADORES DE LA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (UNESCPA) CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son obligatorias para todo el personal colaborador o prestador de servicios de la UNESCPA, sin distinguir su nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa y docente, siempre y cuando preste servicios a la Universidad. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Código se entiende por colaborar o prestador de servicios a las personas que realicen cualquier actividad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, en nombre de la Universidad en cualquier cargo dentro de la estructura administrativa, con independencia de su nivel jerárquico. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 3: RECTITUD. El colaborador de la Universidad debe actuar siempre con la rectitud y honradez en la realización de su función, procurando satisfacer el interés del usuario del servicio educativo y evitar todo provecho personal obtenido por sí o por interpuesta persona. Tampoco podrá aceptar dinero alguno de terceros por actos propios de sus funciones. ARTÍCULO 4: CONOCIMIENTO. El colaborar de la Universidad debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la misma diligencia UNESCPA/Código de Ética Página 1

2 que un buen administrador emplearía en sus propios bienes. Asimismo, debe evitar acciones que pongan en riesgo la finalidad realizada, el patrimonio de la Universidad o la imagen de la Universidad. ARTÍCULO 5. RESPETO. El colaborador de la Universidad debe realizar sus funciones con respeto, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de sus deberes. ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD. El colaborador de la Universidad debe hacer un esfuerzo para cumplir sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa mayor debe ser su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código de Ética. ARTÍCULO 7. IGUALDAD. El colaborador de la Universidad tendrá como regla invariable de sus actos y decisiones, respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. ARTÍCULO 8. LIDERAZGO. El colaborador de la Universidad promoverá y apoyará, con su ejemplo personal, los principios establecidos en este Código de Ética. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ESPECIALES ARTÍCULO 9. APTITUD. El nombramiento de los colaboradores de la Universidad debe realizarse sobre la base de la comprobación de que éste cumple con los requisitos UNESCPA/Código de Ética Página 2

3 dispuestos para el ejercicio del cargo y con la aptitud para poder realizar la función encomendada. ARTÍCULO 10. CAPACITACIÓN. El colaborador de la Universidad debe capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones, según lo determinan las normas establecidas por la propia Universidad y conforme a los planes para la mejora continua de su personal. ARTÍCULO 11. LEGALIDAD. El colaborador de la Universidad debe sujetar su actuación a la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos que al efecto dicte la Universidad. También debe observar en todo momento un comportamiento que no sea objeto de reproche. ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN. El colaborador de la Universidad debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya ejecución tuviera a su cargo. ARTÍCULO 13. DISCRECIÓN. El colaborador de la Universidad debe guardar reserva respecto de informaciones o hechos de los que tenga conocimiento por razón de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan por violar el principio de reserva de la información. ARTÍCULO 14. OBEDIENCIA. El colaborador de la Universidad debe cumplir las órdenes que le imparta el superior jerárquico y que tengan por objeto la realización de funciones propias del cargo. ARTÍCULO 15. CONFLICTO DE INTERESES. El colaborador de la Universidad no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de intereses. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones. UNESCPA/Código de Ética Página 3

4 ARTÍCULO 16. IGUAL DE TRATO. El colaborador de la Universidad no debe realizar actos discriminatorios en el ejercicio de sus funciones. igualdad de trato en igualdad de situaciones. Debe otorgar a todas las personas ARTÍCULO 17. CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL CARGO. El cumplimiento adecuado del cargo de los colaboradores de la Universidad involucra el acatamiento de las normas del presente Código de Ética. No debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en su cargo o autoridad. Tampoco debe adoptar represalias de ningún tipo, ni ejercer coacción alguna contra otras personas, salvo que éstas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo. ARTÍCULO 18. USO ADECUADO DE LOS BIENES. El colaborador de la Universidad debe proteger y conservar los bienes de la Universidad. Debe utilizar los que le fueran asignados para el ejercicio de sus funciones de manera racional, evitando su abuso y derroche. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares, ni otros propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. ARTÍCULO 19. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El colaborador de la Universidad debe usar el tiempo comprendido dentro de su horario de trabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir con sus labores. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el horario de trabajo para realizar actividades que no sean las que les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo. UNESCPA/Código de Ética Página 4

5 ARTÍCULO 20. COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, el colaborador de la Universidad debe realizar aquellas tareas que resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten, aunque por su naturaleza o modalidad, dichas tareas no sean las estrictamente inherentes a su cargo. ARTÍCULO 21. USO DE INFORMACIÓN. El colaborador de la Universidad no debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Tampoco debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 22. DIGNIDAD Y DECORO. El colaborador de la Universidad debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con las demás personas debe conducirse con respeto y moderación. ARTÍCULO 23. TOLERANCIA. El colaborador de la Universidad debe observar, frente a las críticas del público, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. ARTÍCULO 24. EQUILIBRIO. El colaborador de la Universidad debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES ARTÍCULO 25. PROHIBICIONES GENERALES. El colaborador de la Universidad no debe solicitar, ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de los particulares. UNESCPA/Código de Ética Página 5

6 ARTÍCULO 26. BENEFICIOS PROHIBIDOS. El colaborador de la Universidad no debe solicitar, ni aceptar, directa o indirectamente, de terceros dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otra autoridad, a fin de que éste apresure, retarde, haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones; ARTÍCULO 27. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 25: a) Los reconocimientos recibidos de organismos internacionales o entidades sin fines de lucro; b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académico-culturales, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo; c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta actuación del colaborador. ARTÍCULO 28. EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de la prohibición establecida en los artículos precedentes, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos. CAPÍTULO V IMPEDIMENTOS POR RAZONES DE LA FUNCIONES ARTÍCULO 29. CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el colaborador no puede mantener relaciones ni UNESCPA/Código de Ética Página 6

7 aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus funciones. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que sean proveedores dela Universidad, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con éstas. ARTÍCULO 30. EXCUSA. El colaborador debe excusarse y abstenerse de participar en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses y notificará tal circunstancia a su superior jerárquico. CAPÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 31. SANCIONES. El colaborador de la Universidad que viole las disposiciones del presente Código de Ética, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado con amonestación verbal, amonestación escrita o despido fundado en causa señalada en el Código de Trabajo. ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código de Ética los responsables cuya sanción sea la amonestación verbal o la amonestación escrita, tendrán derecho a ser oído luego del traslado del cargo formulado, por escrito, y a ser notificado personalmente de la medida adoptada. En caso que la violación de las disposiciones del Código de Ética implique también causa de despido de las previstas en el Código de Trabajo, se procederá siguiendo las normas de este Código. UNESCPA/Código de Ética Página 7

8 ARTÍCULO 33. Este Código de Ética empezará a regir a partir de su firma y deberá ser entregado a cada colaborador cuando inicie labores en la Universidad. colaboradores actuales, se les debe entrega de igual manera para su conocimiento. Aprobado mediante Acuerdo del 16 de enero de A los Versión actualizada para uso de toda la comunidad universitaria- UNESCPA. UNESCPA/Código de Ética Página 8

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