CONSULTAS SOBRE CONTRIBUYENTES DE CUOTA FIJA

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1 Régimen Simplificado CONSULTAS SOBRE CONTRIBUYENTES DE CUOTA FIJA En qué consiste? Quiénes están sujetos? Quiénes están excluidos? Crease el Impuesto de Cuota Fija, como impuesto conglobado del IR de actividades economicas y del IVA, que grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley Arto 245 al 259 LCT 822 Las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales por venta de bienes y/o prestación de servicios no superen los C$1,200,000.00, o bien posean inventario al costo de la mercadería propia o en consignación menor o igual a C$ 500, Ingresos mensuales menores o iguales a C$100, Arto LCT 822 Las Personas Jurídicas. Los importadores Los Exportadores Establecimientos permanentes de personas no residentes Administradores de Fideicomisos. Sociedades de hecho Las Personas Naturales que: Superen en el transcurso del año el monto máximo de ingresos brutos anuales de C$1, 200, Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales (profesionales que ejercen su actividad en forma independiente), ellos están sujetos al régimen especial para profesionales. Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a C$50, por transacción. Arto 249 LCT 822

2 Obligaciones de los sujetos al régimen Arto 258 Ley 822 LCT del numeral 1 al 7 1. Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija. 2. Emitir factura simplificad de venta, a solicitud del comprador 3. Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos 4. Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales de contribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen rentas de actividades económicas 5. Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente. 6. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los documentos siguientes: a. Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice. b. Los soportes de pagos por alquileres, e impuestos pagados a la municipalidad. c. Los comprobantes (Recibos fiscales y otros tipos de documentos) de los pagos realizados a la Administración Tributaria. 7. Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha del cierre definitivo. Lo anterior sin prejuicio de la posterior verificación que puede realizar la Administración Tributaria. Cuándo y con qué documento se paga? Dónde se inscribe y se paga? La cuota de cada mes deberá pagarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Para el pago en el municipio de Managua se pagará el mismo equivalente que la DGI le imponga conforme a sus ingresos. La inscripción del contribuyente debe realizarse en la administración de rentas más cercana a su domicilio, donde a la vez se le estregará una Resolución que

3 establece el monto de las cuotas mensuales que deberá pagar. Para el caso de Managua la Inscripción se hace únicamente en la Administración de Rentas de Pequeños Contribuyentes, o en las AGENCIAS FISCALES autorizadas de sus municipios. Preguntas: 1. Las personas bajo el régimen de cuota fija, que retención se le aplica la del 10% o la del 2%? Las retenciones son para las personas que realizan actividades económicas, en el caso de los pequeños contribuyentes ellos tributan el IR mediante el establecimiento de impuesto conglobado El auto traslación se aplicará siempre que el servicio esté gravado con el IVA, excepto los servicios prestados por los contribuyentes sujetos al impuesto conglobado de cuota fija; No obligatoriedad. Sin perjuicio de la obligación de que les sea aplicada la tarifa cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR de actividades económicas. Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR, ni trasladar el IVA. En consecuencia ellos no son sujetos de retenciones ni de auto traslación del IVA. Con la Ley 891 reforma a la ley 822 LCT queda derogada la Auto traslación del IVA Arto Quinto inciso e de la Ley Las personas que pertenecen al Régimen de Cuota Fija se les debe retener y auto trasladarnos el IVA? De acuerdo al numeral 1) del artículo 79 del Reglamento, establece que los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Cuota fija, estarán exento del auto traslado del IVA por tributar un impuesto conglobado. Por lo tanto en las prestaciones de servicios uso o goce de bienes suministrado por estos contribuyentes, NO aplicaremos la auto traslación. Sin embargo, por las compras de bienes que estos contribuyentes realicen serán sujetos del traslado del IVA en base al artículo 114 de la Ley. no obstante, el numeral 3 inciso a) del artículo 94 del Reglamento, establece que la auto traslación se aplicara siempre que el servicio este gravado con el IVA, excepto los servicios prestados por los contribuyentes sujetos al impuesto de cuota fija. El Título III del artículo 43 del Reglamento de la Ley concertación tributaria dispone en su numeral 2) que no estarán obligados a pagar el anticipo del 1% a cuenta del IR o pago

4 Mínimo Definitivo los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial de Cuota Fija. Por estar sujeto a un impuesto de un impuesto de cuota fija mensual Ahora en relación a la retenciones en la fuente, es necesario aclarar que el artículo 259 de la Ley de Concertación Tributaria, establece que no estarán obligados a presentar ante la administración tributaria ni a pagar el Impuesto sobre la Renta de actividades económicas. Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR, ni a trasladar el IVA. La acreditación de esta auto traslación, se aplicará conforme lo disponen los artículos 117, 118, 120 y 121 de esta Ley Se les debe retener a los Contribuyentes de cuota fija? La retención a los contribuyente de impuesto conglobados es un desapego al orden jurídico administrativo que se puede originar en la inobservancia del procedimiento para ejecutar el acto que le daría sustento, de modo las retenciones en la fuente debe ajustarse a derecho tributario. Nuestra Ley de Concertación Tributaria en su artículo N 245 crea el Impuesto conglobado del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del IVA, que grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas, conforme a las disposiciones de esta Ley. Asimismo el artículo 259 de la misma Ley invoca: sin perjuicio de que les sea aplicada la tarifa de cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR (sub rayado y resaltado por el autor) El impuesto sobre la renta debe pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente. (Ver artículo 56 de la Ley de Concertación Tributaria) Los pequeños contribuyentes no declaran el impuesto sobre la Renta anual por estar obligado a un impuesto conglobado de IR e IVA. El impuesto sobre la Renta se determina y se liquida anualmente en la declaración del contribuyente de cada periodo fiscal (Ver artículo 57 de la Ley de Concertación Tributaria) Los pequeños contribuyente no están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto sobre la Renta. Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR y retenciones definitivas del IR presentaran declaración de las retenciones efectuadas durante el periodo fiscal. (Ver parte infine del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria).

5 Los pequeños contribuyentes no son responsables retenedores no pueden retener ni compensarse las retenciones por estar en un régimen simplificado de pago de cuota fija del impuesto sobre la renta. El numeral 6) del artículo 59 establece que los pequeños contribuyentes estarán exceptos del pago mínimo Definitivo y este pago es a cuenta del Impuesto sobre la renta por consiguiente esta en armonía con el artículo 259 de la misma Ley. En la parte infine del numeral 1) del artículo 69 dispone que están exceptos de la obligación de declarar, Anticipar y retener a los pequeños contribuyentes. Por otro lado, el numeral 2) del artículo 43 del reglamento de la Ley de Concertación Tributaria expone; están excepto de pagar el anticipo del Impuesto sobre la Renta por estar inscrito en el Régimen Especial de cuota fija y por estar sujetos a un impuesto de cuota fija mensual. Los pequeños contribuyentes En conclusión, podemos afirmar que de acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria y su reglamento, los contribuyentes de cuota fija no están obligado a anticipar, presentar declaraciones del IR, y mucho menos a pagar el impuesto sobre la Renta mediante utilidades, por esa razón no tiene ningún asidero legal que a los pequeños contribuyentes le efectúen retenciones ya que al estar exentos de declarar y anticipar no tendrán contra que acreditar esas retenciones, al retenerle un impuesto que no podrán acreditárselos los expone en una situación en desigualdad obligándolos por la vía de hecho administrativo a tributar dos veces por el mismo impuesto y como expresa nuestra constitución en su artículo 114 esta prohibidos los impuestos de carácter confiscatorio. El régimen de retenciones en la Fuentes es un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado. (Ver artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria) Sujetos obligados a realizar anticipos a cuenta del IR numeral 2 las personas responsable recaudadoras del IVA e ISC (ver numeral 2) del artículo 70 de la ley de Concertación Tributaria)

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