CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN
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- Dolores Villalobos Córdoba
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1 CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INSTRUCTIVO
2 ÍNDICE 1. Quiénes deben presentar la solicitud de autorización para la operación de un juego de suerte y azar en la modalidad de promoción? (Pág. 03) 2. Quién es la entidad administrativa competente para proferir la autorización de la operación de un juego de suerte y azar en la modalidad de promoción? (Pág. 03) 3. Cuáles son los requisitos de la solicitud de autorización? (Pág. 04) 4. Cómo se establece el valor del plan de premios? (Pág. 06) 5. Cuál es el trámite de la solicitud de autorización? (Pág. 06) 6. Qué se debe hacer frente a un concepto desfavorable, y cómo se genera el desistimiento? (Pág. 07) 7. Cuál es el procedimiento frente a una posible modificación del calendario de sorteos? (Pág. 08) 8. Pueden entregarse premios en dinero? (Pág. 08) 9. Autorizaciones y regulaciones especiales. (Pág. 09) 10. Cuál es el plazo establecido para la entrega de premios? (Pág. 09) 11. Aplicación restrictiva de las excepciones. (Pág. 10)
3 1. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN? Conforme a lo manifestado por el artículo 1º del Decreto 493 de 2001, las personas naturales o jurídicas del Quindío que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar al interior del departamento con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización por parte de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD) LOTIQUINDÍO Ltda. 2. QUIÉN ES LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA GENERAR AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN? Las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS, cuando el juego sea de carácter nacional. Cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la sociedad de capital público departamental SCPD en cuya jurisdicción vaya a operar el juego. En el
4 caso de pretender desarrollar el juego en el departamento del Quindío, se deberá solicitar y obtener previamente la autorización por parte de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD) LOTIQUINDÍO Ltda. Para estos efectos, se entiende que un juego promocional es de carácter nacional, cuando el mismo se opera en dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el contrario, un juego promocional es de carácter departamental, cuando su operación se realiza únicamente en un solo departamento y es de carácter distrital o municipal, cuando opera únicamente en un solo distrito o municipio. Lo anterior, en virtud con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 493 de CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN? En directa relación con lo aducido por el artículo 3º del Decreto 493 de 2001, las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: La solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos. Deberá allegarse el certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas y el certificado de
5 autorización de la Superintendencia Bancaria para las entidades financieras y aseguradoras. Los planes de premios deberán contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los sorteos. Deberán ser presentadas con la solicitud de autorización las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o certificado de matrícula inmobiliaria según el caso, de los bienes, servicios o elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotización de los mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago de plan de premios. En la solicitud de autorización deberá estipularse la manifestación expresa según la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable de aquella, se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), en cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses después del último sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos adicionales hasta que los premios queden en poder del público, la garantía de cumplimiento deberá prorrogarse. En la solicitud de autorización deberá incluirse el proyecto de pauta publicitaria, la cual se ceñirá al manual de imagen
6 corporativa de la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03). 4. CÓMO SE ESTABLECE EL VALOR DEL PLAN DE PREMIOS? El valor total del plan de premios deberá estimarse por su valor comercial, incluido el IVA. Así mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona natural o jurídica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deberá adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto de cálculo de los derechos de explotación. Esto de conformidad a lo preestablecido en el artículo 4º del Decreto 493 de CUÁL ES EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN? Con base a lo estipulado en el artículo 5º del Decreto 493 de 2001, recibida la solicitud, la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y previo estudio técnico, jurídico y económico emitirá concepto sobre la viabilidad de la autorización y la comunicará al interesado con el fin de que éste constituya la garantía de cumplimiento y cancele el valor de los derechos de explotación y gastos de administración. Acreditada la constitución de la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señalados en el Decreto 493 de 2001 y el pago de los
7 derechos de explotación y gastos de administración, la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), notificará al interesado el acto administrativo mediante el cual se otorga la autorización, cuyo término o vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año, haciéndole entrega de copia íntegra y auténtica de la misma. IMPORTANTE: No podrá iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorización. 6. QUÉ SE DEBE HACER FRENTE A UN CONCEPTO DESFAVORABLE, Y CÓMO SE GENERA EL DESISTIMIENTO? Si del examen de la solicitud de autorización la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), emite concepto desfavorable, así lo hará conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de recursos. En firme la decisión, se devolverá la documentación suministrada, si es el caso. Cuando del examen de la solicitud de autorización, la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03) establezca que está incompleta o que requiere aclaración, así lo comunicará al interesado señalándole un plazo prudencial para que la complete o aclare, vencido el cual sin que ésta haya sido allegada, se entenderá que ha desistido. Lo anterior no impide la presentación de posteriores solicitudes. Todo esto conforme a lo esgrimido en el artículo 6º del Decreto 493 de 2001.
8 7. CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO FRENTE A UNA POSIBLE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE SORTEOS? Así las cosas, con relación a lo inmerso en el artículo 7º del Decreto 493 de 2001, en el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y señalando la fecha en que éste se realizará. La autoridad administrativa competente, previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, la autoridad administrativa competente establezca que éstas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de administración 8. PUEDEN ENTREGARSE PREMIOS EN DINERO? Con excepción de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, NO se podrán ofrecer o entregar
9 premios en dinero. En consecuencia, los premios deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los títulos valores y similares. (Artículo 8º Decreto 493 de 2001). 9. AUTORIZACIONES Y REGULACIONES ESPECIALES. Con relación a lo estipulado en el artículo 9º del Decreto 493 de 2001, cuando para la realización de los juegos de suerte y azar promocionales se pretenda utilizar el nombre, la marca o los resultados de otros juegos, el interesado deberá acompañar con la solicitud de permiso para la operación, la autorización de uso de los derechos, suscrita por el titular. Además de lo señalado en el Decreto 493 de 2001, las entidades pertenecientes al sector financiero y asegurador deberán cumplir con lo dispuesto por la normativa pertinente. 10. CUÁL ES EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS? De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deberán entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de realización del sorteo respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice. De la diligencia de los sorteos y de la de entrega de premios, deberán levantarse las actas
10 correspondientes y enviarlas a la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se surtan. 11. APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LAS EXCEPCIONES. Como lo ordena el artículo 11º del Decreto 493 de 2001, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales que considere se encuentra dentro de las excepciones previstas en la Ley 643 de 2001, deberá solicitar y obtener de la autoridad administrativa competente según el ámbito de operación del juego (Ver: Competencia, Pág. 03), concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la citada disposición legal. *El presente instructivo se elabora y profiere conforme a lo contenido en el Decreto 493 de 2001 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001".
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