PAT12C Adriana Torres Quintero Coordinador GESTIÓN TRIBUTARIA

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1 MEMO TRIBUTARIO PAT12C15091 Para: Señores Contadores COMITÉS DEPARTAMENTALES DE CAFETEROS BUENCAFE LIOFILIZADO DE COLOMBIA CENICAFE INSPECCIONES CAFETERAS OFICINAS COORDINADORAS Dra. Marcela Gómez Serrano Coordinador GESTIONAR COMPRAS Y CONTRATACIÓN De: Adriana Torres Quintero Coordinador GESTIÓN TRIBUTARIA Asunto: Retención en la fuente pagos a trabajadores independientes. Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, reglamentario del Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 Fecha: Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2012 Mediante el decreto reglamentario de la referencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece el procedimiento que permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y en especial la aplicación de la tabla de retención en la fuente por renta prevista en el artículo 13 de la ley 1527 de 2012 para los pagos a trabajadores independientes. Por lo anterior y como adición al procedimiento tributario No (Retención en la fuente trabajadores independientes ley 1527 de 2012) publicado por Gestión Tributaria el pasado 25 de mayo de 2012, se hacen las siguientes precisiones.

2 I. Entrega de documentos y condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. El decreto establece la obligación para los trabajadores independientes responsables del régimen simplificado o no responsables de IVA que cumplan topes y condiciones del régimen simplificado, de entregar con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente documentación: 1. Para los trabajadores independientes responsables del régimen simplificado, copia del Registro Único Tributario RUT en la que aparezca en la casilla 53 correspondiente a Responsabilidades el código que identifica a los responsables del régimen simplificado 2. Para los trabajadores independientes no responsables de IVA, que cumplan topes y condiciones del régimen simplificado, Certificación bajo la gravedad del juramento en la que el Contratista debe manifestar: a) Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos. b) Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario. La Certificación aplica cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o cuando, estando inscrito en el RUT, no aparezca como responsable del régimen simplificado. De acuerdo con lo anterior, todo trabajador independiente que preste servicios gravados con IVA debe aportar copia del RUT en el que aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado. Los terceros que presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, tales como servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana; transporte de carga, asistencia técnica al sector agropecuario; están obligados a expedir la certificación a la que nos referimos en el numeral 2 del presente documento. Aunque no existe un formato preestablecido para la certificación, proponemos la utilización del modelo que se presenta en el Anexo 1. Si durante el año gravable el trabajador independiente deja de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo

3 por escrito y de manera inmediata, anexando copia del RUT cuando sea del caso y a partir del siguiente pago o abono en cuenta le aplicarán las normas generales de retención en la fuente. Importante tener en cuenta que si el trabajador independiente no entrega el RUT en el que figure su inscripción al régimen simplificado o la certificación bajo la gravedad de juramento, según corresponda, no le es aplicable la tabla de retención en la fuente para trabajadores independientes contenida en el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y en consecuencia se le aplican las tarifas de retención en la fuente a título de renta por concepto de honorarios, comisiones o servicios. II. Base de retención. Se ratifica que la base de retención para los trabajadores independientes a los que aplica la tabla del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, será del 80% del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta la cual, previa solicitud del contratista, se que puede disminuir con los siguientes conceptos: a. El valor de los aportes obligatorios que el trabajador independiente deba realizar por salud, pensión y riesgos laborales y b. El valor de los aportes voluntarios que destine a los fondos de pensiones y a las cuentas denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), atendiendo los topes de Ley, siempre y cuando éstos sumados a los aportes voluntarios de pensión, no superen el 30% del valor del ingreso. Se reitera que la disminución de la base de retención en la fuente por los conceptos antes señalados, no aplica automáticamente sino que en ambos casos se requiere la solicitud escrita por parte del trabajador independiente, como se indica a continuación: 1. Disminución de la base de retención en la fuente con los aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales: De conformidad con el Decreto 2271 de 2009, para que proceda la deducción, el trabajador independiente debe adjuntar a la factura o cuenta de cobro un escrito en el que certifique, bajo la gravedad del juramento, que los aportes realizados al sistema general de seguridad social, corresponden al contrato objeto del pago. El Memo Tributario PAT09C13541 del 12 de agosto de 2009 contiene el procedimiento que se debe seguir para disminuir la base de retención por los

4 aportes obligatorios a salud y pensión e incluye un modelo de certificación que puede ser usado para esos efectos (Ver Anexo No. 2) 2. Respecto de la disminución de la base de retención con los aportes efectuados a Fondos Voluntarios de Pensiones y depósitos en cuentas AFC, se deben tener en cuentas las siguientes observaciones: El trabajador independiente debe solicitar por escrito la disminución de la base de retención en la fuente e informar el valor que autoriza se consigne como aporte voluntario a un Fondo de Pensiones o que se deposite en una cuenta AFC a su nombre, en la cual él debe ser el único titular. La suma de los aportes voluntarios a fondos de pensiones, depósitos en cuentas AFC y aportes obligatorios a pensión, no puede exceder el 30% del valor de la factura o documento equivalente sobre el cual se solicita la disminución de la base de retención en la fuente. En SAP la factura se causa en su totalidad en cabeza del trabajador independiente; luego, la cuenta por pagar al tercero se debe abrir en dos partidas, una con destino al Fondo o cuenta AFC y otra para pago directo al trabajador independiente. La Federación debe realizar de forma directa la consignación de los aportes en el Fondo de Pensiones o en la Cuenta AFC. Es responsabilidad de la Federación informar al Fondo de Pensiones o a la entidad financiera, según corresponda, el valor de la Retención Contingente. La Retención Contingente es la diferencia entre lo que se retuvo y lo que se hubiera retenido si el trabajador independiente no hubiera realizado los aportes voluntarios al fondo de pensiones o cuenta AFC. Se denomina retención contingente porque el fondo o la entidad financiera tendrán que retener ese valor si el tercero retira los aportes sin cumplir con el término de permanencia o para fines distintos a la adquisición de vivienda. Debido a que ni los fondos ni las entidades financieras tienen formularios específicos para realizar las consignaciones en calidad de Contratante (solo los tienen para empleadores), en el formulario o formato a través del cual se realice la consignación el contratista debe figurar como el depositante; esto para que no se entienda que la Federación actúa como empleador.

5 Para mayor claridad se definió el procedimiento Disminución Base Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes que actualmente se encuentra en revisión y que una vez aprobado podrá ser consultado en Isolucion. III. Cuantía mínima no sujeta a retención de IVA por servicios El decreto precisa que la cuantía mínima no sujeta a retención de IVA por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de Es decir que para los trabajadores independientes sometidos a la tabla de retención en la fuente a título de renta contenida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, la cuantía mínima para efectos del cálculo teórico de IVA en operaciones con responsables del régimen simplificado es de 4 UVT ($ año base 2012). Lo anterior fue ratificado por la doctrina de la DIAN mediante Concepto del 21 de octubre de En caso de presentarse alguna inquietud o información adicional al respecto, con gusto la atenderemos. Cordial saludo, ADRIANA TORRES QUINTERO COORDINADOR GESTIÓN TRIBUTARIA José A. Rico - Lucero Rojas OAT 1379

6 ANEXO No. 1 Ciudad y fecha: Señores FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA NIT Asunto: Certificación exigida en el Decreto 1950 de 2012 para la aplicación del procedimiento especial de retención en la fuente para prestación de servicios de trabajadores independientes establecido en el Art. 13 de la Ley 1527 de 2012 Apreciados señores: Yo identificado con la cédula de ciudadanía No de actuando en mi propio nombre y representación y en cumplimiento de lo establecido por el literal b del artículo 1 del Decreto 1950 de Septiembre 19 de 2012, certifico a usted(es) bajo la gravedad de juramento que: 1º. No estoy inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque todos los servicios que presto se consideran en la actualidad como excluidos de dicho impuesto. 2º. En la actualidad cumplo con todos los requisitos y condiciones que se establecen en el Art. 499 del E.T., entre ellos: a) Mis ingresos brutos provenientes de la prestación de mis servicios en el año fiscal anterior no excedieron de UVT (Para el año fue equivalente a: x $ = $ ). b) Mis consignaciones e inversiones financieras en el año anterior, procedentes de todo tipo de fuentes, no excedieron de UVT (Para el año fue equivalente a: x $ = $ ). c) Durante el año fiscal anterior no celebré contratos de servicios ni de ningún otro tipo cuya cuantía individual haya superado los UVT (Para el año fue equivalente a: x $ = $ ). d) No tengo más de una oficina, local, sede o consultorio. e) No realizo actividades bajo franquicia, o concesiones, o regalías ó cualquier otra forma de explotación de intangibles.

7 f) No realizo actividades aduaneras (ni importaciones ni exportaciones). Por los motivos anteriores, solicito a usted(es) que en el momento de definir el monto de la retención en la fuente a título del impuesto de renta que usted(es) tendría(n) que calcular sobre los servicios que le estoy prestando en esta primera prestación de servicios o del año y en todas las demás que lleve a cabo con usted(es) durante el resto del presente año fiscal, me sea aplicado el procedimiento de retención especial establecido en el Art. 13 de la Ley 1527 de abril de Además, desde la fecha en que no pueda seguir cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el art. 499 del E.T., yo mismo les informaré por escrito para que desde ese momento en adelante ya no se me aplique el procedimiento de retención de la Ley 1527 y en cambio, se me apliquen las retenciones tradicionales que procedan según el tipo de servicio que les pueda seguir prestando. Atentamente, Nombre y Apellidos Documento de Identificación

8 ANEXO No. 2 MEMO TRIBUTARIO PAT09C13541 Para: PROCESO COMPRAS Y CONTRATACION Marcela Gómez Serrano COMITES DEPARTAMENTALES DE CAFETEROS Contadores De: OFICINA DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Adriana Torres Quintero Asunto: APLICACIÓN DECRETO 2271 DE JUNIO DE 2009 DISMINUCION BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Fecha: Bogotá D.C., 12 de agosto de 2009 Estimados señores: El pasado 18 de junio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2271 mediante el cual reglamentó, entre otros aspectos, la reducción de la base de retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes, con el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el porcentaje que le corresponde asumir al trabajador. Si bien el decreto 2271 de 2009 se refiere a la disminución de la base de retención en la fuente únicamente con los aportes a salud, la Corte Constitucional 1 ha sido clara en señalar que los aportes a salud y pensiones son recursos parafiscales y por tanto no deben ser gravados con ningún tipo de impuesto. Por consiguiente, a solicitud de los terceros, la disminución de la base de retención en la fuente por pagos a trabajadores independientes podrá hacerse tanto con los aportes obligatorios a salud como a pensión. En tal sentido, a continuación se presenta el procedimiento que desde el punto de vista tributario se debe seguir, para disminuir la base de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de las personas naturales trabajadores independientes, que contraten con Federación la prestación de servicios. 1 Sentencia C-711 de 2001

9 A. DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El artículo 4 del Decreto 2271 de 2009 señaló los aspectos y requisitos a tener en cuenta para que proceda el beneficio tributario a favor de los trabajadores independientes, los cuales se enuncian a continuación: 1. La base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizado por el trabajador independiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El aporte debe corresponder al periodo que origina el pago. b. La disminución de la base se debe hacer de manera proporcional a cada contrato. c. No se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago. d. El monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes que le corresponda realizar al contratista por dicho contrato. 2. El trabajador independiente deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro, un escrito en el que certifique, bajo la gravedad del juramento, que los aportes realizados al sistema general de seguridad social, corresponden al contrato objeto del pago. Si los ingresos base del aporte corresponden a varios contratos, el trabajador independiente deberá informar a qué porcentaje corresponde el pago sobre el cual se solicita la deducción. 3. Los agentes retenedores son responsables de las sumas deducidas en exceso provenientes de contratos diferentes a aquel que origina el pago o abono en cuenta. Significa lo anterior, que si en el mismo mes la empresa le realiza a un contratista varios pagos, correspondientes a contratos diferentes, en cada uno deberá disminuir la base de retención con el valor del aporte, en la misma proporción en que cada pago participa en el valor total causado a favor del contratista en ese periodo. Adicionalmente, la norma se refiere en todo momento a trabajadores independientes por lo cual aplica únicamente a la prestación de servicios por parte de personas naturales cuyo pago se realice por concepto de honorarios, comisiones y servicios, incluidos contratos de construcción. La disminución de la base de retención en la fuente no procede cuando la retención en la fuente deba hacerse por compras, arrendamientos u otros ingresos tributarios.

10 B. DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE BOGOTA De otra parte, el pasado 3 de agosto la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió el Concepto 1195 mediante el cual, en armonía con las manifestaciones de la Corte Constitucional y del Gobierno Nacional, respecto de la calidad de recursos parafiscales de los aportes obligatorios a la seguridad social, ha manifestado lo siguiente: Los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados con ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio En consecuencia, la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (ICA) también se podrá disminuir con los aportes obligatorios realizados por el trabajador al sistema general de seguridad social en salud y pensión, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a servicios prestados en la ciudad de Bogotá. Respecto a la disminución de base de retención en la fuente para industria y comercio, por el momento solo se ha pronunciado el Distrito Capital; sin embargo, este procedimiento se hará extensivo a otros municipios en la medida en que cada uno reglamente el tema en su respectiva jurisdicción. C. EJEMPLO PRÁCTICO Debido a que el Decreto 2271 hace énfasis en que la deducción se debe aplicar de manera proporcional a cada contrato, en el siguiente ejemplo se ilustra la forma como debe realizarse: En el mes de agosto de 2009 se realizan los siguientes pagos al contratista X1, por los servicios prestados durante el mes de julio de 2009; el contratista allegó el comprobante del pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión (PILA), correspondiente al mes de agosto de 2009 por valor de $ Contrato No. Honorarios mes de julio de % % % Total % %

11 En consecuencia, la base de retención en la fuente de los honorarios correspondientes al Contrato No. 1 podrá disminuirse en el 38% del valor del aporte realizado por el contratista, es decir en $ ; la base de retención en la fuente en la causación de los honorarios del Contrato No. 2 podrá reducirse en $ y la del Contrato No. 3 en $ Contrato No. Valor aporte a salud % % % % Total % Sin embargo, se debe tener en cuenta que un trabajador independiente, en el mismo periodo de tiempo, puede prestar sus servicios a varias personas naturales o jurídicas, por lo cual el porcentaje de participación del contrato objeto de pago o abono en cuenta se debe determinar no solo con base en los ingresos obtenidos de Federación, sino sobre el total de los ingresos percibidos por el contratista en el respectivo mes. Como la Federación no puede controlar los ingresos totales de los terceros y la ley estableció límites a la base de cotización, la cual no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superior al 40% del valor de los ingresos, sin exceder 25 SMMLV 2 ; será el contratista o prestador del servicio el responsable de informar el porcentaje que se debe aplicar a sus aportes para disminuir la base de retención en la fuente. Para el efecto, se adjunta el modelo de la certificación que debe diligenciar cada contratista o trabajador independiente, en caso que desee disminuir la base de retención. D. REGISTRO EN SAP Para proceder a la disminución de la base de retención en la fuente, a título de renta e ICA, en el pago o abono en cuenta de servicios prestados por trabajadores independientes se requiere lo siguiente: El contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro, los siguientes documentos: 1. Certificación en la que informe a qué porcentaje de sus ingresos corresponde el pago o abono en cuenta que le debe realizar la Federación y sobre el cual está solicitando disminuir la base de retención 2. Copia de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA correspondiente al mismo periodo por el cual se realiza el pago o abono en cuenta. 2 Ley 100 de 1993, Arts. 15, 18 y 19; Decreto 510 de 1993, Art. 1 ; Ley 1122 de 2007, Art. 18

12 Con lo anterior, el responsable de verificación factura calcula el valor en el cual se debe reducir la base de retención en la fuente, multiplicando el valor de los aportes realizados por el tercero a salud y pensión (según la PILA del respectivo periodo) por el porcentaje informado por el tercero en la certificación, así: Aporte a salud (+) Aporte a pensión (=) Total aportes Salud y Pensión (x) Porcentaje a disminuir de la base de retención en la fuente, según certificación (=) Valor a disminuir de la base de retención en la fuente a título de renta $ $ $ % $ El valor así determinado se resta del valor a pagar según la factura o cuenta de cobro adjunta, para obtener la base sobre la cual se debe aplicar la retención en la fuente a título de renta. El mismo valor se disminuye de la base de retención de ICA si el servicio fue prestado en Bogotá. Dentro del proceso de verificación factura, se debe tener en cuenta que la nueva base de retención en la fuente, tanto de renta como de ICA, se debe digitar manualmente, de lo contrario el sistema calculará la retención sobre el valor total de la factura o cuenta de cobro. Junto con la factura o documento equivalente, se deben conservar los documentos soporte de la disminución de la base de retención en la fuente. La Federación debe solicitar tanto la Certificación como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, en cada pago o abono en cuenta en que el tercero solicite disminuir la base de retención en la fuente. En caso de presentarse algunaa inquietud adicional, con gusto la atenderemos. Cordial saludo, ADRIANA TORRES QUINTERO JEFE OFICINA DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Lucero Rojas OAT-1020

13 ANEXO No. 2 CERTIFICACION PARA DISMINUCION BASE DE RETENCION EN LA FUENTE Decreto 2271 de 2009 En atención a lo previsto en el Parágrafo 1 del Art. 4 del Decreto 2271 de 2009, bajo la gravedad del juramento, certifico que el valor de la siguiente Factura o Documento Equivalente corresponde al % del valor total de mis ingresos percibidos en el mes de de y que sobre ellos realicé los aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud y pensión correspondientes al mes de de, de acuerdo con la PILA No., adjunta: Factura o Documento Equivalente No. Fecha Factura o Documento Equivalente Valor Por lo anterior, solicito disminuir la base de retención en la fuente a título del impuesto sobre la Renta, en el % (el señalado en el párrafo anterior) del valor los aportes realizados al sistema de seguridad social en salud y pensión. Cordialmente, Nombre: NIT: Firma: Fecha: Nota: Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social deben corresponder al mismo periodo que origina el pago.

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