ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA DE SAN PEDRO EL DIA 27 DE MARZO DE 2014.
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- Manuel Sevilla Soler
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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA DE SAN PEDRO EL DIA 27 DE MARZO DE PRESIDENTE: D. RODRIGO NACARINO SALGADO HERRERA DE ALCÁNTARA VOCALES: Dª. AGUSTINA GRANDE BRAVO CARBAJO D. ANTONIO GONZÁLEZ RISCADO CEDILLO D. LEOPOLDO MOGEDANO FANEGA HERRERUELA D. AGUSTÍN GILETE TAPIA MEMBRIO D. ALVARO SÁNCHEZ COTRINA SALORINO D. EUSEBIO BATALLA GAGO SANTIAGO DE ALCÁNTARA D. JUAN LUIS CARNERERO MIRÓN SAN VICENTE DE ALCÁNTARA D. PABLO CARRILHO REYES VALENCIA DE ALCÁNTARA SECRETARIO: D. JOAQUÍN REYES FERNÁNDEZ INTERVENTOR: D. JOSE ANTONIO BARRIENTOS PANIAGUA. INTERVENTOR. AUSENCIA JUSTIFICADA: No hubo. En el salón de sesiones de la sede de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, cuando son las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo de 2014, bajo la Presidencia de DON RODRIGO NACARINO SALGADO y con la asistencia de los señores expresados con anterioridad, asistidos de mí, el Secretario, se reunió el Pleno de esta Mancomunidad, con el fin de celebrar la presente sesión extraordinaria y urgente, la que tuvo lugar en primera convocatoria, que fue reglamentariamente girada al efecto con entrega del correspondiente orden del día, y que tuvo por objeto, el estudio de los siguientes asuntos: 1º.- RATIFICACION DE LA URGENCIA DE LA SESION. JUSTIFICACION: ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DE LA LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Por la Presidencia se motiva la urgencia de la sesión en la necesidad de adaptar los estatutos a la ley de sostenibilidad de la administración local en el plazo de seis meses para no incurrir en causa de disolución. Abierto turno de deliberaciones para la ratificación de la urgencia de la sesión, no se produce intervención alguna. VOTACIÓN DE LA URGENCIA: Sometido a votación, el pleno por unanimidad de sus miembros acuerda ratificar la urgencia de la presente sesión. Página 1 de 6
2 2º.- ADOPCIÓN DE ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DE LA LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Por la presidencia se informa que la nueva Ley estatal 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece en su disposición transitoria undécima, que el objeto y las competencias de las Mancomunidades deberán limitarse a los ámbitos materiales enumerados en el artículo 25 y a los servicios mínimos obligatorios del artículo 26, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: 2.1. (Art. 25 y 26 Ley 7/1985) La Mancomunidad realizará obras y prestará aquellos servicios públicos necesarios para que los Municipios puedan ejercer las competencias y servicios de los artículos 25 y 26 de la ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a saber: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e) Patrimonio histórico - artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria; de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley estatal 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, es necesario proceder a la modificación del artículo 3 de los Página 2 de 6
3 Estatutos vigentes de la Mancomunidad para adaptar su objeto y competencias a lo establecido en la nueva norma. MODIFICACIÓN PROPUESTA: Dicho artículo quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo El objeto y fin de la Mancomunidad será la ejecución en común de las siguientes obras y servicios, atribuidas a los Municipios mancomunados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e) Patrimonio histórico - artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria; de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 2.- La adhesión a cada servicio citado, y a otros que pudieran surgir, requerirá el acuerdo de cada uno de los Ayuntamientos que asuman el servicio. 3.- La adopción del punto anterior se hará por mayoría absoluta. 4.- Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de todas las Entidades Mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta. 5.- La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad. Página 3 de 6
4 6.- La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 7.- La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º de este artículo supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse. Abierto turno de deliberaciones, no se produce intervención alguna. VOTACIÓN: Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad procede a la adopción del siguiente ACUERDO Primero: APROBAR INICIALMENTE la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, con la siguiente redacción: Artículo El objeto y fin de la Mancomunidad será la ejecución en común de las siguientes obras y servicios, atribuidas a los Municipios mancomunados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e) Patrimonio histórico - artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria; de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 2.- La adhesión a cada servicio citado, y a otros que pudieran surgir, requerirá el acuerdo de cada uno de los Ayuntamientos que asuman el servicio. Página 4 de 6
5 3.- La adopción del punto anterior se hará por mayoría absoluta. 4.- Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de todas las Entidades Mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta. 5.- La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad. 6.- La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 7.- La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º de este artículo supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse. Segundo: Someter el presente acuerdo de modificación estatutaria a información pública por plazo de un mes mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios y páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran y audiencia a las dos Diputaciones interesadas y la Consejería con competencias en materia de Régimen Local. Tercero: Someter el presente acuerdo de modificación estatutaria a la consideración de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados para su ratificación con el quórum cualificado de mayoría absoluta. Y no siendo otro el objeto de la presente sesión extraordinaria y urgente, el Sr. Presidente ordenó que fuera levantada la misma, cuando son las veintiuna horas del día de la fecha, de lo que como Secretario, Certifico. Página 5 de 6
6 DECRETO.- Remítase copia certificada a los Excmos. Sres. Subdelegados del Gobierno en las provincias de Cáceres y Badajoz y a la Consejería de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y expóngase en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial a los efectos procedentes. Certifico. Valencia de Alcántara, a 31 de marzo de DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimenta lo ordenado en el Decreto que antecede. Certifico. Valencia de Alcántara, a 31 de marzo de Página 6 de 6
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