LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL

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1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL Programa de Formación Básica en Gestión Comunitaria Miguel González Marregot Caracas. Abril, 2010

2 Objetivo del taller Brindar a los (as) participantes los fundamentos conceptuales, legales e institucionales que faciliten y potencian su participación e influencia en los distintos niveles de la gestión gubernamental con particular énfasis en la gestión pública local, como expresión de gobierno más cercana a la población.

3 Contenido del programa 1ra sesión: Introducción al tema de participación ciudadana. 2da sesión: El municipio como espacio gubernamental más cercano al pueblo. 3ra sesión: Los consejos comunales como instancias de protagonismo popular. 4ta sesión: Presupuesto participativo y contraloría social: expresiones concretas de participación.

4 Primera sesión de trabajo Participación ciudadana: concepto y tipos Participación ciudadana y derechos humanos. Valores supremos de la participación ciudadana La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. La participación ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Mapa Institucional de la participación ciudadana en Venezuela. Los procesos de participación ciudadana en la gestión pública: formación, ejecución y control.

5 Entorno Socio - Político Actual Crisis y Desafíos Hoy han entrado en franca crisis: - los grandes partidos políticos - los órganos colegiados de representación popular - los esquemas tradicionales de gobierno Antecedentes Las políticas económicas y sociales se han mostrado insuficientes para atacar los problemas sociales de la población más pobre. Ni el Estado ni el mercado han podido dar respuesta a problemas de la pobreza y la exclusión social. Se comienza a consolidar un amplio consenso sobre la necesidad de un nuevo paradigma para la reducción de la pobreza que incorpore, como elemento clave la participación. Los países de América Latina y el Caribe están atravesando cambios acelerados. Las reformas económicas, políticas y sociales que se están instrumentando representan la construcción de nuevos sistemas de relaciones sociales entre grupos poblacionales y las instituciones.

6 Diversidad de visiones sobre la participación ciudadana: una visión multilateral, un enfoque gubernamental y otro no gubernamental. Una propuesta académica para su clasificación. ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. TIPOS DE PARTICIPACIÓN.

7 La participación, según la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales culturales y políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos que en se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas.

8 La participación ciudadana según el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (2001) El ejercicio ciudadano de involucrarse y comprometerse de manera organizada en el desarrollo de la gestión pública, desde los ámbitos de actuación local, estadal, regional y nacional, soportada en los principios de corresponsabilidad, cogestión y contraloría social, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población venezolana bajo criterios de sustentabilidad.

9 La participación ciudadana, según el Centro de Derechos Humanos de la UCAB Proceso social, dinámico, autónomo, consciente y crítico que se propone la democratización del poder. Se motiva por intereses y/o valores que se pueden desarrollar individual o colectivamente, en la sociedad y con respecto al Estado, dentro de un contexto histórico determinado y bajo unas condiciones expresamente establecidas.

10 Tipos de participación ciudadana (Nuria Cunil, 1999) Participación comunitaria: iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal para atender asuntos inmediatos en ámbitos territoriales determinados. Participación política: intervención de los ciudadanos a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo que represente los intereses globales de una comunidad política. Participación Social: referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones en la sociedad civil para la defensa de intereses sociales específicos.

11 Consideraciones importantes sobre el marco ético conceptual que resguarda la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA PARTICIPACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

12 Principios fundamentales de la participación ciudadana UNIVERSALIDAD CORRESPONSABILIDAD EQUIDAD COOPERACIÓN INCLUSIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEGALIDAD SOLIDARIDAD PLURALISMO TRANSPARENCIA TOLERANCIA

13 Participación ciudadana y derechos humanos Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos a nivel nacional y a nivel internacional. Antonio Pérez Luño (Estado, Política y Derechos Humanos)

14 Derechos humanos y participación ciudadana Artículo 21, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( ). Artículo 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ). Artículo 23, de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de José ( ). Artículos 2, 6 y 27 de Carta Democrática Interamericana ( ).

15 En el caso venezolano la CRBV: Reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (artículo 19); Establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22); Determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24); Determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y, Establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).

16 El marco jurídico-institucional de la participación ciudadana. Referentes internacional y nacional. LA CARTA IBEROAMERICANA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTRAS LEYES. MAPA INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

17 La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (Portugal. Junio, 2009) XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Preámbulo. 6 Capítulos. 50 artículos. Consideración Final. Capítulo I. Objeto, fundamento y principios de la participación ciudadana en la gestión pública. Capítulo II. Participación ciudadano en el proceso de formación de la políticas públicas. Capítulo III. Formas de participación. Capítulo IV. La participación como organización y proceso. Capítulo V. El acceso a la información pública para la participación ciudadana. Capítulo VI. La evaluación del proceso de participación en la gestión pública.

18 Antecedentes en el caso venezolano : Organismos Regionales de Desarrollo. 1980: del Consejo Nacional de Desarrollo Regional. Asambleas Estadales de Participación. 1984: creación de la COPRE 1988: redes sociales para gestión de políticas sociales. 1989: elección popular de gobernadores; y creación de Comités Estadales de Coordinación y Planificación. 1993: Consejo Territorial de Gobierno. Comités de Planificación Estadal. Asociación Nacional de Alcaldes. 1995: Consejos Parroquiales de Planificación (Fundacomún). 1997: Gabinetes Móviles. DESARROLLO INSTITUCIONAL MARCO LEGAL - Constitución República de Venezuela (1961). - Ley Régimen Municipal (1972) - Ley Orgánica Ambiente (1976). - Ley Orgánica Educación (1980). - Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1989). - Ley Orgánica de Descentralización (1989). - Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994). - Ley Orgánica del Sufragio (1998). - Reglamento nº1 de la LORM las Asociaciones de Vecinos (1979). PLANES DE LA NACIÓN Cada uno de los nueve Planes de la Nación ( ), contiene proyectos orientados a la organización popular y a su participación en la gestión pública. Especial énfasis en los planes VI, VIII y IX.

19 Venezuela: un 37% de la Constitución Bolivariana contempla la participación popular La elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo; de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal). La elección directa, universal y secreta de los Jueces de Paz, exclusiva de los municipios. La designación de ciertas autoridades nacionales como el Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Ciudadano, y de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral; de manera indirecta y difusa; a través de representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de opiniones y/o reparos. En la formación, ejecución y control de políticas públicas a el nivel nacional, estadal y municipal. En los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente. Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesos electorales.

20 La participación: Un derecho y un deber CRBV Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

21 La participación: Un derecho y un deber CRBV Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática.

22 El estratégico artículo 184 de la CRVB Descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados. Participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales. Impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro). Nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades. La autogestión y cogestión.

23 Participación ciudadana en el marco legal vigente Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001) Ley Orgánica Ley Orgánica de Planificación (2001/2009 en reforma) Ley Orgánica de la Administración Pública (2002/2007) Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002) Ley de los Consejos Locales de Planificación (2002/2006) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001) Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005/2006) Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (2007/2009) Ley de los Consejos Comunales (2006/2009) Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (2010) Ley Orgánica de Participación Ciudadana (primera discusión)

24 Participación ciudadana e institucionalidad pública. La distribución político-territorial de las instancias de participación ciudadana. La participación y la planificación. La nueva propuesta del Consejo Federal de Gobierno. MAPA INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

25 Participación ciudadana e institucionalidad pública El derecho y el deber a la participación supone su relación con los poderes públicos Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Poder Electoral Poder Moral

26 Vice-Presidente de la República Ministros Gobernadores Un Alcalde por estado Representantes de la Sociedad Civil organizada Alcalde Metropolitano Alcaldes de la entidad Un Concejal por cada municipio Un representante de la gobernación Presidentes de las juntas parroquiales Representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada Voceros vecinales electos en asambleas de ciudadanos (as) Instancias político-territoriales para la participación CFG 185 CRBV CMPCPP 33 LERDMC Consejos Comunales CEPCPP 166 CRBV CLPP 182 CRBV Gobernador Alcaldes del estado Directores Estadales de los Ministerios Representantes de la Asamblea Nacional Representantes del Consejo Legislativo Representantes de los Concejales Representantes de la Comunidad Organizada Comunidades Indígenas Alcalde Presidentes de juntas parroquiales Concejales Representantes de las comunidades Representantes de la sociedad civil organizada Comunidades Indígenas LOCC/2009

27 La participación y la planificación unidas mediante un sistema de instancias político-territorial Poder Ejecutivo Organismos de Participación Presidente Vicepresidente Ministros Consejo Federal de Gobierno Gobernación Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Alcaldía CLPP Consejos Parroquiales Consejos Comunales Asambleas de Ciudadanos

28 Organización del espacio geográfico según Reglamento de la Ley Consejo Federal de Gobierno (A-18) Ejes Estratégicos de Desarrollo Distrito Motor de Desarrollo Ejes Comunales Comunas Zonas de Desarrollo Ejes de desarrollo

29 La participación y la planificación están unidas mediante un sistema instancias político-territorial Poder Ejecutivo Presidente Vicepresidentes Ministros Comisión Central de Planificación Organismos de Participación Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación Interterritorial Gobernación Autoridades de Distritos Motores Ejes de Desarrollo Consejo de Planificación y Coordinación de P.P. Consejos Comunales de Planificación Alcaldía Ciudades Comunales Comunas CLPP Consejos Comunales de Planificación Consejos Comunales Asambleas de Ciudadanos

30 ESTRUCTURA Y RELACIONES OPERATIVAS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Estructura Administrativa Plenaria Secretaría Ejecutiva Fondo de Compensación Interterritorial Secretaría Técnica Relaciones Operativas Vice-presidentes Ministros CC de Planificación Gobernadores Alcaldes Sociedad Civil OFICINAS TÉCNICAS REGIONALES Compatibilización de Planes: Autoridades Únicas Distritales Gobernaciones-CEPLACOP Alcaldías-CLPP OFICINAS RECEPTORAS ESTADALES Gobernaciones-CEPLACOP Alcaldías-CLPP Comunas Consejos Comunales

31 La formación, ejecución y control de la gestión pública: mandato constitucional y proceso técnico-político. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PROCESO

32 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA GESTIÓN PÚBLICA La participación cívica en la gestión pública supone la realización de tres eventos técnicos, diferentes pero unidos entre sí. EJECUCIÓN F O R M A C I Ó N Gestión Pública C O N T R O L

33 Formación, Ejecución y Control FORMACIÓN EJECUCIÓN CONTROL Proceso vinculado a la planificación de políticas públicas; mediante la presentación de iniciativas, propuestas y recomendaciones. Proceso vinculado a la realización de políticas públicas; mediante la cogestión, los convenios de gestión, la descentralización y la privatización. Proceso vinculado al control ciudadano o social de la actividad gubernamental. Implica la rendición de cuentas y la gestión por resultados.

34 El ejercicio del derecho a la participación y las instituciones públicas Procesos Poderes Públicos Ejecutivo Legislativo Judicial Electoral Moral Formación Ejecución Control Solicitudes Propuestas Proyectos Planes Descentralización Cogestión Privatización Formación de leyes Enmienda, reforma y constituyente Referendos Cumplimiento mandatos legales Participación semi-directa en la conformación de estos poderes. Presentación de casos, solicitudes. Escabinos Justicia de Paz Administración de procesos electorales Mediante el seguimiento de las decisiones públicas Integrante sistema de control fiscal

35 FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL de políticas públicas Niveles de Gobierno Sectores Mecanismos Formación Ejecución Control Nacional Estadual Municipal Ambiente Ciencia Cultura Defensa Deporte Infraestructura Educación Económico Salud Social Territorial Movilizaciones Planes Presupuestos Propuestas Opiniones Convenios de Gestión Cooperativas Cogestión Contraloría Social Comité de Usuarios

36 Segunda sesión de trabajo El poder público municipal La división funcional del poder público municipal Las instancias de gobierno del municipio La planificación municipal Los mecanismos de participación en el municipio

37 El Municipio en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Importancia del municipio como instancia de gobierno más cercana al pueblo. La división funcional del poder municipio. EL ÁMBITO MÁS CERCANO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

38 El municipio en el marco de la CRBV Capítulo IV. Artículos Los municipios constituyen la unidad primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, dentro los límites de la Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades la gestión de las materias de su competencia la creación, recaudación e inversión de sus ingresos Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforma a la ley. CRBV: Artículo 168

39 Importancia del Municipio para la participación popular Instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. Unidad de territorio que muestra características particulares con una población determinada, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas. Espacio propicio para aprovechar las potencialidades y recursos locales, encaminado a potenciar el desarrollo

40 Los municipios del país y su diversidad demográfica 35 municipios tienen menos de habitantes. Son casi vecindades. 120 municipios tienen entre 10 mil y habitantes correspondientes a la escala de una parroquia 117 municipios se ubican entre 30 mil y habitantes con la escala de 2-5 parroquias 56 municipios tienen entre cien mil y habitantes ya son organizaciones sociales más complejas Solo 7 municipios venezolanos tienen más de habitantes y si revisamos las ciudades solo 8 ciudades tienen más de esa población pero concentran el 49% de la población

41 La áreas metropolitanas como espacios de gestión pública Áreas Metropolitanas Caracas Componentes Urbanos Libertador, Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro, Carrizal, Los Salias, Charallave, Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Ocumare, Cúa, Guarenas, Guatire y Vargas. Población Maracaibo Maracaibo y San Francisco Valencia Valencia, Tocuyito, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Guacara. Barquisimeto Irribaren y Cabudare Maracay Girardot, Mario Briceño, Mariño, Turmero, Libertad, Palo Negro, Sucre, Cagua, Linares y Lamas Ciudad Guayana San Félix y Puerto Ordaz Barcelona- Puerto La Cruz Barcelona y Puerto La Cruz San Cristóbal San Cristóbal

42 Principios generales de la organización municipal El poder público municipal se ejerce a través de 4 funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen (LOPPM, artículo 75).

43 Nación, Estados y Municipios Competencias Sociales de Estados y Municipios Competencias Concurrentes Competencias Exclusivas Protección de la familia y el niño Comunidades campesinas e indígenas Servicios para Infancia, juventud y tercera edad Integración de personas con discapacidad Atención a violencia contra la mujer y la familia Espacios libres y equipamiento comunitario Servicios de empleo y bienestar laboral Autogestión y Cogestión de Empresas Públicas Cooperativas Cultura y conservación Empleo Cultura Turismo local Actividades e instalaciones culturales Educación en todas sus modalidades Educación Educación preescolar Deporte, educación física y recreación Deporte y Recreación Plazas, parques y jardines, balnearios Prestación y administración descentralizada del Sistema Público Nacional de Salud Vivienda popular Salud Atención primaria en salud Aseo urbano y domiciliario Aguas residuales Agua, electricidad y gas domiciliario Alumbrado público Alcantarillado Aguas servidas Vivienda social Protección ambiental Nutrición Alimentos Abastecimiento y mercados Policia Descentralización administrativa y jurisdiccional del Sistema Judicial Descentralización administrativa de Establecimientos Penitenciarios Protección social Saneamiento, Vivienda y Servicios Públicos Seguridad Ciudadana y Justicia Justicia de paz Municipios

44 La función de planificación y la participación ciudadana. El sistema de planificación participativa territorial. El consejo local de planificación pública. LA PLANIFICACIÓN LOCAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

45 El sistema de planificación participativa previsto en el CFG El Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los comunas y consejos comunales constituyen en este orden el sistema de planificación participativa territorial. En orden ascendente deberán ensamblando planes comunitarios, comunales, locales, municipales, estadales, regionales y nacionales atendiendo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

46 Sistema de planificación participativa territorial Plan de Desarrollo Gestión Pública Local Plan Municipal de Desarrollo Plan Estadal de Desarrollo Plan Regional Planes Nacionales Económico y Social Plan Local Plan Comunitario Plan Comunal Ciudades, pueblos, urbanizaciones, barrios, aldeas, caseríos.

47 El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Concejales del Municipio Alcalde (Presidente) Vicepresidente (Vecinal) Representantes vecinales por parroquia Presidentes Juntas Parroquiales Sala Técnica / Secretario (a) Representantes de la Comunidad Organizada Representantes de los pueblos indígenas

48 PRODUCTOS INSTITUCIONALES DEL CLPP Red de Organizaciones Vecinales y Comunales Plan Muncipal de Desarrollo Mapa Social del Municipio Convenios de Descentralización CLPP Presupuesto de Inversión Municipal Presupuesto Participativo Defensa de Derechos: Familia Niñez y Adolescencia Control Social y Ciudadano

49 El CLPP, la Alcaldía y las Comunidades en el ámbito de la planificación municipal ALCALDÍA Gestión de planes, proyectos y recursos CONSEJO LOCAL Ejecuta programas y proyectos Evalúan y controlan la gestión Plantean carencias y prioridades Promueven la participación COMUNIDADES ORGANIZADAS

50 Balance de la experiencia de los CLPP La polarización del país ha dificultado el ejercicio de los derechos a la participación. Inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema participativo. Baja capacidad gerencial y operativa de un buen número de gobierno locales. Cultura clientelar que aún predomina en los procesos de gestión pública. La desinformación que acompañó su creación. La inexperiencia y desinterés de la sociedad civil en participar en estos eventos. Resistencia de las autoridades públicas a implementación de estas órganos de inclusión ciudadana.

51 Los planes de la gestión local: plan municipal de desarrollo, plan de inversión municipal, plan operativo anual, plan de desarrollo urbano local, planes de inversión especial, ordenanzas municipales. LOS PLANES DE LA GESTIÓN LOCAL

52 Planes Municipales: diversidad y corresponsabilidad CLPP PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Mancomunidades Comunales Asociaciones de Vecinos Consejos Comunales PLAN DE INVERSIÓN MUNICIPAL ORDENANZAS PLANES DEL ÁMBITO MUNICIPAL PLANES ESPECIALES DE INVERSIÓN PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Organizaciones sociales La población tiene derecho a participar en las políticas públicas locales; y esa cualidad genera corresponsabilidad.

53 El Plan Municipal de Desarrollo El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo (artículo; 55 LOP; 2001)

54 El Plan de Desarrollo Urbano Local Cada municipio tendrá su plan de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo; según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística este plan contendrá la ordenación del territorio municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos, y regulará los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los espacios libres y el equipamiento comunitario, definirá los espacios libres y la protección del medio ambiente. (artículo 61; LOPPM, 2005)

55 Las Ordenanzas Municipales Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación sobre asuntos específicos de interés local (artículo, 54 LOPPM, 2005). Los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación, de las ya vigentes (artículo, 277, LOPPM, 2005).

56 Los diferentes medios para la participación ciudadana en la gestión pública local: cabildos abiertos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, iniciativa popular y legislativa, controlaría social, presupuesto participativo, cogestión y autogestión, instancias de atención ciudadana. EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

57 El municipio y la participación El municipio posee medios de participación popular para que los ciudadanos de manera individual como colectiva manifiesten de manera autónoma su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas denuncias y en general su voluntad en asuntos de interés colectivos. (LOPPM, artículo 258)

58 El municipio y los medios de participación Cabildos Abiertos Asambleas Ciudadanas Consultas Públicas Iniciativa Popular Presupuesto Participativo Control Social Referendos Iniciativa Legislativa Medios de Comunicación Social Alternativos Instancias de Atención Ciudadana Autogestión Cogestión

59 Los medios de participación ciudadana en el municipio Cabildo Abierto (LOPPM, artículos 260, 261): sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada. Asambleas de ciudadanos (LOPPM artículos 262, 263): un medio de participación local deliberativo en el que participan los ciudadanos relacionados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el CNE. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

60 Los medios de participación ciudadana en el municipio Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan canales comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

61 MUNICIPIOS Y EL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN Situación del Consejo Local de Planificación Pública Municipio Habitantes Oficina de Participación Ciudadana Libertador (DC) Baruta (Miranda) El Hatillo (Miranda) Sucre (Miranda) Valencia (Carabobo) Lechería (Anzoátegui) Iribarren (Lara) Maracaibo (Zulia) San Francisco (Zulia) Libertador (Mérida) San Cristóbal (Táchira) Ordenanza de Participación Ciudadana Sí posee Sí posee Con período vencido desde el año Sí tiene Sí tiene Renovado para el lapso Sí tiene Sí posee Renovado para el lapso Sí posee No tiene Renovado para el lapso Sí tiene No posee En proceso de renovación Sí tiene Sí tiene Renovado e impugnado por un sector comunitario Número de Consejos Comunales Sí posee No tiene Con el período vencido Sí tiene No tiene Con el período vencido No tiene Hay proyecto de ordenanza de participación Con el período vencido Sí tiene No tiene Renovado para el lapso Sí tiene No tiene Con el período vencido

62 Tercera sesión de trabajo Los consejos comunales como medios de organización popular Fortalezas y debilidades de los consejos comunales El nuevo consejo comunal El ciclo comunal: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y control de proyectos comunitarios

63 Antecedentes de los consejos comunales. Fortalezas y debilidades de los consejos comunales. LOS CONSEJOS COMUNALES

64 Antecedentes de los consejos comunales Su base: el artículo 62 de la CRBV. El gobierno sostiene como valor estratégico: el organizar y movilizar a la población. 2002: los consejos comunales se crean dentro de los Consejos Locales de Planificación Pública. 2004: el Mapa de los 10 objetivos estratégicos. Se reitera su importancia dentro de los CLPP. 2006: las dificultades de los CLPP determinan una nueva ruta: los consejos comunales. Ley de los Consejos Comunales. 2007: la Explosión del Poder Comunal, como un objetivo del gobierno. 2009: Reforma de la Ley de los Consejos Comunales.

65 Un balance de los consejos comunales: fortalezas Reactivaron de manera importante el debate, en torno a la organización comunitaria. Se consolidaron como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales. Democratizaron el conocimiento de la gestión de proyectos. Potenciaron la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales. Están renovando el liderazgo social y comunitario.

66 Un balance de los consejos comunales: debilidades Ambigüedad en los criterios para la definición del ámbito territorial. Dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas. Incomunicación con las entidades públicas locales. Sobrecarga funcional de los consejos comunales y de su voluntariado. Priva el partidismo en algunos consejos comunales.

67 Otro diagnóstico de los consejos comunales Según el Encuentro del Poder Popular de la Región Central (2008): Nacieron sin orientación clara. Se conformaron sin asesoría adecuada. Se observa poca participación de la gente. Existen fallas en la comunicación entre el consejo y las comunidades. Obstáculos para el registro de los consejos. No hay respuesta oportuna del gobierno. Hay consejos comunales de la oposición.

68 Consideraciones generales. Objeto de la LOCC. Definición de los CC. Principios y valores. Definiciones operativas. El ciclo comunal. Observaciones críticas a la LOCC. LA NUEVA ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

69 Los Capítulos Generales Las Disposiciones Generales La Constitución del Consejo Comunal La Organización del Consejo Comunal La Revocatoria del Consejo Comunal El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular Gestión y Administración de Recursos Relación con el Poder Público Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Disposición Final

70 Capítulo I Artículos 1-4 DISPOSICIONES GENERALES

71 Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1 Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del poder público

72 DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2 Instancias de participación, articulación e integración entre ciudadanos diversas organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares que permitan el gobierno comunitario y la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social

73 PRINCIPIOS Y VALORES: Artículo 3º Participación Corresponsabilidad Democracia Identidad Nacional Libre debate de ideas Celeridad Coordinación Solidaridad Cooperación Transparencia Rendición de cuentas Honestidad Bien Común Humanismo Territorialidad Colectivismo Eficacia Eficiencia Ética Responsabilidad Social Control Social Libertad Equidad Justicia Trabajo Voluntario Igualdad Social y de Género Para establecer la base sociopolítica del socialismo

74 Definiciones: Artículo 4 Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico. Ámbito geográfico: espacio de gobierno del consejo comunal. Base poblacional de la comunidad: familias (urbano). Organizaciones comunitarias: reconocen otras entidades existentes en al ámbito geográfico. Comité de trabajo: colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas. Vocera (o): persona electa mediante proceso de elección popular para coordinar acciones del consejo comunal. Proyectos comunitarios: conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos. Áreas de trabajo: ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según problemas más relevantes. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: identifica potencialidades, limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad. Gestión: acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos. Economía comunal: relaciones sociales de producción bajo propiedad social de acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo. Redes socio-productivas: articulación e integración de procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias.

75 Capítulo II Artículos 5-18 CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

76 Constitución del consejo comunal Capítulo II Artículos 5 al 18 Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector. Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años. Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria. Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente.

77 Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6 Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal, Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad. Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.

78 Sobre los voceros del consejo comunal. Artículos Vocero: tendrá carácter voluntario. Deberes: disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua, corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos. Requisitos: un año de residencia mínimo en la comunidad, presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito, solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo, compromiso con la comunidad, sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social, no ocupar cargos de elección popular, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por instancias judiciales.

79 El registro del consejo comunal Artículos El acta constitutiva del consejo comunal Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos. Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la convocatoria realizada. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes. Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal. Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos suplentes. Registro En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas). Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta constitutiva y los estatutos del consejo comunal. El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no mayor de diez días certificará la inscripción. Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C. Esta podrá ser apelado.

80 Capítulo III Artículos LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

81 Organización del Consejo Comunal Capítulo III arts Comisión Electoral Permanente Unidad de Gestión Administrativa Fondos: - Solidaridad Social - Proyectos de Inversión Social - Inversión Socio-Productiva - Riesgo ASAMBLEA DE CIUDADANOS Comité de Coordinación Comunitaria Unidad Ejecutiva Comité de Contrataciones Públicas Contraloría Social - Salud - Tierra Urbana - Vivienda y Hábitat - Economía Comunal - Seguridad y Defensa Integral - Medios Alternativos Comunitarios - Recreación y Deportes - Alimentación y Defensa del Consumidor - Mesa Técnica de Agua - Mesa Técnica de Energía y Gas - Protección Social de Niños (as) y Adolescentes - Personas con Discapacidad - Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos - Familia e Igualdad de Género

82 Integración de las Unidades: Arts. 21, 24, 30, 33 y 36 Asambleas de Ciudadanos (as): Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Unidad de Coordinación Comunitaria: integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Unidad de Contraloría Social: conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Comisión Electoral: integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).

83 Integración de la Unidad Ejecutiva: COMITES DE TRABAJO Art Comité de Salud 2. Comité de Tierras Urbanas 3. Comité de Vivienda y Hábitat 4. Comité de Economía Comunal 5. Comité de Seguridad y Defensa Integral 6. Comité de Medios Alternativos 7. Comité de Recreación y Deportes 8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor 9. Comité de Mesa Técnica de Agua 10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas 11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes 12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad 13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios. Incorporar organizaciones comunitarias. CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales

84 Asamblea de Ciudadanos. Funciones. Artículo 23 Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal. Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria (temporal o permanente). Elige y revoca voceros. Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes. Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal. Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas. Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal. Aprueba normas de convivencia de la comunidad. Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder popular y de gestión de políticas públicas. Aprueba solicitud de transferencia de servicios. Designa miembros de la comisión de contratación. Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal

85 Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25 Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Coordina elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral. Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria. Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas. Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as) Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal. Coordina aplicación del ciclo comunal. Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación. Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socioproductivas. Promueve la capacitación de los voceros (as). Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia. Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública. Elabora estatutos del consejo comunal

86 Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29 Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos. Crea y organiza sistema de información comunitario interno. Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad. Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos. Organiza el voluntariado social. Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante presentación de propuestas. Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana. Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad. Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios. Conoce solicitudes y emite constancias de residencia. Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.

87 Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31 Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Elabora registros contables (ingresos/egresos). Presenta informes trimestrales de gestión. Presta servicios financieros. Realiza intermediación financiera comunitaria. Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios. Promueve el ahorro familiar. Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes. Administra fondos del consejo comunal. Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

88 Unidad de Contraloría Social. Funciones. Artículo Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as). Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y gestión de fondos y recursos financieros y no financieros del consejo comunal. Rendir cuenta anual de sus actuaciones. Presenta informes de sus actuaciones. Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme a la legislación vigente. Conocer y procesa planteamientos presentados con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea de ciudadanos(as). Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria. Artículo 34: coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder ciudadano.

89 Comisión Electoral Permanente. Funciones. Artículo 37 Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años. Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta. Elabora y custodia el material electoral. Convoca a las postulaciones. Coordina proceso de votación. Verifica requisitos exigidos a postulados. Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación. Conoce y decide sobre la impugnaciones. Levanta acta del proceso de elección. Proclama y juramenta a los que resulten electos. Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal. Informa resultados de las consultas. Vela por la transparencia de los proceso electorales. Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad. Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión para preparar su renovación. Coordina acciones con el Poder Electoral.

90 Capítulo IV Artículos SOBRE LA REVOCATORIA DEL CONSEJO COMUNAL

91 La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts Revocatoria: Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley. Causales de revocatoria: - Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. - Incumplimiento evidente de sus funciones. - Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los organismos correspondientes. - Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de Ciudadanos (as). - Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la asamblea de ciudadanos. - No rendición de cuentas en el tiempo establecido. - Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados o captados por el CC.

92 La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts Causales de revocatoria: - Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio (inicio o final de sus funciones). - Desproteger, dañar, material o destruir el material electoral, archivos, o demás bienes electorales del consejo comunal. - Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por los resultados definitivos. - No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los procesos electorales. - No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente ley. Solicitud de revocatoria: - Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años. - Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social. Aprobación de la revocatoria: Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.

93 Capítulo V Artículos 44, 45 y 46 EL CICLO COMUNAL

94 EL CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CAPÍTULO V. ARTÍCULOS Supone la ejecución de proyectos; por parte de organismos públicos o privados. EJECUCIÓN Costos, fondos recursos (F/NF). PRESUPUESTO CONTRALORÍA Supervisa y Evalúa gestión de proyectos. Contiene Programas, acciones y proyectos. PLAN DIAGNÓSTICO Determina Necesidades comunitarias.

95 Capítulo VI Artículos LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL

96 Los RECURSOS del Consejo Comunal: Capítulo VI, Artículos Fuentes de los recursos Artículo Los transferidos por instancias del poder público. 2. Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. 3. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos. 4. Los generados por su actividad propia. 5. Cualquier otro generado de actividad de intermediación financiera.

97 Los recursos del Consejo Comunal Capítulo VI, artículos 48 al 55 Recursos Financieros: Expresado en unidades monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI. Pueden ser retornables (proyectos socioproductivos) y no retornables (desarrollo comunitario). Recursos No Financieros: Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI. Fondo de Acción Social: destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados. Fondo de Gastos Operativos y de Administración: Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal. Fondo de Ahorro y Crédito Social: Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos. Fondo de Riesgo: Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.

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