ACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)

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1 ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación, direccionamiento y programación de desarrollo metropolitano, en el marco de la formulación del PIDM , bajo las directrices de la Ley 1625 de LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DEL CACIQUE UPAR En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 319 de la Constitución Política y en especial las concedidas mediante el literal a) ordinal 1 del artículo 20 de la 1625 del 29 de abril de 2013, el literal a) ordinal 1 del artículo 38 del Acuerdo^ Metropolitano No. 004 del 20 de agosto del 2013; y CONSIDERANDO Que, la Ley 1625 de 2013, establece en su artículo 7o que es función de las Areas Metropolitanas; de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, además de las conferidas por otras disposiciones legales, entre otras; Identificar y regular los Hechos Metropolitanos Que así mismo, es función del Área Metropolitana, Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben acogerse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos. Que, para tal efecto, la misma ley en su artículo 10 define, que constituyen Hechos Metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana. Que, en el artículo 11 de la ley se determina, que además de lo dispuesto en el artículo 10, son criterios para determinar el Hechos Metropolitanos los siguientes: Carrera 13 No 9 c - 44, Teléfonos (5) , Cel ,

2 Alcance territorial: El cual permite tomar en cuenta el impacto del hecho metropolitano sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios, para evaluar si disponen del alcance metropolitano. Eficiencia económica: Sustenta la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala. Capacidad financiera: Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala, requieren de inversiones que superan las capacidades locales individuales. Capacidad técnica: Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica, por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal. Organización político-administrativa: Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho metropolitano debe corresponder oonv un nivel superior al municipal, como la instancia más idónea para entender er problema o situación desequilibrante Impacto social: Evalúa la incidencia del fenómeno o hecho metropolitano en la población 5. Que en el artículo 12 la ley establece, que el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano -PIDM-, constituye una norma de superior jerarquía y es determinante para los planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo y demás instrumentos de planificación en lo referido a hechos metropolitanos. 6. Que, de acuerdo con el literal "a" del artículo 13, el PIDM deberá contener como mínimo la definición de la visión, la misión y los objetivos en relación con los Hechos Metropolitanos y a las competencias otorgadas a las Áreas Metropolitanas. 7. Que del mismo modo, deberá contener (entre otras componentes establecidos en el artículo 13) las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios que hacen parte del área, al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la ley 1625 de Que en el artículo 18 se determina, que dentro de los proyectos de acuerdos metropolitanos que puede presentar el Director a la Junta Metropolitana, podrán estar los que correspondan a los planes de inversión, de desarrollo, de ^j) Carrera 13 No 9c - 44, Teléfonos (5) , Cel , Valledupar, Cesar, Colombia

3 presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura administrativa y planta de cargos. 9. Que dentro de las atribuciones básicas de la Junta Metropolitana, en materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio, se encuentra la definida en el numeral 1 del artículo: "declarar los Hechos Metropolitanos de conformidad con lo expuesto en la ley". 10. Que conforme al numeral 2 del artículo 25, es fundón del Director del Área Metropolitana, presentar a la Junta Metropolitana, los proyectos de acuerdo a su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana, así como los demás acuerdos que considere necesarios en el marco de las competencias y atribuciones fijadas en la ley. 11. Que la reciente ley orgánica que codifica el régimen de la áreas metropolitana, deja claro, que la formulación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano está enmarcada en las materia referidas con los Hechos Metropolitanos y establece a la Junta Metropolitana la competencia para su declaración. 12. Que por lo anterior, según las nuevas orientaciones legales y en el marco del cronograma de trabajo para la formulación del PIDM; el Director del Área Metropolitana, propone la declaración previa de los Hechos Metropolitanos para proceder a la planificación coordinada de su desarrollo. 13. Que teniendo en cuenta lo descrito, la identificación y declaración de los Hechos Metropolitanos, se convierte en hito fundamental, dentro del proceso de formulación del Plan, para la planeación del desarrollo metropolitano 14. Que para la identificación de los Hechos Metropolitanos, se hizo uso de un diseño metodológico enmarcado en lo dispuesto por la ley 1625 de 2013, «en ^ sus artículos 10 y 11, partiendo de las tendencias y desequilibrios* configuradores de los fenómenos que caracterizan el Hecho Metropolitano. 15. Que, como resultado de la ruta metodológica, para la identificación y determinación de los Hechos Metropolitanos, se construyó una matriz resumen de diez (10) Hechos, la cual forma parte integral del presente proyecto de acuerdo presentado por el Director del Área Metropolitana a la Junta. 16. Que así mismo, se diseño y diligenció una ficha técnica para la caracterización específica de cada Hecho Metropolitano identificado en la matriz; las cuales también forman parte integral del proyecto de acuerdo. Carrera 13 No 9c - 44, Teléfonos (5) , Cel , Valledupar, Cesar, Colombia

4 17. Que, consistente con las consideraciones expuestas para continuar con la ejecución del cronograma proyectado para la formulación del PIDM y según las disposiciones legales previstas para tal fin; es necesario declarar los Hechos Metropolitanos a los que se sujetará la planificación integral del desarrollo metropolitano. 18. Que según el artículo 32 de la ley 1625 de 2013, los actos de la Junta Metropolitana se denominan Acuerdos Metropolitanos. 19. Que en mérito a lo anteriormente expresado, ACUERDA Artículo primero: declarar que son Hechos Metropolitanos del Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar los siguientes: HM1-AMV: ORDENAMIENTO TERRITORIAL METROPOLITANO HM2-AMV: SISTEMA METROPOLITANO DE ESPACIO PÚBLICO HM3-AMV: ADAPTABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO HM4-AMV: SISTEMA DE MOVILIDAD URBANO-REGIONAL HM5-AMV: GESTION DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, EN EL AREA METROPOLITANA HM6-AMV: SISTEMA METROPOLITANO DE VIVIENDA HM7-AMV: GESTION DE SERVICIOS PUBÜCOS METROPOLITANOS HM8-AMV: ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO Parágrafo 1: Dentro de los medios y/o acciones programadas para la intervención y gestión de desarrollo del Hecho Metropolitano, estará incluida la regulación del Hechos Metropolitanos a que haya lugar, conforme a sus alcances, bajo<j a \ responsabilidad del órgano director o administrativo que delegue la Juntar5 Metropolitana para tal fin,. Artículo Segundo: El escenario situacional de los Hechos Metropolitanos declarados en el artículo primero, será objeto de análisis para su debida intervención a través de la planificación estratégica, concretada mediante la formulación del PIDM, tal Carrera 13 No 9c - 44, Teléfonos (5) , Cei ,

5 como establece la ley 1625 de 2013, en especial en el capítulo IV -Plan Integral de Desarrollo Metropolitano- Artículo tercero: Los Hechos Metropolitanos, declarados mediante los acuerdos: N 001 de 2012, de Prestación de Servicio Público de Transporte, N 002 de 2012, por el cual se constituye el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar, como autoridad única de transporte y N 003 de 2013, para la aplicación y utilización de las tecnología para el desarrollo urbano sostenible, antes de la aprobación de la ley 1625 de 2013; quedan derogados por estar incluidos dentro de los alcances de los Hechos declarados en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo cuarto: Facúltese al señor Director del Área Metropolitana, para planificar la intervención estratégica de los Hechos Metropolitanos y presentarlos a consideración y aprobación de la Junta Metropolitana. Artículo quinto: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Dado en Valledupar a los 20 días del mes de agosto del PUBLIQUESE Y EJECUTESE Carrera 13 No 9 c - 44, Teléfonos (5) , Cel ,

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