PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES
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- María Rosa Crespo Navarro
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1 PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES Para divulgar sus programas de gobierno y obtener apoyo electoral, los candidatos a la presidencia que postulan sus nombres para ser elegidos en los comicios que se celebraran en Colombia el próximo 25 de mayo, tienen derecho a realizar diversos actos de propaganda electoral tanto en espacio público como en medios de comunicación social. Por la importancia de la propaganda electoral en las campañas presidenciales, a continuación se presentan algunas preguntas y respuestas en relación al tema, con fundamento en la Ley 130 de 1994, Ley 996 de 2005, Ley 1475 de 2011 y pronunciamientos del Consejo Nacional Electoral. 1. REGLAS GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 1.1 Los candidatos presidenciales tienen restricciones en el contenido de su propaganda electoral? Si, los candidatos en su propaganda electoral no pueden utilizar símbolos patrios, emblemas estatales, símbolos de otros partidos o que generen confusión con el de otros partidos. 2. PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO 2.1 Los candidatos presidenciales desde cuándo pueden empezar a hacer propaganda electoral en espacio público? Los candidatos presidenciales debidamente inscritos pueden desplegar su propaganda electoral en espacio público, cuatro (4) meses antes de la fecha de la votación. La publicidad fijada en espacio público vallas, pasacalles, carteles y afiches-, debe ser autorizada por los alcaldes mediante decreto que regula su forma, características, y condiciones, garantizando siempre el acceso y distribución equitativa entre las campañas. Es importante señalar que en la expedición del decreto, los alcaldes deberán tener en cuenta los criterios fijados por la ley 140 de 1994, la cual regula la publicidad exterior visual en el territorio Nacional.
2 3. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 3.1 Pueden los candidatos presidenciales tener acceso a los medios de comunicación social? Sí, los candidatos presidenciales tienen acceso a los medios de comunicación social, para lo cual tienen derecho a: i) Espacios gratuitos en radio y televisión privada ii) Espacios gratuitos en canal institucional y radiodifusora nacional iii) Espacios contratados en televisión, radio y prensa. 3.2 Cuáles son los espacios gratuitos en radio y televisión privada a los que tienen derecho los candidatos presidenciales? Para divulgar sus tesis y programas de gobierno, sesenta (60) días antes de las elecciones y hasta 8 días antes de las votaciones y por el término de un (1) mes, los candidatos presidenciales tienen acceso gratuito por parte del Estado a espacios concesionados a operadores de radio y televisión privadas, los cuales son distribuidos por el Consejo Nacional Electoral mediante sorteo. El tiempo en radio será un espacio diario de cuatro (4) minutos, en horario de mayor audiencia, los días hábiles de la semana. El tiempo en televisión será un espacio diario de dos (2) minutos, en horario triple A, los días hábiles de la semana. 3.3 Cuáles son los espacios gratuitos en canal institucional y radiodifusora nacional a los que tienen derecho los candidatos presidenciales? Para obtener apoyo electoral y divulgar sus programas de gobierno, dos (2) meses antes de las elecciones y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los candidatos presidenciales tienen acceso gratuito por parte del Estado a espacios en el canal institucional y radiodifusora nacional, los cuales son distribuidos por el Consejo Nacional Electoral mediante sorteo.
3 De igual forma, los candidatos presidenciales en el canal institucional y radiodifusora nacional, tienen derecho a unos espacios especiales, estos son: Una intervención de cinco (5) minutos en la semana siguiente al inicio de campaña para presentar su plan de gobierno. Una intervención de diez (10) minutos ocho días antes de las elecciones para el cierre de campaña. Tres debates hasta de sesenta (60) minutos. Es de aclarar que estos debates sólo se realizan en el evento de que exista petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos. 3.4 Cuáles son los espacios contratados a los que tienen derecho los candidatos presidenciales? Para obtener apoyo electoral y divulgar sus programas de gobierno, los candidatos presidenciales pueden contratar pautas comerciales en radio y prensa escrita, tres (3) meses antes de la elección; y en televisión, treinta (30) días antes de la misma. Cada candidato presidencial podrá contratar hasta diez (10) cuñas televisivas diarias. Los operadores de radio y televisión deben cobrar una tarifa inferior a la mitad que cobraron en los mismos espacios durante el año anterior. 3.5 Qué restricciones existen para los operadores de televisión por suscripción, en la transmisión de propaganda electoral presidencial? Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción en Colombia, tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.
4 4. GARANTIAS PARA LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 4.1 Qué garantías existen para los candidatos presidenciales en el uso de los medios de comunicación social? En el uso y acceso a los medios de comunicación social, la ley 996 de 2005 establece una serie de restricciones, garantías y derechos, con el propósito de que los distintos candidatos presidenciales compitan en condiciones de igualdad. Por la autoridad que ejerce, cuando el Presidente de la República pretende su reelección, éste tiene restricciones en el uso del canal institucional y, de otra parte, contra él se puede ejercer el derecho de réplica. Por otro lado, todos los candidatos presidenciales tienen derecho al equilibrio informativo y restricciones en la transmisión de programas de género periodístico. 4.2 Qué restricciones tiene el presidente candidato en el uso del canal institucional? Cuando el Presidente de la República manifiesta su voluntad de reelección, el Canal Institucional no puede transmitir sus reuniones con comunidades para promover su gestión de gobierno. Se exceptúan los casos en los que las reuniones desarrollan temas relacionados con seguridad nacional, soberanía, orden público o desastres naturales. 4.3 En qué consiste el equilibrio informativo? Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Para tal propósito los medios de Comunicación emitirán un informe semanal al Consejo Nacional Electoral, en el que señalen los tiempos o espacios que en sus emisiones o publicaciones se les otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato. El Consejo Nacional
5 Electoral publicará dicha información y verificará que la presencia de los candidatos en dichas emisiones o publicaciones sea equitativa. Si el Consejo Nacional Electoral deduce que no se ha dado un trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos presidenciales, solicitará al respectivo medio de comunicación social que establezca el equilibrio informativo, y podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. 4.4 En qué consiste el derecho de réplica? Desde que el presidente manifiesta su voluntad de reelegirse, si éste o representantes del gobierno realizan afirmaciones en medios de comunicación que atenten contra el buen nombre de candidatos o agrupaciones políticas, estos tienen derecho a que en los medios de comunicación se les dé la oportunidad para controvertir tales afirmaciones. Para tal propósito, en primer lugar se solicita al medio de comunicación que restablezca el equilibrio informativo. Si el medio de comunicación no restablece el equilibrio informativo, se acude ante el Consejo Nacional Electoral para que resuelva en el término 48 horas hábiles. 4.5 Cuáles son las restricciones que tienen los candidatos presidenciales en relación con los programas de género periodístico? Desde el momento de su inscripción y durante el periodo de campaña presidencial, ningún candidato, a título personal directa o indirectamente, podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social.
6 5. TOPES DE PUBLICIDAD PARA LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES 5.1 Cuál es la Resolución del Consejo Nacional Electoral que regula los topes de cuñas radiales, vallas publicitarias y avisos para las elecciones de 2014? La Resolución CNE 565 de 2014, modificada por la Resolución CNE 1361 de Cuáles son los topes de cuñas radiales para las campañas presidenciales en las elecciones de 2014? El límite de cuñas radiales para campañas presidenciales, según Consejo Nacional Electoral, es el siguiente: CIRCUNSCRIPCIÓN Municipios de 2,3,4,5 y 6 Categoría. Ej. 2. Buga (Valle del Cauca), 3. Valledupar (Cesar), 4. Ipiales (Nariño), 5. Miranda (Cauca), y 6. El Guamo (Tolima). Municipios de 1 Categoría y capitales de departamento Ejemplo: Medellín Municipios de categoría especial Ejemplo: Cartagena Distrito Especial de Bogotá CUÑAS RADIALES Hasta 25 Cuñas diarias de hasta 30 Segundos. Hasta 25 Cuñas diarias de hasta 30 Segundos Hasta 25 Cuñas diarias de hasta 30 Segundos Hasta 50 Cuñas diarias de hasta 30 segundos
7 5.3 Cuáles son los topes de vallas publicitarias para las campañas presidenciales en las elecciones de 2014? El límite de vallas publicitarias para campañas presidenciales, según Consejo Nacional Electoral, es el siguiente: CIRCUNSCRIPCIÓN Municipios de 2,3,4,5 y 6 Categoría. Ej. 2. Buga (Valle del Cauca), 3. Valledupar (Cesar), 4. Ipiales (Nariño), 5. Miranda (Cauca), y 6. El Guamo (Tolima). Municipios de 1 Categoría y capitales de departamento Ejemplo: Medellín Municipios de categoría especial Ejemplo: Cartagena Distrito Especial de Bogotá NÚMERO MÁXIMO DE VALLAS PUBLICITARIAS (48 mts2) 3 vallas 5 vallas 8 vallas 10 vallas 5.4 Cuáles son los topes de avisos publicitarios en revistas y prensa para las campañas presidenciales en las elecciones de 2014? El límite de avisos publicitarios en revistas y prensa para campañas presidenciales, según Consejo Nacional Electoral, es el siguiente: CIRCUNSCRIPCIÓN PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL DEMÁS PERIÓDICOS Y REVISTAS NÚMERO MÁXIMO DE AVISOS 8 avisos de hasta una página por cada edición 4 avisos de hasta una página por cada edición
Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:
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