GUIA OPOSICIONES DOCENTES INTRODUCCIÓN
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- Hugo Gómez Vera
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1 INTRODUCCIÓN GUIA OPOSICIONES DOCENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece los cuerpos docentes que componen el sistema educativo no universitario que son: a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria. b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria. d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático. f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas. i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la LOE. Los diferentes cuerpos docentes se dividen y organizan en especialidades docentes que se regulan mediante Real Decreto del Gobierno estatal y que suelen estar vinculadas con las diferentes áreas, materias, asignaturas y módulos en las que se organizan las distintas enseñanzas. Es importante diferenciar, por tanto, entre especialidades docentes, que tienen su regulación propia, y las áreas, materias, asignaturas y módulos en las que se organizan las enseñanzas, que también tiene su normativa propia y diferenciada de la anterior. Se ingresa en ellos, en la función pública docente a través del concurso oposición basado en los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y competencia o capacidad. Sus bases están en la Ley y es el Gobierno central mediante Real Decreto el que establece su regulación general para todo el Estado. Actualmente está vigente el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (concretamente títulos III ingreso función pública docente, IV acceso entre cuerpos y V adquisición nuevas especialidades), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, que estuvo vigente durante los cinco primero años de implantación de la LOE ( ). Y son las comunidades autónomas las que tienen la competencia para convocarlas, siguiendo los criterios que establecen las normas anteriores, conforme a la oferta de empleo público docente autoricen. En la convocatoria concreta encontraremos requisitos generales y específicos que se exigen para presentarse, las plazas por especialidades que se convocan, las características generales de las pruebas, sobre todo las de carácter práctico y el baremo de méritos. En las comunidades autónomas con lengua cooficial propia, como la nuestras, también es la autonomía la que regula la exigencia de este requisito, como se acredita o las pruebas previas que se deben superar para acreditarlo. Por Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, ), desarrollado por Orden 17/2013, de 15 de abril (DOCV 18/04/2014). Igual exigencia aparece regulada para los ciudadanos de la UE u otros extranjeros para acreditar el conocimiento de la lengua oficial del Estado. 1
2 PRINCIPALES ESPECIALIDADES DOCENTES Y PLAZAS CONVOCADAS EN EL PAÍS VALENCIANO 2
3 Pregunta en el sindicato si necesitas información sobre algún otro cuerpo o especialidad docente que no figura en los cuadros anteriores. 3
4 REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL INGRESO Los requisitos que se exigen con carácter general y básico para el ingreso en los cuerpos docentes son los mismos que se exigen a cualquier ciudadano para acceder al ejercicio de cargos y funciones públicas en la mayoría de los sectores: (a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en Virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de la aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea siempre que no estén separados por derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.(b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación. (c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta. (d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica. (e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar. Más interesante es conocer cuales son los requisitos específicos que se exigen en estos procedimientos selectivos. En principio, con carácter específico para el ingreso en los cuerpos docentes es necesaria una titulación universitaria de grado y un master de especialización didáctica específica, salvo excepciones. Para acceder al Cuerpo de Maestros es suficiente con la titulación universitaria específica y propia de Magisterio, que integra en ella la formación didáctica necesaria. Para el resto de cuerpos docentes, si que es necesario acreditar esta formación didáctica adicional al titulo universitario, menos en el caso del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas. Esta formación didáctica adicional se acredita actualmente con el Master de Educación Secundaria, que tiene la misma equivalencia que antes tenían el CAP o el TED. Concretamente: (1) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. (2) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (3) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (4) Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia. (5) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (6) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (7) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (8) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4
5 OPED PREVISTA PARA 2016 PAIS VALENCIANO (TASA REPOSICIÓN 100%) PROPUESTA PROVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN TURNO LIBRE POR ESPECIALIDADES MAESTROS 482 PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA 400 EDUCACIÓN INFANTIL 120 LENGUA CAST. Y LITERATURA 65 INGLÉS 80 GEOGRAF. E HISTORIA 65 AUDICIÓN Y LENGUAJE 25 ORIENT. EDUCATIVA 45 PEDAGOGÍA TERAP. 60 MATEMÁTICAS 40 EDUCACIÓN FÍSICA 25 FÍSICA Y QUÍMICA 25 MÚSICA 25 INGLÉS 30 EDUCACIÓN PRIMARIA 147 EDUCACIÓN FÍSICA 40 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 110 ECONOMÍA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL COCINA Y PASTELERIA 10 ADMINISTRACIÓN EMPRESAS 10 MANTENIM. DE VEHÍCULOS 15 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 10 MECANIZADO Y MANT. MÁQUINAS 10 INTERVENCIÓN SOCIOC. 20 OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA 20 HOSTELERIA Y TURISMO 10 PROCEDIM. DIAG. CLÍNICO Y ORTOPROT. 5 PROCESOS DIAGNÓST. CLÍNICO 10 PROCESOS DE GESTIÓN ADMVA. 10 PROCESOS SANITARIOS 10 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 10 PROFESORES EOI 50 PELUQUERÍA 10 INGLÉS 25 SISTEMAS Y APLICAC. INFORMÁTICAS 10 VALENCIANO 5 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASIST. 10 FRANCÉS 10 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 30 ITALIANO 5 PIANO 20 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 5 LENGUAJE MUSICAL 7 PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 40 DANZA CONTEMPORÁNEA 3 DIBUJO ART. Y COLOR 5 DISEÑO DE INTER. 5 DISEÑO DE MODA 5 DISEÑO DE PRODUCTO 5 DISEÑO GRÁFICO 10 MAT. Y TEC.: DIS. 5 MEDIOS AUDIOVISUALES 5 5
6 CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 38 GUIA OPOSICIONES DOCENTES PROPUESTA PROVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN PROMOCIÓN INTERNA POR ESPECIALIDADES CANTO 2 INSPECCIÓN 25 PEDAGOGÍA 1 (+ 2 OPE 2015) SECUNDARIA 120 MUSICOLOGÍA 5 LENGUA CASTELLANA 20 COMPOSICIÓN 5 (+ 1 OPE 2015) GEOGRAFÍA E HISTORIA 20 TECNOLOGÍA MUSICAL 3 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 30 HISTOR. MÚS. 1 (+ 2 OPE 2015) MATEMÁTICAS 20 MÚS. DE CÁMARA 2 (+ 1 OPE 2015) FÍSICA Y QUIMICA 10 LENGUA INGLESA 3 INGLÉS 20 VIOLIN 2 VIOLONCHELO 2 ACCESO CÁTEDRA SECUNDARIA Y EOI CATEDRÁTICOS ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ANÁLISIS Y PRAC. DANZA 2 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 2 HISTÓRIA DANZA 2 DIBUJO TÉCNICO 1 CIENCIAS SALUD DANZA 2 DISEÑO DE INTER. 1 DANZA CLÁSICA 2 DISEÑO DE MODA 1 DANZA CONTEMPORÁNEA 2 DISEÑO DE PRODUCTO 1 DANZA ESPAÑOLA 2 DISEÑO GRÁFICO 2 TOTAL OFERTA TURNO LIBRE PENDIENTE OPOSICIÓN 2015 (CATEDRÁTICOS MAE) 1150 PEDAGOGÍA 2 FOTOGRAFÍA 10 HISTORIA DEL ARTE 1 MATERIALES Y TECN: CERÁMICO Y VIDRIO COMPOSICIÓN 1 MATERIALES Y TECNOLOGIA: DISEÑO 1 HISTORIA DE LA MÚSICA 2 MEDIOS AUDIOVISUALES 1 MÚSICA DE CÁMARA 1 MEDIOS INFORMÁTICOS 1 ESCENOGRAFÍA 1 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN PIANO 1 VOLUMEN 1 GUITARRA 1 DIRECCIÓN DE ORQUESTA 1 TOTAL OFERTA PROMOCIÓN INTERNA
7 INFORMACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la LOE, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo la necesidad de revisar el modelo de formación inicial para adecuarlo al entorno europeo. Asimismo, debe garantizar además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica. EDUCACIÓN INFANTIL (Legislación): Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. EDUCACIÓN PRIMARIA (Legislación): Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. EDUCACIÓN SECUNDARIA: El Consejo de Ministros aprobó el 14 de diciembre de 2007, las condiciones de acceso a los cuerpos de profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo a lo dispuesto en la LOE. Así, se acuerda que es necesario ser graduado universitario y cursar un máster oficial específico de un año de duración (60 créditos). A partir de este acuerdo, el Ministerio de Educación publicó las órdenes por las que se fijan los contenidos mínimos y los objetivos de estas enseñanzas, que son la base sobre la que las diferentes Comunidades Autónomas desarrollan sus Máster, y las Universidades desarrollan sus planes de estudios. LEGISLACIÓN: Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, (BOE 29-12) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. REAL DECRETO 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. REAL DECRETO 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. WEB INFORMA CIÓN OPO SICIONE S DOCENTE S CONSELLERIA DE EDUCACIÓN s.htm 7
8 TEMARIOS, FASES DEL PROCESO SELECTIVO Y PRUEBAS GUIA OPOSICIONES DOCENTES TEMARIOS VIGENTES (recopilatorio de la normativa vigente): Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 07/02/2012). PROCESO SELECTIVO: El sistema de ingreso será el de CONCURSO-OPOSICIÓN FASE DE OPOSICIÓN (66,66 %) La fase de oposición constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden: Primera prueba Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes (una teórica y otra práctica) que serán valoradas conjuntamente: Parte A: consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por los opositores del ejercicio realizado. Parte B: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. El tiempo de que dispondrán los candidatos para su realización será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal. Segunda prueba Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. A) Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un área, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida bien a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo caso la misma deberá hacer referencia a las competencias básicas, o bien al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional. En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, la programación estará referida a los ciclos formativos de Formación Profesional. Dicha programación deberá entregarse al tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, y su elaboración se ajustará a lo dispuesto para cada cuerpo, defendiéndose ante el mismo conjuntamente con la exposición de la unidad didáctica. 8
9 En el momento de la defensa el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo y un guión que no excederá de un folio. El aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo. B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación, y en el segundo caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades de Formación Profesional Inicial, tanto del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria como del de profesores técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los criterios de realización asociados a las correspondientes unidades de competencias propias del perfil profesional de que se trate. Asimismo, en la especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad los aspirantes que participen por esta especialidad podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella. El aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. Calificación de la fase de oposición La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. a) Primera prueba Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas. Aquellos participantes que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, serán calificados como no presentados. b) Segunda prueba Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. 9
10 La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente FASE DE CONCURSO (33,33 %) a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos (Anexo I). En esta fase sólo serán tenidos en cuenta los méritos que acrediten los aspirantes cuando hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. Para la valoración de sus méritos, los aspirantes que superen la fase de oposición los presentarán ante el correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo I a esta convocatoria, adjuntando el modelo de declaración de méritos del Anexo V (Maestros) o Anexo VI (Secundaria y resto de cuerpos). SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Se pondera en dos tercios (66,66 %) la puntuación de la fase de oposición Se pondera en un tercio (33,33%) la puntuación de la fase de concurso (méritos) Se suman ambas ponderaciones = puntuación global Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad. I - EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA OPOSICIONES 2015 AUTOBAREMACIÓN (10 puntos máximo en total por la valoración de los méritos) (MÁXIMO 5 PUNTOS) Apartado Puntos TOTAL 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta, en centros públicos: 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de Cuerpos distintos al que opta, en centros públicos: 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta, en otros centros: 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta, en otros centros: TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO I ( ) II - FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE año 1,000 mes 0,0800 año 0,500 mes 0,0400 año 0,500 mes 0,0400 año 0,0250 mes 0,0200 (MÁXIMO 5 PUNTOS) 2.1 Expediente académico en el título alegado (hasta un máximo de 1,5 puntos): TOTAL Desde 5,01 hasta 5,99 = 0,1 PUNTO Desde 6 hasta 7,5 = 0,5 PUNTOS Desde 7,51 hasta 10 = 1,5 PUNTOS Si no se especifica nota numérica : Aprobado = 5 ; Bien = 6 ; Notable = 7 ; Sobresaliente = 9 ; Matrícula de honor = 10 TOTAL Puntuación Subapartado Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: Puntos TOTAL Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o cualquier otro equivalente Por poseer el título de Doctor: 1, Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 TOTAL Puntuación Subapartado 2.2 1,000 10
11 2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial: Puntos TOTAL Titulaciones de primer ciclo: 1, Titulaciones de segundo ciclo: 1,000 TOTAL Puntuación Subapartado Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional inicial: Puntos TOTAL Por cada título Profesional de Música o Danza: 0, Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0, Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0, Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0, Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 TOTAL Puntuación Subapartado 2.4 TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO II ( ) III - OTROS MÉRITOS: 3.1 Por el certificado B2 de la EOI o por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera 3.2 Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios (hasta un máximo de 1 punto) Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano (hasta un máximo de 0,75 puntos) Cursos de formación: - Duración no inferior a 30 horas: 0,1000 puntos - Duración no inferior a 100 horas: 0,2000 puntos A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos, planes de mejora, proyectos de investigación e innovación educativa, proyectos de formación en centros y seminarios (estos últimos de duración no inferior a 30 horas): 0,2000 puntos En este apartado sólo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías (hasta un máximo de 0,25 puntos) Cursos de formación (relacionados con las nuevas tecnologías): - Duración no inferior a 30 horas: 0,0500 puntos - Duración no inferior a 100 horas: 0,1000 puntos A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos, planes de mejora, proyectos de formación en centros y seminarios (estos últimos de duración no inferior a 30 horas): 0,20 En este apartado sólo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar. TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO III (MÁXIMO 2 PUNTOS) Puntos TOTAL 2 TOTAL PUNTUACIÓN APARTADOS I + II + III (máximo 10 puntos) 11
12 ESPECIALIDADES DOCENTES CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL RD REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre ANEXO I: Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. 1. Administración de empresas. 2. Alemán. 3. Análisis y química industrial. 4. Asesoría y procesos de imagen personal. 5. Biología y geología. 6. Construcciones civiles y edificación. 7. Dibujo. 8. Economía. 9. Educación física. 10. Filosofía. 11. Física y química. 12. Formación y orientación laboral. 13. Francés. 14. Geografía e historia. 15. Griego. 16. Hostelería y turismo. 17. Informática. 18. Inglés. 19. Intervención socio-comunitaria. 20. Italiano. 21. Latín. 22. Lengua castellana y literatura. 23. Matemáticas. 24. Música. 25. Navegación e instalaciones marinas. 26. Organización y gestión comercial. 27. Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. 28. Organización y proyectos de fabricación mecánica. 29. Organización y proyectos de sistemas energéticos. 30. Orientación educativa. 31. Portugués. 32. Procesos de cultivo acuícola. 33. Procesos de producción agraria. 34. Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. 35. Procesos en la industria alimentaria. 36. Procesos sanitarios. 37. Procesos y medios de comunicación. 38. Procesos y productos de textil, confección y piel. 39. Procesos y productos de vidrio y cerámica. 40. Procesos y productos en artes gráficas. 41. Procesos y productos en madera y mueble. 42. Sistemas electrónicos. 43. Sistemas electrotécnicos y automáticos. 44. Tecnología. RD REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre ANEXO II: Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional 1. Cocina y pastelería. 2. Equipos electrónicos. 3. Estética. 4. Fabricación e instalación de carpintería y mueble. 5. Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. 6. Instalaciones electrotécnicas. 7. Instalaciones y equipos de cría y cultivo. 8. Laboratorio. 9. Mantenimiento de vehículos. 10. Máquinas, servicios y producción. 11. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 12. Oficina de proyectos de construcción. 13. Oficina de proyectos de fabricación mecánica. 14. Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. 15. Operaciones de procesos. 16. Operaciones y equipos de producción agraria. 17. Patronaje y confección. 18. Peluquería. 19. Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. 20. Procedimientos sanitarios y asistenciales. 21. Procesos comerciales. 22. Procesos de gestión administrativa. 23. Producción en artes gráficas. 24. Producción textil y tratamientos físicoquímicos. 25. Servicios a la comunidad. 26. Servicios de restauración. 27. Sistemas y aplicaciones informáticas. 28. Soldadura. 29. Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. 12
educativas, en función de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que establece la Constitución española.
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