A. GESTIÓN 1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL La obligación de cotizar

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1 1. La cotización a la Seguridad Social A. GESTIÓN 1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. La obligación de cotizar El carácter obligatorio de la cotización lo establece el artículo LGSS al decir que la cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales, y ello determina la necesidad de fijar los sujetos, el objeto y el nacimiento, duración y extinción de esta obligación Normas comunes del sistema de la Seguridad Social en materia de cotización Siguiendo la estructura del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, hay que distinguir entre elementos de la obligación de cotizar y dinámica de la obligación de cotizar Elementos de la obligación de cotizar Son elementos de la obligación de cotizar los siguientes: sujetos, objeto, bases y tipos de cotización Sujetos de la obligación de cotizar El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 7.1., RCL), en cuanto en este Servicio Común se unifican todos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas obligadas a cotizar, empresarios o trabajadores, en los términos y condiciones que se determinan en el RCL para cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social (Art. 7.2., RCL). La obligación de cotizar se impone a todos los sujetos pasivos, hasta el punto de que será NULO todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo de otro (Art. 7.3., RCL) Objeto de la obligación de cotizar El RCL, en su artículo 6.2, indica que La cuota de la Seguridad Social expresa al importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de cotización, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema. CISS Gestión Práctica de la Seguridad Social

2 1. Cuadros resumen B. ANEXOS 1. CUADROS RESUMEN 1.1. Cotización Cotización Normativa - Reglamento de cotización - Reglamento de recaudación - Orden de cotización anual Concepto La cotización es obligatoria en los regímenes general y especiales Sujetos: Activo: TGSS Pasivo: Persona física o jurídica obligada a cotizar Objeto: Cuota: Suma dineraria que los obligados a cotizar han de pagar a la Seguridad Social. Elementos Bases de cotización: Cantidades a las que se aplican las reglas que para los distintos regímenes establecen las disposiciones legales que los complementen en cada ejercicio económico. Tipos de cotización: Establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y aplicables a cada régimen del Sistema de Seguridad Social. CISS Gestión Práctica de la Seguridad Social

3 3. Guías operativas con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social. 2.ª El importe así obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. 3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser infe rior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial. 4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas. 5.ª Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión, por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar. - No será de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. GUÍAS OPERATIVAS 3.1. Aplicación del SMI (salario mínimo interprofesional) o del nuevo indicador IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) para la determinación de conceptos retributivos excluidos de cotización tras la entrada en vigor del RDL 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo y para el incremento de su cuantía RESPUESTA: Los conceptos retributivos que, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Cotización, quedan excluidos de la base de cotización hasta el 20 por 100 del SMI vigente, deben calcularse en función del IPREM. El SMI se mantiene, sin embargo, para determinar las bases mínimas de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social Cotización por las primas de seguros por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento suscritos por las empresas en favor de sus empleados, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo RESPUESTA: Quedarán excluidas de la base de cotización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.F. b) 5, del artículo 23 del Reglamento General de Cotización, y dentro de los términos y límites establecidos en el artículo 45 del Reglamento del IRPF, las cantidades aportadas para financiar los citados contratos de seguro, en tanto se trata de contingencias que pueden ser producidas por enfermedad común o profesional y accidente. CISS Gestión Práctica de la Seguridad Social

4 2. Caracteres de las prestaciones A. GESTIÓN 1. ACCIÓN PROTECTORA La acción protectora es la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social. Las prestaciones que concede la Seguridad Social a sus beneficiarios suponen la materialización de la acción protectora de la misma, haciéndose frente a través de ellas a los estados de necesidad en que se encuentren los sujetos protegidos. Dichas prestaciones pueden ser definidas como el conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias. 2. CARACTERES DE LAS PRESTACIONES Como características más importantes de las prestaciones concedidas por el sistema de Seguridad Social se pueden señalar las siguientes: Indisponibilidad Esta característica deriva de lo establecido en el artículo 40 (puntos 1 y 2) de la LGSS: a) El artículo 40.1 establece que las prestaciones de la Seguridad Social no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, si bien esta regla general cuenta con dos excepciones: - En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor del cónyuge e hijos. - Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad social. Y por lo que se refiere al embargo, hace una remisión a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De modo que, según lo dispuesto en los artículos 607 y siguientes de la L. 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se pueden establecer las siguientes reglas: - Es inembargable el salario o pensión que no exceda de la cuantía fijada en cada momento para el IPREM. No obstante, no se aplicará esta regla cuando el embargo o retención tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. - Cuando la cuantía del salario o pensión exceda del mencionado IPREM, se podrá retener un porcentaje, que estará en función de la cantidad en que dicho salario o pensión supere a la que corresponda al IPREM, teniéndose en cuenta a estos efectos la siguiente escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del IPREM, el 30 por º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer IPREM, el 50 por º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto IPREM, el 60 por º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto IPREM, el 75 por º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1.º al 4.º anteriores. CISS Gestión Práctica de la Seguridad Social

5 X. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social 3. GUÍAS OPERATIVAS 3.1. A cargo de quién se presta la asistencia sanitaria, en el caso de trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos, pertenecientes a empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, durante el año de disfrute del derecho a reserva del puesto de trabajo RESPUESTA: En conclusión, a los efectos que aquí interesan -precisar la responsabilidad de la empresa que colabora en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria-, debemos entender que en tanto perdure, en virtud de disposición normativa el derecho a la asistencia sanitaria, digamos contributiva, del trabajador, éste no deja de pertenecer a la empresa, que será, así, puesto que hablamos de una colaboradora en esta área, la única obligada en relación con aquella prestación Sí es posible reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como cónyuge de pensionista del Sistema, a quien percibe esa prestación, a través del concierto suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España RESPUESTA: En efecto, aún cuando, en el caso analizado, se trate de discernir entre la misma asistencia sanitaria, de la Seguridad Social, a la que el interesado puede acceder a titulo propio -por la vía del concierto- y pretende llegar de forma derivada, sin duda, persiguiendo la gratuidad de la prestación farmacéutica -como familiar de pensionista del sistema de la Seguridad Social- no por ello deja de ser aplicable el principio enunciado que, por otra parte, se deduce de lo establecido en la letra c) del apartado tercero del artículo 2 del Decreto de 1967, cuando establece la condición, respecto de quienes pretenden acceder a la asistencia sanitaria como familiares del titular, de que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes Posibilidad de admitir la renuncia al disfrute de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por parte de titulares de pensión no contributiva, para mantener la que se presta por MUFACE, en su condición de pensionista de orfandad RESPUESTA: Los beneficiarios de las pensiones no contributivas son titulares del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como establece el articulo 15 del RD 357/1991, de 15 de marzo, sin ningún tipo de limitaciones en relación con los pensionistas de la modalidad contributiva. No procede, en consecuencia, acceder a la pretensión de renuncia al derecho a la prestación sanitaria que comporta esa condición de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad contributiva o no contributiva, para mantener el disfrute de la prestación sanitaria que, por derivación del causante, conlleva la pensión de orfandad de Clases Pasivas Sí cabe aceptar la renuncia al disfrute de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de quien disfruta del derecho a esa prestación durante la prórroga de los 90 días posteriores a la baja en el Sistema, para recibirla como beneficiario de un titular del derecho a través del MUFACE RESPUESTA: Se trata, efectivamente, de un titular del derecho a la prestación de la Seguridad Social que no puede, en tanto mantenga aquel título, disfrutar de la asistencia sanitaria reconocida por MUFACE en calidad de beneficiario. 732 CISS

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