Nuevo impuesto de gases fluorados Obligaciones para el instalador

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1 C/ Príncipe De Vergara, 74 Madrid t f CNInforma A: Asociaciones Provinciales miembros de C N I Ref Nuevo impuesto de gases fluorados El pasado se publicó el RD 1042 / 2013: Reglamento de Gases Fluorados, en vigor desde el Hacemos un análisis de las obligaciones para el instalador. Importante: dada la confusión generada por esta ley y contradicciones en su interpretación, C N I ha ido explicando y aclarando dudas con la Subdirección General de Tributos desde la publicación del Reglamento en enero de Rogamos lean asimismo posibles aclaraciones posteriores a esta fecha, que hallarán en el apartado de actividades / impuesto gases fluorados de nuestra web, En general Impuesto que grava en fase única el consumo de gases fluorados El tipo resulta de multiplicar 0,020 por el PCA con un máximo de 100 /kg. Se aplicará progresivamente (33% en 2014, 66% en 2015 y 100% en 2016). Los gases reciclados tienen una deducción del 85%, los gases que se incorporen a sistemas fijos de extinción de incendios tienen una deducción del 90% y el uso en instalaciones o equipos nuevos está exento del impuesto. Se aplica en todo el territorio español a partir del 1 de enero de Estará sujeto a IVA. El instalador voluntariamente decide darse de alta en CAF NO alta en CAF: Debe pagar el impuesto al comprar el gas y luego lo repercutirá al vender. (habitual en menos de 3 kg.) ALTA en CAF: No paga el impuesto al comprar el gas, y lo debe cobrar y declarar al venderlo a no ser que sea operación exenta. Debe llevar libro registro y hacer declaraciones. (Habitual para cualquier carga) Si tu Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con cualquier carga según el RD 795/2010, eres considerado revendedor. Inscripción en el registro territorial Pág. 1 de 6

2 Durante el mes de enero de 2014 deberán de Inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en la Agencia Tributaria que le corresponda (ver modelo en nuestra web). La solicitud debe llevar: El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación. El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título. A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita. En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda, como el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad; alta como empresa frigorista y/o alta como empresa RITE, alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados Para darse de alta telemáticamente en el registro es necesario disponer de certificado electrónico o DNI electrónico: Entrar en Clic en baner a la derecha sede electrónica, todos los trámites on line Clic en Censos, NIF y domicilio fiscal, situado en la primera columna de la izquierda, 3ª línea Clic en censo de impuestos especiales Clic en IIEE. Inscripción en el censo de IIEE Clic en pestaña de trámites Clic en presentar solicitud o documentación A partir de aquí es necesario el DNI electrónico o certificado electrónico para continuar. Esta es la pantalla que se visualiza: Pág. 2 de 6

3 La oficina gestora le inscribirá en el registro territorial y le entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados, CAF, (ver modelo en nuestra web). La empresa instaladora debe mencionar este CAF en las autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas de operaciones, y facturas. Hasta el 1 de marzo de 2014, la empresa instaladora que no disponga de la tarjeta habiéndola solicitado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho según el art.5 de la Ley 16/2013. La exención de la empresa instaladora es de acuerdo al apartado siete, número 1, a), primera venta a empresarios que destinen los gases a su reventa) Registro de existencias La empresa instaladora registrada, deberá llevar un registro de existencias (ver modelo en nuestra web) de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán contener estos apartados: especificación del tipo de gas fluorado, epígrafe al que corresponde, cantidad en kg. calificación de sujección: sujección, exención o no sujección, origen y destino del gas fluorado. El último día de cada cuatrimestre se hará un recuento de existencias y se regularizarán los saldos contables de las cuentas en su caso. I m p o r t a n t e: La empresa instaladora deberá comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014, por los que deberá ya cobrar el impuesto. Compra al distribuidor y facturación a cliente La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto facilitando al Distribuidor la tarjeta con el CAF y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: la reventa a un consumidor final o su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos. La empresa instaladora deberá facturar el impuesto a los usuarios finales, de acuerdo con la tabla anexa. El tipo resulta de multiplicar 0,020 por el Potencial de calentamiento global (PCA), con un máximo de 100 /kg. El impuesto se aplicará progresivamente (33% en 2014, 66% en 2015 y 100% en 2016). Los gases reciclados tienen una deducción del 85% y los gases que se incorporen a sistemas fijos de extinción de incendios tienen una deducción del 90%. La cuota que corresponda se reflejará en la factura separadamente del resto de conceptos. La factura llevará La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos. El epígrafe que corresponda al gas fluorado. El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA). Pág. 3 de 6

4 Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda (incorporación por 1ª vez a equipos o aparatos nuevos). Estará exento y no facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados y disponiendo de la documentación acreditativa de nueva instalación. I m p o r t a n t e: El gas fluorado que se destine a autoconsumo está sujeto al impuesto. En caso de que la empresa instaladora utilice el gas adquirido para autoconsumo, deberá autorepercutirse el impuesto. Liquidaciones y declaraciones obligatorias La empresa instaladora estará obligada a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Si no debe ingresar nada, no está obligado a presentar la liquidación. Deberá presentar una declaración anual de operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración que llevará estos datos: Identificación del declarante. Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración. Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta, entrega o autoconsumo, durante el año natural que corresponda. Deducciones por reciclado de gases El certificado de entrega de gases fluorados para su reciclado a un gestor de residuos junto a la factura donde conste el pago del impuesto soportado, dará derecho a su devolución que deberá solicitar el cliente final. El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años a partir de la entrega. No obstante y dado que es el instalador quien gestiona la entrega de gases a un gestor autorizado, podrá compensar en la factura al cliente final directamente el importe de los gases que se vayan a reciclar, cobrando el impuesto por el resto. En la declaración cuatrimestral lo hará constar así. Si tu Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 kg. según el RD 795/2010, eres considerado consumidor final. No tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. Pág. 4 de 6

5 El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. en el momento de la venta del mismo. En las facturas que emitan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberán repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada: la cantidad recargada en kilogramos el epígrafe que corresponda al gas utilizado el importe del impuesto soportado. Dado que no están dados de alta en el registro, deben SIEMPRE repercutir el impuesto, si bien posteriormente el cliente final podrá solicitar la devolución en caso de instalación nueva o entrega de gases para su reciclado. Tipo impositivo sobre gases fluorados y aplicación progresiva según art. 5 ley aprobada en el BOE núm. 249 del 23 de octubre de 2013 El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo. Para los gases regenerados y reciclados el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido según el párrafo anterior. Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2014 y 2015: los tipos impositivos serán los resultantes de multiplicar por los coeficientes 0,33 y 0,66, respectivamente. REFRIGERANTES PCA* /kg /kg /kg R ,00 66,00 100,00 R ,63 7,26 11,00 R ** ** ** R ,44 44,88 68,00 R ,26 14,62 22,00 R-134a ,58 17,16 26,00 R-152a 120 ** ** ** R ** ** ** R-143a ,38 56,76 86,00 R-227ea ,10 46,20 70,00 R-236cb ,58 17,16 26,00 R-236ea ,92 15,84 24,00 R-236fa ,00 66,00 100,00 R-245ca 640 4,22 8,45 12,80 R-245fa 950 6,27 12,54 19,00 R-365mfc 890 5,87 11,75 17,80 MEZCLAS DE REFRIGERANTES PCA* /kg /kg /kg R-404A ,97 49,95 75,68 R-407A ,13 26,27 39,80 R-407C ,91 21,81 33,05 R-407F ,25 22,51 34,10 R-410A ,04 26,07 39,50 R-417A ,75 29,50 44,69 Pág. 5 de 6

6 R-417B ,29 38,59 58,47 R-422A ,08 40,17 60,86 R-422D ,31 34,62 52,46 R-424A ,37 30,74 46,57 R-426A ,12 18,25 27,65 R-427A ,28 26,57 40,25 R-428A ,07 46,14 69,90 R-434A ,66 41,33 62,62 R-437A ,11 22,22 33,67 R-438A ,20 28,40 43,03 R-442A ,83 23,67 35,86 R ,41 50,82 77,00 Pág. 6 de 6

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