Tema 2 CÁLCULO DE RECIBOS DE SALARIOS

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1 Tema 2 CÁLCULO DE RECIBOS DE SALARIOS

2 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS DEVENGOS CONCEPTO DE SALARIO Artículo 4 ET. QMemento social / sumario/ capitulo XLVI el salario DEDUCCIONES SEGURIDAD SOCIAL IRPF Cap. III LGSS Ley 17/ PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones RD 20/2011 LEY 35/2006 ART 17-20,42,43 RD 439/2007 IRPF ART 9-12, QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / QMemento social / sumario/ capitulo XLVI el salario/ sección 6 retenciones e ingresos a cuenta. Qmemento 1/ memento social7 ejemplos / conceptos jurídicos / el salario QSE 1998/64777 Cálculo de nóminas en una empresa COTIZACIONES COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA Cap. III LGSS Ley 17/ PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones RD 42/2006 Tarifa de primas de accidentes QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / 2 tipos generales de cotización Qmemento 1/ memento social7 ejemplos / conceptos jurídicos / cotizacion Varios supuestos

3 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS COTIZACION OBLIGACIÓN DE COTIZAR Cap III LGSS Art 15 Art 45 ET Reglamento general cotización 2064/1995 QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / 1- obligación de cotizar

4 DEVENGOS Serán todas las retribuciones que reciba el trabajador. Estas retribuciones percibidas se irán colocando en el recibo de salarios en su lugar correspondiente, es decir, lo recibido en concepto de salario base se anotará en la casilla situada tal efecto dentro del recibo de salarios. Igual ocurrirá con el resto de los complementos saláriales percibidos. Mención especial merecen las pagas extraordinarias, éstas solo se indicarán en los meses que efectivamente se perciban, es decir, si una empresa tiene costumbre de pagarlas en diciembre y julio, será en el recibo de salario relativo a estos meses cuando se indique la cantidad correspondiente a pagas extras en el recibo de salario. En el resto de los meses esta casilla aparecerá en blanco o bien no aparecerá. Existen empresas que para las pagas extras realizan un recibo de salarios complementario. Si la empresa abona las pagas extras de forma prorrateada, es decir, a lo largo de los 12 meses, la cuantía pertinente se incluirá todos los meses en el recibo de salarios. La suma del salario base más la suma de todos los complementos (salariales o no salariales) será el TOTAL DEVENGADO (A). El total devengado será el salario bruto que tiene derecho a percibir el trabajador antes de practicar las correspondientes deducciones.

5 DEDUCCIONES Las principales deducciones que afectan al trabajador son: las relativas a la cotización seguridad social o o o contingencias comunes desempleo formación profesional las relativas al impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), denominadas retenciones. La suma de todas las deducciones será el TOTAL A DEDUCIR (B). El resultado de restar del TOTAL DEVENGADO (A) el TOTAL A REDUCIR (B) nos proporcionará el: SALARIO NETO O LIQUIDO A PERCIBIR (A-B). El salario neto es la cantidad que realmente percibe el trabajador a final de mes. Ejemplo Un trabajador tiene derecho a: - Un salario base de 800 al mes. - Un plus de empresa de 60 al mes. - Dos pagas extras a percibir de forma prorrateada de 800 cada una. Este mes sus deducciones son: - 65 en concepto de seguridad social en concepto de retenciones por I.R.P.F. 5 Negocios y Dirección

6 Solución: TOTAL DEVENGADO: Salario base + plus empresa + prorrata de pagas ,33 (800 x2 /12)= TOTAL A DEDUCIR: Seguridad social + retenciones IRPF = 160 SALARIO LIQUIDO 993, = Negocios y Dirección

7 CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Están obligados a cotizar al régimen general de la seguridad social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los primeros. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el régimen general de la seguridad social. Las cotizaciones a la seguridad social comprenden dos tipos de aportaciones: - Aportaciones de los empresarios. - Aportación de los trabajadores. El empresario está obligado de cumplir con la cotización e ingresar en la seguridad social sus aportaciones y las del trabajador, la responsabilidad del ingreso de las cuotas es del empresario, aunque la obligación del pago por la parte que le corresponde sea del trabajador, digamos que la empresa retiene en la nómina del trabajadora la cuantía que le corresponde pagar tanto por la parte correspondiente a la seguridad social como la correspondiente el IRPF. La cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar. gobierno. Ese porcentaje se denomina tipo de cotización y es fijado anualmente por el Base de cotización X tipo de cotización = base liquida a ingresar 7 Negocios y Dirección

8 La cotización a la seguridad social está directamente relacionada con el salario, a mayor salario mayor cotización. CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Para calcular la aportación de cada trabajador a la seguridad social se han de calcular primero las bases de cotización a las cuales aplicar los tipos de cotización. Existen los siguientes tipos de bases de cotización: - Base de cotización por contingencias comunes (BCCC): destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común y accidente no laboral. - Bases de cotización por contingencias profesionales: destinada a cubrir accidentes de trabajo y enfermedad profesional o desempleo, entre otros. Dentro de esta base hay dos conceptos a distinguir: IT: cobertura por incapacidad temporal. IMS: cobertura por Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia. Esta cotización es solo a cargo del empresario. - Base de cotización por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial (D, FP. FOGASA), sería la base de cotización de contingencias profesionales anteriormente expuesta: Desempleo: cobertura del subsidio de desempleo. Formación profesional: cobertura de formación de trabajadores. Fogasa: cobertura de los salarios que no se abonen a los trabajadores. 8 Negocios y Dirección

9 - Base de cotización por horas extras: Estructurales y no estructurales: cotizan como contingencias comunes. Fuerza mayor: cotizan por tipos reducidos. Base de cotización por contingencias comunes Está constituida por todas las percepciones económicas de carácter mensual recibidas por el trabajador en dinero o en especie, y que retribuyan el trabajo y los periodos de descanso. Para el cálculo de la base de cotización de un trabajador con retribución mensual se seguirán los siguientes pasos: 1. Se suman las cuantías de las percepciones salariales (salario base, complementos, ) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no saláriales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. La seguridad social, para evitar el abuso en la retribución de carácter no salarial por parte de los empresarios, establece un límite máximo para cada concepto no salarial que permanecerá exento de cotización, si el valor es mayor que ese máximo, ese exceso será considerado salarial y estará sujeto a cotización. Si bien es cierto que dichos límites han sido modificados y han pasado a cotizar por una cuantía y unos límites distintos a como lo hacían con anterioridad, tal y como hemos visto en el tema 1. 9 Negocios y Dirección

10 3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga extraordinaria. Se incluirían otras pagas como la de beneficios. Valor anual de pagas extras La fórmula más común en el caso de retribución mensual sería: 12 Valor de la paga x numero de pagas en el año 12 También podríamos hacerlo diario, pero el cálculo sería exactamente el mismo:.- Valor de la paga x numero de pagas en el año/ 360*30días No obstante, se la retribución del trabajador fuese diaria, se podría hacer por días de la siguiente forma: - Valor de la paga x numero de pagas en el año/ 365*31,30 ó 28 días (en función del número de días en que esté de alta el trabajador. 4. Comprobar que el valor calculado como base de cotización está comprendida dentro del mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si está por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si está por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. La seguridad Social, anualmente fija unas bases de cotización mínimas y máximas de bases de cotización de contingencias comunes, así como unos topes máximos y mínimos de cotización para contingencias profesionales. Ello implica que nadie podría cotizar por cuantía inferior a la base o tope mínimo y nadie podrá cotizar por encima de la base o tope máximo que anualmente fije el gobierno. Para acceder a la tabla de mínimos y máximos vigente para la base de cotización de contingencias comunes accede a la siguiente dirección de la base de datos legales: QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / Bases máximas y mínimas según categorías profesionales y topes de cotización (doc 7179) 10 Negocios y Dirección

11 Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son: - salario base : antigüedad: 70 - incentivos: tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base. Calcular las bases de cotización de este trabajador BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales = 1690 Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500 * 2) / 12 = 250 Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = = Negocios y Dirección

12 Cálculo en caso de retribución diaria Para su cálculo de la base de cotización para un trabajador con retribución diaria se seguirán los siguientes pasos: 1. Se suman las cuantías de las percepciones salariales (salario base, complementos, ) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no salariales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. 3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga extraordinaria. Se incluirían otras pagas como la de beneficios. Valor anual de pagas extras comprobar que la base de cotización está comprendida dentro del mínimo y máximo de la categoría profesional correspondiente al trabajador. Si está por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si está por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. 5. la base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes que se trate (28, 29, 30 ó 31). 12 Negocios y Dirección

13 Ejemplo Un trabajador del grupo de cotización 9 tiene derecho a percibir: - un salario base de 36 diarios. - un plus de antigüedad de 5 diarios. - 2 pagas extras anuales de una cuantía igual a un día de salario * 30 Calcular la base de cotización de contingencias comunes mes de enero: Paso 1 Salario base + antigüedad = 41 41*31 = 1271 Paso 2 Al no haber percepciones no salariales es 0 = 41 Paso 3 Prorrata de paga extra 36 x30 días x 2 pagas = ,91*31 días= 183, = diarios. Paso 4 Sumamos: ,21= 1454,21 Comprobar si esta ente máx y mín. del grupo x 31 días mes de enero: Negocios y Dirección

14 Base de cotización por contingencias profesionales La base por contingencias profesionales (BCCP), también llamada base de At y EP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la base por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA) son exactamente iguales, es decir, sus valores van a coincidir siempre. Se calcula de la siguiente forma: BCCC del mes + el valor de las horas extraordinarias El valor de la BCCC proviene de los cálculos explicados en el apartado anterior Se toma la BCCC una vez comparada con los valores de máximos y mínimos de la tabla 1. El caculo de la BCCP es indiferente la retribución diaria o mensual Una vez realizado el cálculo, se han de comparar en valor obtenido con los facilitados en la siguiente tabla de referencia: QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / Bases máximas y mínimas según categorías profesionales y topes de cotización (doc 7179) Si un trabajador no realiza horas extras, su base por contingencias comunes y su base por contingencias profesionales serán iguales. 14 Negocios y Dirección

15 Pasos para el cálculo: Paso 1 Coger la base de contingencias comunes, que salió del último paso (una vez comparada con el mínimo y máximo de su grupo y redondeada.) Paso 2 Sumar al paso anterior el valor de las horas extras realizadas en el mes. Paso 3 Comprobar que el valor calculado como base de cotización está comprendido dentro del mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si está por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si está por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. 15 Negocios y Dirección

16 Base adicional de cotización por horas extras Diferenciamos tres tipos de horas extras: Las debidas a fuerza mayor: Son las que se realizan como consecuencia de circunstancias excepcionales como por ejemplo incendios, inundaciones, etc. Estructurales: Son las que se realizan por acontecimientos o situaciones no previsibles para la empresa. Ej: rotura de una máquina. No estructurales: Son aquéllas que no responden a ninguna de estas finalidades. Las dos últimas cotizan igual que la base de cotización por contingencias comunes, mientras que las debidas a fuerza mayor cotizan de forma especial. Para calcular la base basta con indicar el valor en de las horas extras realizadas por el trabajador ese mes. Existirán dos bases, una para fuerza mayor con el valor de horas extras de fuerza mayor y otra llamada otras horas, con el valor de las horas estructurales y no estructurales. Ejemplo Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son: - salario base : antigüedad: 70 - incentivos: horas extras no estructurales: 60 - horas extra fuerza mayor: 30 - tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base. Calcular las bases de cotización de este trabajador. 16 Negocios y Dirección

17 BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales = 1690 Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500 * 2) / 12 = 250 Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = = 1940 BC contingencias profesionales Paso 2 profesionales Bccc + horas extra no estructurales + horas extras causa mayor = 2030 Paso 3 profesionales Se encuentra dentro de los máximos y mínimos Bccp: 2030 BC Horas Extraordinarias Horas extras no estructurales: 60 Horas extras fuerza mayor: Negocios y Dirección

18 CÁLCULO DE LA CUOTA DE DEDUCCIÓN Una vez que ya conocemos las bases de cotización del trabajador, el siguiente paso es calcular sus deducciones. Para el cálculo de la cantidad a deducir de su nómina basta con aplicar los tipos de cotización fijados para los trabajadores a la base de cotización correspondientes. Los tipos de cotización vigentes lo puedes encontrar en la siguiente dirección: QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / Tipos generales de cotización (doc 7160) Multiplicando cada una de las bases obtenidas por el % correspondiente a cada tipo de cotización, según corresponda a cada trabajador, obtendremos las cantidades a deducir por cada concepto del salario del trabajador. Cada una de las cantidades obtenidas las iremos colocando en el recibo de salarios en el lugar que le corresponda. También indicaremos el tipo de cotización aplicado. Ejemplo Calcular las deducciones en materia de seguridad social a practicar al trabajador del ejemplo anterior, teniendo en cuenta que tiene un contrato indefinido. Base de contingencias comunes: 1940 Base de contingencias profesionales: 2030 Base horas extras fuerza mayor: 30 Horas extras no estructurales: Negocios y Dirección

19 Solución 1940 * 4,70% = 91,18 por contingencias comunes *1,55% = 31,47 por desempleo *0,10% = 2,03 por formación profesional. 60 * 4,70% = 2,82 por horas extras estructurales. 30 * 2,00% = 0,60 por horas extras fuerza mayor. 19 Negocios y Dirección

20 COTIZACION A CARGO DE LA EMPRESA Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota. Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos: a. Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. b. Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: - Cuotas por incapacidad temporal (IT) - Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM) c. Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales. d. Otros conceptos: Desempleo. Fondo de Garantía Salarial. Formación profesional. Cuantía de la cotización La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización). Los tipos de cotización vigentes lo puedes encontrar en la siguiente dirección: 20 Negocios y Dirección

21 QMemento social / sumario/ capitulo XLI regimen general de la seguridad social/ C cotización / Tipos generales de cotización (doc 7160) EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: Antigüedad: 50 por trienio. Plus transporte de 50. Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base más la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10%. Calcular su nómina del mes de Marzo. Epígrafe de accidentes: Trabajador de oficina código A. Devengos Salario base + antigüedad (lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad +Plus de transporte + parte proporcional paga extra. El plus transporte ya no está exento de cotización (1050*2/12)= = 1275 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 21 Negocios y Dirección

22 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: Cálculo de las deducciones 1100 Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes: 1275 *4.7% = Desempleo: 1275*1.55% = Formación profesional: 1275*0.1% = 1.27 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) 190,95 Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. 22 Negocios y Dirección

23 Cálculo de líquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto o total devengado (A) el total a deducir (B) 1100 (A) 190,95 (B) = que percibirá el trabajador Hasta aquí llegaría la nómina del trabajador, ahora pasaríamos a calcular las cantidades que corresponden ingresar en la seguridad social a la empresa Contingencias comunes: 1275 *23.6% = 300,90 Desempleo: 1275* 5,50 % = 70,12 Formación profesional: 1275*0.60% = 7,65 FOGASA: 1275 *0.2 % = 2,55 *Contingencias profesionales: 1275*0,65% = 8,29 IT 1275*0,35% = 4,46 IMS Para calcular la cotización por contingencias profesionales debes hacer uso del epígrafe de accidentes. Se trata de una tabla en la que se indica el porcentaje a aplicar a la base de cotización de contingencias profesionales en función del riesgo existen en el puesto de trabajo. La tabla consta de una serie de columnas, la primera se encuentra el epígrafe, unida a esta aparece un listado de puestos de trabajo, el epígrafe aglutina puestos con un nivel de riesgo similar. Todos los puestos de trabajo existentes tienen obligatoriamente un epígrafe. El epígrafe da 2 porcentajes, que son los que hay que aplicar a la base, estos % se refieren a dos conceptos IT (incapacidad temporal) e IMS (invalidez, muerte y supervivencia). En la tabla que se adjunta, los porcentajes a utilizar son IT y IMS que aparecen bajo el apartado de porcentajes aplicables, las 3 últimas columnas. 23 Negocios y Dirección

24 CASO ESPECIAL: IT Anterioridad a 2010 A partir de Enero 2010, en virtud de la modificación realizada en la ley 26/2009, Presupuestos generales del Estado, en los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. COMPENSACIÓN DEL PAGO DELEGADO POR SITUACIÓN DE IT Retomemos lo explicado sobre las nominas en situación de IT. En la diferentes situaciones en las que el trabajador se encuentra de IT, accidente laboral o enfermedad profesional y Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador aquellas cantidades que le corresponden en concepto de prestación y posteriormente compensar la cantidad a pagar por la seguridad social en los seguros sociales, en lo que se conoce como pago delegado. EJEMPLO Un trabajador ha estado de baja desde el día 2 al día 29 (se incorpora al trabajo el día 30 y el día del accidente (el 2) se considera como día trabajado), en el mes de junio. La Base Reguladora es de 36,642 euros diarios, por lo tanto, durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una prestación de Incapacidad Temporal en caso de ATyEP de: 742 (36,642*27 días de baja*75%) Si fuese por una baja derivada de AT y EP - Desde el día 1 de la baja hasta el final de la misma toda la prestación corresponde a la seguridad social, por importe del 75% de la Base Reguladora. 24 Negocios y Dirección

25 - El empresario pagará al trabajador 742 en concepto de prestación a mayores de las cantidades que le corresponden por los días trabajados. - En los seguros sociales del mes de junio ( a presentar durante julio) el empresario incluirá una deducción en el apartado bonificaciones deducciones del TC2 por el importe de 742. Si fuese por una baja derivada por Accidente no laboral o Enfermedad común, suponiendo que la Base Reguladora diaria es la misma: 36,642 - Desde el día 1 de la baja hasta el 15, toda la cuantía va a cargo del empresario, con la particularidad que desde el día 1 al día 3 no hay derecho a cuantía alguna, salvo que se establezca una mejor por convenio colectivo. Por lo tanto, en este caso: o Días 2, 3 y 4 de junio, el trabajador no cobraría nada. o Días 5 de junio al 16 de junio, cobraría: 36,642*12 días*60% = 263,82 euros a cargo del empresario o Del 16 en adelante de la baja, irá a cargo de la seguridad social. Por lo tanto: Del día 17 de junio al 21= 5 días*36,642*60% = 109,93 Del día 22 al 29= 8 días*36,642*75% = 219,85 Total Prestación IT = 329,78 - El empresario ya no pagaría al trabajador 742 en concepto de prestación como en el supuesto anterior, ya que al ser contingencia común los porcentajes son diferentes, pero una parte iría a su exclusivo cargo y no lo podría compensar en los seguros sociales. 25 Negocios y Dirección

26 - Por lo tanto, en este caso los seguros sociales del mes de junio el empresario incluirá en el apartado deducciones bonificaciones del TC2 las cantidades correspondientes a la prestación a cargo de la seguridad social, que en este caso corresponderá a 12 días, serían 329,78 euros: Del día 17 al 21 = base reguladora * 60 % Del 22 al 28 de la baja = base reguladora * 75 % 26 Negocios y Dirección

27 BONIFICACIONES A CARGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Tal y como se estudia en el tema de contratos, por la realización de determinados contratos, por ejemplo los contratos para el fomento de la contratación indefinida, el empresario tiene derecho a descontarse unas determinadas cantidades de sus cotizaciones. EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con contrato indefinido bonificado por la conversión de temporal en indefinido ( vamos a suponer una bonificación ficticia del 25 % de las cantidades a pagar por la empresa en concepto de contingencias comunes), tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: Plus idiomas: 50 por trienio. Plus transporte de 50. Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base más la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10%. Calcular su nómina del mes de Marzo: Epígrafe de accidentes correspondiente a empleado de oficina, según tabla oficial. Devengos Salario base + plus idiomas + plus transporte = 1100 salario bruto (A) 27 Negocios y Dirección

28 Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte ya no está exento de cotización puesto que no supera el 20% del SMI (1050*2/12)= = 1275 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: 1100 Cálculo de las deducciones Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. 28 Negocios y Dirección

29 Contingencias comunes: 1275*4.7% = Desempleo: 1275*1.55% = Formación profesional: 1275*0.1% = 1.27 IRPF: 1100*10% = TOTAL A DEDUCIR (B) 190,95 Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de líquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) 190,95 (B) = que percibirá el trabajador Cotización a cargo de la empresa Contingencias comunes: 1275 *23.6% = Desempleo: 1275* 5,50 % = 70,12 Formación profesional: 1275*0.60% = 7.65 FOGASA : 1275 *0.2 % = 2.55 *Contingencias profesionales: 1275*0.65% = 8.29 IT 1275*0.35% = 4.46 IMS Cálculo de la deducción El empresario tiene derecho a descontarse un 25 % de las cantidades a pagar en concepto de contingencias comunes * 25 % = ,22 = esta es la cantidad que debe ingresar el empresario a la seguridad social por este trabajador en concepto de contingencias comunes. 29 Negocios y Dirección

30 El empresario, en los seguros sociales correspondientes, incluirá la cantidad de 75,22 en el apartado de deducciones bonificaciones del TA2, de esa forma se descuenta la cantidad del total a pagar. CÁLCULO DEL IRPF La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público. Dicho gravamen complementario fue establecido por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y Dicha disposición exponía: DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y En los períodos impositivos 2012 y 2013 (y ahora también en 2014), la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes: a. El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: 30 Negocios y Dirección

31 b. Base liquidable general - Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable general - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 c. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la escala prevista en esta letra a). d. Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. e. El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala: 31 Negocios y Dirección

32 Base liquidable del ahorro - Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje , , En adelante 6 2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista en este apartado separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del mínimo personal y familiar para 32 Negocios y Dirección

33 calcular el tipo de retención incrementado en euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos en este apartado. 3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone. 4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21%. Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 % previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42%. El citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto. 33 Negocios y Dirección

34 De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/ Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala 1 Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje 0,00 0, ,20 24,75% , , ,00 30,00% , , ,00 40,00% , , ,00 47,00% , , ,00 49,00% , , ,00 51,00% , ,24 En adelante 52,00% 3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo: a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la "base para calcular el tipo de retención" (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada. b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del "mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. 34 Negocios y Dirección

35 c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento). d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero. e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales. Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet. Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización "11" (Otras causas) de las previstas en dicho Programa. Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos. Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos prácticos, la escala de retención del artículo º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención establecida en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. 35 Negocios y Dirección

36 A continuación adjuntamos 3 ejemplos en una tabla excell sobre el incremento del porcentaje del IRPF que supone esta disposición adicional para los años 2012 y 2013, suponiendo una renta baja, una renta media y una renta alta. NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 Y VIGENTES PARA 2014 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, ,00 0,00 0,00 0,8 93, ,20 132, ,00 2 0,00 0,00 0,00 2 0, ,20 438, ,00 3 0,00 0,00 0,00 3 0, , , ,00 4 0,00 0,00 0,00 4 0, , , ,00 5 0,00 0,00 0,00 5 0, , , ,00 6 0,00 0,00 0,00 6 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 93,75 36 Negocios y Dirección

37 NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 VIGENTES PARA 2014 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, , ,80 0,00 0,8 132, ,20 132, , ,80 0,00 0, , ,20 438, ,00 3 0,00 0,00 0,00 3 0, , , ,00 4 0,00 0,00 0,00 4 0, , , ,00 5 0,00 0,00 0,00 5 0, , , ,00 6 0,00 0,00 0,00 6 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 281,82 37 Negocios y Dirección

38 NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 VIGENTES PARA 2014 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , ,80 #### 0, 8 132, ,80 0, ,00 0,00 0, , , , ,00 4 0,00 0,00 0,00 4 0, , , ,00 5 0,00 0,00 0,00 5 0, , , ,00 6 0,00 0,00 0,00 6 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 948,59 Casos particulares: 1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y Negocios y Dirección

39 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. 2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes: a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%. b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%. 3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores. En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. 39 Negocios y Dirección

40 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER No existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de retención, ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo: Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} ó más Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} _ Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} Otras situaciones {4} Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en euros para prestaciones o subsidios por desempleo. {1} Los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas. {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas. 40 Negocios y Dirección

41 {4} Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores. Para el cálculo del IRPF recomendamos la utilización del software facilitado por la AEAT RW00/index.zul?e=2014 con carácter gratuito ( RW14/), si bien vamos a proceder a resumir las pasos principales a realizar para el cálculo del tipo de retención. La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retención, expresado con dos decimales, que se calcula a través de las siguientes fases: I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención. II. Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. III. Determinación de la cuota de retención. IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención. V. Minoraciones del importe previo de la retención. VI. Determinación del tipo de retención aplicable. VII. Determinación del importe de la retención. 41 Negocios y Dirección

42 I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican. Cuantía total de las retribuciones La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. Gastos deducibles. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3.1 Cuantía aplicable con carácter general. El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro. 42 Negocios y Dirección

43 II. Determinación de la base para calcular el tipo de retención Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero). El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145, engloba los siguientes conceptos: 1. Mínimo del contribuyente. 2. Mínimo por descendientes. 3. Mínimo por ascendientes. 4. Mínimo por discapacidad. III. Determinación de la cuota de retención a) Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes: 1º.- En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada, siempre que sea positiva, se le aplicará la escala incrementada de retención que más adelante se reproduce, obteniendo una primera cuota (CUOTA 1). Es decir: Base para calcular el tipo de retención x Escala incrementada de retención = CUOTA 1 2º.- A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le aplicará la misma escala incrementada de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2). 3º.- La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a cero. La cuota de retención será también igual a cero cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a cero. 43 Negocios y Dirección

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