CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano

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1 CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano Todo lo que no poseemos por nuestro nacimiento y de lo que tenemos gran necesidad al ser mayores, nos es dado por la educación. ( Emilio Rousseau) 1. EL AULA ESPECÍFICA Y EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. La Educación Especial ha pasado de ser una educación paralela y segregacionista a formar parte de la enseñanza ordinaria, atendiendo las necesidades de los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo. La Educación Especial pasa a concebirse como la educación de un conjunto de alumnos a entenderse como el conjunto de medios y recursos, humanos y materiales, puestos al servicio del sistema educativo para la atención de las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno-a a lo largo de su escolaridad. De esta forma, el papel de los centros específicos de educación especial evoluciona simultáneamente a la concepción de la educación especial. La normativa específica que regula la actividad en los centros específicos de educación especial en Andalucía en relación a los criterios de escolarización, organización de las enseñanzas y desarrollo curricular es la siguiente: Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad. Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de educación especial en los centros ordinarios.

2 Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.

3 En la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aparecen como únicas referencias a los centros específicos en la sección 1ª del Capítulo I, Título II: alumnado que presenta necesidades educativas especiales, concretamente en el Artículo 74, al hablar de la escolarización: La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Según lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, en un período de su escolarización determinados apoyos y atenciones educativas, específicas y especializadas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta. En el artículo 45.1 de la misma Ley, se expone que este alumnado será escolarizado, en función de sus características, en un grupo ordinario, en aulas especializadas en centros ordinarios, centros de educación especial o en escolarización combinada. Asímismo, en el Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales se dispuso con anterioridad que los alumnos/as con necesidades educativas especiales se escolarizarán en aulas o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración. En un centro ordinario, el aula de educación especial es una opción de escolarización que favorece la inserción social y comunitaria, mantiene la vinculación con su entorno y con su familia y es la más adecuada para aquellos escolares que no requieren atención constante por parte de profesionales especializados, diferentes al profesorado, ni uso de equipamientos e instalaciones específicas que normalmente sólo están disponibles en los centros específicos de educación especial. Tanto la Ley de Solidaridad en la Educación 9/1999 y como el Decreto 147/2002, permiten la configuración de una red de aulas específicas especializadas en la atención de alumnos/as con un mismo tipo de discapacidad. El Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad, promovido por la Junta de Andalucía para el trienio 2003/2006, concreta la configuración de una red de aulas específicas que escolaricen preferentemente alumnado con un ismo tipo de discapacidad. Las discapacidades que requieren una atención de este tipo suelen ser los trastornos del espectro autista, el trastorno específico del lenguaje, la discapacidad motriz y el alumnado con polidiscapacidad. El alumnado que presenta un perfil como el descrito requiere unas condiciones estimulares y una estructuración ambiental que difícilmente se puede garantizar en aulas que escolaricen alumnos/as con otras características ya que interfieren en la dinámica social y escolar que este tipo de aulas requiere.

4 La ubicación de las aulas de escolarización preferentes en centros ordinarios es la mejor estrategia para favorecer la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que se facilite el proceso de integración. Según lo establecido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, de 30 de enero de 2004, sobre planificación de la escolarización, la ratio de alumnos/as por unidad específica de educación especial, tanto en centros ordinarios como específicos es la que se recoge a continuación. En las unidades específicas de Educación Especial, tanto en centros ordinarios como específicos, el número de alumnos y alumnas por aula será el siguiente: - Disminuidos Psíquicos:6-8 alumnos/as - Disminuidos Sensoriales: 6-8 alumnos/as - Disminuidos Físicos/Motóricos: 8-10 alumnos/as - Autistas o Psicóticos: 3-5 alumnos/as - Alumnado Plurideficiente: 4-6 alumnos/as - -Unidades que escolaricen alumnado de diferentes discapacidades: 5 alumnos/as. Las unidades que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial en régimen de integración, escolarizarán un máximo de 3 alumnos o alumnas de estas características por unidad. 2. LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Asumir que la escuela actual es una escuela para todos los alumnos, supone rechazar los planteamientos tradicionales en los que la respuesta a las necesidades educativas especiales se traducía en el desarrollo de un doble vitae: uno general y otro específico, para el alumno que requería ayuda. Es la escuela la que debe reformular sus fines educativos sobre esta base, tratando de ofertar una amplia gama de estrategias de aprendizaje que posibilite que todos puedan aprender lo mismo, aunque de forma diferente (García pastor, 1995) asegurándose así el derecho de todos a contar con las mismas oportunidades para aprender y el derecho de compartir y beneficiarse de una misma Educación. Nuestro actual sistema educativo se caracteriza por el carácter abierto y flexible del currículum. Es esta flexibilidad la que permite a los centros, haciendo uso de su autonomía pedagógica y de gestión, adecuar la propuesta curricular a las necesidades del contexto en el que se ubican. El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas 4

5 especiales asociadas a sus capacidades personales dispone que se escolarizarán en aulas o centros de específicos de educación especial aquellos alumnos/as que, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración. A tenor de lo especificado en la Orden 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros específicos de Educación Especial y de la Programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios, se establece una distribución del currículum en dos períodos fundamentales: Formación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta y Laboral. 2.1 PERíODO DE FORMACIÓN BÁSICA DE CARÁCTER OBLIGATORIO. El Período de formación básica de carácter obligatorio tiene una duración mínima de 10 años, si bien puede ser ampliado hasta 2 años más. Se inicia a los 6 años de edad y puede extenderse hasta los 18 años. Se estructura en tres ciclos y en el diseño del currículo se toma como referente el currículo correspondiente a la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de cada alumno/a. Su organización se establece en torno a estos tres ámbitos de experiencia y desarrollo: Ámbito del conocimiento corporal la construcción de la identidad. Ámbito del conocimiento y participación en el medio físico y social. Ámbito de la comunicación y el lenguaje. Los siguientes parámetros suponen los aspectos básicos más identificativos de cada uno de los ciclos de este período. En el Primer Ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendas entre los 6 y los 10 años de edad. Tiene por finalidad básica la estimulación del desarrollo en sus diferentes ámbitos, adquisición de una imagen de sí mismo y los hábitos básicos de comportamiento que permitan al alumno/a establecer una relación comunicativa con el entorno. En el Segundo ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años de edad. Consolidar las capacidades cognitivas básicas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos, la adquisición de las habilidades sociales y escolares funcionales que permitan su desenvolvimiento autónomo en los contextos familiar, escolar y comunitario así como la adquisición de los aprendizajes instrumentales son las finalidades básicas. En el Tercer Ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 13 y 16 años de edad. Tiene como finalidad consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la iniciación laboral y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad. 5

6 Señalar que cuando un alumno/a alcance los 14 años ha de promocionar a un aula de educación especial de un Instituto de Educación Secundaria, excepto cuando en la localidad no exista esta oferta educativa. En este supuesto, podrá seguir escolarizado en el aula de educación especial del Centro de Educación Primaria. 2.2 PERíODO DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL. El Período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tiene una duración máxima de 4 cursos pudiendo comenzar el primer curso en el año natural en el que cumpla los 16 años de edad y prolongarse hasta los 20 años de edad. Los objetivos son la inserción laboral y la transición a la vida adulta. Incluye dos tipos de programas: Programas de Garantía Social específicos o Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral. Están destinados a aquel alumnado que hayan finalizado la formación básica de carácter obligatorio en un aula o en un centro específico de educación especial. El currículo se organiza en un solo ciclo formado por dos cursos, pudiendo permanecer un año más en cada uno. Se estructura en ámbitos de experiencia que contribuyen a desarrollar las capacidades de autonomía personal en la vida diaria, integración social y comunitaria, y orientación y formación labora. Se imparte durante 25 horas semanales, quedando establecida la distribución horaria del siguiente modo: Ámbito de autonomía personal en la vida diaria: entre 7 y 10 horas. Ámbito de integración social y comunitaria: entre 6 y 8 horas. Ámbito de habilidades y destrezas laborales: entre 7 y 10 horas. Se pueden impartir en centros específicos de educación especial, institutos de educación secundaria y centros privados con los que se haya formalizado el correspondiente concierto educativo, autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia. En Andalucía, actualmente el 86% del alumnado con discapacidad está escolarizado en centros de integración y sólo el 14% en centros específicos. Existen 61 centros específicos de educación especial que desarrollan una importante labor educativa, que destaca por su elevada especificidad debido a la hetereogeneidad de sus características y servicios que ofrecen. 3. CONCLUSIÓN El objetivo último de la educación es la integración social del individuo, por ello la Ley Orgánica 2/2006 de Educación que regula nuestro actual sistema educativo defiende la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumno una educación adecuada a sus características y necesidades. 6

7 Los fines de la educación son los mismos para todos los alumnos/as, independientemente de sus características personales. La consecución de dichos fines es posible gracias al carácter abierto y flexible del currículum, el cual permite la adecuación a las múltiples circunstancias personales y contextuales que condicionan la educación. La Atención a la Diversidad del alumnado es la base de cualquier Sistema Educativo avanzado. 6. BIBLIOGRAFÍA COSTALES CAVESTANY, M. Y OTROS : Proyecto Curricular de Ecuación primaria en un centro de Educación Especial. Madrid: Escuela Española DUEÑAS BUEY, M.L. (1991): La integración escolar: aproximación a su teoría y a su práctica. Madrid: UNED. GARCÍA VIDAL, J.(1993): Guía para realizar adaptaciones curriculares. Madrid: EOS. 7

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