DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF
|
|
- Nieves Ramírez Soto
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2008 los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes: (1) Se incluyen aquí los servicios personales prestados por residentes de nacionalidad uruguaya a Representaciones diplomáticas extranjeras en Uruguay. (2) En estos casos la pasividad en el período Jul-Dic 2008, ya no queda gravada por el IRPF sino por el IASS. (3) El formulario 1107 comprende los dos semestres del año El contribuyente podrá completar uno o ambos semestres dependiendo de su situación. Ajuste Anual: Monoingreso: Multingreso: Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable. Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora. Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras. Artículos 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado Artículos 59, 64, 68, 72 Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. Numeral 4 y siguientes, Resolución 1484/008. 2) Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo?
2 Para el año 2008 los no obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes: LIBERADOS TRABAJO DEPENDIENTE Monoingreso Ingresos con Ajuste anual - siempre Ingresos sin Ajuste anual < Multingreso Ingresos < JUBILACION, PENSION O SIMILAR Monoingreso (1) Ingresos de Ene-Jun - siempre Multingreso (1) Ingresos de Ene-Jun < er Semestre Multingreso de: Trabajo Dependiente + Jubilación Ingresos de Ene a Jun < TRABAJO DEPENDIENTE + PASIVIDAD EN EL PRIMER SEMESTRE 2º Semestre Ingresos con Ajuste - siempre Monoingreso de Trabajo Dependiente (1) Ingresos de Jul a Dic sin Ajuste Anual < º Semestre Multingreso de Trabajo Dependiente (1) Ingresos de Jul a Dic < (1) En estos casos la pasividad en el período Jul-Dic 2008, ya no queda gravada por el IRPF sino por el IASS. Conceptos: Ajuste Anual: Monoingreso: Multingreso: Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable. Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora. Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras. Artículos 64, 68, y 72, Decreto 148/007. Numeral 4, 17 y 38 bis Resolución 662/007. Decreto 201/009 4/5/09. 3) Quienes opten por no informar acerca de las deducciones a su empleador, pueden presentar declaración jurada? Sí. Aquellos contribuyentes que optaron por no informar acerca de sus deducciones al empleador, podrán considerarlas en de su liquidación jurada anual.
3 Artículo 63, Decreto 148/007. 4) Debo presentar declaración jurada del IRPF en el caso de obtener únicamente ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio? Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 5) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y fui objeto del ajuste anual? Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 6) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y no fui objeto del ajuste anual? Para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 7) Quienes obtengan un crédito por el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo provenientes de un único ingreso, deben presentar declaración jurada? No. La Dirección General Impositiva, en base a la información correspondiente a cada año suministrada por los sujetos pasivos responsables, proporcionará a cada uno ellos, un detalle conteniendo: la identificación de los contribuyentes a los que el responsable ha efectuado el ajuste anual previsto en el artículo 64º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y cumplen simultáneamente las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año y presentar, al cierre del mismo, un crédito por este impuesto; el monto del referido crédito. A tales efectos, se considerarán contribuyentes con rentas provenientes de un único ingreso, aquellos que obtengan en el año, exclusivamente rentas por la prestación de servicios personales dentro de la relación
4 de dependencia, subsidios por inactividad compensada, jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad de similar naturaleza; provenientes de una única fuente pagadora. En consecuencia, el importe del crédito comunicado por Dirección General Impositiva, será notificado, en forma fehaciente, por los responsables a los contribuyentes incluidos en el detalle. El mismo será devuelto en los plazos y condiciones que se establezcan para cada año. Los contribuyentes comprendidos en esta situación quedarán liberados, a los efectos de la solicitud del crédito, de presentar la declaración jurada correspondiente a ese año. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de la responsabilidad que les compete en caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año. No obstante, lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para los contribuyentes que obtengan rentas por la prestación de servicios en relación de dependencia provenientes del Estado uruguayo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, y Servicios Descentralizados. Respecto de los mismos, la DGI suministrará a cada responsable, la nómina de aquellos que, según sus registros, cumplan con las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año, al cual el responsable le haya efectuado el ajuste anual, y presenten al cierre del mismo un crédito por el IRPF. Solamente respecto de quienes estén incluidos en la mencionada nómina, el responsable establecerá los créditos correspondientes según sus propios registros, procederá a la devolución de esos importes, y los comunicará a la DGI, durante el mes de agosto, en la forma que ésta determine. Numeral 38 Bis, Resolución 662/007. 8) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve rentas como trabajador dependiente y cambié de trabajo durante el año? Para el año 2008, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102), si la suma de los ingresos nominales superó los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. 9) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por más de un trabajo como dependiente durante el año, y no percibí otras rentas? Para el año 2008, si el contribuyente obtiene rentas en relación de dependencia provenientes de más de una fuente pagadora, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102) si la suma de los ingresos nominales superó los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. 10) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año, y no percibí otras rentas? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales. Para el año 2008 será el formulario 1302.
5 11) Debo presentar declaración jurada del IRPF si estoy inscripto como contribuyente del IRPF por obtener rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, y no obtuve ingresos durante el año? No. Los contribuyentes del IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada del IRPF. No obstante, cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales, aunque no haya tenido actividad durante el año. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por jubilación durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por pensión durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por una jubilación y una pensión, servidas ambas por el mismo organismo previsional, y no percibí otras rentas durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una misma fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley
6 15) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por más de una pasividad (jubilación y/o pensión) servidas por diferentes organismos de previsión social, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 16) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si las únicas rentas que obtengo son por jubilación y una partida para cobertura médica abonada por la institución en la cual trabajaba? Las partidas que las instituciones abonen a sus ex empleados cuyo nexo causal sea una relación laboral previa, se encuentran gravadas por el IRPF como rentas de trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (partida para cobertura médica y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos por partida a ex - empleado: Si el contribuyente obtuviera las partidas a ex -empleado, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, y fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el mismo no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Cabe recodar para este semestre, que en la mayoría de los casos, debido al monto de estas partidas no se llega al mínimo no imponible y por lo tanto no se encuentran gravadas por el IRPF. - Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Numeral 45, Resolución 662/007. Artículos 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si únicamente obtengo rentas como jubilado y además percibo un complemento de pasividad servido por un Fondo Complementario de Previsión Social? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales (jubilación más fondo complementario) supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.
7 18) Si soy un pasivo beneficiado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del IRPF en relación a las pasividades, debo presentar declaración jurada de dicho impuesto para obtener el crédito correspondiente a las retenciones que me efectuaron? No. El crédito por las retenciones efectuadas hasta el momento a estos contribuyentes, será reintegrado en oportunidad del pago de las pasividades correspondientes al mes de cargo julio 2008, por los organismos de previsión social que hayan actuado como responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. A esos efectos, la Dirección General Impositiva proporcionará a cada uno de los responsables, la nómina de las personas a quienes corresponde el mencionado crédito. Resolución 911/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y jubilación, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículos 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y pensión, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pensión), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite.
8 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por trabajo dependiente, y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente durante el año, y percibí ingresos como dependiente de un único empleador? Los contribuyentes de IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada. Con respecto al trabajo en relación de dependencia, para el año 2008, si el contribuyente obtuvo estas rentas exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Por el contrario, para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ No obstante, cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales, aunque no haya tenido actividad durante el año. Para el año 2008 es el formulario Artículo 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por pasividades (jubilación o pensión o similar), y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada por los ingresos fuera de la relación de dependencia y pasividades.
9 Para el año 2008 será: Cabe recordar que: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no obtuve ingresos como trabajador independiente durante el año, y únicamente percibí rentas por pasividades (jubilación, pensión o similar) provenientes de un mismo instituto previsional? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar que: - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por trabajo dependiente, y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, independiente y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: Cabe recordar que: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley
10 26) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente, y únicamente obtuve ingresos por trabajo dependiente y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre 2008 El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pasividad), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por pasividad: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y clausuré durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. 28) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, clausuré durante el año, y además percibí rentas por trabajo dependiente? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008, será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996 Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996
11 29) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia habiendo realizado la opción de tributar IRAE, y no percibí otras rentas durante el año? Si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE, y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. Por el contrario, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma no rige para el año 2008, deberá presentar declaración jurada por dicho período (formulario 1102) por encontrarse gravado por el IRPF. Artículo 5, Título4, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por trabajo dependiente (provenientes de un único empleador) y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último? - Ingresos como independiente Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. - Ingresos como dependiente Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. No obstante, si el contribuyente no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraba trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 31) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación provenientes de un único instituto de previsión social, y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año? - Ingresos como independiente Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma le rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. - Ingresos por jubilación Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11. Ley Decreto 185/009 27/04/09.
12 Decreto 201/009 4/5/09. 32) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación, trabajo dependiente e independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año 2008? Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. Por las restantes rentas, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve únicamente ingresos por integrar una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene únicamente rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada de IRPF. Para el año 2008, será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo independiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia y además percibe rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada, Formulario 1102, por dichas rentas. Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.
13 35) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo dependiente y las rentas atribuidas de trabajo. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada por las rentas atribuidas y pasividades. Para el año 2008 será: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 37) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que percibí durante el año son ingresos por trabajo dependiente, por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, rentas atribuidas de trabajo y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 38) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas? Si. La renta por servicios personales prestados por los residentes de nacionalidad uruguaya a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria, deberán presentar declaración jurada de IRPF, que en año 2008, será el Formulario Resolución 1484/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy extranjero residente en territorio uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas?
14 Si. La renta por servicios personales prestados por los extranjeros residentes en territorio uruguayo a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria, deberán presentar declaración jurada de IRPF, que en año 2008, será el Formulario Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando por aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, los extranjeros residentes en territorio uruguayo se consideren no residentes, a condición de reciprocidad. Resolución 1484/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si tengo una empresa unipersonal por la cual aporto al BPS por un sueldo ficto, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, a partir del año 2008, los sueldos fictos no se encuentran gravados por el IRPF. Por lo tanto, si la persona ha sido objeto de retención del IRPF por estas rentas durante el referido año, podrá solicitar su devolución vía declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo ficto, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, desde el año 2008, los sueldos fictos no se encuentran gravados por el IRPF. Por lo tanto, si el socio ha sido objeto de retención del IRPF por estas rentas durante el referido año, podrá solicitar su devolución vía declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si percibo rentas como dependiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (Formulario 1102), si la suma de los ingresos nominales (rentas por trabajo dependiente más el sueldo real), supera los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite.
15 Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si únicamente percibo rentas como independiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por otra parte, por las rentas de trabajo fuera de relación de dependencia, siempre deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Por lo tanto, deberá incluir en su declaración, la suma del sueldo real más las rentas percibidas por el trabajo fuera de la relación de dependencia. Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DE CAPITAL IRPF 45) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? Para el año 2008 los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes: Quienes hayan obtenido ingresos por incrementos patrimoniales y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital mobiliario y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital inmobiliario y no fueron objeto de retención, y no realizaron los anticipos correspondiente. Artículos 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/ ) Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? Para el año 2008, no se encuentran obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes: Aquellos cuyas rentas por arrendamiento de inmuebles: ya fueron objeto de retención, realizaron todos los adelantos correspondientes, tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $ en el período Enero-Diciembre/08). Si se hace uso de la opción, de darle carácter definitivo a las retenciones o anticipos efectuados y por lo tanto no presentar la declaración jurada, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario.
16 Aquellos con otras rentas derivadas de rendimiento de capital (intereses bancarios, dividendos y utilidades, etc.) y de incrementos patrimoniales, por las cuales se hubieran efectuado las retenciones correspondientes. Artículo 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. Numeral17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales? Los contribuyentes que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, deberán realizar la liquidación anual y la correspondiente declaración jurada, excepto cuando la totalidad de dichas rentas hayan sido objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que les hubieran sido efectuadas. Artículo 28 y 29 Título7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de rendimientos de capital mobiliario? Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario deberán realizar la liquidación anual y la correspondiente declaración jurada, excepto cuando la totalidad de dichas rentas hayan sido objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que le hubieran sido efectuadas. Artículo 28, 29 Título7, Texto Ordenado Artículos 35 y 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de rendimientos de capital inmobiliario? Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario podrán optar por quedar liberados de efectuar la liquidación anual y presentar la correspondiente declaración jurada en los siguientes casos: cuando la totalidad de dichas rentas sean objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que les hubieran sido efectuadas. Si se hace uso de la opción para alguna de ellas, se entenderá que la opción fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario. los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los cuales no se haya designado agente de retención, y se haya optado por dar carácter definitivo a dichos anticipos. Si se hace uso de la opción para algunos de ellos, se entenderá que la opción fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario. cuando las referidas rentas se encuentren comprendidas en la exoneración prevista para las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles (literal J, artículo 34, Decreto Nº 148/007). Artículo 28 y 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. Numeral17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles y estoy siendo retenido por dichas rentas? Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I (rentas del capital), quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada. Si el contribuyente hace uso de esta opción, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad rentas por rendimientos de capital inmobiliario.
17 Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declara jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles y estoy pagando los anticipos correspondientes por dichas rentas? Los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención podrán darle carácter definitivo a dichos anticipos, quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada. Si el contribuyente hace uso de esta opción, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad rentas por rendimientos de capital inmobiliario. Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales realicé el trámite de exoneración pero fui objeto de retención por la Contaduría General de la Nación, no obteniendo la devolución del dinero por parte de la misma? En caso de que el contribuyente haya realizado el trámite de exoneración pero igualmente fue objeto de retención, deberá presentar declaración jurada (formulario 1101) para solicitar el crédito por las retenciones que le fueron efectuadas en forma errónea. Fuente: Artículo 34, Decreto 148/007. Numeral 13, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales realicé el trámite de exoneración en forma tardía y fui objeto de retención por parte de un agente (CGN, Anda, inmobiliaria, etc.) y no percibí otras rentas? En caso de que el contribuyente haya realizado el trámite de exoneración en forma tardía, deberá presentar declaración jurada (formulario 1101) para solicitar el crédito por las retenciones que le fueron efectuadas. Fuente: Artículo 34, Decreto 148/007. Numeral 13, Resolución 662/ ) Si obtuve ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales fui objeto de retención y no percibí otras rentas, puedo declarar uno de los arrendamientos por el cual fui objeto de retención y no declarar los restantes? No. Cuando se opte por darle carácter definitivo a las retenciones correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos de capital inmobiliario. En caso de que el contribuyente opte por presentar declaración jurada del IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (formulario 1101), deberá declarar la totalidad de dichos ingresos. Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Si obtuve únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles celebrados entre particulares, por los cuales realicé los anticipos correspondientes, puedo declarar uno de los arrendamientos por el cual realice anticipos y no declarar los restantes? No. Cuando se opte por darle carácter definitivo los anticipos correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos.
18 En caso de que el contribuyente opte por presentar declaración jurada del IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (formulario 1101), deberá declarar la totalidad de dichos ingresos. Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/007 56) Debo presentar declaración del IRPF si los únicos ingresos que obtengo son los derivados del arrendamiento de inmuebles celebrados entre particulares, por los cuales realicé los anticipos correspondientes y otros arrendamientos de inmuebles que fueron objeto de retención (a través de CGN, ANDA, inmobiliaria u otro agente)? El contribuyente no está obligado declarar los ingresos provenientes de arrendamientos, en caso de que hayan sido objeto de retención o se hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales. Cuando se opte por darle carácter definitivo a las retenciones o a los anticipos correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos de capital inmobiliario. En caso de presentar declaración jurada, deberá hacerlo en el formulario Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF para obtener el crédito por el IRPF abonado en exceso al cumplir con las condiciones previstas para la exoneración por vivienda permanente (literal L del artículo 27 del Título 7)? Si. Para obtener el crédito por el IRPF abonado en exceso, por haber cumplido con las condiciones previstas en el literal l del artículo 27 del Título 7, correspondiente a la vivienda permanente deberá presentar el formulario Literal L, Artículo 27, Título 7. Literal L, Artículo 34, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por intereses bancarios? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos provenientes de intereses bancarios, debido a que fueron objeto de retención por parte de la institución financiera. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por dividendos gravados de una S.A uruguaya de la cual soy accionista? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos provenientes de dividendos gravados, debido a que los mismos fueron objeto de retención por parte de la sociedad anónima uruguaya. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la cesión de uso de derechos de autor? El contribuyente está obligado a declarar los ingresos derivados de la cesión de uso de derechos de autor (formulario 1101), en caso que los mismos no fueron objeto de retención. En caso que haya sido objeto de retención, no estará obligado a declarar los ingresos provenientes de la Cesión de uso de derechos de autor. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado 1996.
19 Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la venta de un vehiculo? Sí, está obligado a declarar los ingresos provenientes de la venta del vehiculo, en el formulario Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la enajenación de cuotas sociales? Sí, está obligado a declarar los ingresos derivados de la enajenación de cuotas sociales en el formulario Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la enajenación de un inmueble que no constituye casa habitación? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos de la enajenación de un inmueble que no constituye casa habitación, debido a que fue objeto de retención por parte del escribano interveniente. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Un contribuyente que haya sido objeto de retención por parte del Escribano por las rentas de IRPF derivada de incrementos patrimoniales, puede presentar declaración jurada para cambiar el criterio utilizado por el Escribano para el cálculo de la retención, y solicitar el crédito que surja de la misma? Si. Es el contribuyente objeto de retención quien podrá dejar como definitiva dicha retención, o de lo contrario podrá efectuar la correspondiente declaración jurada y liquidar el tributo, por un método diferente al aplicado por el agente de retención, solicitando el crédito que corresponda. Artículo 45, Decreto 148/007. Artículo 41, Decreto 148/007. Consulta /8/08. DECLACIÓN JURADA RESPONSABLES - IRPF 65) Los responsables designados del IRPF por el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo en relación de dependencia deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas? Sí. Deberán presentar declaración jurada mensual: Los responsables sustitutos de los afiliados activos al BPS por los montos objeto de retención del IRPF correspondientes, conjuntamente y en los mismos plazos, con la nómina que se presente para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social( Programa ATYRO- BPS). Los responsables designados en los artículos 66º, 67º y 69º del Decreto Nº 148/007, en los numerales 41), 42), 43), 45),45)bis y 46) de la Resolución 662/007,y en los numerales 1) y 3) de la Resolución 1484/008. Se deberán declarar todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la DGI), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos por pasaporte; la renta obtenida, las deducciones y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. La declaración jurada vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
20 Artículo 65, Decreto 148/007. Numeral 30, Resolución 662/007 66) Los agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario, deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas? Sí. Los agentes de retención del IRPF por los rendimientos de capital inmobiliario, deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada (formulario 1146) donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. Los agentes de retención que no conozcan la identidad del arrendador debido a la participación de una entidad administradora de propiedades, dejarán constancia de tal extremo en la referida declaración informativa, indicando el número de RUC de la entidad administradora. Las mencionadas entidades, deberán presentar mensualmente a la Dirección General Impositiva un detalle de los arrendamientos que administren, incluidos en esta hipótesis, indicando número de RUC o Cédula de Identidad del arrendador y monto del arrendamiento. Todos los responsables designados que paguen o acrediten rendimientos de capital inmobiliario deberán informar los mismos, con independencia de si correspondió efectuar la retención del impuesto. Numerales 10 y 72, Resolución 662/ ) Deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas, los escribanos designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales? Sí. Los escribanos designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, deberán presentar ante la DGI una declaración jurada (Formulario 1700) donde se detalle cada uno de los beneficiarios de incrementos patrimoniales, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la fecha del hecho generador, la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, será el mismo que el previsto para el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Numeral 10, Resolución 662/ ) Deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas, los rematadores designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales? Sí. Los rematadores designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada(formulario 1146) donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. Numeral 10, Resolución 662/ ) Los sujetos pasivos de IRAE que actúan como agentes de retención por el IRPF correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario, deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas?
Cómo calcular el IRPF en Uruguay
Cómo calcular el IRPF en Uruguay 1 - El mínimo no imponible...2 2 - Cómo se calcula el impuesto...5 3 - Los asalariados...8 4 - Trabajadores independientes y empresarios...11 5 - Jubilados...14 6 - Gestiones
Más detallesRESOLUCION Nº 2100/2009 Montevideo, 3 de diciembre de 2009
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESOLUCION Nº 2100/2009 Montevideo, 3 de diciembre de 2009 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General
Más detallesAPORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al
Más detallesSobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
Más detallesDECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF
DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesMEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas
MEMORANDUM URUGUAY Actividades con Sociedades Anónimas 1. Introducción 2. Resumen de la situación actual 3. Sociedades Anónimas Comunes 4. Actividades posibles a desarrollar 5. Conclusiones 1. Introducción
Más detallesBanco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación
Asistencia al Contribuyente Banco de Previsión Social APORTACION FONASA Agosto/2011.- SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA Los aportes al FONASA que deben realizar quienes prestan servicios
Más detallesAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815
CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en
Más detallesNOVEDADES FISCALES PARA EL 2013
N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes
Más detallesPAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales
PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto
Más detallesIMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Material extraído del texto de apoyo al curso: Nociones básicas del Código Tributario y de los principales
Más detallesTRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL
TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)
Más detallesIMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)
CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
Más detallesDeclaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta
Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las
Más detallesIMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF
Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,
Más detallesSistema Nacional Integrado de Salud SERVICIOS PERSONALES
Sistema Nacional Integrado de Salud SERVICIOS PERSONALES Asesoría Tributaria y Recaudación Julio/2011 A G E N D A Introducción Contribuyentes Registración Aportación Liquidación anual Introducción Ley
Más detallesRENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy
RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS
Más detallesEstimado contribuyente.
Estimado contribuyente. De mi mayor consideración: En este material usted encontrará información relativa a la Declaración Jurada 2011 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesRÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES
RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES Desarrollaremos a continuación un breve resumen de los impuestos nacionales que involucran la actividad: 1) IMPOSICIÓN A LA RENTA La imposición a la Renta
Más detallesImpuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.
Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesDe acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en:
Fecha: Miércoles 2 de noviembre de 2013 Título: Retención en la Fuente Asalariados y Trabajadores Independientes - Ley 1607 de 2012 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Básicamente las modificaciones introducidas
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. FECHA DE APROBACIÓN: 21/04/2015 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 30/04/2015 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01/05/2015
Más detallesPREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de
Más detallesSe eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.
NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los
Más detallesFISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
BOLETI N INFORMATIVO Nº 78 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES VOLUNTARIAS 1 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES VOLUNTARIAS. Prácticamente
Más detallesServicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46
1 Índice Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Notas. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8 3 Ingresos por salarios con indemnización.
Más detallesENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011
TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010 Registro Oficial Nº 373 Quito, Viernes 28 de Enero de 2011 1.- REGISTRO DEL INGRESO. CIRCULAR
Más detallesBanco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación
Asistencia al Contribuyente Banco de Previsión Social APORTACION FONASA Agosto/2011.- SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA Los aportes al FONASA que deben realizar quienes prestan servicios
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Durante el mes de enero transcurre
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2014 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero de 2015 www.grosmonserrat.com
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias para los meses de febrero y marzo de 2014. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, febrero de 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido
Más detallesPAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA. A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio
Circular 04/2015 Valencia, 27 de enero de 2015 PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Muy Sres. nuestros: A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio 2015 en cuanto
Más detallesNOVEDADES REFORMA FISCAL 2015
NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales
Más detallesCuadro de vencimientos 2014 actualizado
Cuadro de vencimientos 2014 actualizado CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario Dígitos E F M A M J J A S O N D 0-1-2-3-4 27 24 25 24 26 24 25 22 24 27 24 22 5-6-7-8-9
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detallesEL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA
EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA EL IRPF EN EL PROCESO DE DESVINCULACIÓN El presente texto pretende analizar las repercusiones fiscales de todo el proceso de las prejubilaciones
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.
Más detallesModelo 347 ejercicio 2012. Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.
ASESORÍA FISCAL Circular nº 23/13 11.febrero.13 Querido/a compañero/a: Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría Fiscal: - Modelo 347 y modelo 184.
Más detallesAGENDA. Introducción. Contribuyentes. Registración. Aportación. Liquidación anual. Introducción. Comparación al 31 de diciembre
Sistema Nacional Integrado de Salud SERVICIOS PERSONALES Asesoría Tributaria y Recaudación Julio/2011 AGENDA Registración Liquidación anual Ley 18.731 de 7/1/2011 Introduce importantes cambios conceptuales
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesImpuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas
Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesCuenta de indemnización
Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesRECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO
18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesCONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347
CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 Refª. Nº 113364 - OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.- Las comunidades de propietarios tienen obligación de presentar el modelo 347? Las comunidades
Más detallesCAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36
CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,
Más detallesIVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303
IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen
Más detallesMercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesCONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO
CONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO Lic. Victor Emilio Sarat Garcia RENTAS DEL TRABAJO TÍTULO III RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ARTICULOS DEL 68 AL 82 68 y 69. Hecho generador
Más detallesTodo el conocimiento a un click
Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesReglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones
Más detallesRECIENTES MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS
RECIENTES MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS UN PASO POSITIVO, AUNQUE NO CORRIGE LAS DISTORSIONES ACUMULADAS Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir INFORME ECONÓMICO Nº 235 28
Más detallesOficio N 1.836, de 16.06.2005
Norma: Oficio N 1836/05." Descriptor: Obligaciones tributarias que afectan a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N 18.815, de 1989.Ver Oficio 699/06 Fuente Legal:» Ley de la Renta
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS GENERALES RESUELTOS
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS GENERALES RESUELTOS Rodolfo es titular de una cristalería. En 2014
Más detallesRÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA
RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA ARTICULO 1º: En conformidad a la facultad establecida por el Art. 35 inc. h segundo párrafo de la Ley 12.207, establécense
Más detallesModelo 150. PÁGINA 1. Carátula. Obligados a presentar. Duración. Ejercicio. Datos del/de la contribuyente. Representante. Contenido del régimen
Modelo 150 Obligados a presentar Están obligados a presentar y suscribir esta autoliquidación los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los que resulte de aplicación
Más detallesDecreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación
Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesNOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Más detallesCuánto y como pagarán los trabajadores?
Cuánto y como pagarán los trabajadores? A partir del 1º de julio a los impuestos al consumo (IVA, IMESI) que ya se pagan hoy en día se sumará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Hasta el 30
Más detallesSánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES
Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente
Más detallesAspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.
Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos
Más detallesFiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias
Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con
Más detallesReforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)
Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A RENTAS GENERADAS POR CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES
Más detallesPlan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS
LOS IMPUESTOS a&p Ahorro & protección Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS Todos los productos que existen de ahorro tienen impacto fiscal que normalmente se aplica sobre los rendimientos o plusvalías.
Más detallesGESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE FARMACIA DPTO. DE FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA GUÍA PRÁCTICA IRPF EJERCICIO 2009 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
Más detallesConsultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización
Más detallesVISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.
Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:
Más detallesRENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos
Más detallesBuenos Aires, 21 de marzo de 2011. ASUNTO: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010 VENCIMIENTOS DESDE EL 14 HASTA EL 20 DE ABRIL.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2011. De nuestra consideración: ASUNTO: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010 VENCIMIENTOS DESDE EL 14 HASTA EL 20 DE ABRIL. A fin de preparar en término las liquidaciones de
Más detallesTips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012
Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones
Más detallesTributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos
Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para
Más detallesDECRETO No. 0123 de 2009
El Alcalde Distrital de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994, artículos 59 y 77 de la Ley 788 de 2002,
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa
Más detallesINTERESES Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, LÍNEA 15
MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS INTERESES Y DIVIDENDOS PAGADOS POR CRÉ- DITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS Y LEY Nº 19.622 15 INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN
Más detallesh. F. 711 Ganancias Personas Físicas Régimen Simplificado
h. F. 711 Ganancias Personas Físicas Régimen Simplificado Para ingresar a la ventana Ganancias Personas Físicas Régimen Simplificado una vez ingresados los parámetros Formulario, Versión y Período Fiscal,
Más detalles1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
Más detallesFISCAL Y LABORAL. Taller: MARCO NORMATIVO EN MATERIA LEGAL, Programa de Capacitación a Emprendedores
Programa de Capacitación a Emprendedores Taller: MARCO NORMATIVO EN MATERIA LEGAL, FISCAL Y LABORAL Distintas opciones para establecer la persona jurídica Tramitación y tratamiento tributario de las distintas
Más detalles