DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

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1 DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2008 los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes: (1) Se incluyen aquí los servicios personales prestados por residentes de nacionalidad uruguaya a Representaciones diplomáticas extranjeras en Uruguay. (2) En estos casos la pasividad en el período Jul-Dic 2008, ya no queda gravada por el IRPF sino por el IASS. (3) El formulario 1107 comprende los dos semestres del año El contribuyente podrá completar uno o ambos semestres dependiendo de su situación. Ajuste Anual: Monoingreso: Multingreso: Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable. Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora. Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras. Artículos 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado Artículos 59, 64, 68, 72 Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. Numeral 4 y siguientes, Resolución 1484/008. 2) Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo?

2 Para el año 2008 los no obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes: LIBERADOS TRABAJO DEPENDIENTE Monoingreso Ingresos con Ajuste anual - siempre Ingresos sin Ajuste anual < Multingreso Ingresos < JUBILACION, PENSION O SIMILAR Monoingreso (1) Ingresos de Ene-Jun - siempre Multingreso (1) Ingresos de Ene-Jun < er Semestre Multingreso de: Trabajo Dependiente + Jubilación Ingresos de Ene a Jun < TRABAJO DEPENDIENTE + PASIVIDAD EN EL PRIMER SEMESTRE 2º Semestre Ingresos con Ajuste - siempre Monoingreso de Trabajo Dependiente (1) Ingresos de Jul a Dic sin Ajuste Anual < º Semestre Multingreso de Trabajo Dependiente (1) Ingresos de Jul a Dic < (1) En estos casos la pasividad en el período Jul-Dic 2008, ya no queda gravada por el IRPF sino por el IASS. Conceptos: Ajuste Anual: Monoingreso: Multingreso: Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable. Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora. Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras. Artículos 64, 68, y 72, Decreto 148/007. Numeral 4, 17 y 38 bis Resolución 662/007. Decreto 201/009 4/5/09. 3) Quienes opten por no informar acerca de las deducciones a su empleador, pueden presentar declaración jurada? Sí. Aquellos contribuyentes que optaron por no informar acerca de sus deducciones al empleador, podrán considerarlas en de su liquidación jurada anual.

3 Artículo 63, Decreto 148/007. 4) Debo presentar declaración jurada del IRPF en el caso de obtener únicamente ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio? Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 5) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y fui objeto del ajuste anual? Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 6) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y no fui objeto del ajuste anual? Para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 7) Quienes obtengan un crédito por el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo provenientes de un único ingreso, deben presentar declaración jurada? No. La Dirección General Impositiva, en base a la información correspondiente a cada año suministrada por los sujetos pasivos responsables, proporcionará a cada uno ellos, un detalle conteniendo: la identificación de los contribuyentes a los que el responsable ha efectuado el ajuste anual previsto en el artículo 64º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y cumplen simultáneamente las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año y presentar, al cierre del mismo, un crédito por este impuesto; el monto del referido crédito. A tales efectos, se considerarán contribuyentes con rentas provenientes de un único ingreso, aquellos que obtengan en el año, exclusivamente rentas por la prestación de servicios personales dentro de la relación

4 de dependencia, subsidios por inactividad compensada, jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad de similar naturaleza; provenientes de una única fuente pagadora. En consecuencia, el importe del crédito comunicado por Dirección General Impositiva, será notificado, en forma fehaciente, por los responsables a los contribuyentes incluidos en el detalle. El mismo será devuelto en los plazos y condiciones que se establezcan para cada año. Los contribuyentes comprendidos en esta situación quedarán liberados, a los efectos de la solicitud del crédito, de presentar la declaración jurada correspondiente a ese año. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de la responsabilidad que les compete en caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año. No obstante, lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para los contribuyentes que obtengan rentas por la prestación de servicios en relación de dependencia provenientes del Estado uruguayo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, y Servicios Descentralizados. Respecto de los mismos, la DGI suministrará a cada responsable, la nómina de aquellos que, según sus registros, cumplan con las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año, al cual el responsable le haya efectuado el ajuste anual, y presenten al cierre del mismo un crédito por el IRPF. Solamente respecto de quienes estén incluidos en la mencionada nómina, el responsable establecerá los créditos correspondientes según sus propios registros, procederá a la devolución de esos importes, y los comunicará a la DGI, durante el mes de agosto, en la forma que ésta determine. Numeral 38 Bis, Resolución 662/007. 8) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve rentas como trabajador dependiente y cambié de trabajo durante el año? Para el año 2008, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102), si la suma de los ingresos nominales superó los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. 9) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por más de un trabajo como dependiente durante el año, y no percibí otras rentas? Para el año 2008, si el contribuyente obtiene rentas en relación de dependencia provenientes de más de una fuente pagadora, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102) si la suma de los ingresos nominales superó los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. 10) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año, y no percibí otras rentas? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales. Para el año 2008 será el formulario 1302.

5 11) Debo presentar declaración jurada del IRPF si estoy inscripto como contribuyente del IRPF por obtener rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, y no obtuve ingresos durante el año? No. Los contribuyentes del IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada del IRPF. No obstante, cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales, aunque no haya tenido actividad durante el año. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por jubilación durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por pensión durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por una jubilación y una pensión, servidas ambas por el mismo organismo previsional, y no percibí otras rentas durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una misma fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Decreto 185/009 27/04/09. Decreto 201/009 4/5/09. Artículo 11 Ley

6 15) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por más de una pasividad (jubilación y/o pensión) servidas por diferentes organismos de previsión social, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 16) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si las únicas rentas que obtengo son por jubilación y una partida para cobertura médica abonada por la institución en la cual trabajaba? Las partidas que las instituciones abonen a sus ex empleados cuyo nexo causal sea una relación laboral previa, se encuentran gravadas por el IRPF como rentas de trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (partida para cobertura médica y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos por partida a ex - empleado: Si el contribuyente obtuviera las partidas a ex -empleado, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, y fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el mismo no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Cabe recodar para este semestre, que en la mayoría de los casos, debido al monto de estas partidas no se llega al mínimo no imponible y por lo tanto no se encuentran gravadas por el IRPF. - Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Numeral 45, Resolución 662/007. Artículos 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si únicamente obtengo rentas como jubilado y además percibo un complemento de pasividad servido por un Fondo Complementario de Previsión Social? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales (jubilación más fondo complementario) supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.

7 18) Si soy un pasivo beneficiado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del IRPF en relación a las pasividades, debo presentar declaración jurada de dicho impuesto para obtener el crédito correspondiente a las retenciones que me efectuaron? No. El crédito por las retenciones efectuadas hasta el momento a estos contribuyentes, será reintegrado en oportunidad del pago de las pasividades correspondientes al mes de cargo julio 2008, por los organismos de previsión social que hayan actuado como responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. A esos efectos, la Dirección General Impositiva proporcionará a cada uno de los responsables, la nómina de las personas a quienes corresponde el mencionado crédito. Resolución 911/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y jubilación, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículos 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y pensión, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pensión), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite.

8 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 64 y 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por trabajo dependiente, y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente durante el año, y percibí ingresos como dependiente de un único empleador? Los contribuyentes de IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada. Con respecto al trabajo en relación de dependencia, para el año 2008, si el contribuyente obtuvo estas rentas exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Por el contrario, para el año 2008, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraran trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ No obstante, cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales, aunque no haya tenido actividad durante el año. Para el año 2008 es el formulario Artículo 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por pasividades (jubilación o pensión o similar), y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada por los ingresos fuera de la relación de dependencia y pasividades.

9 Para el año 2008 será: Cabe recordar que: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no obtuve ingresos como trabajador independiente durante el año, y únicamente percibí rentas por pasividades (jubilación, pensión o similar) provenientes de un mismo instituto previsional? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar que: - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por trabajo dependiente, y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, independiente y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: Cabe recordar que: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. - Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. - Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley

10 26) Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente, y únicamente obtuve ingresos por trabajo dependiente y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre 2008 El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pasividad), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por pasividad: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y clausuré durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. 28) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, clausuré durante el año, y además percibí rentas por trabajo dependiente? Si. Debe presentar declaración jurada. Para el año 2008, será el formulario Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996 Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996

11 29) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia habiendo realizado la opción de tributar IRAE, y no percibí otras rentas durante el año? Si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE, y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. Por el contrario, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma no rige para el año 2008, deberá presentar declaración jurada por dicho período (formulario 1102) por encontrarse gravado por el IRPF. Artículo 5, Título4, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por trabajo dependiente (provenientes de un único empleador) y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último? - Ingresos como independiente Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. - Ingresos como dependiente Para el año 2008, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. No obstante, si el contribuyente no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraba trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $ Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 4/5/09. 31) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación provenientes de un único instituto de previsión social, y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año? - Ingresos como independiente Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma le rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. - Ingresos por jubilación Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11. Ley Decreto 185/009 27/04/09.

12 Decreto 201/009 4/5/09. 32) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación, trabajo dependiente e independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año 2008? Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. Por las restantes rentas, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ en el período enero-junio En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: - Ingresos como dependiente: Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $ Ingresos por jubilación: Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Artículo 11, Ley ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve únicamente ingresos por integrar una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene únicamente rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada de IRPF. Para el año 2008, será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo independiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia y además percibe rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada, Formulario 1102, por dichas rentas. Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

13 35) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo dependiente y las rentas atribuidas de trabajo. Para el año 2008 será el formulario ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada por las rentas atribuidas y pasividades. Para el año 2008 será: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 37) Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que percibí durante el año son ingresos por trabajo dependiente, por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, rentas atribuidas de trabajo y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año. Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. 38) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas? Si. La renta por servicios personales prestados por los residentes de nacionalidad uruguaya a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria, deberán presentar declaración jurada de IRPF, que en año 2008, será el Formulario Resolución 1484/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy extranjero residente en territorio uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas?

14 Si. La renta por servicios personales prestados por los extranjeros residentes en territorio uruguayo a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria, deberán presentar declaración jurada de IRPF, que en año 2008, será el Formulario Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando por aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, los extranjeros residentes en territorio uruguayo se consideren no residentes, a condición de reciprocidad. Resolución 1484/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF, si tengo una empresa unipersonal por la cual aporto al BPS por un sueldo ficto, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, a partir del año 2008, los sueldos fictos no se encuentran gravados por el IRPF. Por lo tanto, si la persona ha sido objeto de retención del IRPF por estas rentas durante el referido año, podrá solicitar su devolución vía declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo ficto, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, desde el año 2008, los sueldos fictos no se encuentran gravados por el IRPF. Por lo tanto, si el socio ha sido objeto de retención del IRPF por estas rentas durante el referido año, podrá solicitar su devolución vía declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si percibo rentas como dependiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (Formulario 1102), si la suma de los ingresos nominales (rentas por trabajo dependiente más el sueldo real), supera los $ en el período enero-diciembre/08. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite.

15 Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada de IRPF si únicamente percibo rentas como independiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por otra parte, por las rentas de trabajo fuera de relación de dependencia, siempre deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será el formulario Por lo tanto, deberá incluir en su declaración, la suma del sueldo real más las rentas percibidas por el trabajo fuera de la relación de dependencia. Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DE CAPITAL IRPF 45) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? Para el año 2008 los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes: Quienes hayan obtenido ingresos por incrementos patrimoniales y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital mobiliario y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital inmobiliario y no fueron objeto de retención, y no realizaron los anticipos correspondiente. Artículos 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/ ) Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? Para el año 2008, no se encuentran obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes: Aquellos cuyas rentas por arrendamiento de inmuebles: ya fueron objeto de retención, realizaron todos los adelantos correspondientes, tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $ en el período Enero-Diciembre/08). Si se hace uso de la opción, de darle carácter definitivo a las retenciones o anticipos efectuados y por lo tanto no presentar la declaración jurada, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario.

16 Aquellos con otras rentas derivadas de rendimiento de capital (intereses bancarios, dividendos y utilidades, etc.) y de incrementos patrimoniales, por las cuales se hubieran efectuado las retenciones correspondientes. Artículo 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. Numeral17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales? Los contribuyentes que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, deberán realizar la liquidación anual y la correspondiente declaración jurada, excepto cuando la totalidad de dichas rentas hayan sido objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que les hubieran sido efectuadas. Artículo 28 y 29 Título7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de rendimientos de capital mobiliario? Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario deberán realizar la liquidación anual y la correspondiente declaración jurada, excepto cuando la totalidad de dichas rentas hayan sido objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que le hubieran sido efectuadas. Artículo 28, 29 Título7, Texto Ordenado Artículos 35 y 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de rendimientos de capital inmobiliario? Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario podrán optar por quedar liberados de efectuar la liquidación anual y presentar la correspondiente declaración jurada en los siguientes casos: cuando la totalidad de dichas rentas sean objeto de retención y se haya optado por dar carácter definitivo a las retenciones que les hubieran sido efectuadas. Si se hace uso de la opción para alguna de ellas, se entenderá que la opción fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario. los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los cuales no se haya designado agente de retención, y se haya optado por dar carácter definitivo a dichos anticipos. Si se hace uso de la opción para algunos de ellos, se entenderá que la opción fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario. cuando las referidas rentas se encuentren comprendidas en la exoneración prevista para las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles (literal J, artículo 34, Decreto Nº 148/007). Artículo 28 y 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. Numeral17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles y estoy siendo retenido por dichas rentas? Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I (rentas del capital), quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada. Si el contribuyente hace uso de esta opción, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad rentas por rendimientos de capital inmobiliario.

17 Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declara jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles y estoy pagando los anticipos correspondientes por dichas rentas? Los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención podrán darle carácter definitivo a dichos anticipos, quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada. Si el contribuyente hace uso de esta opción, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad rentas por rendimientos de capital inmobiliario. Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales realicé el trámite de exoneración pero fui objeto de retención por la Contaduría General de la Nación, no obteniendo la devolución del dinero por parte de la misma? En caso de que el contribuyente haya realizado el trámite de exoneración pero igualmente fue objeto de retención, deberá presentar declaración jurada (formulario 1101) para solicitar el crédito por las retenciones que le fueron efectuadas en forma errónea. Fuente: Artículo 34, Decreto 148/007. Numeral 13, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales realicé el trámite de exoneración en forma tardía y fui objeto de retención por parte de un agente (CGN, Anda, inmobiliaria, etc.) y no percibí otras rentas? En caso de que el contribuyente haya realizado el trámite de exoneración en forma tardía, deberá presentar declaración jurada (formulario 1101) para solicitar el crédito por las retenciones que le fueron efectuadas. Fuente: Artículo 34, Decreto 148/007. Numeral 13, Resolución 662/ ) Si obtuve ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles por los cuales fui objeto de retención y no percibí otras rentas, puedo declarar uno de los arrendamientos por el cual fui objeto de retención y no declarar los restantes? No. Cuando se opte por darle carácter definitivo a las retenciones correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos de capital inmobiliario. En caso de que el contribuyente opte por presentar declaración jurada del IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (formulario 1101), deberá declarar la totalidad de dichos ingresos. Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Si obtuve únicamente ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles celebrados entre particulares, por los cuales realicé los anticipos correspondientes, puedo declarar uno de los arrendamientos por el cual realice anticipos y no declarar los restantes? No. Cuando se opte por darle carácter definitivo los anticipos correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos.

18 En caso de que el contribuyente opte por presentar declaración jurada del IRPF por rendimientos de capital inmobiliario (formulario 1101), deberá declarar la totalidad de dichos ingresos. Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/007 56) Debo presentar declaración del IRPF si los únicos ingresos que obtengo son los derivados del arrendamiento de inmuebles celebrados entre particulares, por los cuales realicé los anticipos correspondientes y otros arrendamientos de inmuebles que fueron objeto de retención (a través de CGN, ANDA, inmobiliaria u otro agente)? El contribuyente no está obligado declarar los ingresos provenientes de arrendamientos, en caso de que hayan sido objeto de retención o se hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales. Cuando se opte por darle carácter definitivo a las retenciones o a los anticipos correspondientes a arrendamientos de inmuebles, se entenderá que la opción se efectúa para la totalidad de los referidos rendimientos de capital inmobiliario. En caso de presentar declaración jurada, deberá hacerlo en el formulario Fuente: Artículo 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF para obtener el crédito por el IRPF abonado en exceso al cumplir con las condiciones previstas para la exoneración por vivienda permanente (literal L del artículo 27 del Título 7)? Si. Para obtener el crédito por el IRPF abonado en exceso, por haber cumplido con las condiciones previstas en el literal l del artículo 27 del Título 7, correspondiente a la vivienda permanente deberá presentar el formulario Literal L, Artículo 27, Título 7. Literal L, Artículo 34, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por intereses bancarios? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos provenientes de intereses bancarios, debido a que fueron objeto de retención por parte de la institución financiera. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos por dividendos gravados de una S.A uruguaya de la cual soy accionista? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos provenientes de dividendos gravados, debido a que los mismos fueron objeto de retención por parte de la sociedad anónima uruguaya. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la cesión de uso de derechos de autor? El contribuyente está obligado a declarar los ingresos derivados de la cesión de uso de derechos de autor (formulario 1101), en caso que los mismos no fueron objeto de retención. En caso que haya sido objeto de retención, no estará obligado a declarar los ingresos provenientes de la Cesión de uso de derechos de autor. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado 1996.

19 Artículo 45, Decreto 148/ ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la venta de un vehiculo? Sí, está obligado a declarar los ingresos provenientes de la venta del vehiculo, en el formulario Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la enajenación de cuotas sociales? Sí, está obligado a declarar los ingresos derivados de la enajenación de cuotas sociales en el formulario Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado ) Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo ingresos derivados de la enajenación de un inmueble que no constituye casa habitación? El contribuyente no está obligado a declarar los ingresos de la enajenación de un inmueble que no constituye casa habitación, debido a que fue objeto de retención por parte del escribano interveniente. Fuente: Artículo 29, Título7, Texto Ordenado Artículo 45, Decreto 148/ ) Un contribuyente que haya sido objeto de retención por parte del Escribano por las rentas de IRPF derivada de incrementos patrimoniales, puede presentar declaración jurada para cambiar el criterio utilizado por el Escribano para el cálculo de la retención, y solicitar el crédito que surja de la misma? Si. Es el contribuyente objeto de retención quien podrá dejar como definitiva dicha retención, o de lo contrario podrá efectuar la correspondiente declaración jurada y liquidar el tributo, por un método diferente al aplicado por el agente de retención, solicitando el crédito que corresponda. Artículo 45, Decreto 148/007. Artículo 41, Decreto 148/007. Consulta /8/08. DECLACIÓN JURADA RESPONSABLES - IRPF 65) Los responsables designados del IRPF por el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo en relación de dependencia deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas? Sí. Deberán presentar declaración jurada mensual: Los responsables sustitutos de los afiliados activos al BPS por los montos objeto de retención del IRPF correspondientes, conjuntamente y en los mismos plazos, con la nómina que se presente para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social( Programa ATYRO- BPS). Los responsables designados en los artículos 66º, 67º y 69º del Decreto Nº 148/007, en los numerales 41), 42), 43), 45),45)bis y 46) de la Resolución 662/007,y en los numerales 1) y 3) de la Resolución 1484/008. Se deberán declarar todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la DGI), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos por pasaporte; la renta obtenida, las deducciones y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. La declaración jurada vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

20 Artículo 65, Decreto 148/007. Numeral 30, Resolución 662/007 66) Los agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de rendimientos de capital inmobiliario, deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas? Sí. Los agentes de retención del IRPF por los rendimientos de capital inmobiliario, deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada (formulario 1146) donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. Los agentes de retención que no conozcan la identidad del arrendador debido a la participación de una entidad administradora de propiedades, dejarán constancia de tal extremo en la referida declaración informativa, indicando el número de RUC de la entidad administradora. Las mencionadas entidades, deberán presentar mensualmente a la Dirección General Impositiva un detalle de los arrendamientos que administren, incluidos en esta hipótesis, indicando número de RUC o Cédula de Identidad del arrendador y monto del arrendamiento. Todos los responsables designados que paguen o acrediten rendimientos de capital inmobiliario deberán informar los mismos, con independencia de si correspondió efectuar la retención del impuesto. Numerales 10 y 72, Resolución 662/ ) Deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas, los escribanos designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales? Sí. Los escribanos designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, deberán presentar ante la DGI una declaración jurada (Formulario 1700) donde se detalle cada uno de los beneficiarios de incrementos patrimoniales, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la fecha del hecho generador, la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, será el mismo que el previsto para el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Numeral 10, Resolución 662/ ) Deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas, los rematadores designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales? Sí. Los rematadores designados agentes de retención del IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada(formulario 1146) donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva); la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. Numeral 10, Resolución 662/ ) Los sujetos pasivos de IRAE que actúan como agentes de retención por el IRPF correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario, deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas?

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