VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
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- José Francisco Núñez Cuenca
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1 VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es la firma Electrónica? Es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje está seguro de quien ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido alterado o modificado. La firma electrónica es un tema esencial para la atribución de la autoría, lo cual ha motivado numerosos estudios y proyectos internacionales y nacionales, pero es bueno recordar que firma electrónica no está constituida por trazos manuales del autor, sino por claves, que le pertenecen de un modo indubitable. El fundamento técnico para que ello sea posible lo da la criptología, que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información y los sistemas que lo permiten Documento Electrónico? Es aquel instrumento en el cual consta de manera escrita, todo tipo de representación, ya sea de un hecho, de un acto, imagen o idea; los cuales pueden ser creados, enviados, comunicados, notificados o recibidos por medios electrónicos; pudiendo ser almacenados; de tal manera que se permita su uso, goce o aprovechamiento, generando derechos y obligaciones para los involucrados. Esta nueva tecnología, esta evolucionando rápida y continuamente en la época que vivimos, de tal manera que han logrado que las personas e instituciones se 1
2 relacionen entre si de una manera más eficiente incidiendo progresivamente en la vida cotidiana de cada uno y transformándose a pasos acelerados Que es la Notificación Electrónica? Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se da a conocer a los interesados a través de medios electrónicos y telemáticos, tales como una pagina web, y el correo electrónico, una resolución judicial o administrativa, recaída en un tramite o en un asunto judicial, en donde se le requiere; para que cumpla un acto procesal. El crecimiento de las telecomunicaciones en nuestro país a tenido un aumento considerable, lo cual nos lleva a considerar la creación de nuevos mecanismos para los procedimientos contenciosos administrativos. Sin embargo surgen una serie de cuestionamientos frente a esta problemática, por ejemplo cómo puede garantizarse que el remitente es quién dice ser?, cómo asegurarse que las partes no negarán haber realizado un contrato electrónico?, cómo saber que la información en su trayecto por internet ha permanecido intacta en su contenido, es decir no ha sido manipulada de ninguna manera?. Para responder a estos cuestionamientos y a todos aquellos que pudieran surgir junto a estas cuestiones, cuya solución sin duda intervendrá en el mayor o menor desarrollo del Derecho Informático donde aparece la firma electrónica basada en la tecnología de la clave pública que garantiza en las comunicaciones y en las transacciones electrónicas la autenticidad de las partes que se involucran, la integridad y la confidencialidad de la información transmitida y el no repudio en las transacciones. 4.- Que es el proceso Contencioso Administrativo? 2
3 Es necesario señalar que el proceso administrativo, en tanto aspecto procesal de la jurisdicción administrativa, es un remedio indirecto de la defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La jurisdicción administrativa es un remedio establecido para tutelar derechos e intereses legítimos, al igual que el Proceso Ordinario, ya que siendo ambos dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario, pueden ser utilizados en forma indistinta para la tutela de los derechos establecidos en la constitución general, dependiendo en algunos casos del legitimado pasivo y en otros del activo. El derecho es la consecuencia normativa de una sociedad; por ello, para reflejar y poner en práctica en la vida real los cambios que la sociedad opera en los distintos momentos de su evolución, tal es el caso de la Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica, se deben satisfacer las necesidades de justicia que en toda comunidad política se generan. Es por eso que el Proceso Contencioso Administrativo, como rama del Derecho Administrativo, tiene que soportar nuevas instituciones para cumplir cabalmente la función que le ha sido encomendada. 5.- Código de Comercio. (Reformas Publicadas el 29 de agosto del 2003 en el D.O.F.) y Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal (Reformas del 29 de Mayo del 2000 publicadas en el D.O.F.) A partir de las reformas realizadas al Código de Comercio en sus artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, así mismo se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. y los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título 3
4 Segundo, denominado del Comercio Electrónico y al Código Civil Federal en sus artículos 1803, 1805, 1811 y 1834 Bis, las distintas legislaciones en México, aunque de manera muy lenta han ido actualizando poco a poco una serie de artículos que permiten que la firma electrónica, el Documento Electrónico y la Notificación Electrónica tengan mayor participación en las transacciones, o tratándose de cualquier información enviada o recibida por medios electrónicos. Uno de los puntos de partida para considerar a la firma electrónica, al Documento Electrónico y a la Notificación Electrónica como el instrumento jurídico que dote de la seguridad jurídica necesaria para este tipo de comunicaciones por medios telemáticos, es el hecho que en la ley reconoce y les otorga prueba plena en los procesos Contenciosos Administrativos. La situación de regular la Legislación en materia Informática en nuestro país, en algunos apartados de algunas leyes se hace presumir la equivalencia que existe ya tanto en lo autógrafo como en lo electrónico. El Código de Comercio menciona que se autoriza en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y la emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente, con lo que posibilita la ley que el registro que realizan los comerciantes puedan llevarse a cabo entre presente o no presente, de la no presente, podrá ser a través de los medios electrónicos idóneos para llevar a cabo el registro en el servidor público, y, posteriormente por primera vez en México se reglamenta sobre la notificación mercantil electrónica. El folio será constituido por la fecha electrónica en que se llevo a cabo el acto de registro. Tratándose de las declaraciones que se deben presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto haya sido asignada a los contribuyentes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4
5 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público opta por la firma electrónica como la forma de autentificar al contribuyente que decida realizar cualquier acto jurídico relacionado con el fisco y proporcionarle la seguridad necesaria por medio de este instrumento de validación. En la Resolución de la miscelánea fiscal de 1999 se menciona que para efectos del séptimo párrafo del artículo 31 del Código, tratándose de las declaraciones que se deban presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto fue generada por los contribuyentes a través del desarrollo informático que le fue proporcionado en el momento de su inscripción al Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones. Ahora surge la pregunta, qué grado de seguridad sería el adecuado? En mi opinión, para determinar el grado de la seguridad es necesario tener muy presente que si para las autoridades es lo mismo la firma electrónica que la firma autógrafa, entonces es evidente que el grado de seguridad debe ser el máximo posible con la tecnología disponible, ya que los principios generales de la certificación como autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio, no se verían plenamente cumplidos si no fuere de esta manera. Dada su importancia será indispensable tener una constante supervisión del servicio que se presta, ya que los efectos jurídicos que conlleva una firma electrónica, un documento electrónico y una notificación electrónica, afectarán al particular en su esfera jurídica, porque cuando se realiza el hecho se plasma la voluntad de la persona. 6.- Conclusiones 5
6 En esta nueva etapa de la modernidad y la inclusión de México en todos los procesos que conllevan a ser parte de la globalización en diversos terrenos, las telecomunicaciones no se quedan atrás, el 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que autoriza el uso de las mismas en todas aquellas áreas donde se requiera una recepción de promociones en los procedimientos administrativos por medios de comunicación electrónica, como pueden ser la firma electrónica, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y las resoluciones administrativas definitivas que emitan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como para la recepción de los mismos, el cual entra en vigor el 18 de enero de Aunque en México existen algunas leyes que protegen a los usuarios de la Red, aún falta mucho por hacer ya que el tener muchas leyes no es sinónimo de buenas leyes, no necesariamente tener muchas leyes es algo bueno, ni tener pocas leyes es algo bueno, hay que encontrar el equilibrio. Otro aspecto importante que debe tomarse en cuenta al redactar una ley en materia de informática, es hacerla pensando en el futuro, sin detallar mucho en el tipo de tecnología, conforme al principio de neutralidad tecnológica plasmado en las reformas al Código de Comercio de reciente publicación. El comercio electrónico un día va a terminar de desarrollarse, por lo que se tiene que pensar en futuro, no se sabe a dónde va a ir a la informática en 10 años, por eso es muy importante no hacer una ley muy detallada, sino que describa los principios esenciales. Lo que si se debe resaltar es que aún ante la precariedad normativa existente, dentro del proceso contencioso administrativo, sí pueden hoy tener vigencia y validez probatoria todos estos nuevos conceptos, y no corregir urgentemente la legislación puede generar un gran caos de falta de seguridad jurídica entre gobierno y gobernados que, en definitiva no conduce a otra cosa que protestas y 6
7 desagrados de unos y otros que nada bueno aportan a la gobernabilidad democrática, al Estado de derecho y a la Cultura de la Legalidad. 7
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