Ordenanza No. 20 de 2007 Política Pública de Juventud de Cundinamarca
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- María Soledad Peña Cruz
- hace 8 años
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1 Ordenanza No. 20 de 2007 Política Pública de Juventud de Cundinamarca
2 Derechos Jóvenes Desarrollo endógeno local Política Pública
3 Por la cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud del Departamento de Cundinamarca, para garantizar la inclusión real, la integralidad de los derechos, el ejercicio pleno de ciudadanía y generar las condiciones necesarias para una vida digna, autónoma, responsable y trascendente mediante el desarrollo de los proyectos de vida individuales y colectivos de las y los jóvenes.
4 Artículo 2º.- En concordancia con la Política Nacional de Juventud y de acuerdo con los lineamientos definidos por las y los jóvenes en el proceso participativo de construcción de la Política Pública de Juventud de Cundinamarca PPJCentiéndase por Política Pública de Juventud: El conjunto de principios, fundamentos El conjunto de principios, fundamentos orientadores, ejes estratégicos, planes, programas, proyectos y recursos financieros cuyo objetivo sea garantizar la inclusión efectiva, la integralidad de los derechos, el ejercicio pleno de ciudadanía y generar las condiciones necesarias para una vida digna, autónoma, responsable y trascendente
5 De igual manera hace parte de esta el Sistema Departamental de Juventud, todas las instancias de Participación de los jóvenes, los mecanismos de implementación, gestión, información y comunicación, seguimiento y evaluación y, en general, el conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones, redes, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud.
6 Artículo 4º.- Enfoque: Esta PPJC se orienta por principios rectores que son guía para su implementación y que se fundamentan en la concepción del desarrollo integral del ser humano basado en la protección de sus derechos; la potenciación de sus capacidades y la potenciación de sus capacidades y empoderamiento; la generación de oportunidades para su intervención efectiva en los asuntos estratégicos del Departamento y los municipios; la inclusión ciudadana y el pleno ejercicio de su libertad, autonomía, responsabilidad y trascendencia;
7 su participación activa en la promoción de la democracia, la igualdad, la equidad étnica y de género; el respeto y el diálogo intergeneracional; su identidad territorial y conciencia ecológica; y, la promoción de la justicia y la solidaridad, con el fin de crear las condiciones que apoyen la realización de los proyectos de vida individuales y colectivos de las y los jóvenes de Cundinamarca.
8 Departamento Diseño, evaluación, ajuste y actualización de la PPJC Acompañamiento a los Municipios para el desarrollo de las Políticas, Programas y Proyectos (Procesos de Formación) Liderar el Sistema Departamental de Juventud- Comité Técnico de Juventud Municipio Diseño y desarrollo de la Política Municipal de Juventud, conforme a la PPJC Desarrollo de las políticas programas y proyectos conforme al municipio (mesa de trabajo municipal) Coordinar el Sistema Municipal de Juventud Acompañamiento al Proceso del Consejo Departamental de Juventud (Comité Departamental de Acompañamiento) Elige y Acompaña el proceso del Consejo Municipal de Juventud (Comité Municipal CMJ) Actualización permanente de diagnóstico Observatorio de Juventud Centros Municipales de Información Juvenil Centros Provinciales de Recolección y procesamiento de información
9 Artículo 6º.- Son objetivos de la PPJC los siguientes: Garantizar el respeto y promoción de los derechos de los jóvenes, su protección y realización conforme a la Constitución Política de Colombia y a la Ley 375 de Crear las condiciones políticas, culturales, económicas, financieras, sociales y ambientales en los ámbitos territorial y de interacción del sector público, privado, y de la sociedad civil, con miras a promover la plena realización de las potencialidades, capacidades, participación y empoderamiento de los jóvenes de tal manera que les permita hacer realidad, de manera autónoma, responsable y digna, sus proyectos de vida individual y colectivo. Orientar los planes, programas, proyectos y oferta de bienes y servicios públicos del Departamento y municipales a favor de las y los jóvenes de Cundinamarca. Garantizar la implementación, coordinación y operación del Sistema Departamental de Juventud, conforme al artículo 18 de la Ley 375 de 1997.
10 LÍNEAS ESTRATÉGICAS Artículo 7º.- Con base en el proceso participativo con los jóvenes del Departamento de Cundinamarca, la PPJC tienen las siguientes líneas estratégicas orientadoras, para su incorporación en el Plan Departamental de Desarrollo y la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil, las cuales deberán ser materializados en objetivos específicos, líneas de acción, actividades, indicadores de seguimiento y evaluación, entidades relacionada y recursos financieros suficientes: Derecho a la Educación para el desarrollo humano integral y la vida digna de los jóvenes. Derecho a la Salud integral para los jóvenes. Derecho al reconocimiento y protección de la identidad, diversidad y expresiones culturales y étnicas de las y los jóvenes.
11 LÍNEAS ESTRATÉGICAS Derecho al Desarrollo y al Trabajo en condiciones dignas y justas. Derecho a gozar de un ambiente sano y a la protección de la diversidad e integridad ecológica Derecho a la participación activa de los jóvenes y a incidir en la toma de decisiones que los afectan. La PPJC promoverá la organización juvenil y facilitará los espacios y mecanismos para hacer efectivo su ejercicio ciudadano en las instancias legales de participación. Derecho a la información y a la visibilización de los jóvenes como seres en constante cambio, evolución y renovación a partir de procesos permanentes de investigación y estudio de la condición, situación y prospectiva juvenil. Protección y restauración y ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes en condiciones especiales, de vulnerabilidad y discapacidad.
12 Artículo 8º.- Sistema Departamental de Juventud: En el término de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la Gobernación de Cundinamarca diseñará, implementará y pondrá en marcha el Sistema Departamental de Juventud SDJ-, en conjunto con las instituciones, organismos, organizaciones, asociaciones y redes juveniles, entidades y personas del sector público, privado y de la sociedad civil, y organismos de cooperación nacional e internacional, que tengan como vocación y misión el trabajo con y en pro de la juventud, y que son responsables del desarrollo integral de la PPJC, conforme a los dispuesto en los artículos 18, 23 y 26 de la Ley 375 de 1997.
13 Artículo 16º.- La implementación de la PPJC y del Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil, será financiado con los recursos de inversión que cada dependencias de la Gobernación debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población juvenil, y para el cumplimiento de la presente PPJC, conforme al Plan de Desarrollo Departamental, sin perjuicio de la asignación de un rubro especial para la instancia que se cree en la Gobernación con la función de gerenciar el Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil, el Sistema Departamental de Juventud, las instancias provinciales y los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación establecidos en esta ordenanza. Además de los recursos de inversión señalados anteriormente, para la implementación de la presente PPJC se considerarán como fuentes de financiación los establecidos en el capítulo VIII, artículos 43 a 49 de la Ley 375 de Parágrafo 1º.- La Gobernación considerará entre sus criterios de apoyo la priorización de aquellos municipios que hayan elaborado sus planes de desarrollo juvenil.
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