Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,
|
|
- Belén Alcaraz Hernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 89 fracción I y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 12 fracción I, 17 fracción VIII y 40 fracción XI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, 3, 7, 11, 13 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2, 11 y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en correlación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, teniendo las autoridades, en el ámbito de su competencia, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que el Estado Mexicano suscribió la Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en las cuales se reconoce la importancia social tanto del padre como de la madre en la educación de las hijas e hijos; así como, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), número 111 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se destaca la necesidad para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación; Que nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 4º que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia; estableciendo que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en sus artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter la obligación de los poderes públicos federales de realizar medidas de nivelación, medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación; siendo la creación de licencias o permisos de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones, un referente de estas medidas; las cuales son reconocidas también en el artículo 40 fracción XI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares; Que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como parte de su objeto, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
2 Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; para lo cual, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de la misma, adoptando las medidas necesarias para garantizar sus derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición; entre las medidas referidas se encuentran las destinadas a apoyar a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en su cuidado y atención, garantizando el respeto de sus derechos; Que la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece como obligación de los patrones, la de otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; asimismo, contempla en la fracción II Bis del artículo 170 que las madres trabajadoras tendrán el derecho, en el caso de adopción de un infante a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, dispone en el artículo 28 que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo; sin embargo, es omisa en cuanto a los derechos del padre trabajador para el caso del nacimiento de sus hijas o hijos, así como también en lo referente a trabajadoras y trabajadores en el supuesto que adopten a una niña o niño; Que el Ejecutivo Federal emitió el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres ; así como el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación , con los cuales se busca promover el establecimiento de acciones que impulsen la igualdad de género y derechos asociados con la paternidad; Que con el fin de coadyuvar a la observancia de las normas anteriormente referidas y atendiendo a los principios de justicia y de igualdad entre las servidoras y los servidores públicos de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar el permiso de paternidad y de adopción de un infante a los servidores públicos y de adopción a las servidoras públicas, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; así como también al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste y al personal militar en activo, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hijo o hija de los servidores públicos hombres, así como de adopción para servidores públicos mujeres u hombres que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Del objeto, ámbito de aplicación institucional y sujetos Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Segundo.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de igualdad para las servidoras y los servidores públicos de la Administración Pública Federal: I. Las servidoras y servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; II. El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetas al Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetas al Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional; IV. El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero; y V. El personal militar en activo. Del otorgamiento del Permiso por Paternidad y Adopción Artículo Tercero.- El otorgamiento del Permiso de Paternidad y Adopción se realizará conforme a lo siguiente: I. El Permiso de Paternidad y Adopción para los servidores públicos será de cinco días laborables con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de la hija o hijo o de la entrega en custodia del infante en adopción; y II. El Permiso de Adopción para las servidoras publicas será de treinta días laborables con goce de sueldo, contados a partir del día en que reciban en custodia al infante en adopción; Para acceder al citado permiso, las servidoras y los servidores públicos deberán acreditar con documento idóneo conforme a la legislación aplicable, el nacimiento o adopción de la hija o hijo. Los permisos referidos en las fracciones anteriores, se otorgará por el Titular de la dependencia o entidad, a través del área responsable de recursos humanos o por quien dicho Titular designe. Cuando no se ejerza el derecho a gozar del Permiso por Paternidad o Adopción, en ningún caso podrá reclamarse pago compensatorio alguno derivado de dicha situación. De quienes no tienen derecho al Permiso por Paternidad y Adopción Artículo Cuarto.- No tendrán derecho al Permiso por Paternidad y Adopción, las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier
4 concepto no previsto en el Artículo Segundo de este Decreto o en la normatividad a que dichos preceptos se refieren. De las disposiciones administrativas Artículo Quinto.- La Secretaría de la Función Pública queda facultada para interpretar y resolver casos no previstos en la aplicación del presente Decreto. Artículo Sexto.- Los Titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las acciones que estimen necesarias para que se cumpla lo establecido en el presente Decreto. Corresponderá a los Oficiales Mayores o sus homólogos y equivalentes en las dependencias y entidades, la aplicación de este Decreto, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones o procedimientos derivados de los ordenamientos legales de carácter fiscal, laboral y de seguridad social. Artículo Séptimo.- Los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las dependencias y entidades que previamente hayan establecido permisos o licencias de paternidad y adopción o de naturaleza análoga a la que se establece en el presente Decreto, deberán realizar las acciones necesarias para ajustarse a los términos y condiciones de este instrumento jurídico, a fin de atender los principios de justicia y de equidad entre los servidores de la Administración Pública Federal. En ningún caso se podrán duplicar los beneficios que el presente Decreto otorga a las servidoras y servidores públicos, con aquellos a los que se hace mención al inicio de este párrafo. Las dependencias y entidades podrán optar por aplicar los beneficios que por concepto de Permisos de Paternidad y Adopción o de naturaleza análoga, se hayan establecido en las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo, revisiones salariales y demás instrumentos análogos derivados de la legislación laboral y de seguridad social. Las instituciones en comento que opten por aplicar los beneficios en esta materia contemplados en las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo o revisiones salariales, se sujetarán a los términos establecidos en los mismos, los cuales no se harán extensivos a favor de los servidores públicos de mando ni al personal de enlace. Los Titulares de las dependencias y entidades deberán ajustarse a los términos y condiciones de este Decreto en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones salariales que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal y años subsecuentes. Tercero.- Las servidoras y servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren disfrutando de la licencia o permiso de paternidad por nacimiento o adopción o maternidad por adopción, lo continuarán haciendo por única ocasión por el periodo comprendido en la normativa por virtud de la cual, les fue concedida la licencia; de modo semejante, se disfrutará de dicho periodo
5 por única ocasión por las servidoras y servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan presentado la solicitud de licencia correspondiente. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO
Más detallesC O N S I D E R A N D O S
Acuerdo General del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, por el que se regula a favor de las servidoras y de los servidores de este órgano las licencias de paternidad, por adopción
Más detallesACUERDO ARTICULO PRIMERO.-
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesLey 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre
Más detallesARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesCOMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 32, enero-junio 2015 COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Fabiola Edith Pérez Álvarez* I. Hacia una garantía integral
Más detalles73 (28 73. XXIII... XXIV.
Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesÍ N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 7 DE ENERO DE 2016 No. 254 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Acuerdo por el que se crea
Más detallesDECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su
Más detallesLA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
Más detallesNUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN
NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley
Más detallesExposición de Motivos. I. Antecedentes
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHER QUINTANA SALINAS, DEL
Más detallesLey Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
Más detallesArtículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 175bis de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO A 22 DE OCTUBRE
Más detallesCon fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
LINEAMIENTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA
Más detallesLUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de
Más detallesLineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa
Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO
Más detallesPERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
Más detallesDIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H
La Paz, Baja California Sur, a 20 de enero del 2014. 2014, Año del XL Aniversario de la Conversión de Territorio a Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA
Más detallesC O N T E N I D O. Índice:
C O N T E N I D O Antecedentes. Índice: Capítulo I. Principios Generales. Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Responsables de la aplicación Artículo
Más detallesSERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos
SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Qué se entiende por Servicios y Operaciones complementarias o auxiliares
Más detallesTÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2034-2PO2-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE FEBRERO DE 2013 No. 1544 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de marzo de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales. Al margen un
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesCAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y
Más detallesLEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY Nº 27878 (14/12/2002) TÍTULO I DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY Nº 27878
Más detallesPrimera edición: abril, 2012
Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General
Más detallesCREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE
CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por
Más detallesCompañeros diputados:
Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la
Más detallesLineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.
Considerando Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades
Más detallesINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional
Más detallesLAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)
LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) Decreto 101/1995, de 18 abril CONSEJERÍA SALUD. BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Determina los derechos de los padres
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2013, año de la salud en el Estado de Baja California Sur. 2013, año del centenario del inicio de la Revolución Mexicana en Baja California Sur. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO
Más detallesA C U E R D O. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
A C U E R D O Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 023 /2014 DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS
Más detallesLEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
Más detallesClasificación de información I F A I
Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado
Más detallesDichos instrumentos internacionales y las reservas relativas son los siguientes:
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se reforma y adiciona la circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto
Más detallesILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
*** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detalles(S-1052/09) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesMartes 28 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 102
Martes 28 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 102 ACUERDO 001/DPES por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, da
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría
Más detallesBanesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXI y 79 de la Constitución
Más detallesCOMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesEn concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:
Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA PREÁMBULO La concejalía de Participación Ciudadana tiene como misión la planificación, gestión y control de las cuestiones
Más detallesDICTAMEN. La Comisión se abocó al examen de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
DICTAMEN A DISCUSIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA FEDERACIÓN, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL A PUBLICITAR Y DARLE
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.
Más detallesLINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO
LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:
Más detallesENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.
Tomo 97 Colima, Col., Sábado 08 de Diciembre del año 2012; Núm. 59, pág. 2400. DEL PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE
Más detallesLEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Francisco Xavier Manzanero Escutia Sumario: I. Fundamentos Constitucionales de la Ley Federal de Telecomunicaciones; II. Consideraciones Generales; III. Contenido de la
Más detallesBORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesEstos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:
Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
Más detallesInstancia: Pleno del Consejo de la Judicatura. Fecha: 21 de abril de 2014. Acuerdo: 12/2014
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura. Fecha: 21 de abril de 2014. Acuerdo: 12/2014 ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo,
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesResumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.
Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013 Comisión de
Más detallesPor una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC
ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 3 de julio de 2002.
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA ASF" esté Convenio.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL,
Más detallesTEL.01 774 97 4 00 18 FAX.01 774 97 4 01 22
DOCUMENTO: Manual de Organización de la Unidad Municipal de Acceso a la Información de la Administración Municipal de Tlanchinol, Hidalgo. 2012-2016 ELABORO: CLAVE: UnimaiT/Org APROBO: PAGINAS: 11 Lic.
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detalles3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES
3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto
Más detallesC l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-
Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. Carlos Martínez
Más detallesCOMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL POR EL QUE SE SANCIONA LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO ADOPTADO POR EL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS
Más detallesMANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL DESTINO DEL CRÉDITO, EL PLAZO, EL MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO POR CADA TIPO DE DESTINO Y LAS FORMAS DE GARANTIZAR LOS CRÉDITOS QUE SE OTORGUEN A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y
Más detallesCréase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2044/2009 Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Bs. As., 15/12/2009 VISTO las Leyes Nros. 24.714, 25.326, 26.061, 26.206, 26.233
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesPolítica Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011
Más detallesProtección de Datos Personales de niñas, niños y adolescentes
Protección de Datos Personales de niñas, niños y adolescentes Marco Jurídico Artículo 6 Constitucional (Acceso a la Información) Artículo 16 Constitucional (Derecho al Honor y vida Privada; Convención
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
Más detallesComisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario
1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para
Más detalles