T. 2 EL EMPRESARIO: clasificación de empresas
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- Adrián Venegas Ortega
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1 T. 2 EL EMPRESARIO: clasificación de empresas 1. Visiones del papel del empresario Teoría clásica (Adam Smith): surge en los S.XVIII-XIX, cuando comienza el estudio de la economía y las empresas El empresario clásico es INDIVIDUAL, a la vez propietario y gestor, toma las decisiones para conseguir su objetivo (maximizar sus beneficios). Afronta el riesgo patrimonial de la actividad porque compromete su capacidad al funcionamiento de la empresa. Teoría neoclásica de Marshall: Poco a poco los mercados se van ampliando y aparecen sociedades más grandes en las que son necesarios varios propietarios para financiar la empresa. Nace la figura del empresario profesional y a la vez comienzan a separarse los objetivos del empresaio y los propietarios. El empresario es el ORGANIZADOR, se considera al empresario un factor productivo porque considera muy valiosa su función de organizar y coordinar factores productivos. El empresario no es comparable con el resto del factor trabajo (empleados) porque tiene especiales habilidades (liderar y coordinar al resto de trabajadores; trato con proveedores, clientes, bancos, ) Teoría de la tecnoestructura (Galbraith): En el S.XX hay empresas de gran tamaño que necesitan mucho capital y para obtenerlo tienen que recurrir a gran número de propietarios. Las empresas son cada vez mas sofisticadas y son necesarios muchos conocimientos técnicos de los que carecen los propietarios, por lo que recurren a una élite de directivos especializados y muy formados. El empresario es un TÉCNICO. Se complica la toma decisiones para la gestión (muchas opiniones, complejidad técnica, ) por lo que los propietarios recurren una élite de directivos especializados y muy formados denominada tecnoestructura. La figura del empresario se divide en: - Propietarios: pone el capital pero no toma decisiones - Directivos (muy cualificados): toman decisiones El empresario riesgo de Knight: El empresario (que es el propietario) es la persona que asume el riesgo de contratar factores productivos para realizar una actividad empresarial con la expectativa de obtener un beneficio. Adelanta el dinero y por tanto ha de ser compensado con un beneficio, porque no sabe si lo recuperará. Tiene dos tipos de riesgo, el técnico por si la producción no funciona y otro económico si los ingresos no son los esperados. 8
2 El empresario innovador de Shumpeter: El empresario es el que consigue llevar a su empresa a una situación ventajosa respecto a la competencia, poniendo en práctica una innovación que le permita mejorar su situación competitiva. Para Schumpeter no es el riesgo el factor explicativo de las ganancias del empresario sino la INNOVACIÓN y el progreso técnico. El proceso de cambio tecnológico hace que las empresas que innovan sean más competitivas y obtengan beneficios extraordinarios hasta que haya competidores que les sigan en esa innovación. Muchas empresas no saben adaptarse al mercado y fracasan. Solo sobreviven las empresas con empresarios creativos que innovan y buscan nuevos productos o técnicas de producción. Por eso considera al empresario como motor del progreso económico. 2. Tipos de empresas Se pueden clasificar atendiendo a los siguientes criterios: Según la titularidad del capital: - Privadas: propiedad y control en manos de particulares (ej: Telepizza, Camper, Danone, cualquier bar) - Públicas: propiedad y control en manos del Estado (ej: Renfe o Correos) - Mixtas: propiedad compartida (ej: Altadis, que era la antigua tabacalera) Según el tamaño: esta clasificación se estudia con detenimiento en la dimensión de la empresa Según la actividad económica: - Empresas del sector primario: crean utilidad al obtener recursos de la naturaleza (ej: pesqueras, ganaderas, agrícolas, ) - Empresas del sector secundario: desarrollan una actividad productiva, transformando unos bienes en otros más útiles (ej: empresas industriales, mineras, de construcción, ) - Empresas del sector terciario (o sector servicios): actividades de distinta naturaleza: comerciales transporte, hoteles, discotecas, restaurantes, Según el ámbito de actuación: - Empresas locales: operan en una única localidad y/o alrededores (ej: un bar) - Empresas regionales: operan en una región determinada (ej: cooperativa de aceite con la denominación de origen aceite e Andalucía ) - Empresas nacionales: operan en todo el territorio nacional (ej: Renfe) - Empresas multinacionales: operan en varios países (ej: Inditex, Coca-Cola) Según la forma jurídica: esta clasificación se desarrolla a continuación 9
3 3. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA Distinguir persona física y jurídica: - Personalidad física: nace de la inscripción en el registro civil al nacer, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones - Personalidad jurídica: nace de la inscripción en el registro mercantil y se otorga a una persona, entidad, asociación o empresa con capacidad para contraer derechos y obligaciones. Distinguir responsabilidad limitada (responde solo con el capital aportado) e ilimitada (responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas que pueda contraer su negocio). Factores a tener en cuenta para elegir la forma jurídica: - El capital social que vaya a suscribirse - La responsabilidad que asumen los socios - Los recursos financieros necesarios para la actividad (mayor facilidad para empresas societarias) - El control de los fundadores (S.A. no tiene barreras a la transmisión de acciones) - La forma de remuneración de los socios - Costes y beneficios fiscales (IRPF o IS por ejemplo) Las principales formas jurídicas que puede adoptar una empresa son: a. EMPRESARIO INDIVIDUAL (O TRABAJADOR AUTÓNOMO): - La empresa tiene personalidad física porque su propietario es una persona física (único socio) que en nombre propio desarrolla una actividad empresarial (ej: propietario de un bar o de una peluquería) - La razón social (el nombre de la empresa) ha de coincidir con el nombre del titular. - Este tipo de empresas tributan por el IRPF, ya que el beneficio está considerado beneficio individual. Ventajas: - simplicidad de constitución - se queda todo el beneficio - no es necesario capital mínimo para su constitución Inconvenientes: - responsabilidad ilimitada - si bº alto paga más por IRPF que por IS (impuesto de sociedades) Los tipos de empresa individual son: - Empresario individual o autónomo: se distingue el empresario autónomo dependiente, que es el que realiza su actividad profesional de forma habitual y predominante (75% de sus ingresos por rendimiento del tabajo) para una misma persona física o jurídica. - SOCIEDAD CIVIL PRIVADA: mediante un contrato privado dos o más personas se obligan a poner en común dinero, trabajo o bienes, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se considera empresa individual porque no adquieren personalidad jurídica propia y existe responsabilidad personal ilimitada ante terceros. Tributan vía IRPF. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios. 10
4 b. EMPRESA SOCIEDAD: Es una empresa constituida por una o varias personas que se asocian mediante un contrato, obligándose a poner en común bienes, dinero o trabajo. Mediante este contrato nace una personalidad jurídica propia, porque adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Tipos de sociedades: 1. Sociedad civil pública: como la s.c. privada, pero con escritura ante notario, con personalidad jurídica propia y debe inscribirse en el RM, como todas las sociedades con personalidad jurídica propia 2. Sociedad mercantil: SA, SL, SLNE, 3. Sociedad de interés social: S.Cooperativa 2. SOCIEDADES MERCANTILES: Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública (ante notario) e inscripción en el Registro Mercantil. (DECIRLO SIEMPRE QUE SE PREGUNTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA S. MERCANTIL) Personalistas: la gestión corresponde a los socios Sociedad colectiva 2.2. Sociedad comanditaria simple Capitalistas: es más importante la aportación de capital que las características personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios, se puede contratar a un profesional Sociedad comanditaria por acciones 2.4 Sociedad anónima 2.5. Sociedad de responsabilidad limitada 2.6. Sociedad limitada nueva empresa 2.7. Sociedad laboral 2.1. SOCIEDAD COLECTIVA - Nº socios: 2 o + (lo mejor es que sea un nº reducido), la condición de socio no puede transmitirse libremente - Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, execepto los socios industriales (aportan solo trabajo) - Los socios responden de las deudas de forma personal, solidaria e ilimitada (excepto socios industriales) - No hay CS mínimo - Razón social: nombre de todos los socios, o el de alguno seguido de y compañía o y Cía.. En cualquier caso debe de ir seguido de Sociedad Colectiva o SC - Tributa por el IS 2.2. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Hay dos tipos de socios: - socios comanditarios: intervienen en la gestión de la sociedad y responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada - socios colectivos: realizan una aportacián económica a la sociedad y particpan de los resultados, sin intervenir en la gestión, por lo que responden ante terceros de manera limitada a su aportación - Nº socios: 2 o + (debe ser uno solidario y otro colectivo), la condición de socio no es de transmisión libre - No hay CS mínimo para la constitución - Tributa por el IS 11
5 2.3. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Tiene caracaterísticas similares a la s.c.simple, pero con algunas diferencias: - Debe haber al menor un socio colectivo (que gestione la sociedad) y como mínimo dos socios comanditarios - Las participaciones de los socios comanditarios están representadas en acciones (partes alícuotas del capital), por lo que se aplica la normativa de las SA (CS mínimo de ,21, suscrito 100% y desembolsado el 25% en el momento de constiución) - Tributa por el IS 2.4. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Es la figura usada por las grandes empresas porque es más fácil conseguir financiación Características: - Nº socios: 1 o + (personas físicas o jurídicas). Cuando hay un solo socio se denominan unipersonales - El CS mínimo es ,21, que deberá estar suscrito al 100% (acciones compradas) y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constitución. CS: es la suma de todas las aportaciones (dinerarias o no) - La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado - La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima o SA - La transmisión de acciones es libre (los socios no tienen influencia sobre los poseedores de otras acciones) Constitución: La constitución de la sociedad puede ser simultánea o sucesiva (se da un plazo para captar capital del exterior). Se elaboran unos estatutos, que se constituirán en escritura pública y se presentarán en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, deberán figurar los estatutos de la sociedad, que deben contener: denominación de la sociedad, objeto social, domicilio social, CS (nº acciones y valor de cada una), Órganos de la sociedad: 1. Junta General de Accionistas: es la reunión de todos los socios (o accionistas) donde se decide, por mayoría absoluta de votos presentes o representados, sobre cuestiones importantes de la empresa: - Nombrar administradores (puede despedirlos) - Modificación de estatutos de la sociedad - Aprobar cuentas y gestión de los administradores - Decide cómo repartir beneficios - Aplicación del beneficio social - Tipos de Junta General: la junta ordinaria o extraordinaria la tienen que convocar los administradores con al menos 15 días de antelación en el B.O. del RM y algún diario de mayor difusión. - Ordinaria: se reúne los 6 primeros meses del ejercicio para evaluar la gestión de los administradores, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado - Extraordinaria: se convoca para discutir algún asunto urgente - Universal: no es necesario convocarla públicamente porque para convocarla es necesario que se encuentre presente todo el capital social 12
6 2. Administradores: son nombrados por la JGA para dirigir la empresa un máximo de 5 años, aunque pueden ser reelegidos. El nombramiento se comunicará al RM para que quede validado. Puede nombrarse un administrador único o un Consejo de Administración formado por más de 2 personas que toman acuerdos por mayoría. Responden de los daños que causen por actos contrarios a la ley o los estatutos. Funciones: - Gestionar y dirigir la sociedad - Representar a la sociedad - Interpretar normas legales y estatutarias - Impulsar y convocar los demás órganos LOS ACCIONISTAS (P MG) 2.5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L. o S.L.) Es la figura más usada por las PYMES o grandes empresas que no piensan acudir al mercado bursátil Características - Nº socios: entre 1 y 50. Si hay un solo socio se denomina: Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada - El CS mínimo es 3005,06 y debe estar totalmente desembolsado en el momento de constitución. El CS está dividido en participaciones: iguales entre sí, acumulables e indivisibles - La transmisión de las participaciones no es libre, excepto entre los socios, cónyuges, descendientes y ascendientes. En cualquier otro caso el resto de socios pueden dar o no el visto bueno. - La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado - El nombre de la empresa irá seguida de las siglas SL o SRL, o bien de Sociedad limitada o Sociedad de responsabilidad limitada Constitución Como todas las sociedades mercantiles se ha de constituir en escritura pública en el Registro Mercantil. En la escritura debe constar: nombre, domicilio social, capital social, nacionalidad, objeto social, aportación de cada socio 2.6. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) Nueva forma jurídica para potenciar creación de PYMES. Su constitución es sencilla y ágil. - CS no inferior a 3012 ni superior a y estará dividido en participaciones - El CS mínimo solo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. - Solo pueden ser socios de una SLNE las personas físicas. - Nº de socios en el momento de constitución: de 1 a 5 (se puede superar el nº si se transmiten particpaciones) - La razón social debe estar formada por los 2 apellidos y nombre de uno de los socios y debe figurar SLNE. - La administración la realizará 1 o 2 socios y no podrá formarse consejo de administración. 13
7 2.7. SOCIEDAD LABORAL - Puede ser tanto SAL o SLL y estas siglas aparecerán reflejadas en el nombre de la sociedad. - Al menos un 51% del capital será propiedad de los trabajadores con contrato indefinido y ningún socio podrá poseer más del 33% del capital. - Nº socios: mínimo 4, de los que 3 deben ser socios trabajadores. Y la mayoría de los trabajadores serán socios. - Tienen preferencia para adquirir las acciones los socios trabajadores y luego los no trabajadores. - Tienen bonificaciones fiscales en impuestos y acceso más fácil a subvenciones. 3. SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL 3.1. SOCIEDAD COOPERATIVA (es una sociedad sin ánimo de lucro) Una cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, para formar una organización que satisfaga esas necesidades económicas, sociales o culturales comunes. Hay muchos tipos de cooperativas debido a la diversidad de necesidades que llevan a los socios a crearlas (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito,...). Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Atienden a necesidades o intereses socioeconómicos comunes. Los resultados económicos (llamados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Características - Se rigen por la Ley General de Cooperativas, pero cada CCAA tiene su propia ley - Tienen que inscribirse en el Registro General de Cooperativas. - En el nombre de la sociedad aparecerá la expresión sociedad cooperativa - Su capital es variable y lo determinan los estatutos. - La adhesión es libre y la baja voluntaria. - Responsabilidad: limitada a las aportaciones hechas por los socios o ilimitada según marquen los estatutos. - Órganos: a) Asamblea General: órgano soberano de la cooperativa. b) Consejo Rector: órgano de gestión c) Interventores: los elige la Asamblea General d) Comité de Recursos - Tipos de cooperativas: a) De primer grado: las forman personas físicas b) De segundo grado o ulteriores: las forman personas físicas y cooperativas de 1º grado o 2º grado. DEFINICIONES a modo de ejemplo: SA: sociedad mercantil compuesta por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuyo capital social está dividido en acciones acumulables e indivisibles y en donde la responsabilidad del accionista es limitada. SL: sociedad mercantil cuyo capial está dividido en participaciones sociales iguales entre sí, acumulables e indivisibles, que no pueden ser negociadas ni llamarse acciones. La responsabilidad de los socios es limitada, porque no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales. COOPERATIVA: sociedad de interés social, sin ánimo de lucro, formada por la asociación de personas físicas o jurídicas con el objetivo de atender a necesidades o intereses comunes. 14
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