Unificación de Normas Contables Profesionales 2006 Resolución 312/05 Federación y Resolución CD 93/05 Consejo
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- Rocío Navarrete de la Cruz
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1 Unificación de Normas Contables Profesionales 2006 Resolución 312/05 Federación y Resolución CD 93/05 Consejo Martín Kerner Las RT Vigentes RT 6 Estados contables en moneda homogénea RT 7 Normas de Auditoría RT 8 Normas generales de exposición contable RT 9 Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios RT 11 Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro RT 14 Información contable de participaciones en negocios conjuntos RT 15 Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales RT 17 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación general RT 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular RT 21 Valor patrimonial proporcional. Consolidación de estados contables. Información a exponer sobre partes relacionadas RT 22 Actividad agropecuaria Interpretación Transacciones entre partes relacionadas Interpretaciones Interpretación Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes Interpretación Impuesto a las ganancias. Contabilización Interpretación Modalidades de aplicación de los entes pequeños. Aplicación del Anexo A RT 17 y 18
2 Proceso de unificación El 8 de julio de 2004 se firma de un Convenio de Declaración de Voluntades entre el Consejo CABA y la FACPCE. Acordaron dar los pasos para lograr la unificación de normas técnicas profesionales (de contabilidad, auditoría y sindicatura). Trabajo conjunto de una Comisión Especial Integrada por el Director General del CECyT (Jorge Gil) y el Presidente de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo CABA (Ricardo Ambrosio). Acordaron dos Actas Conjuntas (08-04 y 04-05). Acta Conjunta del 31 de Agosto de 2004: Modificar las NCP de la Federación (las RT); El Consejo CABA debía derogar las NCP vigentes en su jurisdicción; El Consejo CABA y todos los Consejos del interior del país debían aprobar las RT contenidas en el texto ordenado de la Federación modificado al Acta Conjunta del 28 de Marzo de 2005, propone los cambios a las RT de la FACPCE. Este acta dio origen a la Res. 312/05 FACPCE que modifica el texto de las RT (1 de abril de 2005). Proceso de unificación La idea era que el Consejo debía derogar las NCP propias y aprobar las de la Federación. De los numerosos cambios introducidos por el Consejo, se definieron 8 puntos que diferían los dos juegos de NCP y con los cuales el Consejo ni la Federación estaban dispuestos a ceder. Negociación: Los cambios introducidos por el Consejo son tomados por la Federación como alternativas que se incorporan en las RT modificadas.
3 Resolución 312/05 FACPCE Establece en un Anexo las modificaciones a introducir en las RT, incorporando las alternativas fruto de los cambios propuestos por el Consejo. El texto ordenado de normas técnicas de la FACPCE, con esas modificaciones, queda con: Resoluciones Técnicas 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 (cada una con la última modificación que se le hubiera realizado). Resolución de Junta de Gobierno 287/03 (estabilidad). Interpretaciones de las normas de contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4. Resolución CD 93/05 Consejo A los efectos de la emisión de informes de Contador Público sobre Estados Contables, las "Normas de Auditoría, de Sindicatura y las Contables Profesionales" de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la CABA serán las contenidas en: las RT 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la FACPCE, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el 1º de abril de 2005; la Resolución 287/03 de dicha Federación; las interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha Federación, con las modificaciones que les introdujo hasta el 1º de abril de Vigencia: Para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada, excepto: La sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables) RT 17, será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del La respuesta (7) a la pregunta 3 de la Interpretación 3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del En estos temas y hasta entonces, se aplicará la Res. CD 87/03. Las normas adoptadas (las RT e Interpretaciones de la FACPCE) sustituirán, desde la fecha de su vigencia, a las contenidas en las Res. CD 87/03 y MD 1/2005 del Consejo CABA. Los cambios de criterios contables resultantes de la aplicación de esta Resolución serán tratados de acuerdo con lo establecido en la sección 4.10 de la RT 17 y en la sección F del capítulo II de la RT 8 (Aplicación de AREA y su información complementaria relacionada).
4 Las modificaciones a las RT de la FACPCE resultantes de la Unificación Res. 312/05 FACPCE RT 17 Costos Financieros Tratamiento preferible: los costos financieros derivados de la utilización de capital ajeno deben ser reconocidos como gastos en el período en que se devengan. Tratamiento alternativo: podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan ciertas condiciones y netos de ingresos financieros de la colocación transitoria de los fondos obtenidos de préstamos destinados a la financiación específica. Los costos financieros deberán formar parte del costo de un activo cuando se cumplan ciertas condiciones. No se detraerán los ingresos financieros por las colocaciones de fondos. Se admite la activación de costos financieros para grandes obras de infraestructura posteriores a la terminación de la obra (autopistas). El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrán incluir al costo de capital propio con contrapartida en resultados interés de capital propio. El reconocimiento de los costos financieros como gastos del período en que se devengan sólo será aplicable para aquellos costos no susceptibles de activación. La norma de la Federación. Alternativa: tratamiento de los costos financieros provenientes del capital propio: Para entes que no hacen oferta pública se acepta como opción su inclusión en el costo de producción, bajo las siguientes modalidades: Deben agotarse los costos de terceros incurridos, antes de optar por incluir el interés del capital propio No se permite activar en bienes medidos a valores corrientes Se deberá brindar amplia información complementaria Tasa real, cómputo mensual, contrapartida en resultados, renglón específico después de los resultados financieros RT 17 Valor recuperable Ningún activo, o grupo homogéneo de activos, podrá presentarse por un importe superior a su valor recuperable (VR), entendido como el mayor entre: su valor neto de realización; su valor de uso, definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil.
5 En los casos de bienes de uso, intangibles y participaciones permanentes valuadas al VPP la comparación se hará cada vez que se presenten estados contables sólo cuando existan indicios de desvalorización o incluyan intangibles con vida útil mayor a 20 años. Ningún activo, o grupo homogéneo de activos, podrá presentarse por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor entre: su valor neto de realización (VNR); su valor de uso, definido como la suma de los flujos netos de fondos esperados que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil. En los casos de bienes de uso, intangibles y participaciones permanentes valuadas al VPP la comparación se hará cada vez que se presenten estados contables sólo cuando existan indicios de desvalorización, aplicándose lo siguiente: Cuando exista algún indicio que indique que el importe de los activos podría exceder su valor recuperable, y su VNR fuera inferior al importe registrado, deberá calcularse el valor de uso (VU) y compararse con ese valor, sin descontar. Si el VU sin descontar es mayor que su VNR y menor que el importe registrado, entonces deberá calcularse el VU descontado. El VR será el mayor entre el VU descontado y el VNR. Se toma el texto de la Federación: Nota: El VR está dado por el mayor entre el VNR y el VU (futuro flujo de fondos descontado). Se adecua por vida útil de intangibles indefinida. El Consejo estableció un período de transición en esta norma y se aplicará a partir del Hasta entonces se aplicará la norma del Consejo. NIVELES DE COMPARACIÓN Criterio General Las comparaciones con el valor recuperable (VR) se harán a nivel de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes. Para el caso de bienes de uso e intangibles, la comparación con el VR debe hacerse: al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible; al nivel de cada unidad generadora de efectivo UGE. Criterio General Las comparaciones con el valor recuperable (VR) se harán a nivel de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes. Para el caso de bienes de uso e intangibles, la comparación con el VR debe hacerse: al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible; al nivel de cada actividad generadora de efectivo.
6 Se toma el concepto de actividad generadora de efectivo (AGE) para los entes en general y para los EPEQ y se elimina UGE. Para el caso de bienes de uso e intangibles, la comparación con el VR debe hacerse: al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible; al nivel de cada actividad generadora de efectivo. Se considera actividad generadora de efectivo a la actividad o línea de negocios identificable, cuyo desarrollo por parte del ente genera entradas de fondos independientes de otras actividades o líneas de negocio. Se adecua toda la sección 4.4, cambiando UGE por AGE. RT 17 Medición de I. Diferidos Los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido (ID) se medirán por su valor nominal. Modificación de la Res. 282/03. Originalmente: descontado. Tenía vigente el texto original de la RT 17 que requería el valor descontado para ID En la medición de activos y pasivos por impuestos diferidos se realiza una nueva medición en cada fecha de cierre, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición. Los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido (ID) se medirán por su valor nominal. Opción: los entes que no realizan oferta pública podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado. En caso de medirse por su valor descontado se deberá detallar información complementaria extensa al respecto. Si al ejercerse la opción en el primer ejercicio de aplicación de estas normas, se realizara un cambio respecto del criterio que el ente venía aplicando, deberá tratarse como un cambio en la aplicación de política contable (AREA). RT 17 Intangibles y llave Vida útil de intangibles y llave de negocio: Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no supera los veinte años. Si se toma una vida útil superior se debe calcular el valor recuperable al cierre de cada ejercicio. Vida útil de intangibles y llave de negocio: Si del análisis del cómputo de las depreciaciones resulta que la vida útil de un activo intangible es indefinida, podrá no ser necesaria su depreciación.
7 Vida Útil de los Intangibles y de la llave de negocio, amortización y comparación con su valor recuperable: Se admite la posibilidad de tener intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida (no se amortizan). Si el Activo intangible o la llave de negocio tiene vida útil indefinida, debe compararse con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio. La vida útil indefinida debe ser revisada en cada cierre de ejercicio, para determinar que los eventos y circunstancias que soportan la vida útil indefinida continúan para ese activo. Si no es así, el cambio de vida útil indefinida a vida útil definida debe ser tratada como un cambio en una estimación contable (no aplica AREA). RT 17 Cuestiones no previstas Las cuestiones no previstas en RT 17,5 deben ser resueltas aplicando las reglas de RT 17,4. Las cuestiones no previstas en ninguna parte de la RT 17 deben ser resueltas sobre la base de los conceptos del Marco Conceptual (RT 16). Se agrega que, subsistiendo cuestiones no previstas, se resolverán siguiendo normas internacionales de aplicación generalizada (según el mercado y regulaciones del ente). La aplicación de normas para las cuestiones no previstas en la sección 5 de la RT 17, en el orden siguiente: Sección 4 de la RT 17; Marco Conceptual RT 16; NIIF, NIC e Interpretaciones del IASB vigentes para el ejercicio en que se aplica la supletoriedad Este cambio impide la utilización supletoria de US GAAP que antes permitía el Consejo. : RT 17 Anexo A EPEQ Se define como Ente Pequeño (EPEQ) al que cumpla todas las siguientes condiciones: No haga oferta pública de sus acciones excluyendo a la PyME s del decreto 1087/93. No realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público. No supere el nivel del $ ( base pesos de diciembre de 2001, expresado en moneda homogénea de acuerdo con la sec de la segunda parte de la RT 17) de ingresos p or ventas netas en el ejercicio anual. No se trate de una sociedad controlante de (o controlada por) otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.
8 Estos entes podrán optar por : : Calcular el valor recuperable de los bienes de uso e intangibles al nivel de cada actividad o, si no fuera posible, a nivel global. Además, podrán reemplazar el flujo de fondos establecido en la sección (Valor Recuperable) por un flujo de fondos proyectado sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios. Calcular el costo de ventas por el método de diferencia de inventarios, lo que no permite segregar resultados de tenencia. No exponer cierta información complementaria (notas). Eliminó el Anexo A de EPEQ al adoptar la RT 17. Estableció la siguiente dispensa: Para las sociedades (entes) no incluidas en el art. 299 de la Ley N (considerando como Capital al monto de todos los aportes de los propietarios actualizados), será optativo no exponer: : El estado de flujo de efectivo Información contable en forma comparativa Cierta información complementaria (notas). Queda el Anexo A de la RT 17, pero con esta condición: Las dispensas para Epeq quedan circunscriptas a aspectos de exposición de la información contable y no a cuestiones de medición. Modificación: Se elimina la posibilidad de calcular el valor recuperable de bienes de uso e intangibles a nivel global. Se elimina el primer párrafo del inciso a) de dispensas, dejando sólo el segundo párrafo: utilizar como flujo de fondos una proyección de resultados de los 3 últimos ejercicios. RT 17 Anexo B Comparación NIC Contenía un Anexo B de comparación de la RT 17 y 18 con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, actualmente NIIF) Eliminó el Anexo B cuando adoptó la RT 17. Se elimina el Anexo B de las RT 17 y 18 de comparación con las NIC.
9 Interpretación 3 La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria o permanente en la contabilización de impuesto a las ganancias de acuerdo con la sec de la RT 17? La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. La reexpresión del costo original de los bienes de uso no debe ser considerado una diferencia temporaria como las definidas en la sección de la RT 17. Será considerada como una diferencia permanente. : La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal es una diferencia temporaria (reconocimiento de pasivo por ID). El ente podrá optar por no reconocer ese pasivo. Nueva Pregunta 3: Si el ente opta por no reconocer el pasivo por impuesto diferido qué información debe presentar en la información complementaria? Debe presentar como información complementaria: El valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer. El plazo para su reversión y el importe que corresponde a cada ejercicio anual. El valor descontado que le correspondería, si el ente ha optado por medir los activos y pasivos por impuesto diferido a su valor actual. El efecto que produce en el cargo a impuesto a las ganancias en cada ejercicio, por su no reconocimiento inicial como pasivo. El consejo pospuso la aplicación de esta respuesta hasta ejercicios iniciados el Nueva Pregunta 4: Todos los entes tienen la opción de no reconocer en sus estados contables el pasivo por impuesto diferido que surge de la respuesta a la pregunta 1? Esta opción es sólo aplicable para los entes que no habían reconocido inicialmente el pasivo por impuesto diferido, porque alguna norma contable se lo hubiera permitido.
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