Situaciones administrativas de los funcionarios
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- Milagros Ferreyra Montes
- hace 8 años
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1 Situaciones administrativas de los funcionarios 15 En esta Unidad aprenderás a: 1. Diferenciar las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios. 2. Analizar los distintos tipos de excedencias. 3. Reflexionar sobre la suspensión de funciones.
2 15.1. Concepto 15.1 Concepto Se pueden considerar como situaciones administrativas de los funcionarios aquellas en las que, en virtud de la ley, se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración pública. Las clases de situaciones administrativas en las que a lo largo de su carrera pueden hallarse los funcionarios se recogen en la Tabla Situaciones administrativas Servicio activo Servicios especiales Servicio en otras Administraciones públicas Excedencia Suspensión de funciones Tabla 15.1 Situaciones administrativas de los funcionarios Servicio activo La situación de servicio activo es la normal de los funcionarios, es decir, se hallan en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de la función pública desarrollada en el Estatuto Básico del Empleado Público, presten servicios en la condición de funcionarios públicos en cualquier Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación Servicios especiales Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: Cuando sean autorizados para realizar una misión por un periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional. Cuando sean designados miembros del Gobierno, o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o altos cargos de los mismos, que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos. Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo. Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales. Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales. Cuando sean designados como personal eventual con funciones de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. Cuando ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. 171
3 15.4. Servicios en otras Administraciones Públicas 15.4 Servicios en otras Administraciones Públicas Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio de la comunidad autónoma en la que se integran. Se les respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido. También se encuentran en esta situación los funcionarios de carrera que, siguiendo los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración pública distinta de la de procedencia, reconociéndose la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de origen Excedencias Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. La excedencia puede ser voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género (véase la Tabla 15.2). A Excedencia voluntaria Por interés particular. Los funcionarios de carrera podrán obtener este tipo de excedencia cuando hayan prestado servicios efectivos, en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y dere- chos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Por agrupación familiar. Se podrá conceder excedencia voluntaria por este concepto, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Excedencias Voluntaria Cuidado de familiares Por interés particular Por agrupación familiar Cuidado de hijos Cuidado de familiares Haber prestado servicios efectivos 5 años, en cualquier Administración Pública, inmediatamente anteriores a la petición. No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios. Hasta 3 años por cada hijo. El puesto se reserva solo el primer año. Reconocimiento de servicios. Reserva del puesto de trabajo durante 2 años. Hasta 3 años familiares de 1º y 2º grado por consaguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos ni desempeñen actividad retribuida. Reconocimiento de servicios y reserva del puesto de trabajo. Violencia de género No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de 18 meses. Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras. Tabla 15.2 Clases de excedencias. 172
4 15.6. Suspensión de funciones B Excedencia por cuidado de familiares Cuidado de hijos. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, natural, adoptado en acogimiento, permanente o preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Cuidado de familiares. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado que Grados por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen de la Seguridad Social. El puesto de trabajo se reserva al menos 2 años. C Excedencia por razón de violencia de género Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de 18 meses, en función de las actuaciones judiciales. Los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Títular / Cónyuge 1º 2º 3º 4º Padres Abuelos Bisabuelos Primos Suegros Hermanos Tíos Hijos Cuñados Sobrinos Yerno/Nuera Nietos Bisnietos Tabla 15.3 Grados de parentesco Suspensión de funciones La suspensión de funciones consiste en una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años. Fig Suspensión de funciones. Sanción disciplinaria Suspensión de funciones Provisional Firme Definitiva Pérdida del puesto de trabajo Temporal 173
5 15.1. Conceptos básicos Conceptos básicos Situaciones administrativas. Aquellas en las que, en virtud de la ley, se encuentran los funcionarios mientras dure su relación de servicio con la Administración pública. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Servicio activo. Quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Servicios especiales. Cuando realicen una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales; cuando sean nombrados miembros del gobierno; elegidos por las Cortes Generales; adscritos al Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo; los diputados o senadores de las Cortes Generales; miembros de las comunidades autónomas; cuando desempeñen cargos electivos y retribuidos de las corporaciones locales; miembros de los gabinetes de la Presidencia del gobierno, de los ministros y de los secretarios de Estado, etcétera. Servicios en otras administraciones públicas. Los funcionarios de carrera, bien por procesos de transferencias o por provisión de puestos de trabajo, que obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en situación de servicio en otras Administraciones, salvo que se integren como personal propio de ésta. Excedencia. Es la interrupción del desempeño de un cargo o empleo, bien de forma, voluntaria, por cuidado de familiares o por razón de violencia de género. Clases de excedencia voluntaria. Puede ser por interés particular y por agrupación familiar. a) Excedencia por interés particular. Pueden obtener este tipo de excedencia los funcionarios cuando hayan prestado servicios efectivos, en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. b) Por agrupación familiar. Tipo de excedencia concedida si el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas. No se precisa haber prestado servicios por un tiempo determinado. Excedencia por cuidado de familiares. Puede ser por cuidado de hijos o cuidado de familiares. a) Cuidado de hijos. Excedencia concedida hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo por adopción o acogimiento. b) Cuidado de familiar. Período de excedencia hasta 3 años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado, que se encuentre a su cargo, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Reserva puesto de trabajo durante dos años. Excedencia por violencia de género. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social se puede solicitar esta situación sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Suspensión de funciones. La suspensión de funciones consiste en una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años. 174
6 Actividades Actividades Explica en qué consiste la situación administrativa de los funcionarios. Enumera las clases de situaciones administrativas. Cuál es la situación normal del funcionario público? El disfrute de licencias o permisos altera la situación de servicio activo? En qué situación administrativa se encontrará un funcionario público que es nombrado para ejercer un cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública: a) Suspensión de funciones. b) Excedencia. c) Servicios especiales. En qué situación se encontrará un funcionario público cuando lo autorizan para realizar una misión por un periodo de un año en un organismo internacional? Enumera distintas situaciones de servicios especiales en las que se puede encontrar un funcionario público Cuál es la duración de la excedencia máxima por el cuidado de los hijos? a) Dieciséis semanas. b) Tres años. c) Un año. Cuántos años debe llevar el funcionario prestando servicios en la Administración para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular a) Cinco años. b) Ninguno. c) Dos años. Computa el tiempo que permanezcan en excedencia voluntaria por agrupación familiar a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social quienes se encuentren en tal situación? a) Sí. b) No computa. c) Sólo en determinados casos. Cuál es el periodo máximo de una excedencia por cuidado de un familiar? a) Tres años. b) Seis meses. c) Un año Tienen derecho a la reserva de plaza los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales? a) Solo a la reserva de plaza. b) A la reserva de plaza y al puesto que ocupasen. c) Ninguna es verdadera. Explica qué es la excedencia. Enumera las clases de excedencias que conozcas. Quién puede solicitar la excedencia por el cuidado de los hijos? a) El padre. b) La madre. c) Los dos Se puede solicitar la excedencia por cuidado de un familiar para atender a un sobrino que ha tenido un accidente? Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante la excedencia por cuidado de un familiar? a) Sí, durante dos años. b) La reserva se refiere sólo a la misma localidad. c) No tiene derecho. Se tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras durante la excedencia por violencia de género? a) Los dos primeros meses. b) Dos seis primeros meses. c) No tiene derecho. En qué consiste la suspensión de funciones? 175
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