2. CONTABILIDAD GENERAL. LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS CONTABILIDAD GENERAL

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1 ADENDA TEMA XX DERECHO PENITENCIARIO (SUSTITUYE AL ANTERIOR APARTADO 2 DEL TEMA XX (PAGS. 3 A 11) 2. CONTABILIDAD GENERAL. LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS CONTABILIDAD GENERAL La Contabilidad General se puede dividir en dos grandes Grupos: La Contabilidad Especulativa, que es aquella cuyo objetivo final es la determinación de un beneficio o pérdida (Se aplica generalmente a la Empresa) y la Contabilidad Administrativa, que parte frecuentemente de un presupuesto y refleja en sus libros las operaciones que se produzcan con objeto de controlar su ejecución. De ello se deduce que la Contabilidad Pública es una rama de la Contabilidad Administrativa, que registra las operaciones realizadas en la ejecución del presupuesto de un Ente Público y aporta a los Órganos Gestores de la Administración Financiera y a sus Instituciones de Control la información necesaria para que puedan tomar decisiones. Dicho lo anterior, y de acuerdo con la L.G.P., están sometidos al régimen de Contabilidad Pública el Estado y las Entidades integrantes del Sector Público estatal, teniendo en cuenta que el sometimiento al régimen de Contabilidad Pública implica la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas.... (Constitución Española Art ). Por su parte, el Art. 4. de la L.O. del Tribunal de Cuentas dice que integran el Sector Público entre otros, la Administración del Estado y los Organismos Autónomos. Así pues, tanto la S.G.I.P. como la E.P.E.T.P.F.E., es decir la Administración Penitenciaria en su conjunto, como parte integrante de la Administración General del Estado en el ámbito contable está sometida a la legislación general aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas con las peculiaridades propias de la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo según sus características particulares. De la contabilidad del Sector Público Estatal trata el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, (L.G.P.), Arts. 119 a 139, cuya transcripción no consideramos de especial relevancia (Ver). Según dicha Ley las Competencias en Materia Contable corresponden al Ministro de Hacienda (Art. 124) y a la Intervención General de la Administración del Estado (Art. 125). (Dicha Intervención General de la Administración del Estado es el Centro Directivo y a la vez el Centro Gestor de la Contabilidad Pública). La Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, aprueba el vigente Plan General de Contabilidad Pública, que sustituye al aprobado en 1994, con el carácter de Plan Contable Marco para todas las Administraciones Públicas, que es de aplicación obligatoria para las Entidades integrantes del Sector Público administrativo estatal a partir del 1 de Enero de La estructura del Plan General de Contabilidad Pública consta de cinco partes: - Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad pública. - Segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración. 1

2 - Tercera parte: Cuentas anuales. - Cuarta parte: Cuadro de cuentas. - Quinta parte: Definiciones y relaciones contables. Respecto de las cuentas anuales, el Art. 127 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria establece que todas las Entidades del Sector Público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los Arts. 163 y 168 de esta Ley. Al efecto, el Art. 128 de la misma ley trata sobre el Contenido de las cuentas anuales de las Entidades que deben aplicar los principios contables públicos y dice que las cuentas anuales de las Entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Por su parte la Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, establece como requisitos o características que debe cumplir la información incluida en las cuentas anuales los de Claridad, Relevancia, Fiabilidad y Comparabilidad. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la Entidad, que se registran en el balance son: a) Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la Entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la Entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos. b) Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. c) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la Entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la Entidad o Entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son: a) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la Entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la Entidad o Entidades propietarias cuando actúen como tales. b) Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la Entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones monetarias o no, a la Entidad o Entidades propietarias cuando actúen como tales. 2

3 Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son: a) Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Entidad. b) Ingresos presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios. Estos términos se reservan para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la Entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa ni con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa. Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejos en el estado de flujos de efectivo son: a) Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de la Entidad. b) Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería de la Entidad. Para terminar haremos alusión a los diez grupos de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública. Estos son: Grupo 1: Financiación Básica. Grupo 2: Activo no corriente. Grupo 3: Existencias y otros activos en estado de ventas. Grupo 4: Acreedores y deudores. Grupo 5: Cuentas Financieras. Grupo 6: Compras y gastos por naturaleza. Grupo 7: Ventas e ingresos por naturaleza. Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto. Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto. Grupo 0: Cuentas de control presupuestario. 2.1 LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS * TRANSCRITO DE DOCUMENTACION DEL CENTRO DIRECTIVO DESTINADA A CURSOS DE FORMACION DE FUNCIONARIOS. Los Centros e Instituciones Penitenciarias en su labor diaria gestionan recursos que les vienen asignados directamente desde los Presupuestos Generales del Estado, FONDOS PRESUPUESTARIOS y otros provenientes de terceros de los que asume la obligación de correcta gestión y administración y de los que ha de rendir igualmente cuenta, son los FONDOS NO PRESUPUESTARIOS. LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS La Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, LGP) regula los procedimientos para la realización del gasto público, es decir la materialización de las previsiones en materia de gastos que una vez contemplado el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se convierte en la herramienta de gestión imprescindible para consecución de los objetivos de cada Órgano Gestor. 3

4 El procedimiento de gestión, que se concreta en autorizar, comprometer y liquidar los gastos, corresponde al órgano administrativo que gestiona los créditos, es decir, al titular del Departamento Ministerial u Órgano competente en virtud de la delegación o desconcentración establecida según la ley. Los actos de fiscalización y de control de los actos de gestión corresponden a la Intervención General del Estado y a las Intervenciones Delegadas. Por último todos los actos del procedimiento son contabilizados en la forma prevista en la Ley. Esta competencia corresponde tanto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como a la Intervención General de la Administración del Estado y en especial a esta ultima como Gestor de la contabilidad publica. Fases del Procedimiento de la Gestión de los Gastos (Art LGP) y los Documentos Contables La gestión del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases: a) Aprobación del gasto. b) Compromiso de gasto. c) Reconocimiento de la obligación. d) Ordenación del pago. e) Pago material. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. 4

5 El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. El Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. Las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas= Fase Mixta. (Art.73.6 LGP) Ordenación del Pago (Art LGP) Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de Pagos del Estado. Fases en la Ejecución Documento contable Retención de crédito (F. Previa) RC Autorización del gasto A Compromiso D Reconocimiento obligación y propuesta pago O AD ADOK Los documentos contables más comunes en la gestión de los centros son los siguientes: Documento RC: Retención de crédito para gastar. Puede ser de ejercicio corriente o de ejercicios posteriores. Por lo general se utiliza para todos los expedientes de contratación independientemente del capitulo de gasto. Documento A: Autorización sobre crédito disponible/sobre crédito retenido (si previamente se ha emitido documento RC). Puede ser de ejercicio corriente o de ejercicios posteriores. Se utiliza para la autorización de los gastos efectuados mediante expedientes de contratación. Documento D: Compromiso de gasto. Puede ser de ejercicio corriente o de ejercicios posteriores. Documento AD: autorización y compromiso sobre crédito disponible/sobre crédito retenido. 5

6 Documento OK: reconocimiento de obligaciones. Este documento es el utilizado en expedientes en los que se ha establecido varios pagos a lo largo del ejercicio. Documento ADOK: autorización compromiso y reconocimiento de obligaciones sobre crédito disponible/sobre crédito retenido. Es el habitual en las reposiciones del anticipo de caja fija. Existen modelos negativos identificados por una / junto a la letra: A/ sirven para anular operaciones ya contabilizadas bien por el total bien por importes parciales. Las Competencias para Ordenar y Comprometer Gastos en el ámbito del Centro Penitenciario La LGP en el artículo 74 dispone los órganos competentes para llevar a cabo el gasto público: Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos. La LOFAGE en el Art. 14 dispone igualmente que corresponden a los Secretarios de Estado ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que en su caso se establezcan por aquel. Estas competencias pueden desconcentrarse o delegarse, como es el caso del Ministro de Interior. Competencias Delegadas a favor de los Directores de los Centros Penitenciarios por Orden INT/50/2010, de 12 de Enero En esta Orden se establecen, entre otras, las competencias que corresponden a los titulares (Directores) de los Centros Penitenciarios y que son la base de la gestión presupuestaria. COMPETENCIAS FINANCIERAS (A, D, O, K) Capitulo 1: Retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables. (De los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago) Capitulo 2 Conceptos 482 y 486 (salvo tecnología de la información comunicaciones y obras superiores al contrato menor) excepto AD de encomiendas, convenios y negocios jurídicos TRLCSP y de contratos cuando afecten a varios centros Estancias de detenidos en depósitos municipales (464) Solo Fases O y K de encomiendas (salvo alimentación) y negocios Jurídicos del TRLCSP LIMITE Sin limitación euros Sin limitación Sin limitación 6

7 y contratos de suministros y servicios Capitulo 8 anticipos reintegrables Sin limitación COMPETENCIAS DE CONTRATACIÓN En capítulo 2 y 6 salvo que afecten a varios euros centros COMPETENCIAS EN AYUDAS Y SUBVENCIONES Conceptos 420, 482, euros Depósitos municipales (464) Sin limitación CONVENIOS DE COLABORACION Competencias administrativas Sin competencias Competencias financieras: fases O y K euros ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Competencias administrativas Sin competencias Competencias financieras: fases O y K: euros excepto alimentación de internos GASTOS DE PERSONAL COMISIONES DE SERVICIO Autorizar en territorio nacional Máximo 5 días Gestión de los gastos de Personal delegada por el Ministro Titular del Departamento Gastos del Capitulo 2, conceptos 482 y 486 y Capitulo delegada por el Secretario de Estado de Seguridad. Anticipos de Caja Fija El sistema de anticipos de caja fija esta recogido en la LGP Art. 78 y regulado por el R.D. 725/1989 de 16 de Junio. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Se establece la preceptiva autorización para el mantenimiento de existencias en efectivo a las cajas pagadoras, para pagos imprevistos y de menor cuantía, fijando un límite cuantitativo. En el caso de un Centro Penitenciario es de euros. No se puede efectuar pagos unitarios superiores a 5000 euros por el sistema del anticipo salvo los que correspondan a teléfono, energía eléctrica, combustible o indemnizaciones por razón del servicio. Por el contrario la existencia del sistema de anticipo de caja fija impide que se tramiten libramientos a favor de perceptores directos por importe inferior a 600 euros, por los conceptos que se pueden satisfacer mediante el anticipo. Los Centros, tienen la obligación de efectuar control de la tesorería puesta a su disposición, mediante la presentación de los estados trimestrales de tesorería. Refleja las entradas y salidas de fondos por banco o caja metálico, de todos los fondos presupuestarios, afectando a todas las cuentas bancarias autorizadas. Se acompaña de certificaciones de saldo y movimientos de las Entidades bancarias y un acta de arqueo. 7

8 Las cuentas corrientes dependientes de las Cajas pagadoras y asociadas a la gestión de los fondos públicos, no pueden admitir ingresos que no sean de la Dirección General del Tesoro. Se presentan en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, referidos al trimestre anterior, ante la Intervención de Hacienda que corresponda remitiendo copia a los Servicios Centrales de la Secretaria General en Instituciones Penitenciarias. Conceptos 482 y 486. Los Pagos a Justificar El Art. 79 de la LGP establece Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del Art. 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. El sistema de pagos a justificar permite que se libren los fondos antes de que sean aportados ante el órgano competente para reconocer la obligación los documentos justificativos de la inversión o servicio. El Director de cada Centro es competente para efectuar la propuesta de gasto que será remitida a la Intervención para su fiscalización y registro contable posterior. Este expediente esta formado por la propuesta y el documento ADOK. Si reúne las condiciones se procede a la expedición por parte del Tesoro de la orden de pago a favor de la Caja pagadora (Centro Penitenciario) que recibirá en la cuenta corriente abierta al efecto la correspondiente transferencia. Lo habitual será efectuar los mismos mediante transferencia bancaria aunque pueden efectuarse en metálico cuando las Cajas pagadoras tengan autorizada la existencia de cantidades en efectivo para la atención de gastos de menor cuantía. El plazo previsto para la justificación de la inversión de los fondos a justificar es de tres meses desde la recepción de los fondos, aunque es posible solicitar de forma motivada una ampliación hasta 6 meses. Las cuentas justificativas reflejaran la totalidad del importe recibido que debe coincidir con la suma de lo invertido más lo reintegrado. Se liquida el libramiento en su totalidad debiendo devolverse al Tesoro el montante justificado. Debe aportarse en los formatos previstos junto a la totalidad de los justificantes debidamente relacionados y presentada ante la Intervención Territorial de Hacienda que corresponda la cual emitirá el informe que proceda debiendo aprobar la cuenta si procede el órgano competente, es decir el Director del Centro, remitiéndola posteriormente al Tribunal de Cuentas. 8

9 CUENTA TESORERIA EXTRAPRESUEPUETARIA Instrucción 7/2007 de 15 de Marzo sobre sustitución de la actual cuenta de Caja por una nueva cuenta denominada de Tesorería Extrapresupuestaria El Tribunal de Cuentas, con motivo del Informe de Fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los Centros e Instituciones Penitenciarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de normalizar la contabilidad auxiliar, referida a los llamados fondos no presupuestarios. Las tecnologías de la información y las comunicaciones permiten en estos momentos agilizar los procesos contables sin merma de los principios de seguridad, legalidad y correcta información que deben presidirlos. Como antecedente normativo tenemos el Real Decreto 1201/1981, por el que se aprobó el anterior Reglamento Penitenciario, que en el Art. 353 y siguientes establecía los Libros y las cuentas a llevar en los Centros Penitenciarios. El Real Decreto 190/1996 de 9 de Febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, establece en su Disposición Derogatoria, apartado 2): Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Real Decreto 1201/1981 de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, que modificó el anterior, salvo los preceptos que se indican en el apartado siguiente. 3) No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se mantiene la vigencia de los Arts. 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del Art. 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de Marzo, relativos a las faltas o infracciones de los internos. El Título XII del vigente Reglamento Penitenciario, que tiene como epígrafe: Del Régimen Económico y Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios, señala en el Capítulo VII, Art. 319, 2. Por el Centro Directivo se establecerán las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos Penitenciarios y su periodicidad La Disposición Transitoria Tercera. Servicios, Unidades y puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios Señala: El contenido de los Arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el Centro Directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los Servicios y Unidades de los 9

10 Centros Penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos. Así pues, la presente Instrucción pretende de un lado adaptar nuestra normativa a las sugerencias del Tribunal de Cuentas, y de otra implantar un sistema de gestión ágil y eficaz mediante la utilización de una herramienta informática única. I.- Objeto y ámbito de Aplicación Las cuentas que figurarán en el estado de la Tesorería Extrapresupuestaria, que abarcará el informe correspondiente a la situación trimestral de los fondos no presupuestarios de dicho período, podrán ser entre otras las siguientes: Caja Peculio.- Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que correspondan según la naturaleza de las operaciones. Fondo de Peculio de Internos.- Se constituirá por las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el centro y por las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. Banco peculio.- Registrará la parte del saldo de peculio ingresado en la c/c correspondiente. Intereses banco peculio. Tarjetas valor internos.- Incluirá el movimiento del peculio a disposición de los internos (emisión o cancelación de tarjetas.) Tarjetas teléfonos.- Comprenderá la gestión de venta de tarjetas de teléfono a los internos, compra, venta, beneficio. Otros ingresos y pagos.- Recogerá: los pagos e ingresos no incluidos en el programa Sorolla. II.- Procedimiento a Seguir Todos los movimientos de ingresos y pagos no considerados fondos presupuestarios, tales como los relacionados con el peculio de los internos, tarjetas prepago de teléfonos (cabitel), fondo de cafetería, canon de pabellones, así como lo recaudado por llamadas telefónicas, energía eléctrica, agua, gas, etc., solamente deben quedar recogidos en la nueva cuenta de Tesorería extrapresupuestaria. En cuanto a los intereses generados por la cuenta bancaria de Administración deberán quedar recogidos en el programa Sorolla, mientras que los generados por la cuenta bancaria de Peculio constarán en la cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria. La nueva cuenta de Tesorería extrapresupuestaria se rendirá al finalizar el trimestre natural, coincidiendo su periodo de rendición con el de la cuenta de Peculio. Ambas se llevarán a la Junta Económico-Administrativa para su examen y aprobación, si procede, en la sesión correspondiente al mes siguiente al del periodo de rendición. 10

11 Las cuentas se formularán por triplicado: dos que se remitirán al Centro Directivo y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. El Centro Directivo devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso. A efectos del control financiero de los Centros Penitenciarios por parte de las Intervenciones Territoriales, los documentos solicitados pueden obtenerse del programa informático Sorolla, equivalentes a los tradicionales libros de contabilidad, que deberán imprimirse y formar una unidad a fin de presentarlos cuando sean requeridos. III.- Cuenta justificativa. Contenido La cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria será de carácter trimestral y contendrá básicamente el informe correspondiente a la situación trimestral de los fondos no presupuestarios con un cuadro resumen de ingresos y pagos, formado por los documentos siguientes: 1. Cuadro-resumen. Estado de situación de Tesorería extrapresupuestaria. 2. Acta de Arqueo de tesorería de la fecha en que se rinda la cuenta. 3. Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente de peculio al final del trimestre. Visado por el Director y Administrador del Centro Penitenciario. 4. Conciliación bancaria en su caso. 5. Balance de comprobación de sumas y saldos de la contabilidad extrapresupuestaria. 6. Certificación de la Junta Económico Administrativa aprobando la cuenta. 11

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