APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ

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1 APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ La Paz-Bolivia, Octubre 2010

2 Secreteria Técnica de la CBDE María Edit Oviedo Documento Sistematizado: V. Beatriz Pérez S. y equipo CBDE 2 Producción y Edición: Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación (CBDE) Marco Institucional: Fundación Colectivo Cabildeo Diseño y diagramación: Juan José Serrano Isabel Blacutt Depósito Legal: Impresión: Garza Azul La impresión del presente documento contó con el apoyo solidario de: CARE Inc. Bolivia, Plan Internacional Inc. Bolivia AIPE CBDE FRESCE

3 PRESENTACIÓN La Defensoría del Pueblo, comprometida con el proceso de cambio que vive el país, realiza acciones que contribuyan al desmontaje de la descolonización de la educación como un pilar para el cambio. Por ello, ha emprendido el fortalecimiento de sus alianzas estratégicas, esta vez con organizaciones e instituciones que conforman la Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación y la Mesa de Trabajo Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. El presente documento producto de un largo trabajo junto a la sociedad civil y organizaciones de base como los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, contiene aportes orientados a una educación que incorpore y desarrolle la equidad social y la equidad de género con igualdad de oportunidades para la formación, capacitación y profesionalización para el bien vivir, no sexista ni discriminatoria para el desarrollo integral de la personalidad humana, la supresión de patrones socioculturales, estereotipos y prejuicios que profundizan la discriminación. 3 Una educación entendida como inversión social para la producción y soberanía alimentaria y respetuosa de la interculturalidad y de los valores y principios de derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores y de los derechos de la madre tierra. Esperamos que las instancias pertinentes incorporen estos aportes que permitan una nueva Ley de Educación acorde con los principios de no discriminación contenidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Rolando Villena Defensor del Pueblo

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5 INTRODUCCIÓN Los tiempos actuales perfilan un nuevo proyecto de Estado plurinacional. En los imaginarios sociales esta nueva institucionalidad está presente en la firme convicción de ser parte - todas y todos- de un proceso de descolonización y despatriarcalización. De fortalecimiento de la identidad, de revalorización de la diversidad; de remontar la pobreza, la exclusión, superar la discriminación; lograr una distribución equitativa de la riqueza. Avanzar hacia el ejercicio pleno de los derechos de las personas y en particular de los grupos sociales más afectados por las condiciones materiales, políticas, sociales y culturales. Este emprendimiento colectivo inexcusablemente apela a la corresponsabilidad y la participación social que como política de Estado reconoce que el pueblo soberano (...) participará en el diseño de las políticas públicas (CPE. Art. 241), ésta es la apuesta que han retomado 44 instituciones, organizaciones y activistas de la sociedad, representadas por 54 personas con amplio compromiso social. 5 De acuerdo al Texto Constitucional, como coalición la Mesa de Trabajo: Ley de Educación, ha elaborado el documento. Aportes al Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez (ASEP) ; su contenido recupera reflexiones, experiencias, conocimientos y procesos que han sido socializados a través de reuniones y conversatorios, culminando en un Taller realizado, en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, el día 3 de agosto del presente año. Este aporte tiene la cualidad de ser una construcción participativa y reflexiva con amplio sentido propositivo; responde a la motivación substancial de cumplimiento del Ejercicio del Derecho a la Educación de calidad, para que ésta incida en la vida de las personas de manera efectiva; en la comunidad y el desarrollo del país con equidad social. Este trabajo ha sido realizado sobre el Proyecto de Ley de Educación ASEP (de fecha mayo 2009), que cursaba en ese momento en la Comisión de Desarrollo Humano del Parlamento, y se entiende, que será retomado para su aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sobre la base de esa versión se ha procedido a una revisión minuciosa enmarcada en la Constitución Política del Estado, El Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien (DS.29272),

6 El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades: Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien (D.S ) como contenidos base y documentos de acuerdos internacionales, ratificados y firmados por el Estado Boliviano en el campo educativo y en el marco de los Derechos Humanos. En este entendido, se realizaron complementaciones a algunos artículos e incisos y se propuso -en casos necesarios- la incorporación de otros nuevos, y se respaldó con un que tiene como base la Constitución Política del Estado. Asimismo, se retomaron aportes de la Mesa Por el Derecho a una Vida Escolar Sin Violencia. Recuperando experiencias, procesos y capacidad de propuesta, se incorpora el texto elaborado por los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia, que está vinculado principalmente, con la participación comunitaria en el ámbito educativo, la misma que tiene como base prácticas sociales, reflexiones colectivas y aportes teóricos. 6 El documento tiene el propósito de enriquecer la nueva política educativa del país, considerando que la aprobación de la Ley sea el resultado de un diálogo intercultural, que goce de legitimidad y amplio consenso social y político; que se proyecte más allá del momento de aprobación y tenga en cuenta el largo camino de su implementación, para responder a la población que cifra su esperanza en una educación de calidad para vivir bien. V. Beatriz Pérez S. CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO A LA EDUCACION (CBDE)

7 APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ Parte I 7

8 INDICE DE SIGLAS CPE DUDDHH PIDESC ODEM CEDAW LMAD PND CRPD = Constitución Política del Estado = Declaración Universal de Derechos Humanos = Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales = Objetivos de Desarrollo del Milenio = Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer = Ley Marco de Autonomías y Descentralización = Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien = Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo 8

9 - Base PROYECTO DE LEY NUEVA LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ TÍTULO I MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA CAPÍTULO ÚNICO BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA Artículo 1º La base permanente de la educación es la sociedad, porque encuentra su sustento en la plena participación de todas las bolivianas y todos los bolivianos en sus diferentes expresiones sociales, formas organizadas e institucionales. La base de la educación es la sociedad, porque encuentra su sustento en la plena participación de cada una de las bolivianas y los bolivianos en sus diversas expresiones, sociales, PLURICULTURALES, INTERCULTURALES E INTRACULTURALES; formas organizadas e institucionales. 9 - Constitución Política del Estado (CPE) Art.1 Estado unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario ( )intercultural ( ). El concepto Pluricultural que se incluye, guarda relación con el Art.78.II (CPE) la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Este marco Constitucional permite plantear la incorporación de la dimensión pluricultural.

10 - Principios de la educación plurinacional 10 Artículo 2º Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes: b) Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras económicas y sociales orientada la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de un Estado Plurinacional. Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes: b) Es descolonizadora, DESPATRIARCALIZADORA, liberadora, revolucionaria, INCLUSIVA y transformadora de las estructuras económicas y sociales orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de un Estado Plurinacional. - La CPE Art. 8.II, establece que: El Estado se sustenta en los valores de ( ) igualdad, equidad social y de género en la participación ( ) justicia social ( ). - CPE. Art. 78.I. La Educación en unitaria ( ) descolonizadora ( ). - El Plan Nacional de Desarrollo social interpela ( ) La desigualdad y la exclusión social son producto del colonialismo y del patrón primario (...) propone ( ) el desmontaje del colonialismo neoliberal; la descolonización del Estado y la construcción de la nueva identidad boliviana ( ). - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo ( ) Art. 24 ( ) Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades ( ). Se asume que un proceso de transformación incluye la DESPATRIARCALIZACION1 y no sólo la descolonización; en este sentido se propone la despatriarcalización como principio de la Educación, en el marco de los derechos humanos, como la superación de las estructuras y las formas de sometimiento que se ejerce sobre la mujer, en éste Estado colonial que reproduce una alta carga patriarcal en todas sus formas de materialización. Asimismo, considera la inclusión desde una perspectiva social amplia, que asegure el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo y su inclusión plena en la sociedad, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades a todas y todos sin discriminación alguna y con respeto a su diversidad, especialmente de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tienen necesidades educativas diferenciadas. 1 Para fines de este documento, el patriarcado se entiende desde el análisis de la situación de opresión de las mujeres y su liberación, considerando éste como la institucionalización del dominio masculino que ejerce el varón en la sociedad.

11 Artículo 2º c) Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad en la diversidad. c) Es comunitaria, democrática, participativa, ACCESIBLE, ACEPTABLE, ADAPTABLE, DISPONIBLE y de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad en la diversidad. - El Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (DESC. Texto concordado. Párrafo 2. Art. 13). Observación No 13: Art. 13, considera que La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos ( ) la aplicación precisa y pertinente dependerá de las condiciones que impere en un determinado Estado la educación en todos las formas y todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características: a) Disponibilidad en el ámbito del Estado de forma gratuita y obligatoria( ).b) Accesibilidad, en términos de acceso para todos y todas sin discriminación especialmente para los grupos vulnerables de hecho y derecho. c) Aceptabilidad ( ) Comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos (...) adecuados culturalmente y de calidad. d) ( ) ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación en contextos culturales y sociales variados. 11 Se incluye la descripción en detalle porque en la realidad existen barreras físicas, económicas, sociales y culturas que impiden el acceso a la educación y permanencia en el sistema educativo.

12 Artículo 2º f) Es universal, única y diversa, Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico. f) Es universal, única y diversa: Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. Única en cuanto a calidad y PROPUESTA CURRICULAR BÁSICA COMPLEMENTADA CON CURRÍCULOS LOCALES; DIVERSA EN SU APLICACIÓN, con pertinencia regional, social, cultural y lingüística La CPE. Art.3 plantea: La nación boliviana está conformada por la totalidad de ( ) las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. - CPE. Art. 78.I. define: La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. - CPE. Art. 78. II. La Educación es intracultural, intercultural y plurilingüe ( ). - CPE. Art. 78.III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, ( ) científica, técnica, tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica ( ). - El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades. Establece: Promover políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad ( ). Teniendo en cuenta el modelo de Estado, pero además las concepciones y políticas educativas establecidas para el desarrollo de un Sistema Educativo Plurinacional, ésta debe ser única en cuanto a calidad y CURRÍCULA BÁSICA, más que contenido curricular básico, pero además integrarse con una propuesta REGIONALIZADA, con base en dimensiones territoriales, culturales, lingüísticas de carácter local, regional y nacional.

13 Artículo 2º g) La Educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación regular, alternativa y especial, con igualdad de oportunidades sin discriminación social, de género, cultural, lingüística ni económica. g) La Educación ES UN DERECHO HUMANO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, ES FISCAL Y GRATUITA en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación regular, alternativa y especial, con igualdad de oportunidades sin discriminación FUNDADA EN RAZÓN DE GÉNERO, DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL, ORIGEN, cultural, idioma CONDICIÓN económica Y OTRAS que afecte el cumplimiento de este derecho. - CPE. Art. 14.I. El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género discapacidad, embarazo u otras formas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar, el reconocimiento, goce o ejercicio ( ) de los derechos de toda persona. - CPE. Art. 77.I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad ( ) del Estado que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla; en concordancia a este artículo se propone la modificación. - Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación Genera No. 5: indica que la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1992), la discapacidad está estrechamente vinculada con los factores económicos y sociales, y que las condiciones de vida en vastas zonas del mundo son tan sumamente precarias que la atención de las necesidades básicas de todos ( ), es decir, alimentación, agua, vivienda, protección de la salud y educación, debe ser la piedra angular de los programas nacionales. - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo ( ) Art. 24 Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades ( ). - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Art. 10 y14. - Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Art Código de Derecho del Niño/Niña. Art. 28 y Convención contra todo tipo de Discriminación en la Esfera de la Enseñanza. Art. 3, 4 y 5. - Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. (DESC). Art

14 Artículo 2º h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe, porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promoviendo la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas. h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL PORQUE ESTA RELACIONDA CON LA REALIDAD, DESARROLLA el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promoviendo la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades PARA TODAS Y TODOS, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas CPE. Art. 78.II la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe ( ), no porque articula un sistema educativo, sino fundamentalmente porque responde a la realidad, a la vida, al reconocimiento de romper con un pasado colonial de exclusión y la necesidad de aportar desde el Sistema Educativo - la construcción colectiva de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional. - El Plan Nacional de Desarrollo de reconoce que ( ) el país con sustantiva diversidad cultural y lingüística, no ha establecido ni fomentado una educación intra e intercultural con base comunitaria ( ). El bilingüismo implantado en la última Reforma Educativa, sustentó el desarrollo lingüístico indígena ejecutado sólo en espacios rurales. Estas situaciones, exigen replantear visiones y concepciones, profundizar en los procesos de transformación para abordar desde esta perspectiva la intra e interculturalidad, más allá del sentido articulador que propone el Proyecto de Ley.

15 Artículo 2º i) Es productiva y territorial, orientada al trabajo creador y al desarrollo sostenible que garantice procesos de producción, conservación, manejo y defensa de todos los recursos naturales, fortaleciendo la gestión y control territorial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afro boliviana. i) Es productiva y territorial, orientada al trabajo creador E INNOVADOR, desarrollo sostenible que garantiza procesos de producción, conservación DEL MEDIO AMBIENTE, manejo y defensa de todos los recursos naturales, Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL ESTADO PLURINACIONAL, fortaleciendo la gestión y control territorial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afro boliviana. - CPE. Art. 16.I. toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. - CPE. Art. 16.II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria ( ) para toda la población. - CPE. Art. 82.I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos ( ). - CPE. Art. 82.II. ( ) apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo ( ) mediante programas de alimentación ( ). - Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDUU). Art Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado ( ) que se le asegure y en especial la alimentación. - CPE. Art. 306 y 307 Referidos al modelo y la organización económica del país y su base plural y comunitaria. - CPE. Art.309. Reconoce La forma de organización económica. - CPE. Art.405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado que prioriza sus acciones ( ) con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria ( ). Art. 407.I. ( ) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos. 15 El conjunto del texto constitucional, citado, ratifica la importancia de abordar la soberanía y seguridad alimentaria en el ámbito educativo por la función social que cumple la educación en el Estado y su incidencia en la construcción cultural.

16 Artículo 2º Inciso nuevo EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE PAZ GENERADORA DE UNA CULTURA DE PAZ, Y DERECHO A LA PAZ. FORTALECE EL DESARROLLO DE VALORES, ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS ENCAMINADOS HACIA EL RESPETO A LA VIDA A LA NATURALEZA A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DEL SER HUMANO. LA BÚSQUEDA DE LA ARMONÍA, LA SOLIDARIDAD, TOLERANCIA Y LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS, LOS COLECTIVOS Y LAS PERSONAS CPE. Art Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz. - CPE. Art. 77.II, ( ) El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. - Declaración de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Resolución Aprobada por la Asamblea General 53/243( ) Art. 26. ( ) que la paz no es sólo la ausencia de los conflictos, sino que también requiere de un proceso positivo, dinámico y participativo en el que se promueve el diálogo y se solucionan los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos. La propuesta considera el contexto de transformaciones que registra el país; toma en cuenta la generación de tensiones que se viene produciendo como parte de procesos de desplazamiento y construcción de nuevos poderes y empoderamiento; las transformaciones en los planos económico, político, cultural, social. La cultura de paz, está relacionada con la práctica de la armonía la aceptación, la convivencia, la superación del sectarismo, los desagravios; está conduce a fortalecer relaciones recíprocas y dialógicas; el respeto a la vida, a la naturaleza, a la integridad y seguridad, a la dignidad.

17 . Artículo 2º Inciso nuevo EDUCACIÓN PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO ES PROMOTORA DE LA EQUIDAD E IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO EN LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA CULTURAL; PROMUEVE LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS Y APORTA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD CON JUSTICIA. - CPE. Art.3 La nación boliviana está conformada por la totalidad de bolivianas y bolivianos ( ). - CPE. Art. 79, La educación fomentará ( ) la equidad de género ( ). - Plan Nacional de Desarrollo Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien ( ); b) Educación de calidad que priorice la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y la calidad ( ) Educación ( ) con equidad social, étnica, de género y generacional ( ). - Carta de las Naciones Unidas, relativas a los derechos humanos ( ) reafirmar la fe en los derechos fundamentales ( ) el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres ( ). - CEDAW. Asamblea General. Resolución 2263 (XXII), del 7.11.de ( ) establece el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ( ) sin distinción alguna, incluida la distinción por razón de sexo. - ODM; Plan de Acción de Dakar; ODM. - CPE. Art. 14.I Reconocimiento de acuerdos y tratados internacionales permiten plantear la equidad e igualdad de género enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Entendiendo que es responsabilidad del Estado. 17 La equidad de género debe ser asumida desde la dimensión de Principio Constitucional, que rige en la actualidad; asegura la igualdad material en el ejercicio de derechos de hombres y mujeres, a partir de reconocer la existencia de grupos humanos que por sus situaciones sufren, injusticias y discriminaciones históricas relacionadas con el sexo, origen étnico, orientación sexual u otras diferencias..

18 Artículo 2º Inciso nuevo EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA. ES GENERADORA DE PROCESOS ORIENTADOS A ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA, PROMUEVE EL DIÁLOGO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, COADYUVA EN EL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LA FORMA DE EJERCERLOS, PARA UN DESARROLLO INTEGRAL PLENO CPE.Art.15.II, Toda personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia. - C.P.E. Art.15.III, El Estado adoptará para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional. Art. 61.I. Se prohíbe toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en la familia y sociedad. - C.P.E. Art. 79 ( ) la educación fomentará ( ) los valores ético morales /éstos/ incorporarán ( ) la no diferencia de roles, la no violencia ( ). - Plan Nacional de Desarrollo (2006) ( ) instaurar una cultura de igualdad, equidad y respeto ( ). - Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades (D.S del ) cuestiona y define la violencia contra las mujeres como la forma más brutal del ejercicio de poder. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tiene como base normativa varios instrumentos, entre ellos: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención do Belén do Pará).

19 Artículo 2º Inciso nuevo AMPLIACIÓN DE LA ESCOLARIDAD Y OBLIGATORIEDAD DEL BACHILLERATO ES UNA EDUCACIÓN QUE GARANTIZA EL ACCESO, LA PERMANENCIA Y el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD HASTA EL BACHILLERATO DE TODAS Y TODOS LOS BOLIVIANOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO, PARA INCIDIR EN LA VIDA DE LAS PERSONAS Y EL DESARROLLO DEL PAÍS - CPE. Art.17 toda persona tiene derecho a recibir educación ( ). - CPE. Art.81.I, La educación es obligatoria hasta el bachillerato. - CPE. Art. 81.II, La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. - CPE. Art. 82.I, El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. 19. Este propone el egreso educativo para afectar los procesos estancados que se advierte en el sistema educativo que no guarda relación entre matrícula y promoción del nivel secundario. En éste transito se produce una brecha significativa de abandono escolar, que afecta principalmente a las mujeres de sectores más vulnerables, de esta manera la inversión del Estado deja de tener impactos significativos en la vida de las personas y el desarrollo efectivo del país.

20 Artículo 2º Inciso nuevo FINANCIAMIENTO EDUCATIVO COMO INVERSION SOCIAL ES FINANCIADA y GARANTIZADA POR EL ESTADO; ES FINANCIADA Y GARANTIZADA POR EL ESTADO, ASEGURA LA GRATUIDAD DE ESTE SERVICIO. ASUME QUE EL PRESUPUESTO NO ES INFERIOR AL 6% DEL PIB Y ESTA DESTINADO A CUBRIR LOS REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CON UNA VISIÓN DE INVERSIÓN CON EQUIDAD CPE. Art.77.I La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado ( ). - CPE.Art. 77.II El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo ( ). - CPE. Art.78.I La educación es unitaria, pública, universal, democrática ( ) - CPE. Art.79 La Educación fomentará ( ) la vigencia plena de los derechos humanos. - El Proyecto de Ley de Educación, A SEP, instituye en el Art. 2º Es función Suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. - de Educación. Art. 101 ( ) El sistema Educativo Estatal cuenta con financiamiento del Estado Plurinacional. - Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial ( ) la gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas ( ). En este contexto se propone abordar el tema de financiamiento, por las responsabilidades y atribuciones de los gobiernos subnacionales. - Marco de Acción de Dakar; ODM.

21 - Fines de la Educación Boliviana Artículo 3º Los fines de la educación boliviana son: a) Consolidar una educación descolonizada, como parte del proceso histórico descolonizador, como instrumento para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad con justicia social, productiva y soberana. (descolonizadora como instrumento para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad digna, soberana y productiva). a) GARANTIZAR una educación DESPATRIARCALIZADORA Y descolonizada, como parte del proceso histórico descolonizador PARA FORTALECER LA CONSTRUCCIÓN DE un Estado Plurinacional y una sociedad con justicia social, productiva y soberana En concordancia con los Principios de la Ley ASEP, art. 2, Inc. b), se propone GARANTIZAR UNA EDUCACION DESPATRIARCALIZADORA, en el entendido de consolidar un Sistema Educativo que contribuya a superar relaciones de convivencia que subyugan el rol de las mujeres y afectan su desarrollo pleno como personas. - La CPE, (Art. 8.II) establece en sus lineamientos que: El Estado se sustenta en los valores de ( ) igualdad, equidad social y de género en la participación ( ) justicia social ( ). - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo constituye un acto de discriminación ( ). Promueve el concepto de igualdad en el entendido de promover los mismos derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Reconoce las diferencias biológicas asumiendo que no pueden ser usados como fundamentos para ejercer la discriminación.

22 Artículo 3º c) Garantizar en la educación, la participación plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las organizaciones sociales, comunidades interculturales e instituciones del Estado. c) Garantizar en la educación, la participación plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las organizaciones sociales, COMUNIDADES INTERCULTURALES e instituciones del Estado, A TRAVÉS DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CPE. Título VI. Art V La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación ( ). - CPE. Art VI Las entidades del Estado generaran espacios de participación y control social por parte de la sociedad. - CPE. Art. 242 La participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1) Participar en la formulación de las políticas de Estado. Considerando el entramado legal se propone la incorporación de ( ) INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ( ).

23 Artículo 3º Inciso nuevo CULTURA DE VIDA Y DERECHOS HUMANOS PROMOVER UNA CULTURA DE VIDA DONDE SE PRACTIQUEN LOS VALORES ÉTICOS, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. - CPE.13. IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos ( ) prevalecen en el orden interno ; CPE. Art. 14.III El Estado garantiza a todas las personas el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y los tratados de internacionales de los derechos humanos. - CPE. Art. 410.II La Constitución como ordenamiento jurídico ( ) goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ( ) ratificados por el país ( ). - CPE. Art I Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o ( ) adherido el Estado ( ) se aplicarán de manera preferente sobre ésta. 23 El respeto y ejercicio de los valores éticos y de los DERECHOS HUMANOS, son promovidos por el Estado Boliviano y es el sistema educativo una instancia necesaria para ejercer en la práctica.

24 Artículo 3º i) Desarrollar la intraculturalidad y el plurilingüísmo en la formación y la realización plena del ser humano y la conformación de una sociedad armónica. i) Desarrollar la intraculturalidad, INTERCULTURALIDAD y el plurilingüísmo en la formación y la realización plena del ser humano y la conformación de una sociedad armónica CPE. Art. 3. La Nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, y las comunidades interculturales ( ). - CPE. Art. 78.II la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. - Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, soberana, productiva, democrática. Para vivir bien. Este documento definen las orientaciones y prevé el desmontaje colonial del Estado en procura de construir una Bolivia multinacional y comunitaria. - CPE. Art Garantizar el bienestar ( ) fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. El citado, permite incluir la dimensión de la interculturalidad como fines de la educación, en el entendido de que responde a una nueva concepción de vida y de país; a través de la interculturalidad es posible la interacción entre diferentes pueblos y culturas, desarrollar actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia.

25 Artículo 3º j) Desarrollar la conciencia de convivencia equilibrada del ser humano con la naturaleza, frente a toda acción depredadora. j) Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada entre el ser humano y la naturaleza CONSIDERANDO COSMOVISIONES Y CULTURAS - CPE. Art. 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de ( ) creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones ( ). - CPE. Art Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la ( ) identificación cultural. - CPE.Art.21.3 ( ) a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto ( ). - CPE. Art.30.II.2 ( ) de acuerdo a la Constitución, las naciones y los pueblos indígena originario campesinos ( ) gozan de los siguientes derechos: a su identidad cultural ( ) y a su propia cosmovisión. - Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. ( ) la educación no estará orientada únicamente a la formación individual ( ) jugará un papel importante en la formación comunitaria ( ). 25 En el plano de este se incorpora las dimensiones de cosmovisiones y culturas.

26 Artículo 3º k) Desarrollar una educación ligada al proceso social de la producción uniendo teoría y práctica para generar procesos de producción propios, como factores de una formación integral de bolivianas y bolivianos, creativos, emprendedores, comprometidos, con vocación de servicio a la sociedad. (una formación integral de mujeres y hombres creativos, emprendedores, comprometidos con vocación de servicio a la sociedad). k) Desarrollar una educación ligada al proceso social de la producción uniendo teoría y práctica para generar procesos de producción propios PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, como factores de una formación integral de bolivianas y bolivianos, creativos, emprendedores, comprometidos, con vocación de servicio a la sociedad CPE. Art. 16.I Toda persona tiene derecho ( ) a la alimentación ; Art.16.II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria. - CPE. Art. 75.I Al suministro de alimentos ( ) en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible, adecuada, suficiente ( ) ; art. 80.I ( ), la educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias ( ) que vincule la teoría con la práctica productiva; la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio ( ); Art. 82. II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo mediante ( ) programas de alimentación ( ). - CPE. Art. 306 El modelo económico es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida ( ) Art.307 El Estado reconocerá, respetará, protegerá la organización económica comunitaria. - CPE. Art I. ( ) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos ( ). - Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25). Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 11). FAO, Directriz Voluntaria Nº11planteada en el contexto de la Seguridad Alimentaria; Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 27).Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 15); CEDAW (Art. 14). Convención Americana de Derecho Humanos (Art. 12). Código Niño, Niña Adolescente (Art. 13). Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien..

27 Artículo 3º i) Formar integral y equitativamente a bolivianas y bolivianos (hombres y mujeres) en función de sus necesidades, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas. i) Formar integral y equitativamente a BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS en función de sus necesidades, respetando sus DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades. - CPE. Art. I. Bolivia se constituye en un Estado de Derecho Plurinacional comunitario, libre. - CPE. Art.8.II El Estado se sustenta en los valores de unidad ( ) inclusión, dignidad, libertad ( ). - CPE. Art. 17 Toda persona tiene derecho a recibir educación ( ) de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. - CPE. Art.15.I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y psicológica y sexual. Nadie ( ) sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes ( ). - CPE. Art. 22 La dignidad y la libertad de la persona son inviolables ( ). - Derechos humanos universales derechos y libertades. - Plan Nacional de Equidad. 27 La formación integral y equitativa debe considerar derechos y libertades de las personas.

28 - Objetivos de la educación plurinacional Artículo 4º Los objetivos de la educación plurinacional son: Los objetivos de la educación plurinacional son: 28 a) Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, construyendo la soberanía política, económica, social y cultural. a) Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, construyendo la soberanía política, económica, social y cultural, CON EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS. - CPE. Art. 8.II, El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión igualdad de oportunidades, equidad social y de género ( ). - CPE. Art. 79.II, La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado plurinacional ( ). - CPE. Art. 82.I El Estado garantiza el acceso a la educación ( ) en condiciones de plena igualdad. - Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. - Plan de Equidad e igualdad de Oportunidades. - Derechos Humanos Universales. Las dimensiones que hacen viable la unidad del Estado plurinacional entre otras- son la equidad e igualdad de oportunidades para todos los bolivianos y las bolivianas en esta perspectiva se propone estos principios para remontar las brechas históricas de exclusión.

29 Artículo 4º b) Consolidar el Sistema Educativa Plurinacional con la (directa participación) participación directa de las organizaciones sociales, sindicales, populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro boliviano en la formulación de políticas, planificación, organización, seguimiento y evaluación, del proceso educativo. b) Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la participación directa de las organizaciones sociales, sindicales, populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afro boliviano Y COMUNIDADES INTERCULTURALES en la formulación, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN de políticas EDUCATIVAS que rigen el Sistema Educativo CPE. Art. 3, La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y las bolivianas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales ( ). - CPE. Art. 83 Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo ( ). - CPE. Art. 241.I, ( ) El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. - CPE. Art. 242.I, ( ) Participar en la formulación de las políticas de Estado. - CPE. Art , Apoyar la Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. Considerando la coherencia que se debe mantener entre el texto Constitucional y el Proyecto de ley de Educación ASEP, es necesario mencionar, además de las naciones y pueblos indígena ( ), las comunidades interculturales, éstas son poblaciones que se desarrollan como producto del mestizaje e identidad asumida o asignada, que ocupa espacios urbanos y rurales, en el país.

30 Artículo 4º d) Formar con identidad y consciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del país, para lograr la cohesión del Estado Plurinacional. d) Formar BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS con identidad NACIONAL y consciencia de la diversidad territorial, económica, social, cultural del país, para lograr la cohesión del Estado Plurinacional. 30 CPE. Art. 3 La nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. En la formulación del inc. d) incluir el sujeto, en este caso a las bolivianas y los bolivianos.

31 Artículo 4º e) Cultivar y fortalecer los valores éticos y morales basados en la vida comunitaria con la práctica de la complementariedad y reciprocidad, sobre la base de una sólida formación de los Derechos Humanos. e) Cultivar y fortalecer los valores éticos basados en la vida comunitaria, sobre la base de una sólida formación EN Derechos Humanos PARA UNA VIDA DE PAZ, SIN DISCRIMINACION. NI VIOLENCIA. - CPE. Art.8.II, El Estado se sustenta en los valores de ( ) igualdad, inclusión, dignidad ( ) armonía ( ). - CPE. Art. 9.I, Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, ( ). - CPE. Art. 10.I, Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz ( ). - CPE.Art. 14.I, El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen cultural ( ). - CPE.Art.15.I, Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia ( ). - CPE.Art. 79, la educación fomentará el (...) diálogo intercultural y los valores ético ( ) la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. - Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. 31 La formación en derechos humanos desde la dimensión de dignidad humana adquiere sentido trascendental cuando se articula a la a la búsqueda de una vida de paz como parte del vivir bien.

32 Artículo 4º f) Fomentar el respeto de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, hombres, mujeres y del adulto mayor en todos los ámbitos de la educación. f) GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO de los derechos de TODAS LAS PERSONAS y COLECTIVIDADES SIN DISCRIMINACIÓN, en todos los ámbitos de la educación; REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN Y DE INTERVENCIÓN EN CASOS DE MALTRATO Y VIOLENCIA CPE. Art.13.IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno. - CPE. Art. 13.I, Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. - CPE. Art. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad. Orientación sexual, identidad de género, origen,. - Plan Nacional de Equidad e Igualdad de responsabilidades. Retomando este, el respeto de los derechos humanos, en el ámbito educativo debe promoverse- con elemento sustantivo de la dignidad humana, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; de manera independiente a la pertenencia cultura económica, política, las opciones sexuales y la discapacidad.

33 Artículo 4º h) Formular e implementar programas sociales específicos de apoyo en alimentación, internados y transporte estudiantil que garanticen una educación con igualdad de oportunidades, priorizando las áreas rurales, periurbanas y las regiones fronterizas del país. h) Formular e implementar programas sociales específicos de apoyo A LA alimentación, COMPLEMENTARIA ESCOLAR OBLIGATORIA, internados CENTROS DE EDUCACION INICIAL y transporte estudiantil que garanticen una educación con EQUIDAD e igualdad de oportunidades, priorizando las áreas rurales, periurbanas y las regiones fronterizas del país. - CPE en el Art. 16.I, Toda persona tiene derecho ( ) a la alimentación. - El Art. 16.II, (CPE) El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria ( ) para toda la población. - CPE. Art. 82.I; II, El Estado garantizara el acceso a la educación y permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos ( ) Apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo mediante programas de alimentación ( ). - CPE. Art I. ( ) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos ( ). - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) ; Art. 11.2; a); Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria, aprobadas por la FAO (Directrices 10.10, 17.5). - Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 24 y 27). - Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 15). - CEDAW Art. 14.Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derecho Humanos (Art. 12). - Código Niño, Niña Adolescente (art. 13). 33 Al reconocer a la Alimentación Adecuada como derecho humano el Estado asume como uno de sus imperativos el proteger a las personas en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Desprender la noción de alimentación complementaria escolar del fundamento del Derecho Humano a la Alimentación permite situar a niños y niñas como titulares de este derecho con todas las posibilidades de exigir al Estado su cumplimiento.

34 Artículo 4º (Objetivos) Los objetivos de la educación plurinacional son: i) Formar y cultivar una conciencia productiva, comunitaria, ecológica fomentando la producción y consumo de productos naturales para desarrollar bienestar social. i) Formar y cultivar una conciencia productiva, comunitaria, ecológica fomentando la producción y consumo de productos naturales para desarrollar el bienestar social ENMARCADO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA La Constitución Política del Estado proclama en su art. 16 el derecho a la alimentación I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. - Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado ( ) que se le asegure en especial la alimentación. - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) Los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí, incluso alimentación. - Directrices Voluntarias de la FAO (Directriz 11.3) los Estados deberían fomentar la educación sobre agricultura y medio ambiente en la enseñanza básica y secundaria, con el fin de hacer que las nuevas generaciones sean más conscientes de la importancia de conservar y utilizar de modo sostenible los recursos naturales. No se puede desconocer el rol fundamental de la educación para promover prácticas sostenibles de producción y hábitos sanos de consumo de alimentos.

35 Artículo 4º r) Desarrollar una educación, cívica, científica, humanística, técnicatecnológica, deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de los Derechos humanos. r) Desarrollar una educación, cívica, científica, humanística, técnicatecnológica, CIENTÍFICA deberes y derechos ciudadanos CONSTRUIDOS EN CORRESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD, CIVIL en el marco de la Constitución Política del Estado. - CPE.Art. 9.4; garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes, reconocidos y consagrados en esta constitución. - CPE. Art. 83 Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres/madres de familia en el sistema educativo ( ). - CPE. Art. 241.I, El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas. - Si bien esta reconocido por la Constitución la construcción de políticas públicas con participación social, en énfasis que se pone en la corresponsabilidad es por la necesidad de debatir, deconstruir y reconstruir nuevas concepciones y visiones sobre una nueva educación que busca la descolonización, la despatriarcalización, el desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad y principalmente una nueva lectura de la realidad. 35

36 Artículo 4º Inciso nuevo EDUCACIÓN NO SEXISTA NI DISCRIMINATORIA PROMOVER UNA EDUCACION NO SEXISTA PARA EL DESARROLLO PLENO DE LA PERSONALIDAD HUMANA, LA SUPRESIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES, ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS QUE LEGITIMAN LA DISCRIMINACION CPE. Art. 3, define que la nación boliviana está conformada por la totalidad de bolivianas y bolivianos ( ). - CPE. Art. 14.I, El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual identidad de género, origen cultural ( ). - CPE. Art. 17, Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles, de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. - CPE. Art. 78.III, El Sistema Educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista liberadora, revolucionaria( ). - Convención sobre los derechos del niño y la niña, Art. 29. Párrafo 1.d ( ) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos ( ). - CEDAW. Art. 5ª, ( ) modificar los patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad ( ) ; Belem Do Para. Art. 8b. - El tratamiento del problema de género, es una cuestión de Estado y un compromiso ético con las mujeres por la marcada diferencia sobre el rol que desempeñan hombres y mujeres en los ámbitos de la vida, consolidando relaciones de inequidad, subordinación y dominio, entre géneros. Son estas las motivaciones para incluir este objetivo.

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