MARCO LEGAL INSCRIPCIONES DEBERES FORMALES. Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
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- Lucas Chávez Domínguez
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1 MARCO LEGAL INSCRIPCIONES DEBERES FORMALES Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Toda empresa u Organismo Público no inscrita en el IVSS, debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. A. Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. B. Son infracciones graves: 1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras
2 circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento. C. Son infracciones muy graves: 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
3 En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días. Inscripción ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES) El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE APORTANTES (Artículo 24 de la Ley del INCES) Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO ARTÍCULO 100 Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
4 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello. 2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. 3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). Inscripción ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV - BANAVIH) Marco legal: Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat Constitución del fondo y finalidad de los recursos. Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios
5 efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. De las Sanciones a los Empleadores Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte. Inscripción ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), para la obtención del Número de Identificación Laboral (NIL) Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de Enero de 2006, se establece la puesta en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), el cual tendrá carácter público y hará constar todo lo relacionado a la Solvencia Laboral.
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