I PLAN DE ACCIÓN SOBRE DISCAPACIAD DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
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- Lucía Rubio Parra
- hace 8 años
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1 I PLAN DE ACCIÓN SOBRE DISCAPACIAD DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
2 PRESENTACIÓN Desde el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas queremos poner en marcha el Primer Plan de Acción Municipal sobre discapacidad , deseamos crear un municipio accesible para todas las personas así como realizar un esfuerzo coordinado desde la corporación local teniendo en cuenta también a familiares, cuidadores y resto de población. Con este plan queremos transmitir la idea de que las políticas sociales con respecto a la discapacidad no deben limitarse a actuaciones únicamente de accesibilidad sino que requieren de un esfuerzo transversal y global de todas las áreas: empleo, educación, participación, sensibilización social, y todas aquellas que mejoren la calidad de vida y participación de las personas, empleando un enfoque integral como respuesta a sus necesidades. Somos conscientes que nuestro municipio necesita establecer nuevas medidas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad, pero con este plan queremos conseguir un municipio más accesible en todos sus aspectos y comenzar de alguna manera por los que consideramos más relevantes para favorecer su inclusión social. 2
3 MARCO CONCEPTUAL La Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse en España por iniciativa de los propios afectados. El término fue propuesto en el Foro de Vida Independiente, en enero de 2005 y pretende sustituir a otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o "minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no negativa, no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional. El término oficial para referirse a las personas con diversidad funcional es, por ahora, "personas con discapacidad", que es el concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y que la legislación internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional emplean de forma mayoritaria. La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona, sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona. De esta forma, la discapacidad no puede ser definida solamente por las posibles deficiencias en las funciones o estructuras corporales, sino que precisa de la delimitación del contexto en el que la persona se desarrolla. Es decir, las limitaciones en la actividad de una persona se convierten en discapacidad como consecuencia de su interacción con un ambiente que no proporciona el suficiente apoyo para reducir sus limitaciones funcionales. En épocas anteriores se pensaba en la discapacidad como un problema de la persona enfermedad, traumatismo, déficit, etc.- que provocaba unas necesidades personales que debían ser abordadas desde los enfoques médicos y de rehabilitación. Sin embargo, la perspectiva actual hace hincapié en la importancia de los factores ambientales, tanto en el origen como en la solución de los problemas asociados a la discapacidad. De acuerdo con este acercamiento ecológico, las dificultades y el grado de las personas con discapacidad no viene determinado sólo por sus disfunciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino también por las barreras a la inclusión dentro 3
4 de su entorno (tolerancia, discriminación, adaptabilidad de los servicios, etc.); es decir, una persona discapacitada lo es aún más cuando la sociedad le impone obstáculos para su inclusión. Pero a la vez, el grado de limitación de las capacidades psíquicas y físicas condiciona la probabilidad de exclusión social de las personas que las padecen. Para avanzar en la identificación de las principales necesidades de actuación se ha procedido a la revisión de la documentación disponible en este ámbito, a la consulta de la base de datos de la Comunidad de Madrid, la recopilación de todo el marco legislativo y, en definitiva, todos aquellos datos que pudieran aportar alguna luz en un tema, ya de por sí bastante complejo. Así mismo, para la elaboración de este Plan, se han tenido en cuenta, aquellas necesidades percibidas por la corporación local y las expresadas por las personas con discapacidad a través de sus representantes. Los factores contextuales tienen gran importancia en el origen y mantenimiento de la discapacidad, por lo que se debe dar impulso desde las diversas áreas a las actuaciones específicas dirigidas a sensibilizar y generar un cambio de actitudes tanto en profesionales como en la población en general con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas promoviendo medidas y estrategias que faciliten la accesibilidad integral a bienes, entornos, servicios e información. El Plan de Acción para Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas parte del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, desde la lógica de unos principios básicos que garanticen la participación, generalicen un enfoque integral y sostengan la transversalidad. Siendo este un Plan abierto y flexible sujeto a nuevas necesidades y demandas que puedan ser consideradas para su valoración. 4
5 FUNDAMENTACIÓN Según datos oficiales de la Comunidad de Madrid, derivados de su Base de Datos del Reconocimiento del Grado de Discapacidad personas tienen reconocido un grado de discapacidad igual o mayor que 33 un 4,4% de la población madrileña sufre algún tipo de discapacidad, lo que implicaría un total de personas. La proporción va claramente en aumento con la edad, hasta superar al 10% en el grupo de población mayor de 65 años. Este dato supone un incremento de personas más respecto a En cuanto a los tipos de discapacidad más frecuentes, el 61,9% padece una discapacidad física mientras que el 20,5% está afectado por una discapacidad psíquica, y el 17,6% por una discapacidad sensorial. Por otra parte, el número de personas que tienen 65 o más años es de , lo que representa un 37,40% del total de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid. En Camarma de Esteruelas Según la Base de Datos del reconocimiento del Grado de discapacidad realizado a 31 de Diciembre de 2010, hay 116 personas con discpacidad física, 37 con discapacidad psíquica y 19 con discapacidad sensorial, siendo un total de 172 personas con discapacidad, De este total 130 personas tienen de 0 a 65 años y 42 tienen más de 65 años de edad. La proporción por cada 1000 habitantes es del 26,0% siendo en 2010 el número de población de personas. Con estos datos podemos afirmar que se necesitan políticas integrales de actuación para favorecer la inclusión social en tres direcciones: eliminación de barreras, dotación de recursos sociales y concienciación social. Además hay que señalar que las políticas de accesibilidad no sólo benefician a personas que tienen un grado de discapacidad reconocido, sino también a otros grupos como mayores de 65 años, personas con incapacidades temporales, niños, mujeres embarazadas, etc. 5
6 MARCO LEGISLATIVO Normativa Internacional El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad. Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, observadores, cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. El 30 de marzo de 2007 tuvo lugar en la sede de la ONU en Nueva York la ceremonia de firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en diciembre de 2000 recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Estos derechos se basan esencialmente en los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la Unión europea, la Carta Social Europea del Consejo de Europa y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en otros convenios internacionales a los que se han adherido la Unión Europea o sus Estados miembros. En su artículo 21 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, entre otros, y el artículo 26 reconoce explícitamente los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. 6
7 Normativa Estatal La Constitución Española establece, en su artículo 9.2, que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, Cultural y social. Así mismo, el artículo 49 de la Carta Magna determina que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título primero otorga a todos los ciudadanos. Con el fin de alcanzar los objetivos de nuestra Constitución se promulgó la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que significó un avance importante en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad de nuestro país, en su artículo 2 hace referencia a la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de participar, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva realización de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en el referido artículo 49 de la C.E. A lo largo del texto atribuye obligaciones específicas a las Corporaciones Locales en cuestiones relativas a: colaboración con la iniciativa social sin ánimo de lucro, planes de adaptación de las vías públicas, parques y jardines (obligando a destinar un porcentaje de su presupuesto a estos últimos fines) y estacionamiento de vehículos de minusválidos. Con el fin de impulsar el desarrollo y aplicación efectiva de la LISMI, el IMSERSO, aprobó el Plan de Acción para Personas con Discapacidad , que establecía los ámbitos esenciales de la política de atención al colectivo de personas con discapacidad y los articula desde una perspectiva global que considera como estrategia prioritaria el establecimiento de mecanismos para la cooperación intersectorial e interterritorial. A éste le seguirá el II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad , que bajo el mismo enfoque de globalidad y cooperación, fomenta medidas diversas, entre las que destacan el desarrollo de un sistema de protección integral a las personas con graves discapacidades y sus familias o la igualdad de trato y no discriminación en el acceso y utilización de los productos y servicios ofertados al público. 7
8 La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (LIONDAU) nacía con la finalidad de establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. A estos efectos, la ley entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo dicha Ley estableció que el Gobierno regularía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, en los distintos ámbitos de aplicación de la ley, entre los que figuran los edificios. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones se regularon a través del R.D. 505/2007 y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En desarrollo de la LIONDAU se han aprobado la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La primera establece el régimen de infracciones y sanciones como garantía de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, definidas en la Ley 51/2003, y la segunda parte de las capacidades y potencialidades de los individuos, con el fin de garantizar la posibilidad de desarrollo de las capacidades individuales, siempre desde el respeto a la dignidad humana 8
9 El I Plan Nacional de Accesibilidad constituye uno de los compromisos e instrumentos más importantes contenidos en la LIONDAU. El Plan tiene como objetivo principal alcanzar la Accesibilidad Universal de todos los entornos, productos y servicios para superar las barreras que actualmente discriminan a las personas con discapacidad. En su desarrollo y ejecución están implicadas todas las administraciones Territoriales, con el objetivo de mejorar la coordinación y la eficacia de todas las acciones que se desarrollan en esta dirección. Posteriormente se aprobó el 14 de Diciembre de 2006 la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dicha Ley ha dado paso a la creación del Sistema Estatal de Atención a la Dependencia y ha reconocido como un derecho básico la atención de personas en especial situación de vulnerabilidad. De ella se han desprendido numerosas normativas de rango estatal y autonómico que durante años irán perfilando la aplicación de los derechos básicos mediante prestaciones aplicadas por proyectos individualizados de atención. Por último la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pretende impulsar los cambios, normativos y de plazos, necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la ratificación de la Convención Internacional,Para ello Modifica varias de las normas anteriores, para adaptarlas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Impulsando el cumplimiento de los plazos comprometidos y Profundizando en el modelo de discapacidad que propone la Ley 51/2003 NORMATIVA AUTONÓMICA Algunas de las normas más significativas elaboradas por la Comunidad de Madrid son la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre de la Comunidad de Madrid, de Ordenación y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales, así como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales. 9
10 De esta última destacar que tiene como fin estructurar y ordenar los distintos componentes del Sistema de Servicios Sociales, apostando por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos. Para ello, establece la responsabilidad pública en la promoción, planificación, coordinación, control, ejecución y evaluación de los servicios sociales para dar respuesta a las necesidades detectadas, a través de análisis objetivos, conforme a criterios de equidad y justicia social. En aplicación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas se aprobó el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el objeto de este Reglamento era establecer normas de desarrollo dictadas para alcanzar el fin social pretendido por la Ley, es decir, garantizar que toda la población y, en especial, las personas con algún tipo de discapacidad, puedan utilizar los bienes y servicios de la sociedad sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades de accesibilidad para evitar la aparición de nuevas barreras, así como otras que ordenan la eliminación de las existentes en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de uso público como privado. Por último el Plan de acción de la Comunidad de Madrid se inspiró en las orientaciones europeas y asumió, como objetivos fundamentales, la no discriminación y la acción positiva como instrumentos básicos de las políticas de inclusión, tal y como se recoge en la Declaración de Madrid realizada con motivo del Congreso Europeo de Personas con Discapacidad (
11 PRINCIPIOS DEL PLAN MUNICIPAL Consideramos que los principios que deben regir este Plan Municipal son los principios de normalización, inclusión social e igualdad de oportunidades. La normalización implica que todas las personas con discapacidad deben recibir las atenciones que precisen dentro del sistema ordinario de prestaciones de la comunidad, y sólo cuando sea imprescindible deben recibirlo a través de servicios especiales. Este principio supone la atribución de los mismos derechos y obligaciones que los restantes miembros de la sociedad. La inclusión social La inclusión social está relacionada con la integración, la cohesión, y la justicia social. Es la posibilidad de participación igualitaria de todos sus miembros en todas las dimensiones sociales. Ambos términos Normalización e inclusión tienen el mismo objetivo: facilitar el incremento del nivel de calidad de vida de las personas que puedan encontrarse en situación de desventaja. Igualdad de oportunidades: Las personas con discapacidad deben tener las mismas posibilidades que el resto de la población a la hora de acceder o disfrutar de los bienes y recursos de la comunidad. La equidad debe establecerse mediante la eliminación de obstáculos limitantes o excluyentes y, a su vez, los apoyos complementarios para incluir y acomodar las necesidades de toda la ciudadanía, especialmente de aquellas que necesitan apoyo para conseguir su integración social. 11
12 OBJETIVOS Objetivo general: Establecer un compromiso político del municipio en favor de medidas y actuaciones concretas tendentes al logro de una ciudad más accesible y comprometida con la integración social de las personas con discapacidad. Objetivos Específicos: Promover la supresión de barreras (arquitectónicas, de información, comunicación ) que dificultan el acceso y la integración de las personas con discapacidad mejorando su acceso en los espacios y vías públicas. Mejorar los servicios de la administración pública, favoreciendo una administración más accesible Implantar medidas legislativas que favorezcan la participación social, integración y autonomía de las personas con diversidad funcional. Favorecer el acceso en igualdad de condiciones para el conjunto de los ciudadanos al ocio, cultura y a la actividad deportiva, fomentando su participación. Realizar acciones de Sensibilización y concienciación social hacia la ciudadanía orientadas a la realización de actividades inclusivas que hagan percibir la necesaria normalización de relaciones y usos púbicos de la diversidad de la población del municipio. 12
13 MEDIDAS DE ACCIÓN Área Accesibilidad Ejecución del Plan de Accesibilidad e Identificación de nuevas carencias en cuestión de accesibilidad y de los diferentes tipos de barreras (arquitectónicas, información, comunicación ) Reserva de plazas de aparcamiento. Contratación de un técnico en discapacidad para asesoramiento y colaboración en materia de discapacidad y puesta en marcha del Plan de Accesibilidad. Área Empleo: Garantizar la igualdad de oportunidades en la Bolsa de Empleo Municipal. Cumplimiento de la Reserva del número de plazas turno discapacidad en la oferta empleo público. Creación de un documento de recursos de empleo que sirva como guía de orientación laboral. Facilitar la Orientación hacia servicios especializados en inserción laboral de personas con discapacidad Facilitar la Información de las convocatorias y ayudas a familias con algún miembro discapacitado sobre temas relacionados con discapacidad (becas, ayudas al transporte, etc). Área Educación. Mantenimiento de la bonificación del 50% a alumnos con discapacidad en la ordenanza que regula la tasa de actividades extraescolares. Evaluación por parte del profesorado de extraescolares de las necesidades de apoyo de los alumnos con discapacidad. 13
14 Coordinación con los Centros de Educación Especial de Alcalá de Henares que tengan entre su alumnado personas de nuestro Municipio para informar sobre los días no lectivos y Vacaciones en Inglés que se realicen en Camarma de Esteruelas. Los niños/as con Necesidades Educativas Especiales empadronados en Camarma pueden asistir a los campamentos que ofrece el Ayuntamiento, cumpliendo así con las medidas que establece la Orden 1688/2011 de la Comunidad de Madrid para propiciar la participación de los alumnos con NEE. Así mismo se establecen como objetivos del proyecto de extraescolares y vacaciones en inglés la adaptación del programa a las características de los participantes y la adecuación del número de monitores de educación especial al número de niños con NEE. Coordinación con el CEIP F. García Lorca para la realización de actividades de sensibilización y valoración de posibles necesidades del centro con respecto a los niños con NEE. Área Ocio, Cultura y Deporte Diseño y programación actividades de sensibilización en la programación sociocultural - Celebración anual de las Jornadas de Deporte Paraolímpico (durante el mes del deporte), así como otros eventos que fomenten la convivencia participativa y la práctica deportiva de personas con discapacidad y la concienciación social del resto de población a través de juegos, charlas y exhibiciones. - Actividad dirigida para sensibilizar a la población con respecto a la discapacidad sensorial: Gymkana de los Sentidos. - Vídeo fórum en las jornadas anuales sobre discapacidad. Se estudiará la propuesta de una actividad en el Polideportivo Municipal para personas con discapacidad junto con las asociaciones y familias implicadas. 14
15 Cumplimiento de la "reserva de asientos" para personas con discapacidad en espectáculos públicos, (Aplicación del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, publicado en el B.O.C.M. sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas). Valoración de creación de convenios de colaboración con entidades y empresas deportivas y culturales del corredor del Henares para la contratación de actividades dirigidas a personas con discapacidad. Área Legislativa: Modificación de la Ordenanza de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales (BOCM ). Reducción del 50% para personas con discapacidad según requisitos. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de las Escuelas Municipales y Auditorio municipal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (BOCM ) que ahora solo contempla esa reducción en la entrada al Auditorio. Reducción del 50% para personas con discapacidad según requisitos. Creación de la Ordenanza de Servicios Sociales Especiales orientada a la concesión de ayudas a unidades familiares con algún miembro con discapacidad. Inclusión en los Presupuestos Municipales de una partida específica sobre discapacidad. Área Sensibilización Social o Ofertar programas de sensibilización al CEIP Federico García Lorca en coordinación con Asociaciones, fundaciones y otros organismos fomentando la concienciación social sobre la discapacidad física, mental, intelectual y sensorial. o Diseño de una campaña anual de sensibilización social dirigida a toda la ciudadanía. 15
16 COORDINACIÓN DEL PLAN El plan Municipal requiere de la coordinación con otros recursos pora su puesta en marcha. El Asesoramiento técnico sobre accesibilidad en materia urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación, se realizará en coordinación con el CEAPAT. (Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas). El técnico en discapacidad será el encargado de la correcta puesta en marcha del Plan de Accesibilidad así como de oras actuaciones en materia de discapacidad que faciliten la integración. Las actuaciones referentes a información, orientación y asesoramiento serán llevadas por la trabajadora social en coordinación con la Mancomunidad 2016, Imserso y el Saad (Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia) Por otro lado las acciones encaminadas a participación y sensibilización social serán llevadas a cabo por la Animadora Sociocultural de manera coordinada junto otros organismos y fundaciones: Once, Cocemfe, Feaps,cnse, down España y otras relacionadas con la discapacidad, así como las asociaciones del Municipio. La Agente de Empleo y Desarrollo Local será la responsable de la búsqueda de convocatorias, ayudas y subvenciones en materia de discapacidad, así como del área de empleo en coordinación con la Dirección General de Empleo. El técnico de Urbanismo, será el responsable de la vigilancia y el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas respecto a la accesibilidad. Todos los profesionales implicados en el Plan deberán trabajar de manera coordinada realizando un seguimiento y valoración del mismo a través de reuniones periódicas en las que se puedan establecer mecanismos de mejora así como adaptar el Plan a las nuevas demandas y necesidades para poder ser evaluadas. 16
17 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Concejalía de Servicios Sociales es la encargada de la Coordinación Técnica e impulsará el Plan Municipal con la colaboración de las otras concejalías. A ello destinará los profesionales asignados al programa de atención a la discapacidad. Teniendo en cuenta la temporalidad del Plan y dado el carácter participativo del mismo se implantará el sistema de evaluación continua. Queremos que este plan, sea un plan abierto y flexible en el que puedan participar directamente todos los agentes implicados en el mismo creando para ello canales de comunicación y participación donde puedan debatirse y analizarse la efectividad de las medidas empleadas. Para ello, se celebrarán reuniones periódicas del Ayuntamiento con la Asociaciones y familias implicadas y con aquellas personas que quieran aportar sus conocimientos en materia de discapacidad, al menos una vez por trimestre, en las que se irá informando de la evolución de las medidas, del grado de implementación y de la marcha general del Plan. Así mismo se elaborarán cuestionarios que profundicen en las necesidades del colectivo para poder adaptar el Plan e implementar o modificar medidas en función del resultado de los mismos. Dicha evaluación continua se realizará mediante una Memoria anual donde quede reflejado el grado de consecución de los objetivos del plan, así como las actuaciones realizadas. 17
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