Liceo Campestre Cafam
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- Juan Manuel Contreras Márquez
- hace 8 años
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1 No. de la matrícula Nombre del estudiante: Teléfonos: Nombre del padre: Teléfonos: Nombre de la madre: Teléfonos: Nombre de la persona responsable económicamente del pago de las pensiones diferentes al padre o la madre: Teléfonos: Entre los suscritos a saber FRANCY DEL PILAR RIOS BERNAL, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Facatativá (Cundinamarca), debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora (e) del LICEO CAMPESTRE CAFAM, de una parte y que para los efectos del presente contrato se llamará el LICEO y por la otra parte los arriba mencionados padres y/o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán LOS PADRES, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- MARCO LEGAL.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Liceo formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2014 que ofrece el Liceo y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es procurar la formación integral y autónoma del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento.
2 PARAGRAFO UNICO: Se incorpora al cuerpo de este contrato y forma parte integral del mismo, tanto para las partes suscribientes, como para el estudiante que recibe los servicios educativos, el MANUAL DE CONVIVENCIA, que aplica en lo pertinente del clausulado de este contrato. Este Manual, se entiende conocido y aceptado plenamente por el Colegio, padres y/o acudientes y estudiante, como partes del contrato. TERCERA.- DERECHOS Y DEBERES DE MADRES, PADRES O ACUDIENTES.- Ver en el Manual de Convivencia los apartados referidos a derechos y deberes de madres, padres o acudientes. CUARTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Ver Manual de Convivencia los apartados referidos a los derechos y deberes de los estudiantes. QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO.- DERECHOS.- a. Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia. b. Exigir a los padres el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula tercera de este documento. c. Reservarse el derecho de no renovación de matrícula de acuerdo con los casos establecidos en el Manual de Convivencia y a quien no esté a paz y salvo con las obligaciones económicas derivadas del presente contrato. d. Reservarse el derecho de no renovación de matricula cuando no hay un pago regular de la pensión mes a mes. e. Reservarse el derecho de no proclamación de bachilleres, cuando así lo estime pertinente. f. Los demás deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes DEBERES.- Ver los deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes SEXTA.- REGLAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CATEGORIA- El Liceo, de acuerdo con la legislación del subsidio familiar, establece las siguientes reglas para la definición en la categoría: 1. DEPENDIENTE: Se clasifica teniendo en cuenta el salario más comisiones. 2. INDEPENDIENTES: 2.1. Independiente con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta los ingresos Independiente con aporte del 0,6% se clasifica en categoría C
3 3. PENSIONADOS 3.1. Con 25 o más años de afiliación a la caja, que no aportan, se clasifican en categoría C 3.2. Con tiempo de afiliación a Cafam menor a 25 años y con aporte del 2 % se clasifican de acuerdo con la mesada pensional y otros ingresos. 4. FACULTATIVOS: 4.1. Facultativo con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta el salario más Comisiones Facultativo con aporte inferior al 2% se clasifica en categoría C 5. DEPENDIENTE QUE PIERDE EL EMPLEO O CAMBIAN DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: 5.1. Si está desempleado, se mantiene la categoría por un año a partir de la fecha de retiro. Para ello debe acercarse a la oficina administrativa para diligenciar la declaración juramentada Si se emplea en una empresa que esté afiliada a otra Caja de Compensación familiar se clasifica en categoría D 6. NO AFILIADO: Se clasifica en Categoría D 7. TRABAJADORES DE EMPRESAS AMPARADAS POR LA LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010: 7.1. Si la empresa aporta menos del 100% se clasifica en categoría C 7.2. Si la empresa aporta el 100% se clasifica teniendo en cuenta salarios más Comisiones. Nota: Para obtener el subsidio el estudiante debe estar registrado como beneficiario. SEPTIMA.- VALOR ANUAL DEL CONTRATO- Las tarifas diferenciales subsidiadas para el año 2014, según las categorías salariales, son:
4 CATEGORÍA Valor Matricula TARIFAS TRANSICIÓN Incremento para grado 0 el 3.0% Valor Pensión Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual A (hasta 2 SML) B (3 y 4 SML) N.A C (Más de 4 SML) D NO AFILIADO MÁS $ mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje) TARIFAS PRIMERO A TERCERO Incremento para grados 1 a 3 el 4.0% CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión A (hasta 2 SML) B (3 y 4 SML) C (Más de SML) D NO AFILIADO Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual N.A MÁS $ mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje)
5 TARIFAS CUARTO A UNDECIMO Incremento para grados 4 a 11 el 4.0% CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual A (2 SML) Estudiantes B (Hasta 4 SML) º y 11º C(Más de 4 SML) $ D NO AFILIADO J 9º º a 11º H 10º I MÁS $ mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje) PARAGRAFO: Para estudiantes antiguos que ingresaron al colegio antes del año 2005 el incremento de matrícula y pensión es el aumento autorizado por ley 4.0%; respecto al valor cancelado el año inmediatamente anterior. Así mismo los valores complementarios (derechos académicos, costos complementarios, seguro escolar y guías de aprendizaje) es igual al de todos los estudiantes. OCTAVO.- ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN LA CATEGORIA DE AFILIACIÓN.- El sistema actualizará cada mes las novedades en la categoría de afiliación, cambiará a la tarifa correspondiente y aplicará el nuevo valor a la pensión a partir del mes siguiente al registro del cambio en la base de datos del Departamento de Subsidio de Cafam. NOVENA- VALOR DE LA MATRICULA.- El valor de la matrícula será pagado por los padres y/o acudientes. El pago incluye la matrícula según la categoría y un valor por concepto de: carné estudiantil, seguro de accidente, seguro escolar. Si cancelara el valor de la matricula después de la fecha límite de pago deberá cancelar 10% de multa por pago extemporaneo. DECIMA.- REINTEGRO DEL VALOR DE LA MATRICULA.- Cuando se matricula a un estudiante y se decide su retiro, los padres deben informar al Colegio antes de que se inicien las labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará reintegro.
6 DECIMA PRIMERA.- FECHA LIMITE DE PAGO.- La fecha límite del pago de la pensión, será el día 20 de cada mes. DECIMO SEGUNDA.- MULTA POR PAGO EXTEMPORANEO.- Si el pago se efectúa entre el día 21 y el último día del mes, se aplicara una multa por pago extemporáneo correspondiente al 5% del valor de la pensión mensual. DECIMA TERCERA.-. MORA EN EL PAGO.- Si vencido el mes aún no han cancelado la pensión, los padres se obligan a pagar al Liceo un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente sobre la pensión. A este valor se adiciona la multa por pago extemporáneo. DECIMA CUARTA.- RETENCIÓN DE PAZ Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS.-Los padres autorizan al Liceo a retener el paz y salvo académico y los certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas con la institución. PARÁGRAFO.- 1º. No obstante las condiciones de pago establecida, el Liceo podrá modificarla cuando así lo estime conveniente. PARÁGRAFO.- 2º. EL PAGO SE REALIZARÁ: EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DE DAVIVIENDA, EN LAS CENTRALES DE SERVICIO, CAJA GENERAL DE CAFAM Y CAJAS MOVILES O CAJA DEL COLEGIO CAFAM. DECIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN.- Los Padres o acudientes autorizamos al Liceo, de conformidad con el artículo 622 del Código del Comercio, para diligenciar los espacios dejados en blanco en el pagaré #, para lo cual el Liceo debe ceñirse a las siguientes instrucciones: 1.- El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que a cargo nuestro y en favor de CAFAM existan en el momento de ser llenados los espacios, conforme a las obligaciones pactadas en este contrato. 2.- Los espacios en blanco se llenarán cuando exista incumplimiento de nuestra parte al contrato mencionado suscrito con el Liceo. 3.- La fecha del pagaré será aquella en que se llenen los espacios dejados en blanco. Adicionalmente el Liceo podrá solicitar a los padres garantías complementarias para el pago de sus obligaciones pecuniarias si así lo estima pertinentes entre ellas la constitución del pagaré respaldado por codeudor. PARÁGRAFO: Igualmente los padres o acudientes autorizan a Cafam o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar su información dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización de extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
7 DECIMA SEXTA.- ANEXOS AL CONTRATO.- Se anexan y hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Carta de instrucciones. 2. Pagaré, 3.Libranza de autorización descuento por nómina (para funcionarios Cafam).4. Manual de convivencia (Este aparecerá en la página web del liceo) DÉCIMA SEPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por terminación del año lectivo. 3. Por cierre definitivo del Liceo conforme a la reglamentación legal para estos casos. 4. Por muerte del estudiante o fuerza mayor. 5. Por el incumplimiento, por parte de los padres del Manual de Convivencia. 6. Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el Manual de Convivencia y el Proceso de Seguimiento y Superación. 7. Por la inasistencia sistemática de los padres a las reuniones y/o actividades que el Liceo considere importantes para el desarrollo armónico del estudiante. 8. Por incumplimiento de los padres a las obligaciones establecidas en este contrato. 9. Por cambios en la legislación del subsidio familiar que a juicio del Liceo hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo. DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN.- El presente contrato tiene como vigencia un periodo de tiempo igual al del correspondiente año lectivo. DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO.- Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D. C. Para constancia se firma en Bogotá, hoy de 20 Nombre del Padre: Firma: C.C: de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil: Nombre de la Madre: Firma: C.C: de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil Nombre de la persona responsable económicamente del valor de la matrícula y pensión: Responsable jurídico, afiliado a cafam.
8 Nombre: Firma: C.C. de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil Firma del Rector: C.C de Facatativá (Cundinamarca).
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