Deducciones Fiscales por Innovación. 27 de noviembre de 2013

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1 Deducciones Fiscales por Innovación 27 de noviembre de 2013

2 Índice Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D+i Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Régimen de Deducciones por actividades de I+D e Innovación Tecnológica Conclusiones. 2

3 Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización Fomento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica mediante una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades (artículo 35 del TRLIS). RESULTADO CONTABLE (+ / -) Correcciones o ajustes fiscales (-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores BASE IMPONIBLE (x) Tipo de gravamen (en general 30%) CUOTA ÍNTEGRA (-) Bonificaciones (-) Deducciones para evitar la doble imposición (-) Deducciones (I+D+i; medio ambiente; reinversión,...) (-) Retenciones e ingresos a cuenta CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER (-) Pagos fraccionados CUOTA DIFERENCIAL (+) Incremento por pérdidas de beneficios fiscales (+) Intereses de demora LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER Orden de aplicación: Las deducciones para incentivar actividades se aplicarán tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Límite de aplicación El importe de dichas deducciones no podrá exceder del: - 35% de (CI DDI Bonificaciones) // 25% en % de (CI DDI Bonificaciones) // 50% en

4 Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización Ejemplo numérico de la aplicación de la deducción por I+D e IT. La Sociedad A ha realizado durante el ejercicio 2013 actividades de I+D que habilitan a aplicar la deducción por importe de: um en la compra de una máquina destinada exclusivamente a dichas actividades, 400 um en personal investigador afecto a dichas actividades y um en otros costes imputables a dichas actividades. El resultado A en el ejercicio 2013 ha sido de um y en 2012 y 2011 no realizó actividades de I+D CÁLCULO DEDUCCIÓN Gastos en el periodo Salarios personal investigador 400 Amortización maquinaria Otros costes Tipo 42% Deducción 1.533(1) Personal Investigador Sueldos y Salarios 400 Tipo 17% Deducción 68(2) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Base Imponible Tipo Gravamen 30% Cuota íntegra Deducción Cuota a pagar Tipo efectivo de gravamen 23,00% Inversión en inmovilizado exclusivamente afecto Importe adquisición Tipo 8% Deducción 1.200(3) Deducción total 2.801=(1)+(2)+(3) 4

5 Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización DEVOLUCIÓN VÍA IMPUESTOS DE LA INVERSIÓN Maquinaria Salarios 400 Otros Costes (1) Deducción Deducción como gasto en el IS (2) % de deducción 47,08%=(2)/(1) Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en la Deducción por I+D e IT. Existencia de una opción por parte del contribuyente para: - No considerar los límites de compensación de la deducciones por I+D e IT sobre la cuota íntegra del ejercicio. (Límites y condiciones) - Solicitar el reintegro por parte de la Agencia Tributaria de la deducciones por I+D e IT si no es posible su compensación por insuficiencia de cuota en el Impuestosobre Sociedades. (Sujeto a requisitos). 5

6 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 Posibilidad de no aplicar el límite del 35%/60% (temporalmente 25%/50% hasta 2015): A las deducciones por I+D+i generadas en períodos iniciados a partir de 1/1/2013 En el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35% (hidrocarburos) o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS (ERD). Aplicando al importe de las deducciones un descuento del 20% En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del IS: Una vez transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido aplicada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGT (devolución derivada de la normativa del tributo), pero sin devengo de intereses de demora aunque retraso de la Administración mayor de 6 meses. 6

7 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i Límites cuantitativos: Límite individual para actividades de innovación tecnológica: el importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Límite conjunto para actividades de I+D+i: el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo (artículo 42 del Código de Comercio) 7

8 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Requisitos REQUISITO TEMPORAL: Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. REQUISITO DE REINVERSIÓN : Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO: Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior (24 meses siguientes ). REQUISITO FORMAL DE CALIFICACIÓN: Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS. 8

9 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Esquema de aplicación Generación deducción I+D+i (no aplicada) Transcurso de 1 año Solicitud abono anticipado de la deducción Realización de nuevos gastos e inversiones en I+D+i Mantenimiento de plantilla media Obtención de informe motivado en qué ejercicio? 9

10 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Incumplimiento de los requisitos El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo del TRLIS: El derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora. Esta medida no es de aplicación para los contribuyentes del IRPF. 10

11 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Concepto fiscal de investigación y desarrollo e innovación. Investigación Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Desarrollo Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes La aplicación de la deducción no dependerá del éxito o fracaso del proyecto. La aplicación de la deducción tampoco depende de si el proceso, producto o resultados son patentables. Innovación tecnológica Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. A estos efectos, se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentescon anterioridad Actividades declaradas como de Innovación Tecnológica por el TRLIS Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño. Creación de un primer prototipo no comercializable y proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o explotación comercial. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen. 11

12 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Concepto fiscal de investigación y desarrollo e innovación. Diferencias entre I+D e IT Investigación, Desarrollo. Innovación Tecnológica - Novedad objetiva (invención en sentido estricto) - Novedad tecnológica esencial. - No es necesario el resultado con éxito. - Parte de una investigación previa - Novedad subjetiva. - Novedad tecnológica significativa. - Resultado con éxito (salvo actividad de diagnóstico tecnológico). - No es necesaria investigación previa 12

13 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Base de la deducción. La base de la deducción en actividades de I+D está constituida por los siguientes conceptos: Importe de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y los terrenos, que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D. Importe de los gastos incurridos en actividades de I+D en el período impositivo, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción en actividades de IT está constituida por el importe de los gastos siguientes (lista cerrada): Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización del producto. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. (No vinculada y base máxima 1 millón euros) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Cuando la actividad de I+D o IT esté subvencionada, la base de la deducción se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en el período impositivo. 13

14 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Porcentajes de deducción. Investigación y desarrollo: Regla general - 25% de los gastos efectuados en el período. - Cuando los gastos efectuados durante el período excedan de la media de los gastos efectuados durante los dos períodos anteriores, al exceso se le aplica un 42%. Innovación tecnológica: Deducción del 12% de los gastos que habilitan a la deducción. Deducción complementaria: - Deducción complementaria del 17% sobre los gastos del personal cualificado adscritos exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D Inmovilizado: - Deducción del 8% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D. 14

15 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Aplicación de la deducción. Límite de compensación de las deducciones por inversiones: 35% de la cuota íntegra del ejercicio minorada en la deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones sobre Deduccionespara incentivar determinadas inversiones. Para los ejercicios iniciados en 2012, 2103, 2014 y 2015 el límite anterior será del 25% como regla general y del 50% cuando el importe de la deducciones por I+D e IT, que corresponda con gastos e inversiones efectuadas en propio ejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en la deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Compensación de deducciones pendientes: Las cantidades correspondientes al período impositivo de deducciones de I+D e IT no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. 15

16 Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Acreditación de la deducción. La actual redacción del artículo 35 del TRLIS permite, al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y a los efectos de acreditar la deducción: Solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad, o a un organismo adscrito al mismo, un informe motivado vinculante, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar la actividad como actividad de I+D o de IT. Plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la interpretación y aplicación de la deducción. Solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de valoración correspondiente al proyecto de I+D o de IT. 16

17 Conclusiones Mejora e incentivo a la realización de actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Las novedades introducidas por La Ley 14/2010 permite, opcionalmente, aplicando un descuento a la deducción del 20% (según detalle comentado): Eliminar los límites de compensación sobre la cuota íntegra. Pedir el reembolso de la deducción por insuficiencia de cuota. Fomenta, la realización de un análisis detallado de las actividades desarrolladas por los contribuyentes para detectar la existencia de actividades de I+D e IT. 17

18 Antonio J. Ruiz J&A Garrigues S.L.P. c/ San Fernando Alicante Teléfono Este documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. Noviembre J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P 18