I. PROCEDIMIENTO COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, C(2002) 3219

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2002) 3219 Asunto: Ayuda de Estado n N 347/B/ España Ayuda en favor de taller scola barcelona sccl Excma. Sra. Ministra: I. PROCEDIMIENTO 1. Mediante carta de 14 de mayo de 2002, registrada por la Comisión el 15 de mayo de 2002, las autoridades españolas notificaron, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, unas medidas de ayuda en favor de la empresa Taller Escola Barcelona. 2. La Comisión solicitó más información mediante carta D/52941 de 11 de junio de Las autoridades españolas facilitaron la información solicitada mediante carta de 4 de julio de 2002, registrada por la Comisión el 8 de julio de II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA 3. Descripción de la medida El objetivo de las medidas previstas es apoyar a una empresa activa en el campo de la "economía social" que ofrece empleo a personas con discapacidad psíquica, a fin de conseguir su máxima integración social y laboral. Excma. Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Comisión Europea B-1049 Bruselas - Bélgica Teléfono: directo Fax: Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles

2 4. Fundamento jurídico de la ayuda Su fundamento jurídico es la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se establece un régimen de ayudas al amparo del Reglamento 69/2001 de la Comisión sobre ayudas de minimis. El motivo por el que se notificó este proyecto de ayuda individual es que el beneficiario ya recibió en otra ocasión ayuda en aplicación de este régimen, por lo que, si se le concede más ayuda, se rebasarán los umbrales de minimis. 5. Forma de la ayuda La ayuda se otorgará en forma de subvención. 6. Beneficiario El beneficiario de la ayuda, Taller Escola Barcelona, es una gran empresa sin ánimo de lucro que combina sus actividades económicas con el objetivo de integrar y ayudar a las personas con discapacidades psíquicas ofreciéndoles empleo protegido. La empresa tiene en total 400 empleados y más del 75% son discapacitados psíquicos. Las actividades de los trabajadores se encuadran en los sectores del envasado y embalaje, los servicios auxiliares editoriales, la gestión de stocks y la fabricación de cajas forradas, tableros y carpetería. Además, la empresa tiene un centro ocupacional que está dotado de un servicio de integración social de trabajadores discapacitados. Esta sociedad también ofrece formación, imparte cursos de formación, realiza actividades formativas y presta a los trabajadores discapacitados servicios en varios ámbitos: sanitario, vivienda, deporte y ocio. 7. Descripción de los proyectos Los proyectos se dividen en dos partes: (1) Ayuda para actividades informativas: difusión de la información, que incluye la organización de un seminario dirigido a familiares y tutores de discapacitados psíquicos para informarles de las actividades y principios de la empresa. También incluye un seminario dirigido a otras personas interesadas sobre la economía social y la mejora de la calidad de vida de las personas discapacitadas. Está prevista una ayuda de 3 267,73 euros para unos gastos de 5 032,46 euros. (2) Ayudas para servicios de asesoramiento y otros servicios externos: una auditoría, un estudio de prevención de riesgos laborales, la creación de una página web y un estudio de optimización de la gestión empresarial. Está prevista una ayuda de ,48 euros para unos gastos de ,40 euros. 8. Acumulación de la ayuda Esta ayuda puede combinarse con ayuda de minimis con arreglo a la Orden de 19 de diciembre de Está excluida su acumulación con cualquier otra ayuda.

3 III. EVALUACIÓN 9. Procedimiento Las autoridades españolas han cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88.3 del Tratado CE notificando la medida antes de llevarla a efecto. 10. Carácter de ayuda estatal La Comisión considera que la difusión de información cuyo objetivo es el de promover la integración social de personas con discapacidades psíquicas no constituye necesariamente una actividad económica. Por tanto, es posible que los recursos estatales destinados a alcanzar dicho objetivo (descrito en el punto 7.1 de la presente Decisión) no constituyan, en realidad, ayudas estatales. No obstante, en el presente caso, el Estado proporcionará ayuda en forma de subvenciones a una única empresa que realiza actividades económicas en competencia con otras empresas españolas y extranjeras. Las subvenciones confieren una ventaja al beneficiario, que ve fortalecida su posición frente a los competidores, que en España o en otros Estados miembros no reciben tales subvenciones. Por lo tanto, la ayuda puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros. A la vista de ello, la Comisión ha decidido considerar que el artículo 87.1 del Tratado CE es aplicable a todas las medidas. En efecto, al notificar la medida conforme al artículo 88.3 del Tratado, las autoridades españolas han demostrado que consideran dicha medida como susceptible de entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo Compatibilidad El Reglamento 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación contiene una definición de trabajador desfavorecido en la que se incluye "toda persona con discapacidades graves producto de daños físicos, mentales o psicológicos y que, sin embargo, esté en condiciones de incorporarse al mercado laboral" 1. Con arreglo a este Reglamento, la intensidad de la ayuda concedida a las empresas que dan formación a esta categoría de trabajadores puede incrementarse en 10 puntos. La ayuda objeto de la presente no puede calificarse de ayuda de formación, ya que no está orientada a la formación de trabajadores discapacitados, pero la disposición antes mencionada conlleva el reconocimiento implícito o explícito de que esta categoría de trabajadores no se halla en igualdad de condiciones frente a los demás trabajadores Esta definición es muy similar a la que figura en el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. De la desfavorable situación de esta categoría de trabajadores se ha dejado constancia en varios instrumentos comunitarios. Así, por ejemplo, la Resolución de 17 de junio de 1999 señala que "sigue siendo aún probable que las personas con minusvalías ( ) tengan que hacer frente a obstáculos y desventajas a la hora de encontrar y mantener unos puestos de trabajo adecuados, así como de participar plenamente en la vida económica y social de sus comunidades". Resolución del Consejo de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías, DO C 186 de

4 En sus Directrices sobre ayudas al empleo 3 la Comisión declaró que adoptaría una actitud favorable para las ayudas dirigidas a incitar a las empresas a contratar determinados grupos de trabajadores que experimentan dificultades especiales de inserción el mercado laboral. Aunque en el presente caso la ayuda no está destinada a la contratación de personas de esas características, no hay que descartar que pueda contribuir indirectamente al mantenimiento de sus puestos de trabajo. El proyecto de Reglamento de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo 4, se basa en el mismo razonamiento que los dos documentos ya mencionados, pero desarrolla más la cuestión de la ayuda al empleo protegido. Se tendrán, pues, muy en cuenta los principios expuestos en el proyecto de Reglamento (que recientemente fue examinado en segunda lectura por el correspondiente comité consultivo). Aunque el proyecto de Reglamento de la Comisión todavía no ha entrado en vigor, sus disposiciones reflejan la posición de la Comisión en la materia. El proyecto de Reglamento de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo 5 reconoce que probablemente la productividad de trabajadores discapacitados es inferior a la de los trabajadores normales. De ahí que en general se considere que estos trabajadores pueden verse fácilmente excluidos del mercado laboral si no se ofrecen incentivos a las empresas. Las autoridades españolas han señalado que la productividad de un trabajador discapacitado de la categoría considerada es de 280 unidades/hora, mientras que el rendimiento de un trabajador normal en un trabajo idéntico es de 650 unidades/hora. Por lo tanto, un trabajador psíquicamente discapacitado produce casi tres veces menos que un trabajador normal. La cuantía de la ayuda prevista, ,21 euros podría contribuir indirectamente a compensar la baja productividad de este tipo de trabajadores y se ajusta así mismo al principio de proporcionalidad. La letra a) del apartado 2 del artículo 6 del proyecto de Reglamento dispone que los regímenes de ayuda a la contratación de trabajadores discapacitados y cualquier ayuda que pudiera concederse con arreglo a tales regímenes no deberán superar el nivel necesario para compensar "cualquier reducción de la productividad resultante de la discapacidad del trabajador o trabajadores". El proyecto de Reglamento dispone, asimismo, que "cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, la ayuda podrá cubrir, pero no rebasar, los costes de construcción, instalación o ampliación del establecimiento en cuestión, así como cualesquiera costes de administración y transporte resultantes del empleo de trabajadores discapacitados". Por empleo protegido se entiende en el proyecto de Reglamento el empleo en un establecimiento en el cual como mínimo el 50% de la plantilla esté compuesto por trabajadores discapacitados sin posibilidades de obtener un empleo en el mercado laboral abierto. En el presente caso, el establecimiento se ajusta a esta definición, ya que al menos el 80% de los empleados son trabajadores discapacitados. La empresa beneficiaria de la ayuda persigue unos objetivos económicos y sociales tan estrechamente entrelazados que resulta difícil determinar en qué medida Directrices sobre ayudas estatales al empleo, DO C 334 de DO C 88 de , p. 2. DO C 88 de , p. 2.

5 contribuirán las medidas a uno u objetivo. La ayuda destinada a una auditoría, la creación de una página web, estudios de prevención de riesgos laborales, la mejora de la gestión empresarial y la organización de seminarios puede encuadrarse en la categoría de costes administrativos en el sentido del proyecto de Reglamento. Si bien no son el resultado de contratar esta categoría de trabajadores, estos costes están directamente relacionados con su empleo y sus actividades. Por último, cabe señalar que la ayuda destinada a la difusión de información y a dar a conocer el trabajo protegido está en línea con los objetivos de la UE, como lo demuestra, por ejemplo, una reciente Decisión del Consejo en la que se declara 2003 Año Europeo de las personas con discapacidad 6. La Decisión del Consejo, que se basa en una propuesta de la Comisión, persigue, entre otros objetivos, conseguir un mayor grado de sensibilización, difundir la información y contribuir así a la integración social y laboral de este colectivo. 12. Conclusión El colectivo formado por los trabajadores discapacitados ha sido incluido en la categoría de trabajadores desfavorecidos por un Reglamento sobre ayuda estatal y por un proyecto de Reglamento de la Comisión; la promoción de la integración de los trabajadores desfavorecidos en la vida laboral y social es uno de los objetivos de la UE y la cuantía de la ayuda es muy limitada. Finalmente, las medidas se ajustan a los principios que establece el proyecto de Reglamento de la Comisión en materia de ayudas al empleo protegido destinado a trabajadores discapacitados. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda notificada es compatible con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El objetivo de la ayuda es el de facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas, a saber, las realizadas por trabajadores con discapacidad. Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y la limitada cuantía de la ayuda, la Comisión considera que dicha ayuda no alterará las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. IV. DECISIÓN 13. La Comisión ha decidido considerar compatible con el Tratado CE la ayuda individual en favor de Taller Escola Barcelona. 14. Se recuerda a las autoridades españolas que, en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, deben notificar a la Comisión todo proyecto encaminado a ampliar o modificar las medidas. 15. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una 6 Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, DO L 335 de De la necesidad de tomar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas discapacitadas también se ha hecho eco la Carta comunitaria de derechos fundamentales de los trabajadores.

6 solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General Competencia Registro de Ayudas Estatales Rue Joseph II / Jozef II-straat 70 B Bruxelles/Brussel Fax: (+32.2) Rogamos indiquen en toda su correspondencia la denominación y el número del asunto. Le saluda atentamente, Por la Comisión Mario MONTI

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