TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES
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- María del Pilar Luna Torregrosa
- hace 8 años
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1 TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Medidas acordadas para garantizar los controles, tal como establece el artículo 9, apartado 12 a) del Reglamento (CE) nº 2092/1991 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, modificado por el Reglamento 1804/ Identificación de los animales en la explotación Para la identificación del ganado se aplicará la normativa oficial vigente para cada una de las especies animales. Todas las explotaciones que tengan ganado, tal y como establece la legislación aplicable a las explotaciones ganaderas, deberán tener un Libro de Registro de Explotación reglamentario en el que tendrán que figurar todas las especies presentes en la misma y un Libro de Registro de la Cría Ecológica en el que se deberán recoger los datos exigidos en el Anexo III.A.2 epígrafe 4 del Reglamento (CE) nº 2092/1991. Estos libros deberán estar actualizados permanentemente. Identificación de las diferentes especies ganaderas: Especie Bovina.- De acuerdo con la legislación general vigente (Reglamento (CE) 1760/2000 y Real. Decreto 1980/98),los animales de la explotación se identifican con los dos crotales oficiales (uno en cada oreja), que facilita el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería correspondiente, donde consta el mismo código que permite identificar de forma individual cada animal y la explotación en que ha nacido, el cual debe anotarse en el Libro de Registro de Explotación. Este código de identificación individual se conservará hasta el momento del sacrificio del animal. Los animales se marcarán con los citados crotales dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente (20 días como máximo después del nacimiento y en cualquier caso antes de que el animal abandone la explotación en que ha nacido) y dispondrán del correspondiente documento de identificación expedido por la autoridad competente, que acompañará al animal cuando sea objeto de un movimiento o intercambio, debidamente cumplimentado. Especies Porcina, Ovina y caprina.- (Real. Decreto 205/1996) Todos los animales se identificarán, con un número individual por animal o por lotes lo antes posible, en cualquier caso al destete y antes de salir de la explotación, con un crotal auricular que incluirá el código de la explotación, en la forma descrita en la legislación vigente. Aves de corral y Conejos.- Durante su permanencia en la explotación se identifican por lotes. Antes de salir de la explotación al matadero, a cada animal se marca con un precinto numerado y con la identificación de la Autoridad de Control.
2 Especie Equina.- Cada animal debe ser identificado con un código individual en el momento del destete o al introducirlos en la explotación y en cualquier caso antes de que el animal abandone la explotación en que ha nacido. 2.- Transporte Al igual que ocurre con el resto de las producciones ecológicas, los animales deben ir acompañados del Volante de Circulación que proporciona la correspondiente Autoridad de Control de la AE, con la identificación (nº de registro) de los operadores de la agricultura ecológica de origen y destino y por otro lado, de los correspondientes documentos de identificación oficial que exige la legislación general vigente en cada caso. 3.- Identificación de las canales en el matadero El sacrificio de los animales procedentes de explotaciones ganaderas ecológicas, se hará en mataderos inscritos en el registro de empresas elaboradoras de producción ecológica. El matadero o el ganadero deberán avisar con antelación suficiente a la Autoridad Competente del Comunidad Autónoma correspondiente, cada vez que se sacrifique un animal, o un grupo de animales de ganadería ecológica; o bien se fijará un día a la semana para hacerlo. En ambos casos, deberá hacerse una comunicación por escrito a los servicios de inspección correspondientes. Las canales se identifican, tras el sacrificio y, en cualquier caso (..), antes de que sean retirados los crotales o precintos, colocando un precinto o etiqueta, con un código o número y la identificación de la autoridad de control, en el tendón común del calcáneo de cada uno de los miembros posteriores, con el fin de que queden identificadas las medias canales o, en su caso, las partes que se obtengan de la canal. Estos precintos, pueden tener el mismo o diferente número o código para una misma canal y las medias canales o cada una de las piezas que se obtengan de ella, a criterio de la autoridad u organismo de control.. En el caso de aves de corral y conejos y en los animales que vayan a ser comercializados enteros, el precinto o elemento de identificación mencionado en el punto 1 no se retirará en el sacrificio, conservándose hasta su venta al consumidor final. Todas las canales o piezas procedentes de animales de producción ganadera ecológica saldrán identificadas del matadero y acompañadas del correspondiente volante de circulación o documento específico de las producciones ecológicas. Los titulares de los animales de ganadería ecológica, o del matadero inscrito en el cual se realizará el sacrificio, solicitaran la numeración pertinente a la Autoridad de Control o bien los propios precintos, y los irán utilizando a medida que se vayan sacrificando animales. La Autoridad de Control llevará un control de la numeración y/o de los precintos que se vayan entregando a cada matadero o a cada ganadero, así como de la que se va utilizando en función de las comunicaciones recibidas de los titulares citados.. Los establecimientos autorizados a realizar el sacrificio del ganado tendrán que llevar un Libro de Registro de Matadero, específico para las canales procedentes de ganadería ecológica. En este Libro Registro se anotará : - la fecha de entrada del animal en el matadero - el número o código de identificación del animal vivo - - 2
3 - la procedencia del animal, identificado por el número de registro de la explotación ganadera (nº de operador inscrito) - la numeración del volante de circulación que acompañaba a los animales. - la fecha del sacrificio - el número de precinto o precintos de cada media canal, o partes de la canal obtenidas de cada animal - el destino de cada canal o parte de la canal ( nº de operador inscrito, en esa u otra CCAA y, en su caso, nombre del establecimiento - la numeración del volante o de los volantes de circulación que acompañan a las diferentes piezas. La Autoridad de Control autorizará a los mataderos inscritos un modelo de este Libro de Registro de Matadero 4.- Identificación de las piezas de la canal en la sala de despiece 4.1. Consideraciones generales Las canales pueden ser despiezadas tanto en salas de despiece anejas a los mataderos como en salas independientes. En ambos casos, estos establecimientos tendrán que estar inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Elaboradoras antes de comenzar su actividad como operador ecológico. Cuando estas operaciones se realicen en carnicerías, éstas actuarán como salas de despiece y tendrán que cumplir los requisitos establecidos en este punto. La carne saldrá de la sala de despiece identificada como carne procedente de ganadería ecológica, tanto si va destinada a la venta directa en carnicerías o similares como a otro tipo de comercios ya envasada. Esta identificación se hará mediante un precinto colocado en cada pieza que se obtiene de la media canal, que puede tener igual o diferente numeración, a criterio de la autoridad de control. A los efectos anteriores, cada Sala de Despiece inscrita solicitará la numeración o los precintos numerados a la Autoridad de Control. Sí las las piezas son troceadas y envasadas en la misma sala de despiece, el etiquetado deberá cumplir lo establecido en la normativa general y de la producción agraria ecológica para los productos envasados. En este caso, los envases irán acompañados de la contraetiqueta o etiqueta que suministra o autoriza la Autoridad de Control, donde consta: - la numeración de control correspondiente - el logotipo de la Autoridad de Control. La Autoridad de Control llevará el control de la numeración de los precintos y/o de las contraetiquetas que vaya entregando a cada inscrito. Para poder llevar este control, las Salas de Despiece dispondrán así mismo de un Libro de Registro de Salas de Despiece, en el que se anotará: - - 3
4 - la procedencia de la media canal o parte de la canal (matadero donde se ha realizado el sacrificio, identificado en todo caso por el correspondiente nº de registro de operador de la AE) - la numeración del volante o volantes de circulación que acompañan a las mercancías anteriores. - el número de precintos o contraetiquetas obtenidos de la media canal o parte de canal - la numeración de los precintos o contraetiquetas anteriores. - el peso de las piezas o envases - el destino de cada pieza o envases - la numeración de los volantes que acompañan a las diferentes piezas - en su caso, cualquier otra información que la Autoridad de Control considere oportuna a fines de efectuar un mejor control. La Autoridad de Control autorizará a las Salas de Despiece un modelo de este Libro de Registro Avicultura Al margen de las consideraciones generales anteriores, las cuales también se aplicarán a las producciones avícolas, en el caso de los pollos u otras aves destinadas a ser comercializadas enteras, estas irán identificadas con el precinto de identificación individual, el cual se coloca antes de salir el animal de la explotación y se conservará hasta su comercialización final. El número de este precinto se hará constar en el Libro de Registro de la Sala de Despiece. 5.- Comercialización de la carne de producción ecológica La comercialización de la carne y/o productos cárnicos de producción ecológica al consumidor final podrá realizarse: - Envasada en recipientes de venta directa al consumidor final, con etiquetas o contraetiquetas numeradas con el logotipo y el nombre o código de la autoridad de control. - en establecimientos detallistas de venta, tales como carnicerías, siempre y cuando estén sometidos al sistema de control. En este caso, la venta podrá realizarse: a) en establecimientos de venta exclusiva de carne y productos certificados de producción ecológica b) en establecimientos de venta mixta junto con otros productos que no proceden de la agricultura ecológica El troceado o fileteado de las piezas marcadas con el precinto de la Autoridad de Control, sólo se podrá hacer en el punto de venta delante del cliente, de forma que este pueda comprobar su existencia (y anotar el número de control si así lo desea) y se realizará de tal manera que el precinto siempre quede hasta el final en la pieza. Los establecimientos de venta mixtos, tendrán que garantizar que la carne de producción ecológica se conserva, manipula y se vende separada del resto de carnes, de forma - - 4
5 que no haya ningún contacto físico entre las piezas. La autoridad u organismo de control podrá autorizar excepciones, siempre y cuando se garantice una efectiva separación A los efectos de control los establecimientos detallistas de venta o carnicerías, deberán llevar una contabilidad mediante anotaciones que permita a la autoridad u organismo de control conocer el origen, la naturaleza y las cantidades de producto que han entrado en el establecimiento, lo cual deberá venir reflejado en el correspondiente volante de circulación que necesariamente debe a acompañar a todas las mercancías no envasadas procedentes de la agricultura ecológica. En su caso, las autoridades de control, establecerán un modelo de libro registro, para facilitar y homogeneizar las tareas de control. En cualquiera de las fases de la comercialización, en los volantes de circulación se indicará el número de precinto identificador de las piezas y los números de registro de los operadores de origen y destino. Todo agente económico que intervenga en cualquier fase intermedia de la comercialización de carne de producción ecológica como titular de los productos, deberá estar sometido a control y llevar la contabilidad exigida por la autoridad u organismo de control. Así mismo deberán observarse las normas generales que regulan el etiquetado obligatorio de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios., así como cualquier otra norma legal exigible al respecto. 6.- Precinto identificador El precinto identificador será modelo PULL-GRIP de material plástico, numerado, con el logotipo y las siglas del nombre o código de la Autoridad de Control, pudiendo llevar adosada la contraetiqueta a tales efectos. Madrid, noviembre de (Revisión final) Grupo de Normativa, Seguimiento y Control de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE)
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