SER SOLIDARIOS Asociación de soporte a las personas afectadas por los problemas de drogas y enfermedades infecciosas relacionadas.
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- Esteban Núñez Aguirre
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1 SER SOLIDARIOS Asociación de soporte a las personas afectadas por los problemas de drogas y enfermedades infecciosas relacionadas. Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Capitulo I Disposiciones generales Con la denominación de ASOCIACIÓN SER SOLIDARIOS se reconstituye en la ciudad de Granada, de la misma provincia, el 10 de Octubre de 2014, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artº 2º.- PERSONALIDAD YCAPACIDAD La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propio y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Asociación presente tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la C/ Barrichuelo nº23 de la localidad de Granada de la misma provincia. El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de la Asamblea de Asociados/as participantes de esta, convocada específicamente con tal objetivo y la modificación delos presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea de Asociados deberá de ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los/as asociados/as como para los/as terceros/as, desde que se produzca la inscripción. Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito territorial de acción de las Asociación comprende el área provincial de Granada. Artº 5º.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido
2 Capitulo II Objetivos de la asociación Artº 6º.- FINES Los fines de la Asociación serán los siguientes: a) Reivindicar los deberes y derechos del colectivo de afectados/as. b) Escuchar, dar apoyo y asesoramiento a las personas con enfermedades infecciosas, su entorno familiar, social y laboral, y atender a sus necesidades. c) Diseñar, potenciar y difundir las diferentes estrategias de reducción de daños y riesgos. d) Desarrollar actuaciones que persigan la normalización social de ex-consumidores/as o consumidores/as de drogas en activo. e) Fomentar la investigación y el conocimiento relacionado con la problemática de las drogodependencias y de quien las padece. f) Establecer canales de comunicación con los/as responsables de los planes de drogas municipales y autonómicos, así como a participar en la elaboración de las políticas de drogas y las mejoras de los programas. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: a) Actividades de ocio y tiempo libre y, en especial, deportivas. b) Actividades de formación sobre conductas y hábitos seguros en relación al consumo de drogas y la sexualidad. c) Actividades que promuevan la inserción laboral y ocupacional mediante cursos de formación y acciones tendentes a la búsqueda de empleo de las personas afectadas por el consumo de drogas y las enfermedades infecciosas contagiosas. d)participar y diseñar actividades preventivas, de reinserción social y sobre tratamientos que favorezcan la salid físicas y psíquica del colectivo de afectados. e) Colaborar con otras instituciones, públicas y privadas, en actividades investigadoras relacionadas con la salud en general y las drogodependencias. f) Realizar actividades de información, asesoramiento y difusión en la línea que marca los planes andaluces de drogas, SIDA y otras ETS's. Capitulo III De los órganos de gobierno y la forma de administración Sección 1ª De la Asamblea, la Persona y el Grupo Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA, LA PERSONA Y EL GRUPO Es el órgano de reflexión y consenso del grupo, un lugar de debate y respeto, donde se dará lugar a la interacción personal, psicológica, ética e ideológica, de las diferentes personas, hombres y mujeres, que la componen, siendo estas quienes, a través de su organización y participación, darán a la Asamblea el poder de la toma de decisiones. La Asamblea se compone a través de los/as participantes
3 En esta se adoptarán los acuerdos por medio del consenso del grupo, un proceso de acuerdo grupal para llevar los objetivos adelante, teniendo en cuenta, y tratando en otro momento, las discrepancias que puedan surgir como falta del entendimiento o los diferentes problemas de la comunicación y las experiencias individuales. Esta asamblea parte del respeto a la persona, entendida como unidad personal, un ente propio de sí mismo, que se conoce diferente en forma, historia y contexto del resto de personas, pero que ser percibe como parte del grupo como afectado/a por una causa común y compartida, cuya solución depende tanto de lo propio como de lo común. La persona como parte del Grupo, siendo este el conjunto de unidades personales que entiende y sienten compartida su nexo de unión y/o causa, reconociendo la individualidad del otro o de la otra, sus habilidades, diferencias, similitudes y capacidades, aceptándolo/a bajo el diálogo y el ofrecimiento de apoyo. El Grupo es un momento de intercambio de historias y de práctica de las relaciones de ayuda y apoyo mutuo. El Grupo es el conjunto de las unidades personales y la Asamblea es su momento de reunión e interacción, los acuerdos alcanzados serán legítimos y únicamente modificados en una nueva Asamblea. Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las asambleas podrán ser convocadas cuando se de una necesidad sentida por el grupo, un tema que una persona esté dispuesta a exponer de una forma responsable y consciente de la importancia que eso supone para él y de su necesidad de compartirla con los/as demás asociados/as. El o la responsable en el momento en el que se convoca, deberá de tener el deber de hacerlo saber al resto de asociados/as, dando uno plazo de entre diez y quince días para que esta tenga lugar. Explicitando hora, fecha y dirección. En el día de su convocatoria, su razón será el punto establecido en el orden del día y se recogerá en los documentos necesarios, la información sobre lo ocurrido, los acuerdos si los hubiese y demás contenidos expresados durante estas. Artº 9º.- FORMA DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA La solicitud, puede ser una petición comunicada mediante el diálogo o por escrito, habrá de entregarse a la persona responsable de este asunto. Posteriormente será comunicada y puesta en común antes de la Asamblea, teniendo la popularidad de la misma, ya que las cuestiones personales podrán tratarse en situaciones que demanden menos participación del grupo. Artº 10º.- LA ESTRUCTURACIÓN DE LA ASAMBLEA Cada Asamblea comenzará dedicando un tiempo a lo tratado en anteriores ocasiones, mediante la exposición del acta anterior, que tras ser leía se someterá la aprobación de los/as asociados/as. Se expondrán las tareas realizadas si las hubiese y las acciones a acometer por las distintas comisiones, en caso de tener que realizar alguna, y se consensuarán o recogeran diferentes aportaciones de las personas asociadas.
4 Artº 11º.- QUÓRUM La participación es la base de los acuerdos tomados en la Asamblea. Se considera la responsabilidad individual como un factor de importancia en el desarrollo del Grupo y la Asamblea, por lo que cada persona será representante de sí misma, siendo las Asambleas formadas por aquellas personas asociadas que acudan y la formen. Las personas asociadas que no puedan asistir pueden representarse en asambleas posteriores, citando un turno especial de palabra para exponer su postura en caso de no estar de acuerdo con la decisión o tener algo que aportar. Artº 12º.- LA FORMA DE DELIBERACIÓN, ACUERDO Y CONSENSO. La forma en que se expondrán los temas, opiniones y aportaciones vendrán después de cada punto a tratar en el día, de acuerdo a lo que se establece en el acta. Las deliberaciones se producirán por un acuerdo consensuado entre las diferentes partes, llegando al entendimiento de la causa que tenga argumentos más fuertes. Sin dejar de tener en cuenta las oposiciones a una posible decisión, esta quedará anotada para ser tratada en asambleas posteriores, lo cual no exime del cumplimiento de lo acordado como responsabilidad individual dentro del grupo En el caso de que tras demasiado tiempo de deliberación o caso de urgencia, no se llegue a un acuerdo consensuado, las acciones o decisiones serán elegidas por votación a mano alzada. Sección 2ª De las Comisiones, las Tareas, la Responsabilidad y el Apoderamiento Artº 13º.- LAS COMISIONES. Estas son la forma en la que los/as asociados/as se harán cargo de las diferentes tareas que se marquen como necesarias para la Asociación. Consisten en una división en grupos que se harán responsables de un parte de las acciones necesarias, gestionándolas, creando iniciativas y dinámicas para que puedan ser expuestas a los demás componentes, ya que entra en sus responsabilidades el informar a los/as demás de lo realizado. Demostrar lo realizado, junto con que se encuentren estas acciones recogidas en un acta de la comisión, será necesario para cumplir con el principio de rotatividad, en el que los componentes cada cierto periodo irán cambiado de comisión para conocer cada parte de las Asociación y que nada se nos vuelva ajeno o desconocido, se vuelve transparente por participación. Las comisiones deberán de organizarse de forma autónoma y en el caso de sentir una tarea transversal, exponer su visión y pedir la participación de la comisión afectada. Un vez constituida una comisión, quedará recogida en los Estatutos, como pacto de responsabilidad de sus integrantes para con la Asociación. Artº 14º.- TAREAS Las tareas son aquellas actividades que cumplan con la satisfacción de una necesidad para el conjunto de la Asociación. Surgirán de la voz de los/as asociados/as, constituyéndose ligadas a una comisión que se encargue de su tramitación o solución.
5 Artº 15º.- LA RESPONSABILIDAD Entendida como la capacidad de hacernos dueños/as de una actividad que queremos cumplir y una necesidad que queremos satisfacer. Cada uno/a será el/la responsable de la tarea para la que haya elegido ser partícipe. Artº 16º.- EL APODERAMIENTO La Asamblea, el Grupo y las Comisiones podrán acordar una persona para que, por sus habilidades, conocimientos y la confianza que se tiene hacia esta, pueda encabezar la comunicación de los resultados y ser la figura visible o pública de estas formaciones. El o la Apoderado/a elige el aceptar este deposito de confianza y puede rechazar participar en caso de sentir que no es la persona más capaz para la tarea. Capítulo IV Procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de socio/a. Artº 17º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A Ha de definirse por las personas de la Asamblea en su constitución Artº 18º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A Ha de definirse por las personas de la Asamblea en su constitución Artº 19º.- DERECHOS Capítulo V Derechos y Deberes de los socios Estos serán definidos el día de la Asamblea constituyente. Artº 20º.- DEBERES Estos serán definidos el día de la Asamblea constituyente. Capítulo VI Régimen económico Capítulo VII Disolución y aplicación del capital social.
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