Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad
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- María del Rosario Roldán Palma
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1 Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica pjp@traviesoevans traviesoevans.com Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
2 DIFERENCIA CON EL IMPUESTO AL DÉBITO D BANCARIO (IDB)
3 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Diferencia con el IDB No gravamen a las personas naturales. Hay de igual forma algún efecto de traslado del tributo? Gravamen a los contribuyentes especiales y sus vinculados por operaciones realizadas fuera del sistema bancario nacional. No grava sólo los débitos en cuentas. Alícuota impositiva del 1,5%. Elevada respecto al IDB. Copyright
4 HECHO IMPONIBLE
5 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Hecho Imponible Artículo 3 (LITF): Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o de cualquier otro tipo, incluyendo fiduciarios u otros fondos o instrumentos del mercado financiero realizadas en bancos o instituciones financieras. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo o en otros instrumentos negociables a partir del segundo endoso. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares aún sin desembolso de la cuenta. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero mediante el pago u otro medio de extinción. Los débitos de cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos. Los débitos por pagos transfronterizos. Copyright
6 SUJETOS PASIVOS
7 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos obligados al pago del ITF (Art. 4 LITF): Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, por los pagos que hagan a través del sistema financiero. Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos, por las cancelaciones que hagan fuera del sistema financiero. Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos del impuesto, por las cancelaciones que hagan fuera del sistema financiero. Copyright
8 EXENCIONES
9 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Exenciones No estarán sujetos a este tributo (Arts. 8, 9 y 10 LITF): Las personas naturales, la República y demás entes políticoterritoriales, entidades de carácter público con fines empresariales o no, el Banco Central de Venezuela, los Consejos Comunales, etc. Los débitos por la administración de condominios de uso residencial. El primer endoso que se efectúe en cheques, valores o depósitos en custodia. Los débitos que se generen por la adquisición, venta y transferencia de títulos valores emitidos por la República o avalados por el Banco Central de Venezuela, así como la liquidación de éstos. Títulos negociados en bolsas agrícolas y de valores. Copyright
10 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Exenciones (cont.) Las transferencias entre cuentas de un solo titular en instituciones bancarias constituidas y domiciliadas en Venezuela. Los débitos en cuentas de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios acreditados en la República. Los débitos generados por el pago de tributos cuyos beneficiarios sea el Tesoro Nacional y los efectuados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, etc. Nota: La Providencia N 0755 del 13/11/07, regula el disfrute de las exenciones. Copyright
11 IMPOSIBILIDAD DE TRASLADAR EL TRIBUTO A LOS TRABAJADORES
12 Travieso Evans Arria Rengel & Paz No traslado del tributo No se permite el traslado del ITF a los trabajadores, empleados, etc. por el pago de sus contraprestaciones a través de cuentas bancarias (Art. 10 LITF) Copyright
13 TEMPORALIDAD
14 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Temporalidad Se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida en consecuencia la obligación tributaria en el momento en que se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso (Art. 11 LITF) Copyright
15 TERRITORIALIDAD
16 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Territorialidad El débito en cuentas bancarias o la cancelación de deudas generará este tributo cuando (Art. 12 LITF): Alguna de las causas que lo origina ocurra o se sitúe en el Territorio Nacional, incluso por servicios contratados, generados, prestados, perfeccionados o pagados en el extranjero y que el prestador del servicio no se encuentre en Venezuela. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculados con la importación de bienes y servicios o que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio. La actividad generadora del servicio sea desarrollada en el territorio, independientemente del lugar de utilización. Copyright
17 BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
18 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Base Imponible y Alícuota Importe total de cada débito en cuenta u operación gravada (Art. 13 LITF). La alícuota es de uno coma cinco por ciento (1,5%) (Art. 14 LITF) Copyright
19 PERIODO, DECLARACIÓN N Y PAGO
20 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Periodo, Declaración n y Pago del Impuesto Los y las contribuyentes y los o las responsables según sea el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en esta Ley, conforme a las siguientes reglas (Art. 17 LITF): Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras Copyright
21 PROVIDENCIA RELATIVA A OPERACIONES QUE IMPLIQUEN EXTINCIÓN N DE OBLIGACIONES FUERA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
22 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Operaciones fuera del sistema bancario Providencia N 0754 del 13/11/07. Se ratifica que únicamente se gravan las operaciones realizadas fuera del sistema bancario, por sujetos pasivos especiales y sus empresas vinculadas. Se establecen la obligación de registrar en el portal las empresas vinculadas al sujeto pasivo especial, conforme a los parámetros establecidos en la Providencia. Copyright
23 PROVIDENCIA EN LA QUE SE DESIGNAN A LOS BANCOS AGENTES DE PERCEPCIÓN N DEL TRIBUTO
24 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Operaciones en las que se designan a los bancos agentes de percepción Providencia N 0716 del 25/10/07. Se designan a los bancos agentes de percepción de todos los hechos imponibles que se verifiquen a través del sistema bancario. Las percepciones y enteramientos realizados indebidamente no pueden ser reversados por el banco. Debe hacer la devolución al contribuyente y solicitar el reintegro conforme al Código Orgánico Tributario. Copyright
25 DEDUCIBILIDAD DEL ISLR
26 Travieso Evans Arria Rengel & Paz No Deducibilidad de ISLR Este tributo no será deducible del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 19 LITF). Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Copyright
27 SANCIONES
28 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sanciones La transferencia incompleta o con retardo de los ingresos recaudados por las entidades receptoras de Fondos Nacionales, a la cuenta del Ministerio con competencia en Finanzas, a través de la Oficina Nacional del Tesoro, en el Banco Central de Venezuela, será sancionada con multa de cero coma doce por ciento (0.12%) diario del importe dejado de enterar o enterado extemporáneamente. A tales efectos, los retrasos inferiores a veinticuatro (24) horas se computarán como un día completo (Art. 23 LITF) El incumplimiento total o parcial del deber previsto en el artículo 17, será sancionado con multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto dejado de declarar y pagar. (Art. 24 LITF) Dónde quedan las sanciones del Código Orgánico Tributario? Copyright
29 VIGENCIA DEL ITF
30 Travieso Evans Arria Rengel & Paz Vigencia El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de Noviembre de dos mil siete (2007), hasta las 11:59 p.m. del 31de diciembre de Copyright
31 Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica pjp@traviesoevans traviesoevans.com Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
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