MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. Mercado registrado bajo el N 15 de la CNV
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- Santiago Medina Ponce
- hace 8 años
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1 INSTRUCTIVO con los PROCEDIMIENTOS que los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRALES (ALYC I) y PROPIOS (ALYC P), los AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN) y los AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN) deberán seguir en su actividad de registro de operaciones en el MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. MAV. El presente Instructivo es aplicable en sus partes pertinentes tanto para los AGENTES con MEMBRESÍAS MAV que operen a través de alguna de las modalidades autorizadas para ellos como para los AGENTES HABILITADOS VÍA INTERCONEXIÓN con MEMBRESÍA de otro MERCADO y deseen operar en MAV. AGENTES CON MEMBRESÍAS MAV. 1. La forma natural de operar en el MAV es a través de la adquisición de una Membresía MAV. A los efectos de adquirir una Membresía MAV, y conocer alguna de las formas actualmente previstas para ello, por favor comunicarse al , Sector Atención al Cliente, o bien a ccuini@mervaros.com.ar. 2. Cargo por interconexión. Los Agentes que soliciten la habilitación como Agentes MAV, deberán pagar un costo de interconexión mínimo de 300 USD + IVA por mes. El Miembro que pretenda obtener del estatus de Activo, deberá cumplimentar la documentación exigida en el Anexo I.
2 AGENTE DE OTRO MERCADO OPERANDO EN MAV. 1. Habilitación del Agente de otro Mercado en MAV. Como principio general, MAV no exigirá a los AGENTES REGISTRADOS por CNV, que tengan Membresías de otros Mercados un proceso de ALTA como Agente MAV, bastando una certificación proveniente del MERCADO de origen respecto de que el intermediario se encuentra debidamente habilitado en el Mercado de Origen. Sin perjuicio de ello, es posible que de la suscripción por parte del MAV de convenios particulares con diversos Mercados, surja la necesidad de efectuar algún procedimiento especial acorde a los esquemas de habilitación de los otros Mercados. En su caso, será comunicado expresamente. 2. Cargo por interconexión. Los Agentes que soliciten la habilitación de la interconexión con los Mercados con los cuales el MAV tenga convenio, deberán abonar un cargo mensual a cuenta de derechos de registro de mercado por dicha operatoria generalmente expresado en dólares estadounidense que se determinará expresamente con la suscripción de los diversos convenios. Dichos derechos de registro no incluyen a los derechos de bolsa. El costo será expuesto oportunamente. 3. Reglas operativas. Todos los Agentes de otros Mercados que operen por interconexión al igual que los Agentes Miembros deberán cumplir todas las reglas operativas dispuestas por el MAV las cuales pueden revisarse en
3 EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES. 1. Registro ante la Comisión Nacional de Valores. Todo Agente deberá tener el número de registro otorgado por la CNV, y matrícula vigente. 2. Depositante en Caja de Valores S.A. Para poder realizar las operaciones en interconexión, los Agentes deberán poseer una cuenta depositante en Caja de Valores S.A., habiendo realizado las gestiones de apertura de la misma ante dicha entidad de Custodia.
4 Anexo I Declaración Datos Personales de los integrantes de los órganos de administración, fiscalización y/o gerencia. Apellido y Nombre: DNI N : CUIT N : Lugar y Fecha de nacimiento: Profesión: Nombre del padre: Nombre de la madre: Nombre de los hermanos: Estado civil: Nombre de la esposa: Nombre de los hijos: Domicilio particular: Domicilio especial: Teléfonos: Correo Electrónico: Cargos que ocupa/n en órganos de administración o fiscalización de otra/s sociedad/es: Firma: Aclaración: Carácter:
5 MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. REGISTRO DE FIRMAS DE INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS Nombre: Domicilio Comercial: Teléfono: Dirección de correo electrónico: Título Nro.: Aceptada s/acta Nº del N Inscripción RPC: Director Representante: Doc. de Identidad: DNI. Nro. Domicilio Particular: Teléfono: Nombre del Cónyuge: Fecha de Nacimiento: Lugar: FIRMA REGISTRADA
6 MANDATARIOS: APELLIDO Y NOMBRES: DNI: ACTA DIRECTORIO N : APELLIDO Y NOMBRES: DNI: ACTA DIRECTORIO N : APELLIDO Y NOMBRES: DNI: ACTA DIRECTORIO N : APELLIDO Y NOMBRES: DNI: ACTA DIRECTORIO N : FIRMA DEL TITULAR:
7 NOMBRE Y CARGO FECHA FINALIZACIÓN DE MANDATO Nº CUIT DOMICILIO REAL CORREO ELECTRÓNICO / TELEFÓNO FECHA CIERRE BALANCE: DIRECTORES TITULARES Responda Aquí: Presidente: Vicepresidente: Director/es Titular/es: DIRECTORES SUPLENTES
8 NOMBRE Y CARGO FECHA FINALIZACIÓN DE MANDATO Nº CUIT DOMICILIO REAL CORREO ELECTRÓNICO / TELEFÓNO FECHA CIERRE BALANCE: APODERADOS SÍNDICOS TITULARES SÍNDICOS SUPLENTES
9 Declaración Jurada sobre incompatibilidades para integrar órganos de administración, fiscalización y/o gerencia. El que suscribe, Sr./Sra., DNI N, CUIT/CUIL N, en carácter de [Completar Cargo] de [Completar Denominación Social], por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de las siguientes incompatibilidades previstas en el artículo 48 de la Ley N y artículo 22, sección VII, capítulo I, Título VI, de las NORMAS (N.T. 2013), a saber: a) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; b) Los fallidos y los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien sus valores negociables, conforme sus categorías; d) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio; e) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado o revocado una inscripción anterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación; f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una o más personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripción
10 anterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación; g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores declaren incompatibles con esa función; h) Los miembros de los órganos de administración o fiscalización de agentes de depósito de valores negociables. i) Quienes no puedan ejercer el comercio. j) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N , hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación. k) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente quedará suspendido en sus funciones hasta tanto aquélla desaparezca. Firma: Aclaración: Carácter:
1- Datos identificatorios de la Empresa y de los Representantes Legales / Apoderados.
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