UNIDAD IV DERECHO LABORAL. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
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- María Córdoba Olivares
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1 UNIDAD IV DERECHO LABORAL Generalidades Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
2 PRESENTACIÓN El siguiente documento aborda la temática del Derecho laboral, disciplina precedente del Derecho social; su ámbito de competencia se vincula de manera específica al modo de ser de una sociedad, la cual implica la existencia de dos sujetos: trabajador y patrón. El derecho laboral regula las relaciones de trabajo entre patrón y trabajador a través de un contrato de trabajo, donde se definirán los lineamientos jurídicos de esa relación, tales como jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo, prestaciones sociales, entre otras. La relación obrero patronal puede ser individual o colectiva, la primera establece una relación entre sujetos, la segunda, lo hace a través de la representatividad de los sindicatos o coaliciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo. Independientemente si se elabora un contrato individual o colectivo de trabajo, en ambas circunstancias los individuos quedarán sujetos a derechos y obligaciones por la relación laboral que se establezca entre ellos. En México la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A y B, establecen los principios rectores de toda relación laboral en el país.
3 DESARROLLO I. Concepto El derecho laboral o del trabajo, regula las relaciones obrero- patronales derivadas de la prestación de un trabajo subordinado y remunerado. Busca la realización de la justicia social mediante la tutela de la clase económicamente débil, a través de la implementación de una serie de normas jurídicas que contemplen las garantías elementales a que todo trabajador tiene derecho por prestar un servicio. Los principios rectores del Derecho laboral son: a) Equilibrio en la relación patrón obrero. El artículo 2º. De la Ley Federal del Trabajo señala que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Este equilibrio debe entenderse como protección de la clase trabajadora. b) Justicia Social, debe entenderse como aquella que procura la elevación del nivel de vida de los trabajadores, mediante el mejoramiento de sus condiciones económicas, imponiendo deberes a los patrones. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y el artículo 3º. De la Ley Federal del Trabajo, afirma que es un derecho, ya que constituye un medio para satisfacer necesidades materiales. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo vigente, segundo párrafo, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
4 II. Sujetos del derecho laboral Un sujeto desde el punto de vista jurídico se define a los seres humanos que son titulares de derechos y obligaciones. Para la actividad laboral se reconocen tres tipos de sujetos: patrón, trabajador e intermediario. El Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT 1 ). El trabajador, es una persona física que presta servicios de tipo personal a un patrón, estableciendo una relación laboral de subordinación con éste último (artículo 8 de la LFT). Por el último el intermediario, es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten sus servicios a un patrón (artículos 13 y 14 de la LFT). III. Relaciones individuales de trabajo El artículo 20 de la LFT, a la letra dice se entiende por relación, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Por lo tanto, la relación de trabajo es el acto jurídico establecido en un contrato, quedando delimitados los derechos y obligaciones de los sujetos. El contrato tiene como elementos: (artículos 24 y 25 de la LFT) a) Deben elaborarse 2 ejemplares uno para el trabajador y uno para el patrón y, 1 LFT: Ley Federal del Trabajo
5 b) Deberá incluir las condiciones de trabajo. 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. 2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado. 3. El servicio o servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. 4. El lugar o lugares donde debe prestarse el trabajo. 5. La duración de la jornada 6. La forma y el monto del salario. 7. El día y el lugar de pago del salario. 8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley. La jornada de trabajo: Según el artículo 58 de la LFT, la jornada es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El artículo 123 en el apartado A y complementando con el 60 de la LFT, establecen que la jornada máxima será de 8 horas comprendida entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La jornada diurna, será máxima de 7 horas. Para menores de 16 años, la jornada podrá ser de 6 horas (artículo 123 constitucional), quedando prohibida la actividad laboral para menores de 14 años. Días de descanso: El artículo 123, establece que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso semanal (artículos 70, 71 de la LFT). Es posible
6 que el trabajador preste sus servicios en un día de descanso y aunque ello no es obligatorio, de cualquier manera es posible que ocurra (artículo 73 de la LFT). Vacaciones: Es un periodo anual, o varios durante el año con el propósito de que el trabajador recupere las energías empleadas en su labor, hasta el de relajarse y dejar de estar expuesto a la necesaria tensión derivada de la subordinación. El artículo 76 de la LFT, establece que los trabajadores que tenga más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, las cuales tendrán una duración no menor a seis días laborables; este periodo se irá incrementando por cada año de servicio en dos días laborables, hasta llegar a doce. Esos doce días de vacaciones a que se tienen derecho al cumplir cuatro años de antigüedad en el trabajo, se verán aumentados en dos días por cada cinco años más de servicio, de tal modo que después de cumplir 9 años de antigüedad se tiene derecho a catorce días y así sucesivamente. Las vacaciones a que se tenga derecho no podrán ser compensadas con una remuneración económica a cambio de no disfrutarse, según lo dispone el artículo 79 de la LFT. Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (artículo 82 de la LFT). El salario puede ser establecido por diferentes maneras (artículo 83 de la LFT): 1. Por unidad de tiempo: aquel que recibe el trabajador por una jornada de trabajo y éste no podrá ser menor al salario mínimo (artículo 90 de la LFT).
7 2. Por unidad de obra: es decir el producto total contemplando material, cantidad necesaria, estado de la herramienta y los útiles que el patrón proporciona al trabajador. Se le conoce también por destajo o remuneración por rendimiento (artículo 83 de la LFT). 3. Por comisión: es aquel en que la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador, según el artículo 286 de la LFT, puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida sobre el pago inicial. 4. A precio alzado: aquel que la retribución se mide en función de la obra que el patrón se propone ejecutar; se asemeja al de unidad de obra (artículos 257, 270, 294 y 306 de la LFT). Aguinaldo: La Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 establece la obligación de pagar a los trabajadores por concepto de aguinaldo, una cantidad anual antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario. IV. Relaciones colectivas de trabajo El título séptimo de la Ley Federal de Trabajo, reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones con la finalidad de defender sus intereses comunes. El libre albedrío significa para los individuos una de las libertades más preciadas y se manifiesta a través de las relaciones colectivas en el trabajo. La Carta de la Organización de Estados Americanos del 30 de abril de 1948 señala en su artículo 43 Los empleados y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción
8 de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, de todo de conformidad con la legislación respectiva. Coaliciones: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (artículo 355 de la LFT). Los obreros y patrones tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando para ello sindicatos, asociaciones profesionales, etc. (artículo 123 constitucional, fracción XVI). Sindicatos: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la LFT). Es un derecho que tienen los trabajadores; sin embargo no se puede obligar al trabajador a formar parte de un sindicato o ano formar parte de él. GREMIALES: trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. DE EMPRESA: trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. Los sindicados de trabajadores pueden ser: INDUSTRIALES: trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. NACIONALES DE INDUSTRIA: trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en otras entidades federativas. DE OFICIOS VARIOS: trabajadores de diversas profesiones.
9 Los sindicatos de patrones Pueden ser a) formado por patrones de una o varias ramas de actividades y, b) nacionales, los formados por patrones de varias ramas de actividades en distintas entidades federativas. Los sindicatos en México se constituyen con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Una vez constituidos deberá registrarse ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia y en la Juntas de Conciliación y Arbitraje. Contrato Colectivo de trabajo Es el convenio celebrado entre uno o varios trabajadores y uno o varios patrones, o bien entre sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El contrato colectivo debe celebrarse por escrito, por triplicado entregándose un ejemplar a cada una de las partes y un tanto a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Debe contener los siguientes elementos: a) los nombres y domicilios de los contratantes. b) las empresas y establecimientos que abarque. c) duración o el tiempo determinado / indeterminado. d) las jornadas de trabajo. e) los días de descanso y vacaciones. f) El monto de los salarios.
10 g) Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda. h) las bases de la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con la ley. Huelga Es la cesación concertada del trabajo por los asalariados, con el objeto de obligar al empleador, por este medio de presión a aceptar su punto de vista sobre el problema objeto del litigio. Desde la perspectiva jurídica mexicana se define como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puede abarcar a una empresa o a varios de sus establecimientos. Una huelga será considerada, para nuestras leyes cuando: a) La mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades y, b) en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. Y terminará cuando: a) Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. b) si el patrón acepta, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. c) por dictamen arbitral de la persona o comisión. d) por dictamen de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten a su consideración la decisión.
11 RESUMEN Legislaciones que regulan las relaciones laborales: artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Tipos de contrato: individual y colectivo. Contrato individual regula la relación entre el patrón y el trabajador, definiendo jornada de trabajo, salario, vacaciones, días de descanso, aguinaldo, etc. Contrato colectivo de trabajo, se realiza a través de los sindicatos o coaliciones con el patrón o patrones, quedando establecidos los salarios, jornadas, días de descanso de los agremiados. La huelga, consiste en el cese de trabajo por los asalariados, con la intención de obligar al empleador a aceptar su punto de vista. REFERENCIAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Gidi, E. (1999). Derecho I. México: Nueva Imagen. Ley Federal del Trabajo. Consultada el 7 de octubre de
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