Gobierno del Estado de Nuevo León REGLAMENTO INTERNO OPERADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE NUEVO LEÓN
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- Cristián de la Cruz Carrizo
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1 Gobierno del Estado de Nuevo León REGLAMENTO INTERNO OPERADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE NUEVO LEÓN
2 Gobierno el Estado de Nuevo León Fecha de Elaboración: Operadora de Servicios Turísticos 15 de septiembre de 2017 Reglamento Interno Publicación.- 02 Elaboró: Autorizó: C.P. Luis González Sánchez Lic. Miguel Ángel Cantú González INTRODUCCIÓN El Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León, OSETUR", fue creado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León con fecha 7 de diciembre de La Ley de creación ha sufrido dos modificaciones a la fecha, la del 31 de diciembre de 1980 y la del 13 de octubre de OSETUR opera estructuralmente con un órgano máximo de gobierno llamado Consejo de Administración, el cual es presidido por el Gobernador del Estado y como Director General, está representado por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León. Los servicios que presta OSETUR son: Administración y Operación del Parque Mirador Asta Bandera. Administración y Operación del Parque Cola de Caballo. Administración y Operación del Parque Grutas de Bustamante. Actualizado a septiembre de
3 OPERADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE NUEVO LEÓN (OSETUR) CAPÍTULO I DE DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1 Objeto del Reglamento Interno. El objeto de las presentes reglas es precisar y regular la mecánica operativa y administrativa, que regirá en el funcionamiento de OSETUR, el cual permitirá la instrumentación de diversos programas y/o proyectos para la consecución del objeto su objeto. Artículo 2 Observancia general del Reglamento Interno. El Reglamento Interno es de observancia general para todas las instancias participantes de OSETUR. Artículo 3 Glosario. Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá por: OSETUR: Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Consejo de Administración: Órgano máximo del gobierno de OSETUR. Actualizado a septiembre de
4 Presidente del Consejo de Administración: Gobernador del Estado. Director General: El Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León. Artículo 4 Facultades y Obligaciones de OSETUR. Proyectar, construir y administrar centros para el descanso, recreo o la diversión a fin de promover los atractivos turísticos del Estado. Asociarse con organismos públicos o privados con el propósito de conservar, mejorar, proteger o aprovechar los recursos turísticos del Estado. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, realizar todos los actos y contratos, suscribir documentos públicos, privados y títulos de crédito, que sean necesarios para la realización de sus actividades y los demás requeridos para el mejor cumplimiento de su objeto. Artículo 5 Constitución de OSETUR. Los muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título adquiera, o los que en el futuro aporten o afecten para los fines que establece la Ley de creación de OSETUR, la Federación, el Estado, los Municipios y otras instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales. Actualizado a septiembre de
5 Los subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estado, Municipal, y los que obtenga de las demás instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales. Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios que le son propios. Los rendimientos, frutos, productos, y en general, los aprovechamientos que obtenga de las operaciones que realice o que le correspondan por cualquier título legal. Cualquier otra percepción de la cual OSETUR resulte beneficiado. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE OSETUR: Artículo 6 Estructura orgánica. Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, OSETUR contará con la siguiente estructura orgánica: Consejo de Administración Director General Coordinador Administrativo y Operativo Contador Administrador del Parque Mirador Asta Bandera Actualizado a septiembre de
6 Administrador del Parque Cola de Caballo Administrador del Parque Grutas de Bustamante Artículo 7 Miembros del Consejo de Administración. El Gobierno de la Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León está a cargo de un Consejo de Administración compuesto de seis miembros el cual se integrará de la siguiente forma: Un presidente que será el Gobernador del Estado, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Por un Secretario que será Sub-Secretario de Turismo, quien a la vez fungirá como Representante del Presidente en su ausencia. Cuatro Consejeros quienes serán respectivamente: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. Secretario de Economía y Trabajo. Secretario de Desarrollo Social. Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León. Invitados: Coordinador Administrativo y Operativo de OSETUR y Coordinador Jurídico del CODETUR. Actualizado a septiembre de
7 Artículo 8 Atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el representante legal de OSETUR, tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación, pero requerirá la autorización del Congreso del Estado para: Transmitir el dominio de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de OSETUR y; Dar en arrendamiento los bienes inmuebles de OSETUR por un período que exceda de cinco años. Artículo 9 Funcionamiento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración celebrará cuando menos una sesión ordinaria al año y las extraordinarias que sean necesarias para la debida marcha de OSETUR. Para que el Consejo de Administración funcione válidamente deberán encontrarse presente la mayoría de sus miembros, sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Artículo 10 Estados Financieros. Los estados financieros de OSETUR, deberán ser debidamente certificados por un contador público titulado, dentro de los tres meses de cada ejercicio. Actualizado a septiembre de
8 Artículo 11 Facultades del Presidente del Consejo de Administración. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Consejo. Autorizar en unión del Secretario las actas que se asienten en el libro correspondiente, de las sesiones que celebre el Consejo. En general, realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para la mejor administración y funcionamiento del Consejo. Artículo 12 Funciones del Secretario del Consejo de Administración. Asentar y autorizar con su firma las actas de las sesiones que celebre el Consejo. Formular de acuerdo con el Presidente del Consejo, la orden del día de las sesiones. Controlar el archivo de actuaciones del Consejo de Administración. Artículo 13 Funciones del Director General. Representar legalmente a OSETUR, con todas las facultades de un mandatario general, para actos de administración, pleitos y cobranzas y demás, necesarias para el mejor desempeño de su encargo. Actualizado a septiembre de
9 Administrar los negocios y bienes de OSETUR, celebrando los convenios y ejecutando los actos que se requieran para la marcha ordinaria del Organismo. Proponer al Secretario del Consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y empleados de OSETUR. Preparar y someter al Consejo de Administración los presupuestos de ingresos y egresos de OSETUR, así como sus modificaciones. Presentar anualmente al Consejo de Administración informe pormenorizado del estado que guarda la administración de OSETUR. Formular las políticas y procedimientos propios para los fines del Organismo. Las demás que señale el Consejo de Administración. Artículo 14 Facultades del Coordinador Administrativo y Operativo. Administrar los bienes y servicios de OSETUR, celebrando los convenios y ejecutando los actos que se requieren para el mejor desempeño de su misión. Someter a consideración del Director General el anteproyecto del programa de presupuestos anual de OSETUR. Elaborar programas de promoción para fomentar turismo. Supervisar la operación, mantenimiento y modernización de los centros recreativos. Actualizado a septiembre de
10 Coordinar con la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León los proyectos de ampliación y remodelación de centros recreativos. Supervisar, dirigir y evaluar las actividades de cada una de las áreas de OSETUR. Diseñar estrategias de negocios con empresas privadas y proponerlas al Director General. Revisar los Informes Trimestrales de Gestión y Cuenta Pública. Presentar al Director General informes periódicos sobre el desempeño de las actividades de OSETUR. Solventar las solicitudes del Gobierno Central y coordinar la atención a fiscalizadores. Preparar y organizar las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. Artículo 15 Funciones del Contador. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo los procesos operativos de OSETUR. Revisar las transacciones y registros operados en el sistema de contabilidad de OSETUR. Calcular y gestionar el pago y timbrado de la nómina. Elaborar conciliaciones bancarias. Actualizado a septiembre de
11 Elaborar informes trimestrales y cuenta pública. Atender a los fiscalizadores. Calcular impuestos y entero de retenciones. Programar y pagar a proveedores de bienes y servicios. Artículo 16 Funciones del Administrador del Parque Mirador Asta Bandera. Coordinar y administrar el plan de actividades para la operación del parque acorde a los procesos autorizados. Llevar un registro de datos estadísticos diario de las entradas del número de personas que visitan el parque. Atender al personal de la Secretaria de la Defensa Nacional. Programar etapas de fertilización de los jardines del parque. Gestionar insumos para la compra de materiales, suministros y servcios de mantenimiento de vehiculos o inmuebles. Las demás tareas que le encomiende su superior inmediato. Articulo 17 Funciones del Administrador del Parque Cola de Caballo Coordinar y administrar la operación del parque. Supervisar el mantenimiento y limpieza del parque. Control de datos estadísticos de las entradas diarias al parque. Actualizado a septiembre de
12 Supervisar la entrada y actividades del personal de operación. Efectuar los cortes diarios del efectivo de las entradas al parque y llevar a cabo el depósito bancario correspondiente. Gestionar insumos para la compra de materiales, suministros y servcios de mantenimiento de vehiculos o inmuebles. Las demás tareas que le encomiende su superior inmediato. Artículo 18 Administrador del Parque Grutas de Bustamante. Coordinar y administrar la operación del parque. Controlar datos estadísticos de las entradas diarias. Verificar la utilización adecuada de las grutas. Supervisar las asistencias puntuales del personal. Efectuar los cortes diarios del efectivo de las entradas al parque y llevar a cabo el depósito bancario correspondiente. Artículo 19 Préstamos Personales a Trabajadores. Se les facilitará a los funcionarios y trabajadores de OSETUR el acceso a préstamos sin tasas de intereses y de acuerdo a las posibilidades del organismo cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos: Fallecimiento de un familiar directo. Enfermedad. Actualizado a septiembre de
13 Reponer bienes que dañen y sean propiedad de OSETUR. Cubrir deducible de vehículos oficiales. Adeudos de trabajos anteriores a INFONAVIT. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 20 Dirección Fiscal. Para su operación, OSETUR, tiene su domicilio fiscal en Antonio Coello Elizondo No. 310 Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León C.P Artículo 21 Reglas no Incluidas o Excepciones. Todo lo no contenido en las presentes reglas será resuelto por el Consejo de Administración. Artículo 22 Modificaciones o reformas del reglamento. El presente Reglamento Interno podrá ser reformado, adicionado y modificado por acuerdo del Consejo de Administración. Actualizado a septiembre de
14 Artículo 23 Vigor del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración. Actualizado a septiembre de
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