DISPOSICIONES GENERALES

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1 43837 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. ( ) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, prevé en su artículo 7 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimiladas, en materia de acción social y de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, atribuciones conferidas respectivamente en los artículos 9.17, 9.27 y 9.45 del citado Estatuto de Autonomía. La sociedad extremeña cuenta con un amplio tejido asociativo conformado por organizaciones nacidas de la iniciativa ciudadana o social, que canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social. De modo que el Tercer Sector Social de Extremadura está integrado por organizaciones que surgen de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, conforme a criterios de solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, basados en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo o situación de pobreza y/o de exclusión social. La colaboración del Tercer Sector Social es fundamental en el modelo autonómico de relaciones con la ciudadanía en tanto dichas organizaciones complementan y participan en los

2 43838 sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa desde sus orígenes, ya sea en el sistema de servicios sociales, de empleo, de garantía de ingresos y para la inclusión social, así como en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la asistencia social. Las organizaciones del Tercer Sector Social canalizan un importante capital social, relacional y humano, además de desarrollar una actividad económica relevante, generando a través de ella un retorno no solo económico, sino también social, con impacto real y positivo en la creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo, principalmente, de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. Por ello, el Tercer Sector Social constituye un activo fundamental de la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática; y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias. Las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura han avanzado en la confluencia de redes y plataformas sociales, agrupándose en forma de federaciones, asociaciones u otras de análoga naturaleza, mejorando la calidad y el proceso de interlocución con los agentes responsables en la construcción de las políticas y servicios públicos. Además, el sector público y, en particular, las acciones de la Junta de Extremadura tienen el compromiso de actualizar el modelo relacional y contemplar nuevas formas de participación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de Administración abierta, inteligente, de gobernanza y sociedad participativas. En este sentido, dichas organizaciones colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas públicas y participan en el debate sobre el modelo de sociedad extremeña y su desarrollo. Ello hace necesario fortalecer la propia estructura del Tercer Sector Social mediante las redes de organizaciones y su convergencia e impulsar tanto el diálogo civil de la sociedad civil con el sector público como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, junto a la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, con la presente ley se consolidan los instrumentos de diálogo civil y colaboración del Tercer Sector Social extremeño con el sector público autonómico, contemplando, entre otros, la participación de las redes del Tercer Sector Social en la Mesa del Diálogo Civil de Extremadura, en el Consejo Económico y Social y en otros órganos colegiados, como son los consejos sectoriales de participación que tiene activos la Junta de Extremadura. Todo ello en consonancia con las directrices de la Unión Europea en tanto que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo civil, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

3 43839 La Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, nació con el fin de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos. La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social desarrollan en la prestación de los servicios sociales, consagrando en su artículo 58 el deber de la Administración Pública de fomentar la participación del Tercer Sector en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales, y en su artículo 5.i) el principio de participación ciudadana como principio rector que debe regir el sistema de servicios sociales. Mediante el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, se otorga valor en nuestro ordenamiento jurídico extremeño al diálogo civil, con el fin de impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector extremeño, dada la transversalidad que rige su labor, reforzando el papel de las organizaciones operantes, profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social, ostentando una efectiva capacidad de influencia y desarrollo con los poderes públicos, agentes sociales, empresariales, grupos mediáticos y demás componentes de la sociedad. La presente ley se sustenta en valores que inspiran y contribuyen a la convivencia en pro de una sociedad democrática, participativa, plural y comprometida con la equidad, la libertad, la cohesión y la justicia social, así como en la promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales consagrados en nuestra norma fundamental, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones sobre los Derechos del Niño, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Carta Social Europea y el resto de instrumentos y tratados internacionales ratificados por España. Su estructura se compone de cinco capítulos, con un total de veintiún artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. El capítulo I, bajo la rúbrica Disposiciones Generales, aborda el objeto, el concepto de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, los principios rectores y su ámbito de aplicación. Sobre los principios rectores señala que las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y la Administración pública, a través de una actuación transparente y con garantía de autonomía en la gestión y el funcionamiento de sus intervenciones y acciones, reforzarán respectivamente su base, acción y asistencia social y comunitaria, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la

4 43840 participación democrática y activa de los diferentes colectivos, fortaleciendo el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes. Junto a ello, impulsarán la participación directa de las personas usuarias promoviendo su empoderamiento individual o colectivo, organización y metodologías grupales de participación en los servicios, preferentemente a través de las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio del empleo de otras vías tales como buzones de propuestas, quejas, reclamaciones o encuestas de satisfacción. Tratarán de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y la cohesión social, y colaborarán para favorecer el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, entre otros. El capítulo II versa sobre el modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social en el marco de los derechos de la ciudadanía, delimita las actividades de intervención del Tercer Sector Social así como las actividades sociales de interés general y los cauces de intervención en la actuación de las organizaciones. El capítulo III, De la acción concertada en Extremadura, establece los principios rectores y las características básicas que presiden la acción concertada en nuestra región, reconociendo un papel fundamental a las entidades del Tercer Sector Social por su experiencia acreditada en la gestión de servicios sociales especializados, con el fin de garantizar el máximo bienestar de las personas destinatarias de los mismos, ofreciendo servicios de calidad que afiancen el entorno de los usuarios y de las usuarias más necesitados de atención en la sociedad. Respecto al concierto social, referencia su definición, duración y ámbito de aplicación, al tiempo que enumera los requisitos esenciales que deben cumplir las entidades proveedoras de servicios. El capítulo IV aborda el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social y la Administración pública extremeña, siendo la Mesa del Diálogo Civil el nivel general de participación, interlocución y diálogo civil, y la representación y participación en órganos colegiados el nivel sectorial del mismo. La promoción del Tercer Sector Social de Extremadura previsto en el capítulo V tiene como fin apoyar y promover los principios que rigen su actuación, garantizar su sostenibilidad y participación en las políticas sociales. Por ello, se aprobará al inicio de cada legislatura, con una vigencia de cuatro años, un Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, y se ajustará la financiación, dentro del marco jurídico aplicable en la legislación vigente, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de aquellas medidas que se tornen necesarias para el fortalecimiento organizativo, la sostenibilidad y estabilidad de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura conforme a los criterios prioritarios de atención a los colectivos más vulnerables de la población extremeña. Adicionalmente, contempla otras medidas de impulso de colaboración con otros agentes que realizan acciones de promoción del Tercer Sector Social y de reconocimiento a través de, entre otros, la difusión de su información, campañas de comunicación y acciones de sensibilización y formación.

5 43841 La Administración pública extremeña promocionará la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social extremeño. Entre las iniciativas para impulsar dicha colaboración contempla las acciones de patrocinio, mecenazgo, donación o de promoción del voluntariado. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participación que tendrá el Tercer Sector Social en Extremadura, a través de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector público; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperación y colaboración de estas organizaciones entre sí y con el sector público, promoviendo su participación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma específica, tanto con el sector público como para el diseño conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente. Artículo 2. Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. 1. Las entidades del Tercer Sector Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Estas entidades son iniciativas privadas, institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas; sus órganos de gobierno no pueden estar participados por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas Administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50 %. 2. Las entidades del Tercer Sector Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí, para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable. 3. En todo caso, son entidades del Tercer Sector Social las asociaciones, las fundaciones y las federaciones o asociaciones que las integran, siempre que cumplan con lo previsto en la presente ley.

6 43842 Artículo 3. Principios rectores. Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse a los siguientes principios: a) Participación ciudadana e interlocución social. b) Empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social. c) Enfoque de los derechos de la ciudadanía en el diseño de programas e intervención del Tercer Sector Social. d) Transparencia y rendición de cuentas. e) Independencia y autonomía del Tercer Sector Social. f) Igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad, con especial atención a cumplir en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. g) Colaboración y trabajo en red. Artículo 4. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social con sede y actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CAPÍTULO II DEL TERCER SECTOR SOCIAL EN EXTREMADURA Artículo 5. Modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social. Las organizaciones del Tercer Sector Social en Extremadura diseñarán su modelo de intervención y de relación en torno al marco de desarrollo, evolución y consolidación de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, y su evolución a través de las diferentes generaciones de derechos consolidados en los tratados internacionales y resto de normativa aplicable. Artículo 6. Actividades de intervención del Tercer Sector Social. 1. Las actividades de asistencia social, o del ámbito de la asistencia social, son aquellas actividades desarrolladas por las entidades que integran el Tercer Sector Social en Extremadura con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, especialmente de la infancia, discapacidad y/o dependencia; en

7 43843 lucha contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia de género, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática. 2. En particular, se consideran como actividades de asistencia social, entre otras, las actividades sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad contemplada en el párrafo anterior, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios laborales, habitacionales, educativo, sociosanitario, judicial, sociocultural y cualquier otro transversal que afecte a los mismos. 3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de asistencia social llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se reputan como actividades sociales las siguientes: a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales. b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social. c) Detección de necesidades, investigación e innovación. d) Provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención. 4. Las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la asistencia social constituirán servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter no económico, en los términos definidos en la normativa comunitaria, tanto si son provistos directamente por las Administraciones públicas extremeñas como en los casos de colaboración de la iniciativa privada. Artículo 7. Criterios de intervención en la actuación del Tercer Sector Social. Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes: a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes. b) Información, formación y sensibilización. c) Reivindicación y denuncia social. d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.

8 43844 e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin. f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social. g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad. CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN CONCERTADA EN EXTREMADURA Artículo 8. Concepto de la acción concertada. 1. La acción concertada es un instrumento organizativo que atiende a la consecución de objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Extremadura podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter social, sanitario y sociosanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia. 2. La acción concertada con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter social, sanitario y sociosanitario, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. Artículo 9. Principios de la acción concertada. Las Administraciones competentes para el ejercicio y desarrollo de la acción concertada en Extremadura deberán atender, entre otros, a los siguientes principios: a) Publicidad. Las convocatorias de acción concertada y la adopción de acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán ser objeto de publicación en los boletines y diarios oficiales. b) Transparencia. Los acuerdos de acción concertada suscritos y los procedimientos en tramitación se deberán difundir en el portal de transparencia correspondiente conforme a las condiciones que establezca la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. c) Igualdad. En la acción concertada se deberá garantizar que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en condiciones equiparables respecto a las que sean atendidas directamente por la Administración Pública.

9 43845 d) Subsidiariedad. La iniciación del procedimiento deberá indicar las circunstancias que justifican la prestación de servicios mediante acción concertada. e) Solidaridad. La implicación de las organizaciones del Tercer Sector Social en la prestación de los servicios sometidos a concertación se deberá potenciar, especialmente, en los servicios sociales de atención especializada. f) No discriminación. Las condiciones de acceso a la acción concertada deben garantizar la igualdad entre las entidades que opten a ella. g) Eficiencia presupuestaria. Las contraprestaciones económicas a percibir por las entidades del Tercer Sector Social que suscriban los conciertos públicos cubrirán, con carácter general, los costes totales de prestación del servicio. h) Calidad asistencial. En la prestación de los servicios se deberá garantizar la atención integral y personalizada, el arraigo y permanencia de los usuarios en su entorno, la continuidad en la atención y su máximo bienestar con los medios y recursos disponibles. i) Adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos. j) Responsabilidad social. Se fomentará que las entidades habilitadas para la prestación de los conciertos se comprometan en la promoción y consecución de requerimientos sociales y medioambientales y en la innovación en la gestión de los servicios de responsabilidad pública. k) Compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condición para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia. CAPÍTULO IV LA PARTICIPACIÓN DEL TERCER SECTOR SOCIAL, EL DIÁLOGO CIVIL Y LA INTERLOCUCIÓN SOCIAL Artículo 10. Derecho de participación. 1. Se reconoce el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social en Extremadura y las Administraciones públicas extremeñas en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de lo social y comunitario. 2. El diálogo civil, garante de los principios de transparencia, participación, eficacia, coherencia, rendición de cuentas y subsidiariedad, podrá producirse a iniciativa de las organizaciones del Tercer Sector Social o de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.

10 Las distintas Administraciones públicas de Extremadura con responsabilidades en el ámbito de la asistencia social incluirán a las entidades del Tercer Sector Social autonómicas que sean de referencia en su respectivo ámbito territorial o funcional en aquellos órganos consultivos de las propias Administraciones públicas y en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de forma particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración. Artículo 11. Nivel general y sectorial de participación, interlocución y diálogo civil. Con el fin de articular la participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social extremeño en los asuntos públicos, se reconocen, al menos, los siguientes instrumentos y niveles de participación general y sectorial respectivamente: a) La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social. b) La participación y representación en órganos colegiados. Artículo 12. Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social. 1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social tendrá como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representatividad, entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Social extremeño, reforzando el papel de las organizaciones operantes y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social. 2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social constituirá una vía de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a la acción de gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman, así como a las decisiones y políticas claves que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Extremadura. Artículo 13. Composición y funciones de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social. 1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social estará adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura e integrada, en todo caso, por el Presidente, por la totalidad de las personas titulares de las distintas consejerías y por los representantes de la totalidad de entidades que conforman la Plataforma del Tercer Sector Social de Extremadura. 2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social deberá ejercer, al menos, las siguientes funciones:

11 43847 a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector Social en el diseño y la aplicación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo. b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas públicas dirigidas a los colectivos objetos de su intervención en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector Social relativas a las siguientes materias: 1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector Social. 3.º Plan de Promoción para el Apoyo e Impulso del Tercer Sector Social. 4.º Sistema de financiación del Tercer Sector Social. d) Organizar y estructurar la Mesa del Diálogo Civil con autonomía y aprobar su propia planificación y programación. 3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social, las Administraciones públicas extremeñas podrán, si lo estiman pertinente, proporcionar información a la Mesa del Diálogo Civil sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas que incidan en el Tercer Sector Social. 4. La composición, mandato, competencias y régimen de funcionamiento de la Mesa del Diálogo Civil se regirá por lo contemplado en el Decreto 8/2017, de 7 de febrero y demás normativa de desarrollo. Artículo 14. Participación y representación en órganos colegiados. 1. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura se incorporarán a los órganos colegiados, consejos sectoriales o grupos de trabajo y de participación del sector público de Extremadura, siempre que su ámbito territorial, de actuación y sus fines se correspondan con los propios de dichas entidades. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los criterios de representación e incorporación en los órganos colegiados serán los siguientes: a) La actuación objeto de participación y representación deberá corresponder con el objeto y fines de las organizaciones del Tercer Sector Social.

12 43848 b) El criterio de paridad sobre las personas designadas para los distintos órganos colegiados deberá respetarse tanto para el sector público como para las organizaciones del Tercer Sector Social. 3. La interlocución directa con la entidad más representativa del Tercer Sector Social de Extremadura no excluirá ni anulará la colaboración e interlocución directa de las distintas Administraciones públicas con las entidades más representativas de los diferentes colectivos sociales para cuantos asuntos les sean propios. 4. La consejería competente en materia de política social llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar los procesos participativos así como el funcionamiento de los instrumentos de participación, sin perjuicio de las facultades de otras Administraciones en relación con sus propias competencias. Artículo 15. Modelo de organización y rendición de cuentas. La coordinación y transparencia de los niveles de participación, la rendición de cuentas y las herramientas y metodologías serán objeto de desarrollo reglamentario. CAPÍTULO V LA PROMOCIÓN DEL TERCER SECTOR SOCIAL EN EXTREMADURA Artículo 16. Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. 1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de política social, en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social, elaborará al inicio de cada legislatura, con un periodo de vigencia de cuatro años, y previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil, un Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. El plan deberá contar con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia, y que deberá reflejar al menos las siguientes medidas: a) Análisis de la situación del Tercer Sector Social en Extremadura. b) Promoción, difusión y formación del Tercer Sector Social. c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades. d) Apoyo a la cultura del voluntariado. e) Modelo de cooperación con el sector público.

13 43849 f) Adecuación de la financiación, en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y fomento de la diversificación de las fuentes de financiación, con el fin de garantizar la sostenibilidad, estabilidad, fortalecimiento organizativo y de gestión de las entidades del Tercer Sector Social. g) Calidad y evaluación de la calidad de la intervención. h) Fomento de la participación e integración de las mujeres en las organizaciones y redes del Tercer Sector Social, así como en la composición de sus órganos directivos a la paridad. 2. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de política social, impulsará, en coordinación con las organizaciones más representativas del Tercer Sector Social, los mecanismos y procedimientos para elaborar un informe de carácter bianual sobre la acción de promoción de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, estableciendo las orientaciones para su mejora, además de incorporar la evaluación periódica del impacto social de las políticas públicas contempladas en la presente ley y la calidad de la intervención ofrecida por las organizaciones del Tercer Sector Social. Dicho informe será presentado para su análisis, debate y posterior aprobación, si fuera procedente, en la Mesa del Diálogo Civil. El acuerdo adoptado por la Mesa del Diálogo Civil tendrá carácter vinculante. 3. Aprobado el informe por la Mesa del Diálogo Civil, ostentará el carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como del sector privado de iniciativa social. 4. Todos los informes a los que se hace referencia en el presente artículo serán publicados en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura. Artículo 17. Apoyo y colaboración con otros agentes. 1. Las Administraciones públicas extremeñas podrán impulsar la colaboración con otros agentes que lleven a cabo acciones de promoción del Tercer Sector Social de Extremadura, con especial atención a las fundaciones bancarias y otras entidades financieras. En ese contexto, establecerán, entre otras, las iniciativas siguientes: a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública. b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otras.

14 La Junta de Extremadura elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de dichas actividades sociales de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura, que incluirán, entre otras: a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés. Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, incluyendo aquellos medios necesarios para la prestación de dichas actividades. b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones. Artículo 18. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes. 1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura diseñarán e impulsarán, con apoyo de la Junta de Extremadura, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos: a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Extremadura y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad extremeña. b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales. c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración. d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza. 2. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. 3. Asimismo, promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.

15 43851 Artículo 19. Promoción por las Administraciones públicas extremeñas de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social. 1. Las Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y las empresas, en el ámbito de la asistencia social y/ o comunitaria, al objeto de impulsar: a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al Tercer Sector Social. b) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración. c) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación. d) La canalización de iniciativas de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones. e) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento. f) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración. g) La promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la asistencia social, mediante subvenciones al Tercer Sector Social. 2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto, entre otros: a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social en el ámbito de la asistencia social y comunitaria ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública. b) Acciones de promoción del voluntariado, en el marco de la responsabilidad social empresarial, impulsadas por entidades de voluntariado en colaboración con las empresas, conforme a los valores y principios consagrados en la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto en la presente ley. Artículo 20. Evaluación de políticas públicas. 1. El sector público de Extremadura promoverá la realización de evaluaciones independientes y periódicas del impacto social de las políticas públicas y la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la

16 43852 presente ley y normativa de desarrollo. Estas evaluaciones serán publicadas en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura. 2. La Junta de Extremadura incluirá indicadores de medición del impacto social, complementarios a los habituales de carácter económico, como elementos centrales para la planificación presupuestaria con las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, así como indicadores de impacto de género. Artículo 21. Personal de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. 1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas, las relaciones laborales en el seno de las entidades del Tercer Sector Social estarán caracterizadas: a) Por la justicia y la equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales dignas, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, garantizando la conciliación entre la vida personal y profesional, impulsando la participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la entidad y fomentando su promoción en puestos de responsabilidad en la misma. b) Por la igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selección para evitar la discriminación por razón de género, de capacidad física o psíquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusión social de los colectivos más vulnerables. 2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario y asegurar lo estipulado en la legislación sobre voluntariado. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde. Disposición adicional única. Adaptación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura. Las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de Extremadura deberán adaptarse a lo previsto en la presente norma en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

17 43853 Disposición final segunda. Legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector Social. Las organizaciones del Tercer Sector Social se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del Tercer Sector Social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusará del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir. Mérida, 22 de noviembre de El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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