IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El impuesto sobre Sociedades grava la renta, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador, obtenida por las siguientes entidades: Persona jurídicas (excepto las sociedades civiles que tributen en régimen de atribución de rentas) Fondos de inversión Fondos de capital-riesgo Fondos de pensiones Fondos de regulación del mercado hipotecario Fondos de titulización hipotecaria Fondos de titulización de activos Uniones temporales de empresas Grupos de sociedades Fondos de activos bancarios No obstante lo anterior, gozarán de exención total determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos ), con excepción de las sociedades públicas. Otras entidades estarán parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, sindicatos, ) ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN RESULTADO CONTABLE (+/-) AJUSTES (Diferencias permanentes o temporales) = BASE IMPONIBLE (-) REDUCCIÓN BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 8

2 (-) REDUCCIÓN POR DOTACIÓN RESERVA ESPECIAL PARA INVERSIONES = BASE LIQUIDABLE (x) TIPO DE GRAVÁMEN = CUOTA ÍNTEGRA (-) BONIFICACIONES (-) DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN =CUOTA LÍQUIDA (-) DEDUCCIONES POR INCENTIVOS (-) RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA = DIFERENCIA (x) PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN CORRESPONDIENTE A NAVARRA =RESULTADO (-) PAGO FRACCIONADO (-) CUOTA IAE = IMPORTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (+) INCREMENTO POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES = DEUDA TRIBUTARIA MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible, constituida por el importe de la renta del período impositivo, se determinará por el régimen de estimación directa, que consiste en ajustar el resultado contable. Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las normas fiscales. Subsidiariamente se aplicará el régimen de estimación indirecta. TIPO DE GRAVAMEN El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la base imponible permite obtener la cuota íntegra. Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes: Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 8

3 Tipo de gravamen general: 25% Tipo de gravamen de pequeña empresa (cifra de negocios ejercicio anterior < o =10 M): 23% (20% condicionada al mantenimiento o a la creación de empleo en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013) Tipo de gravamen de pequeñas empresas (cifra de negocios ejercicio anterior < o =1 M): 19% (17% condicionada al mantenimiento o a la creación de empleo en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013) Tipo de gravamen de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento, Sociedades Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Colegios Profesionales, asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, sindicatos de trabajadores, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, Fondos de Promoción de Empleo, Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas: 23% Tipo de gravamen de las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas, Sociedades Laborales: 17% Tipo de gravamen de las entidades acogidas al régimen fiscal de Fundaciones: 10% Tipo de gravamen de Sociedades de inversión de capital, Fondos de inversión de carácter financiero, Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria, Fonde de regulación del mercado hipotecario: 1% Tipo de gravamen de los fondos de pensiones: 0% BONIFICACIONES Se obtienen aplicando el coeficiente que proceda, a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas que están bonificadas. Son las siguientes: Bonificación por prestación de determinados servicios públicos: 99% Bonificación para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas especialmente protegidas: 80% Bonificación para las explotaciones asociativas prioritarias que sean SAT y que tributen por IS: 50% Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 8

4 DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN Pretenden paliar o eliminar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra entidad. Son de dos tipos Doble imposición interna: Dividendos y plusvalías de sociedades residentes en territorio español Doble imposición internacional: Impuestos soportados, rentas obtenidas a través de establecimiento permanente, dividendos, participaciones en beneficios.. etc.. obtenidos por entidades no residentes. DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Se calcula aplicando un porcentaje sobre la inversión. Pretenden incentivar determinadas inversiones y la realización de ciertas actividades: Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias Investigación científica e innovación tecnológica Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación Formación profesional Contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad Inversión en instalaciones térmicas de biomasa. Inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Reinversión en la transmisión de valores Inversiones a favor de personas discapacitadas Fomento a la exportación. Creación de empleo Aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de sociedades de promoción de empresas y entidades de capital-riesgo Donaciones a personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural. Donaciones a proyectos declarados de interés social Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 8

5 Donaciones a proyectos con el sello de Proyecto socialmente comprometido. Gastos de publicidad por patrocinio deportivo y cultural Donaciones efectuadas a la Fundación Moderna RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, deben practicar retención, en concepto de pago a cuenta del IS correspondiente al perceptor, respecto de: Rentas de capital mobiliario Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de bienes, productos o servicios Contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Cuando las rentas se abonen en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta. PAGO FRACCIONADO Como norma general, los sujetos pasivos del IS efectuarán un pago anticipado a cuenta de la declaración correspondiente al año en curso, con las siguientes excepciones: Las Sociedades Limitadas con carácter de Nueva Empresa, respecto de los pagos fraccionados a cuenta de los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. Las empresas jóvenes e innovadoras (SA, SL, SAL, SLL con carácter de pequeña empresa, de menos de 5 años de antigüedad que desarrollen Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 8

6 actividades económicas y cuyos gastos en I+D representen como mínimo el 15% de sus gastos totales o desarrollen productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos). Aquellas entidades cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros Existen dos modalidades para la determinación de la base de los pagos fraccionados: Modalidad Primera: De carácter automático, consiste en aplicar el 30% sobre la cuota efectiva correspondiente al último periodo impositivo cerrado A estos efectos la cuota efectiva será la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta Modalidad Segunda: Consiste en aplicar el 20% a la base imponible del periodo de los nueve primeros meses de cada año natural De la cantidad resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados en ese periodo. Para poder optar por la segunda de las modalidades, es necesario ponerlo de manifiesto expresamente en el modelo S91, que deberá ser presentado dentro del plazo de presentación reglamentariamente establecido La presentación e ingreso de los pagos fraccionados se realizará los primeros veinte días naturales del mes de octubre, utilizando para ello el modelo S91 que obligatoriamente deberá presentarse por vía telemática DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA De la cuota resultante de minorar la íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones, serán deducibles las retenciones a cuenta efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. CUOTA DEL IAE: Tendrán la consideración de pago a cuenta del IS, las cuotas tributarias del IAE satisfechas siempre que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo haya sido inferior a de euros para el conjunto de todas las actividades ejercidas por el sujeto pasivo Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 6 de 8

7 REGÍMENES ESPECIALES La LFIS regula los siguientes regímenes especiales aplicables por razón de la naturaleza de los sujetos afectados o de los hechos, actos u operaciones de que se trate: Régimen de transparencia fiscal internacional Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas Uniones temporales de empresas Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Entidades de capital-riesgo Instituciones de inversión colectiva Régimen de consolidación fiscal Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado Miembro a otro de la Unión Europea. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros Régimen de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro Régimen de entidades parcialmente exentas Régimen de tributación de los establecimientos permanentes Sociedades de promoción de empresas OTRAS OBLIGACIONES Obligación de declarar Los empresarios o profesionales están obligados a presentar la declaración anual por este Impuesto, y en su caso, a ingresar el importe resultante de la misma en el lugar, plazos y forma regulados en la Orden Foral del Consejero de Economía que se aprueba anualmente La declaración se presentará en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes, siguientes a la conclusión del periodo impositivo, y se utilizará para ello el modelo de declaración S90, que deberá presentarse Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 7 de 8

8 obligatoriamente por vía telemática. En el supuesto de grupos fiscales, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo de declaración será el 220 Obligaciones contables Los sujetos pasivos deberán llevar su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. Obligaciones formales Estar dado de alta en el Índice de Entidades Existe la obligación de los titulares de los Registros Públicos de Navarra de remitir mensualmente a HTN una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito en el mes anterior. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 8 de 8

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