QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

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1 QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada:

2 TRÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO Los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de una persona para adjudicar la herencia se inician con la solicitud del Certificado de defunción en el Registro Civil que corresponda al lugar del último domicilio del fallecido. Obtenido éste, habrá de solicitar el Certificado de últimas voluntades, cuyo fin es comprobar si el fallecido otorgó testamento. Si no hubiera testamento tendrán que tramitar la declaración de herederos ante notario o ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido para que se establezca quiénes son los herederos legales de la persona fallecida. Una vez que se sepan cuáles son las reglas que regularán la herencia (dependiendo del grado de parentesco en caso de que no hubiera testamento o de lo establecido en el testamento) deberá proceder a la adjudicación y partición de la herencia ante notario, en la que repartirán los saldos bancarios, depósitos, acciones, propiedades inmuebles, en su caso, y el resto de los bienes que haya. Existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reglas al respecto, habiendo algunas que lo bonifican de manera muy importante en algunos casos. Si en la herencia hay bienes inmuebles, deberán liquidar también el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como Plusvalía) ante el Ayuntamiento ante el que se encuentre el bien. DESHEREDACIÓN La desheredación significa privar de la legítima, es decir, de la parte de los bienes que le ley reserva a los herederos forzosos. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas. No se puede hacer de forma caprichosa y sin prueba de ello. Las causas genéricas de desheredación son: Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido. Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes,

3 incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima) El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa. El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando. El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado. Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones: Para desheredar a los hijos y descendientes: Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente. Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra. En conclusión, tiene que constar expresamente en el testamento la causa de desheredación. Si no consta su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen en la ley, puede ser anulada por los tribunales. Además debemos contemplar la posibilidad de que el desheredado niegue la causa manifestada en el testamento de desheredación, en este caso el resto de los herederos tendrán que acreditar ante el Juez su certeza. PARTES DE LA HERENCIA Por ley hay una serie de familiares que no pueden ser privados de determinados derechos en las herencias. Son los conocidos como herederos legitimarios. Los legitimarios de un padre son sus hijos. Ahora bien, las reglas que tiene que tener en cuenta para repartir su herencia son las siguientes: a) La herencia de una persona se divide en tres partes; los tercios de libre disposición, de mejora y de legítima estricta. b) El tercio de libre disposición se puede dejar a quien se quiera, sea familia o no.

4 c) El tercio de mejora debe dejarse a algún descendiente en la proporción que se quiera. Puede dejarse todo a un hijo, a un nieto o repartirlo en los porcentajes que se quiera entre ellos. d) El tercio de legítima estricta debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos sin que pueda gravarse con ninguna carga. TESTAMENTO ENTRE CÓNYUGES Cuando se habla de testamento entre cónyuges o del uno para el otro, lo que se suele hacer es que en sus respectivos testamentos se lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes entre ellos. El usufructuario no es propietario del bien, aunque puede valerse de su uso y obtener los frutos que pueda generar mientras viva, no pudiendo transmitir su propiedad (que corresponde a los hijos-herederos) Según la legislación vigente, los hijos no pueden ser privados de sus derechos legitimarios. En concreto, a la hora de testar, el testador tiene un tercio de su patrimonio que puede dejar a quien quiera (libre disposición); otro tercio que tiene que ir por partes iguales a los hijos (legítima estricta); y otro tercio que puede repartirlo como quiera entre los descendientes y sobre el que el cónyuge tiene el usufructo (mejora). Teniendo en cuenta estas reglas, si se deja el usufructo vitalicio al cónyuge no se estaría conculcando lo dispuesto para los tercios de libre disposición y mejora, pero sí se contravendría lo dispuesto para el tercio de estricta legítima pues, como se ha dicho, éste tiene que ser íntegramente repartido por partes iguales entre los hijos. Por ello, cuando los cónyuges se dejan el usufructo vitalicio recíprocamente en sus respectivos testamentos, se incluye la conocida como cautela socini en la que se establece que si alguno de los hijos no respetara el usufructo y reclamara sus derechos, estos se limitarán a la legítima estricta, acreciendo el resto a los hermanos que no impugnasen ese llamamiento. DONACIÓN Y COLACIÓN Nuestro Código Civil establece que las donaciones hechas en vida en favor de herederos forzosos se deben traer a colación en el momento de la herencia. Esto es, deberá tenerse en cuenta el valor de las donaciones para computarlas en el reparto total de la herencia. A modo de ejemplo, si un padre donó en vida a uno sólo de sus dos hijos euros y al fallecer sólo tiene euros, lo que hay que repartir en la herencia es el total de euros, por lo que cada hijo deberá llevar euros, de tal forma que el hijo que recibió la donación deberá aportar los euros que le faltan a su hermano.

5 Cuando lo donado son bienes y no dinero, un piso por ejemplo, lo que hay que traer a colación es el valor que tendría hoy el bien recibido si estuviera en el estado que tenía cuando se donó. Es decir, habrá que actualizar el valor de las casas donadas sin tener en cuenta las obras de mejora que hayan hecho sus hermanos o los menoscabos que hayan sufrido. Sin embargo, sus hermanos no estarán obligados a colacionar la donación si el donante les dispensó expresamente de esa obligación en documento público o si renuncian a la herencia. DECLARACIÓN DE HEREDEROS Cuando una persona fallece sin testamento, la declaración de herederos es el trámite en virtud del cual los familiares que son sus herederos por disposición legal obtienen tal reconocimiento. El Código Civil dispone quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento. El orden para suceder es el siguiente: Los primeros llamados a heredar son los hijos y descendientes; en ausencia de éstos son llamados los ascendientes; en defecto de éstos, el cónyuge; si no lo hubiera los familiares colaterales hasta el cuarto grado. en defecto de parientes el Estado. Para ello deberá aportar la prueba que acredite que Ud. es el pariente más cercano y por lo tanto llamado a la herencia. Así deberá acompañar, certificado de nacimiento si es el hijo del fallecido, Certificado de defunción del padre o madre y de últimas voluntades del fallecido y deberán acudir dos testigos a declarar que conocían al finado y que Ud. es su familiar vivo más cercano. DEUDAS DEL FALLECIDO Cuando existen deudas del fallecido debemos tener presente que la herencia de una persona está compuesta por todo su patrimonio y, por lo tanto, se incluyen tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas. Así pues, si el heredero acepta la herencia, acepta hacerse cargo con su patrimonio personal de las deudas que tuviera el fallecido. La forma de evitar esto es repudiar la herencia, es decir, renunciar a recibir cualquier cosa que pudiera venir de la misma, tanto los derechos y bienes como las obligaciones y deudas.

6 La renuncia pura y simple de la herencia puede tener diversos efectos, dependiendo de si el fallecido ha previsto tal eventualidad en su testamento (a través de la sustitución) y si existen otros coherederos del mismo grado (otros hijos) que hayan aceptado la herencia o no. Existe otra posibilidad que es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que una vez inventariado el patrimonio completo del fallecido incluyendo las deudas, se pagan éstas. Hecha ésta operación, si resta patrimonio se entrega al heredero. La aceptación a beneficio de inventario es un trámite complejo que requiere cumplir con determinados plazos y que debe hacerse ante notario o judicialmente. La práctica recomienda seguir la vía judicial para que pueda convocarse a todos los posibles acreedores.

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