EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION Y PERSPECTIVAS PARA 2015
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- Veronica Manuela Muñoz Maidana
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1 EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION Y PERSPECTIVAS PARA 2015 INFORME ECONÓMICO Nº de Marzo de 2015 Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir Área de Política y Administración Tributaria Instituto Argentino de Análisis Fiscal contacto@iaraf.org Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel. (0351) / / ISSN
2 EL INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES. EVOLUCION Y PERSPECTIVAS PARA 2015 EVOLUCION DE LOS MINIMOS Y TRAMOS DE ESCALA El monto del impuesto a las ganancias que los trabajadores deben abonar, vía retención por parte de su empleador, depende además del valor de su salario mensual de los dos parámetros principales de cálculo del tributo: mínimos y deducciones personales y los tramos de ingreso en base a los cuales se determina la alícuota a aplicar. La ley del impuesto explicita el ajuste automático de estos parámetros, sin embargo el mismo está suspendido desde el año 2002 por la vigencia de la ley de emergencia económica (y anteriormente por la ley de convertibilidad) y en consecuencia su modificación ha quedado desde ese entonces a merced de la voluntad gubernamental. Evolución de los mínimos y deducciones Los mínimos y deducciones generales aplicables a los trabajadores dependientes se muestran sintéticamente en el siguiente cuadro: IMPUESTO A LAS GANANCIAS MINIMOS Y DEDUCCIONES GENERALES VIGENTES Sueldo Bruto Inferior Sueldo Bruto entre Resto a $ 15,000 $ 15,001 y $ 25,000 soltero casado soltero casado soltero casado actual exento del impuesto incremento porcentual 518% 593% 415% 478% Los porcentajes de incremento que se han dispuesto son sustancialmente inferiores a la inflación registrada en el mismo período, la cual asciende al 1071%, considerando el índice de precios al consumidor del INDEC para el período 2001 a 2007 y el índice de precios al consumidor de San Luis desde allí en adelante. En consecuencia, excepto para los trabajadores que hasta agosto de 2013 percibían una remuneración bruta mensual de hasta $ excluidos del impuesto desde ese entonces 2
3 por lo estipulado en el decreto 1242/2013, el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación del período. Esta situación provoca que un mayor número de trabajadores queden alcanzados por el tributo, aún cuando en términos reales no hayan visto incrementados sus ingresos. La Escala del Impuesto Si el incremento de los mínimos y deducciones ha sido inferior a la evolución de la inflación, mucha mayor es la distorsión en lo que respecta a la escala del impuesto, toda vez que los tramos de ingresos correspondientes a cada alícuota se mantienen invariables desde el año Esta situación implica que un mismo ingreso real, representado año a año por ingresos nominales mayores, quede alcanzado cada vez por alícuotas legales superiores. La escala vigente durante todo el período analizado es la siguiente: ESCALA DEL IMPUESTO TRAMO DE INGRESO FIJO % EXCEDENTE % % % % % % % Para ejemplificar la profunda distorsión que ha provocado el virtual congelamiento de los tramos de escala se puede mencionar que: a) Un contribuyente que en el año 2001 tenia ingresos imponibles anuales iguales al tope del primer tramo de la escala ($ ) tributaba por la totalidad de los mismos el 9%. Ese ingreso ajustado por inflación asciende en la actualidad a aproximadamente $ , el cual tributa el 22,3%, es decir una alícuota efectiva un 150% mayor. b) En el año 2001 un contribuyente debía tener ingresos equivalente a 6,5 veces el mínimo vigente para comenzar a tributar la alícuota mayor (35%), en la actualidad se comienza a tributar la misma con un ingreso neto equivalente a solamente 2 veces los mínimos vigentes. 3
4 LA TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO PARA LOS TRABAJADORES A LO LARGO DEL PERIODO La combinación de insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y del congelamiento de los tramos de escala, en un contexto de elevada inflación como el que se ha evidenciado en el período analizado, ha provocado un constante incremento de la tasa efectiva del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia, entendiéndose por tal el cociente entre el impuesto y el sueldo neto anuales del trabajador. Esto significa que un dependiente que ha mantenido constante su sueldo real durante todo el período (ya que los incrementos nominales de ingresos obtenidos solamente han compensado la desvalorización monetaria) ha tenido que destinar constantemente un porcentaje creciente de su ingreso para afrontar su obligación tributaria viendo afectado así su salario real disponible. Para ejemplificar esta situación se ha efectuado el cálculo de la tasa efectiva para trabajadores de diferentes niveles de ingresos promedio mensual, bajo el supuesto que han obtenido en cada año un incremento nominal de ingresos similar al porcentaje de inflación del año anterior y considerando los mínimos y deducciones vigentes en cado caso, como así también las desgravaciones parciales del sueldo anual complementario que se han dispuesto para los años 2012, 2013 y Los resultados obtenidos, en el caso de un empleado casado con dos hijos y cuyo cónyuge no percibe ingresos, se resumen a continuación: EMPLEADO CASADO CON DOS HIJOS EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS vs vs ,3% 0,0% 0,2% 1,3% 0,0% 0,0% -100,0% ,4% 1,1% 1,3% 3,7% 4,9% 7,7% 224,5% 605,0% ,5% 2,9% 4,3% 6,0% 7,4% 10,5% 201,6% 258,2% ,6% 6,8% 8,3% 9,9% 11,8% 15,1% 129,3% 122,4% ,7% 10,0% 11,8% 14,8% 17,7% 20,3% 132,0% 102,5% ,0% 19,3% 20,9% 22,9% 24,6% 27,0% 68,1% 39,6% 4
5 30,0% 25,0% 20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0% Empleado Casado - Evolución Tasa Efectiva 27,0% 24,6% 22,9% 20,9% 20,3% 19,3% 17,7% 16,0% 14,8% 15,1% 11,8% 11,8% 10,0% 9,9% 10,5% 8,7% 8,3% 6,8% 7,4% 7,7% 6,6% 6,0% 4,3% 4,9% 3,5% 2,9% 3,7% 2,4% 1,3% 1,1% 1,3% 1,3% 0,0% 0,0% 0,0% 0,2% Sueldo Bruto Mensual año 2014: Como se observa, excepto para el primer tramo de ingreso ejemplificado, la tasa efectiva en todos los casos ha sufrido un significativo incremento en el período analizado ( ), oscilando entre el 220% en los niveles inferiores y el 70% en los más altos, porcentajes que son aún más significativos en los niveles salariales medios, si la comparación se efectúa respecto al año En consecuencia, entre aportes al sistema jubilatorio y de obras sociales y las retenciones del impuesto a las ganancias un trabajador del segundo nivel de ingresos ejemplificado resigna un 23,3% de su remuneración bruta mensual, porcentaje que se incrementa al 25,7%, 29,5%, 33,8% y 39,4% en los restantes niveles. En el caso de los empleados solteros la evolución ha sido similar aún cuando las alícuotas efectivas son superiores como consecuencia del menor valor de mínimos y deducciones. 5
6 EMPLEADO SOLTERO SIN HIJOS EVOLUCION DE LA TASA EFECTIVA NIVEL SALARIAL TASA EFECTIVA INCREMENTOS vs vs ,7% 3,0% 4,2% 5,9% 4,9% 0,0% -100,0% ,9% 5,5% 6,9% 8,3% 9,9% 13,0% 231,5% 136,4% ,2% 7,7% 9,1% 10,5% 12,3% 15,6% 200,8% 102,8% ,3% 11,3% 13,0% 14,3% 16,5% 19,2% 132,4% 70,9% ,4% 14,2% 16,3% 18,9% 21,3% 23,1% 121,8% 62,3% ,0% 22,3% 23,8% 25,3% 26,8% 28,7% 69,0% 28,4% 35,0% 30,0% 25,0% 20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0% Empleado Soltero - Evolución Tasa Efectiva 28,7% 26,8% 25,3% 23,8% 22,3% 23,1% 21,3% 18,9% 19,2% 17,0% 16,3% 16,5% 15,6% 14,2% 14,3% 13,0% 12,3% 13,0% 10,4% 11,3% 10,5% 9,1% 9,9% 8,3% 7,7% 8,3% 5,2% 6,9% 5,5% 5,9% 4,9% 3,9% 4,2% 2,7% 3,0% 0,0% Sueldo Bruto Mesual Año El verdadero significado del constante crecimiento de la tasa efectiva El significativo incremento de la tasa efectiva, y el nivel de la misma, que están soportando todos los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias, adquiere mayor visibilidad si se la mide en términos de la cantidad de salarios netos mensuales que debe resignar a favor del Estado como consecuencia de su obligación tributaria. En el caso de los trabajadores casados los resultados obtenidos son los siguientes: 6
7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - CASADO CON DOS HIJOS CUANTOS S MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE S MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO ,2 0,0 0,0 0,2 0,0 0, ,3 0,1 0,2 0,5 0,6 1, ,5 0,4 0,6 0,8 1,0 1, ,9 0,9 1,1 1,3 1,5 2, ,1 1,3 1,5 1,9 2,3 2, ,1 2,5 2,7 3,0 3,2 3,5 4,0 3,5 3,0 2,5 2,0 1,5 1,0 0,5 0,0 Empleado Casado- Cantidad de Sueldos Netos Mensuales que se Lleva el Impuesto a las Ganancias 1,5 1,4 1,3 1,0 1,1 1,0 0,8 0,9 0,9 0,6 0,5 0,5 0,6 0,3 0,4 0,10,2 2,0 1,5 1,3 1,1 1,9 2,3 2,6 2,1 3,5 3,2 3,0 2,7 2, Sueldo Bruto Mensual Promedio Año Como se observa, un empleado del segundo nivel de ingresos ejemplificado que en el año 2001 destinaba solamente un 30% de un ingreso mensual neto al pago del impuesto a las ganancias, en el año 2014 debió destinar al mismo fin un salario mensual completo. En el caso del segundo nivel de ingresos ejemplificado el trabajador en 2014 resignó a favor del fisco 1,4 sueldos mensuales, valor que asciende a 2,0, 2,6 y 3,5 sueldos netos mensuales en los restantes niveles analizados. Para un trabajador soltero los valores obtenidos son superiores: 7
8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS - SOLTERO CUANTOS S MENSUALES SE LLEVA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIVEL SALARIAL CANTIDAD DE S MENSUALES NETOS QUE APORTAN AL ESTADO ,4 0,4 0,6 0,8 0,6 0, ,5 0,7 0,9 1,1 1,3 1, ,7 1,0 1,2 1,4 1,6 2, ,1 1,5 1,7 1,9 2,1 2, ,4 1,9 2,1 2,5 2,8 3, ,2 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7 QUE PUEDE SUCEDER EN EL AÑO 2015? Ya ha comenzado el año 2015 y no se ha efectuado anuncio que implique una modificación de las pautas de mínimos y deducciones vigentes desde el mes de septiembre del año 2013, ni tampoco adecuación alguna de los tramos de la escala de cálculo del impuesto. En este apartado se ha procedido a estimar cuál va a ser la situación de los empleados, una vez que perciban los aumentos nominales de salarios que se estipulen en las paritarias que han comenzado a discutirse, y bajo el supuesto que el gobierno no modifica los parámetros actuales y no se procede a desgravar ninguna de las dos cuotas del sueldo anual complementario. Los cálculos que se presentan a continuación corresponden a un incremento nominal del salario promedio mensual del dependiente del 30% y se refieren en primera instancia a un trabajador casado con dos hijos PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015 supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos NIVEL SALARIAL 2014 ejemplo para trabajador casado con dos hijos TASA EFECTIVA MENSUAL APROPIADO % AUMENTO NEUTRALIZADO ,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0% ,7% 19,1% 0,8 1,9 37,9% ,5% 21,1% 1,4 2,2 39,5% ,1% 23,9% 2,0 2,7 39,5% ,3% 26,9% 2,6 3,2 39,5% ,0% 30,1% 3,5 3,7 35,0% 8
9 Como surge de los resultados obtenidos, si no ajustan los parámetros de cálculo (de darse esta situación sería el segundo año consecutivo), los trabajadores que queden alcanzados por el impuesto, es decir aquellos que en el año 2013 percibían un salario bruto mensual mayor a $ , sufrirán un nuevo e importante salto en su presión tributaria. Así, el segundo nivel de salarios ejemplificado pasará de tributar el 7,7% de su ingreso neto anual al 19,1% del mismo (aumento del 148%), lo que significa que de transferir al fisco en todo el año un monto equivalente a 0,8 salarios netos mensuales pasará a resignar 1,9 salarios. Es decir que para este nivel salarial la consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros de cálculo implica que el trabajador resignará adicionalmente un monto equivalente a más de un mes de sueldo y verá neutralizado a nivel salario de bolsillo prácticamente el 40% del incremento salarial nominal obtenido sobre el sueldo bruto. En los siguientes niveles salariales ejemplificados se producirá un efecto similar, aunque decreciente en importancia a medida que los tramos de ingresos ejemplificados son superiores. Así, el tercer nivel pasará de una alícuota efectiva del 10,5% al 21,1% (aumento del 100%) lo que se traduce en la pérdida del 80% de un salario mensual. Este mayor incremento de la presión tributaria para los niveles intermedios de ingresos, en relación a los niveles superiores (que se viene verificando hace varios años y se profundizará en 2015 si no se ajustan convenientemente los parámetros), es uno de los efectos más perniciosos de esta política toda vez que afecta significativamente la progresividad del impuesto y genera situaciones altamente inequitativas. Como se observa en el último tramo considerado, el incremento de tasa efectiva será de solamente un 11% y se producirá una pérdida equivalente a solamente 0,2 salarios mensuales. La falta de equidad se evidencia por ejemplo en las siguientes situaciones: a) un trabajador con un salario mensual del $ queda excluido del impuesto mientras otro que perciba $ , es decir solo el 16,7% más queda sujeto a una alícuota del 19,1%, lo que implica diecinueve puntos porcentuales más de impuesto. En consecuencia el paso de no contribuyente del impuesto a las ganancias (por haber quedado alcanzado en el beneficio establecido en el decreto 1242/2013) además de quedar sujeto a una condición anclada en el tiempo, no es gradual sino totalmente brusco, generando obligaciones tributarias muy significativas desde los niveles inferiores de ingresos alcanzado. Por el contrario un dependiente con un ingreso mensual del $ (185% superior al caso anterior) 9
10 tributa a una tasa efectiva del 30,1%, es decir que un salto en el nivel salarial mucho mayor implica un incremento de obligación tributaria menos determinante, solo once puntos porcentuales superior. b) Dado que el decreto 1242/2013 establece una segmentación absoluta y no relativa de los trabajadores, genera situaciones altamente incongruentes en los niveles marginales al monto de corte. Así, un trabajador que en el año 2013 percibía un ingreso bruto de $ ha quedado desde entonces fuera del alcance del tributo, mientras que otro cuyo ingreso era de $ sí debe tributar y, como consecuencia de la falta de ajuste de los parámetros, a alícuotas mayores cada año. En consecuencia (bajo los supuestos de incrementos salariales y falta de ajuste de mínimos que se han manejado en este trabajo) un empleado que en el año 2015 perciba un ingreso bruto mensual promedio de $ queda exento del impuesto a las ganancias y en consecuencia percibirá un ingreso de bolsillo de $ Por el contrario otro trabajador cuyo sueldo bruto mensual promedio sea de $ sí deberá tributar (por haber sido su remuneración bruta mensual en 2013 de $ ) y el valor mensual promedio del impuesto a las ganancias que le corresponderá será de $ 2.409, con lo cual su ingreso de bolsillo (neto de aportes previsionales y de la retención del impuesto a las ganancias) se reducirá a $ , es decir un 11% inferior al del trabajador anterior. Los resultados obtenidos referidos a evolución de la alícuota efectiva y cantidad de salarios netos mensuales resignados a favor del fisco a causa del impuesto a las ganancias se muestran gráficamente a continuación: 10
11 EMPLEADO CASADO - Probable Evolución de su Tasa Efectiva en ,0% 30,0% 26,9% 27,0% 30,1% 25,0% 23,9% 20,0% 19,1% 21,1% 20,3% 15,0% 10,0% 7,7% 10,5% 15,1% ,0% 0,0% 0,0% 0,0% Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%) EMPLEADO CASADO - Cantidad de Sueldos Netos que se Lleva el Impuesto a las Ganancias 4,0 3,5 3,2 3,5 3,7 3,0 2,7 2,6 2,5 2,0 1,5 1,9 1,4 2,2 2, ,0 0,5 0,0 0,8 0,0 0, Sueldo bruto mensual 2014 (para 2015 se estima aumento del 30%) 11
12 Los resultados obtenidos para el caso de un trabajador soltero muestran un comportamiento similar y son los siguientes PROBABLE EVOLUCION DE LAS TASAS EFECTIVAS EN EL AÑO 2015 supuesto incremento salarial 30% y sin modificación de los mínimos NIVEL SALARIAL ejemplo para trabajador soltero TASA EFECTIVA MENSUAL APROPIADO % AUMENTO NEUTRALIZADO ,0% 0,0% 0,0 0,0 0,0% ,0% 19,1% 1,7 2,5 39,5% ,6% 21,1% 2,0 2,7 39,5% ,2% 23,9% 2,5 3,1 39,5% ,1% 26,9% 3,0 3,5 39,5% ,7% 30,1% 3,7 3,9 35,0% El incremento en la presión tributaria que vienen soportando año a año los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias es palpable en los cálculos expuesto con anterioridad como así también el significativo salto que se producirá en 2015 de no modificarse los parámetros de liquidación y que implicara resignar hasta un sueldo mensual más respecto a la obligación determinada para el año
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